Examinados los expedientes y los correspondientes informes de las delegaciones provinciales de Lugo y Ourense.
Teniendo en cuenta que el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia y que el artículo 1 del Decreto 454/2003, de 26 de diciembre, DOG del 19 de enero de 2004, establecen que le corresponden a la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar el cese de actividades de las escuelas hogar Virxe dos Remedios do Valadouro (código 27012814), la de Ourense-Mariñamansa (código 32015323) y la de Viana do Bolo (código 32013673), por lo tanto dichas escuelas hogar se suprimen como tales.
Segundo.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria

