En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del Parque Eeólico La Celaya, de fecha 30 de septiembre de 2002, en los ayuntamientos de Abadín y Vilalba (Lugo), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
La Dirección General de Calidade y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico La Celaya el 30 de septiembre de 2002.
Por solicitud de la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto modificado de dicho parque eólico, con 32 aerogeneradores de 900 kW de potencia unitaria y una potencia total instalada de 28,8 MW, frente a los 47 iniciales de 600 kW que totalizaban 40,2 MW de potencia instalada.
En el anexo I se resumen el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Con fecha 25 de febrero de 2004 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto modificado, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de materia.
Con fechas 24 de mayo y 2 y 3 de junio de 2004 se reciben dos nuevos informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza sobre la documentación complementaria al estudio ambiental, el informe de la Confederación Hidrográfica del Norte y la documentación adicional, relativa al plan de vigilancia y otras cuestiones ambientales.
A la vista del contenido del expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procede a modificar la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico La Celaya en los términos que se señalan a continuación, teniendo en cuenta que, además del cumplimiento de las condiciones que se establecen en la presente modificación y las incluidas en el estudio ambiental del proyecto modificado y
restante documentación evaluada, para lo no especificado en esta modificación serán de aplicación, con carácter general y siempre que proceda, los condicionados establecidos en la DIA formulada sobre el proyecto inicial:
1. El ámbito de la declaración queda definido en los siguientes términos:
El proyecto modificado del Parque eólico La Celaya consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 28,8 MW de potencia total en los ayuntamientos de Abadín y Vilalba (Lugo), constituido por 32 aerogeneradores NEG MICON NM 900/52 de 900 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
616.000 4.809.000
616.000 4.806.300
618.300 4.803.500
619.300 4.803.500
619.300 4.805.900
618.050 4.808.500
616.600 4.809.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general. Compatibilidad ambiental. Número LC/0001-10. 28-5-2004, recibido el 2 de junio de 2004, en el que se integran todos los condicionantes relativos a la configuración del parque derivados de la tramitación ambiental del proyecto modificado.
Las coordenadas UTM de los 32 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 617.038 4.808.613
2 617.173 4.808.498
3 617.303 4.808.406
4 617.413 4.808.294
5 617.549 4.808.214
6 617.698 4.808.151
7 616.513 4.808.349
8 616.604 4.808.218
9 618.171 4.806.938
10 618.280 4.806.800
11 616.363 4.806.601
12 618.509 4.806.395
13 618.190 4.806.088
14 616.797 4.806.124
15 616.938 4.806.052
16 617.063 4.805.953
17 617.179 4.805.818
18 617.324 4.805.749
19 617.737 4.805.742
20 617.851 4.805.553
Aerogenerador UTM X UTM Y
21 618.000 4.805.488
22 618.148 4.805.437
23 618.285 4.805.363
24 618.411 4.805.268
25 618.496 4.805.132
26 618.578 4.804.995
27 618.661 4.804.861
28 618.804 4.804.795
29 618.286 4.804.366
30 618.371 4.804.230
31 618.456 4.804.095
32 618.541 4.803.959
2. El apartado 7. Protección del patrimonio cultural se sustituye por el siguiente:
Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el documento Informe final sobre el estudio de impacto cultural del proyecto de implantación del parque eólico de La Celaya.
Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico, con un radio de 70 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En cuanto a los elementos del patrimonio cultural localizados (Neveira de Montouto y Neveira do Alto da Niveira) se establece un área de exclusión con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior de dichos bienes, precisando también de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para cualquier tipo de obra en las referidas áreas.
Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de patrimonio cultural.
Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas del cableado.
La señalización de los bienes del patrimonio cultural recogidos en el estudio de impacto arqueológico se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.
Basándose en los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de
acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3. Se establecen las siguientes condiciones específicas:
3.1. Sobre el plan de seguimiento del nivel de ruido.
A la vista de la distancia que separa los aerogeneradores de los puntos de control propuestos en el plan de seguimiento del nivel de ruido, el control puede restringirse a los puntos situados en O Rego Cavado, A Arca y A Pardela.
En la fase de obras sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de cada punto de control, y no con carácter general en todos los puntos. En la fase de funcionamiento se puede empezar con una frecuencia de mediciones trimestral durante el primer semestre, y revisarla para posteriores periodos en función de los resultados obtenidos.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la reparación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que se podrá actualizar y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de ciento noventa y tres mil novecientos veinticuatro euros con setenta y ocho céntimos (193.924,78 euros), correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración en las fase de obra (64.855,22 euros) y desmantelamiento (129.069,56 euros) del parque.
3.3. Fase de funcionamiento.
Dado que los parques de La Celaya y Monseivane, ambos promovidos por Desarrollos Eólicos, S.A. se localizarán en el mismo ámbito geográfico, en el desarrollo del plan de seguimiento de avifauna se tendrán en cuenta los datos y propuestas aportadas en su momento para este último parque.
Se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna entre este parque y los de Monseivane, Fiouco y Álabe-Labrada, todos ellos recogidos en el estudio de sinergias incluido en el estudio ambiental, valorando conjuntamente los resultados de sus respectivos planes de vigilancia de avifauna.
ANEXO I
Resumen del proyecto modificado
El proyecto modificado del Parque Eólico La Celaya, promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 32 aerogeneradores y su infraestructura asociada, para instalar en los ayuntamientos de Abadín y Vilalba (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coor
denadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 32.
* Modelo: NEG MICON NM 900/52.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 900 kW.
* Potencia total instalada: 28,8 MW.
* Altura de las torres: 49 m.
* Diámetro del rotor: 52 m.
* Inversión prevista: 23.856.076,96 euros.
Para la transformación y evacuación de la energía producida en el parque se emplearán las instalaciones del parque eólico Monseivane, situado en las proximidades y que pertenece al mismo promotor.
La obra civil incluye la ejecución de unos 9.200 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Inicialmente se dispondrán siete pasos canadienses en los viales. Asimismo, se prevé la ejecución de unos 9.300 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y con el edificio de control del Parque Eólico Monseivane.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área del parque está compuesta en su mayor parte por brezales húmedos, que fueron modificados a lo largo de los años con la introducción del arbolado de repoblación (pinos principalmente) y pastizales para alimentar al ganado. En las zonas con mayor acumulación de agua se encuentran formaciones de turberas y en las de mayor altitud el brezal da paso a mato seco de tojo y brezo.
ANEXO II
Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen las siguientes:
Protección del suelo.
-No se eliminará la vegetación colindante a corrientes de agua superficiales o caminos, realizando la revegetación en las márgenes de los viales de nueva creación.
-Se utilizarán sistemas de disipación de energía y geotextiles para prevenir arrastres de partículas a los cursos de agua.
-Se calculará apropiadamente la red de drenaje para que funcione correctamente.
-Se evitará la mayor actividad constructiva en periodos de lluvia fuerte o con terrenos anegados.
-Los residuos se almacenarán en zonas específicas y controladas.
-Se minimizará la tala de árboles y los viales discurrirán por zonas de escaso interés ambiental.
-Se protegerá la capa superficial del suelo.
-Restauración de suelos.
-Se aprovecharán pistas forestales como caminos de acceso.
-Las excavaciones se mantendrán abiertas el menor tiempo posible.
-Aprovechamiento de la tierra vegetal para las labores de restauración.
-Se retirará cualquier residuo generado durante la obra.
-No se permitirán tareas de mantenimiento que tengan peligro para el medio ambiente.
-Las infraestructuras del parque se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones y dimensiones del proyecto.
-La circulación se restringirá a viales y plataformas.
-Se equilibrará el volumen de desmonte con el terraplén para minimizar sobrantes de tierras, que si existiesen serán depositados en emplazamiento autorizado.
-Plan de actuación de paso por zonas de humedales: si tiene que pasar una zanja de cableado, la anchura será de un metro como máximo. Si la longitud de la zanja sobre el humedal es inferior a 1 m se hará manualmente. Si pasa un vial por zona higroturbosa, se hará por terraplenado con drenaje natural y tubos en zonas de vaguada. Según el proyecto sólo existe un paso de este tipo, que está sobre un vial existente, que se acondicionará y se reforzará el sistema de drenaje.
Atmósfera.
-Las pilas de tierra vegetal permanecerán el menor tiempo posible. En períodos de sequía se protegerán para evitar el levantamiento de polvo.
-En períodos prolongados de sequía se humedecerán viales y zonas en las que se realicen movimientos de tierras.
Residuos.
-Todos los residuos generados, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento y desmantelamiento, serán gestionados en función de su naturaleza conforme a la legislación vigente.
-Las labores de mantenimiento se realizarán en talleres autorizados. Cuando no sea posible, se realizarán en la zona de instalaciones de obra.
-Al finalizar las obras, la zona quedará totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos de obra.
Paisaje.
-Las casetas de obra y edificios de almacenaje y montaje durante la obra serán de colores mate y se retirarán cuando termine la obra, así como cualquier cartel o indicador.
-La localización de las instalaciones de obra se hará en zonas de bajo impacto visual, como en las proximidades de la subestación o en zonas no elevadas.
Aguas y lechos fluviales.
-Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico anterior a la implantación del parque.
-La incorporación de las aguas procedentes de los drenajes se realizará gradualmente, instalando sistemas protectores y de disipación de energía a su salida, con el fin de evitar erosión o deposición de sólidos.
-No se acumularán tierras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales y áreas hidromorfas para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamiento superficial.
No esta permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.
Las instalaciones de obras se situarán en una zona que asegure una correcta protección de los lechos fluviales ante posibles deslizamientos y se dispondrá de un sistema de depuración de fecales en estas instalaciones.
Fases de funcionamiento y abandono.
-El color de las torres y palas será blanco o gris.
-Con el objeto de reducir potenciales colisiones de avifauna, la separación de turbinas será de 3 rotores, cuando técnicamente serían necesarios sólo dos.
-Cuando finalice la vida productiva del parque se eliminará toda la infraestructura visible, procediendo a la revegetación de la zona, incluidos los viales que no sean de uso local.
Otras medidas recogidas en la documentación adicional al estudio ambiental son las siguientes:
-Diseño de pasos canadienses para permitir la salida de pequeños vertebrados que puedan caer al foso.
-Las medidas señaladas en los informes emitidos por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza serán de obligada adopción (se incluye listado).
-Seguimiento específico en obra de aquellos viales localizados en áreas sensibles.
-Los viales que discurran por áreas húmedas de especial protección tendrán un sistema especial de drenaje, con pedraplenado y geotextil, aumentando el número de drenajes transversales si es necesario.
-Modificación del vial de acceso al aerogenerador nº 17 para proteger el hábitat existente.
-Seguimiento de ruido, plan de control de la red de drenaje y mantenimiento del régimen hídrico preexistente, plan de seguimiento de avifauna y seguimiento de sinergias.

