Examinado el expediente que presenta el centro privado San Roque de Vigo (Pontevedra), código 36011609, en el que solicita el cambio de titularidad y de denominación de dicho centro.
Resultando que mediante certificación catastral se acredita que la titularidad del centro privado San Roque de Vigo corresponde a Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra.
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación; el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10 de diciembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.
Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa
DISPONE:
Primero.-Autorizar el cambio de titularidad del centro privado San Roque de Vigo (Pontevedra) a favor de Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, con todos los derechos y obligaciones contraídas por el cesionista Caja de Ahorros Municipal de Vigo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen recaer sobre el anterior titular del centro por actos u omisiones realizados antes del cambio de titularidad que se autoriza.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Segundo.-Autorizar el cambio de denominación del centro privado San Roque del municipio de Vigo pasando a denominarse centro privado Colegio Hogar Caixanova.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

