DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 13 de julio de 2004 Pág. 10.029

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2004 por la que se conceden las ayudas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (programa Isidro Parga Pondal).

Por Orden de 22 de marzo de 2004 (DOG del 31 de marzo) se convocaron ayudas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (programa Isidro Parga Pondal).

Conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria desde el 24 de mayo al 4 de junio se expusieron las listas de las solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese período los interesados formular reclamaciones para corregir errores y falta de documentos.

Terminado ese plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas, las solicitudes admitidas fueron objeto de evaluación y selección de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6º de la orden de convocatoria.

En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero), y orden de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo) modificada por las órdenes de 5 de febrero de 2004 (DOG del 13 de febrero) y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril), esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Conceder ayudas a las personas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, para su contratación por parte de los organismos que en cada caso se indican. Los beneficiarios figuran agrupados por comités que engloban varias áreas

ANEP. A los efectos de formalización de los contratos, los candidatos seleccionados deberán ponerse en contacto con el correspondiente organismo y ambas partes deberán tener en cuenta el plazo establecido en el apartado segundo de la presente resolución.

Segundo.-Los organismos correspondientes deberán certificar antes del 15 de octubre la incorporación de los candidatos seleccionados y el inicio de su actividad investigadora. Aquellos contratos no formalizados antes del 15 de octubre se entenderán como renuncias de los beneficiarios a la ayuda concedida, excepto casos excepcionales debidamente justificados.

Tercero.-En caso de producirse alguna renuncia a las ayudas a que se refiere el anexo I de la presente resolución, la Dirección General de Investigación y Desarrollo procederá, en su caso, y teniendo en cuenta el saldo de crédito disponible en el correspondiente expediente, a adjudicar dicha ayuda a otros candidatos de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la Comisión de Selección de Investigación y que se incluye en el anexo II de la presente resolución. La asignación se hará del modo siguiente:

a) Cualquier renuncia será cubierta por el suplente del mismo comité con mayor puntuación que tenga solicitada alguna plaza que se encuentre vacante.

b) En el caso de no poder aplicarse el criterio a), las vacantes serán cubiertas por candidatos de otros comités del modo siguiente:

-Las tres primeras vacantes por suplentes del comité 2.

-La cuarta vacante por suplentes del comité 6.

-La quinta vacante por suplentes del comité 4.

-La sexta vacante por suplentes del comité 1.

-La séptima vacante por suplentes del comité 5.

Para los siguientes suplentes se repetirá el ciclo.

Cuarto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquier obligación establecida en las bases de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Quinto.-Las solicitudes que no figuran relacionadas en los anexos I y II de la presente resolución y que fueron admitidas para participar en esta convocatoria, se entiende que quedan denegadas.

Sexto.-Contra la presente resolución podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no estimar la interposición de este recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2004.

P.D. (Orden 21-1-2003, DOG del 27 de enero)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Innovación,

Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL