De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, se le notifica a los afectados que resultaron desconocidos y a los de la relación adjunta (por ignorarse el lugar de notificación o intentada ésta no se pudo practicar) en la concentración parcelaria de la zona de Brántega (Agolada-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 148/1995, de 10 de mayo (DOG nº 102, del 30 de mayo), lo siguiente:
Primero.-Con fecha de 30 de diciembre de 2003, el director general de Infraestructuras Agrarias aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Brántega (Agolada-Pontevedra), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.
Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Agolada y en la zona, durante el plazo de interposición de recursos.
Tercero.-Los documentos que se pueden examinar en el citado ayuntamiento se refieren a las fincas de sustitución donde constan las situaciones jurídicas derivadas de las parcelas de procedencia, las fichas de atribuciones, los planos y otros.
Cuarto.-Contra el acuerdo los interesados que figuran en la relación anexa y los que resultaron desconocidos podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, dentro del plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Los recurrentes pueden presentar los recursos en el registro de la Delegación Provincial de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural -sito en la calle Benito Corbal, 47, 4º, de Pontevedra-, en el registro general de la consellería -sito en el edificio administrativo de San Caetano, s/n, de Santiago de Compostela-, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación.
Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases (artículo 41 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia).
Pontevedra, 25 de junio de 2004.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
Nº PRO. NOMBRE
7 JAIME BALBOA BUCETA
16 AURORA ROSARIO CANCELO VÁZQUEZ
36 PLÁCIDO CURROS PANDELO
38 LUIS JOAQUÍN DA SILVA CASTROMIL
43 MANUEL BERREDO ESPIDO
54 MAGÍN GARCÍA GÓMEZ
54 MANUEL GARCÍA GÓMEZ
55 DOLORES GARCÍA NAVAZA
56 ALICIA GARCÍA OTERO
58 JULIO GARCÍA OTERO
61 MARÍA LAMAS GARCÍA
63 MARÍA ELVIRA GARCÍA SOUTO
65 MANUELA GARCÍA VARELA
71 MANUEL GÓMEZ VEIGA
84 EMILIO IGLESIAS SOBRADO
96 MANUEL LOIS
103 FÉLIX MEJUTO LÓPEZ
106 ELIDA VARELA VAZQUEZ
129 JOSÉ DESIDERIO PALLARES SARANDESES
131 EVA PAZOS BALBOA
131 PAZ PAZOS BALBOA
131 LUIS PAZOS BALBOA
132 MARÍA IRENE PEDREIRA VÁZQUEZ
132 MARÍA LEONTINA PEDREIRA VÁZQUEZ
136 EUGENIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
139 MARÍA PURIFICACIÓN IGLESIAS SOBRADO
141 MARÍA SARANDESES SIXTO
141 CARMEN PAZ SARANDESES SIXTO
141 LUISA SARANDESES SIXTO
141 MILAGROS SARANDESES SIXTO
150 MARÍA DEL PILAR SOBRADO RIVAS
153 ANA MARÍA SOTO ORO
153 WENDY SOTO LLEVOT
167 PILAR RAIMUNDA TORREIRO BARRIO
171 POLISARDO VAL BLANCO
172 RAFAEL MANUEL VAL BLANCO
176 IRENE VARELA RODRÍGUEZ
176 MARÍA CONCEPCIÓN VARELA RODRÍGUEZ
178 CARMEN VARELA VAL
179 CELSA VARELA VAL
180 HERMINDO VARELA VAL
181 JULIO VARELA VAL
183 NIEVES VÁZQUEZ ARES
202 MANUEL VILAR CASTRO
202 JUAN LUIS VILAR CASTRO
202 MARÍA ODILIA DEL PILAR VILAR CASTRO
202 LUCIANO VILAR CASTRO
202 DAVID VILAR CASTRO
202 JAIME VILAR LESTÓN
202 MARÍA LARA VILAR LESTÓN
202 NATALIA VILAR LESTÓN
215 LUISA VIQUEIRA GIL
215 DOLORES VIQUEIRA GIL
215 JOSÉ VIQUEIRA GIL
215 ANTONIO VIQUEIRA GIL

