Mediante el Real decreto 146/1993, de 29 de enero, la Administración del Estado realizó el traspaso de
funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Galicia, que fueron asumidos por esta por el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.
El Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, modificado por el Decreto 7/2004, de 8 de enero, le atribuye a esta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la formación profesional ocupacional.
En virtud de la asunción de estas competencias por la Administración de la Xunta de Galicia, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales gestiona seis centros de formación profesional ocupacional, así como cuatro unidades de acción formativa. Las posibilidades de impartición de cursos en estas instalaciones se ven muy limitadas por la insuficiencia de docentes propios para poder atender las necesidades de formación detectadas en la comunidad autónoma y las dotaciones existentes en ellos.
Con el objeto de suplir esta carencia de docentes en los centros propios, se realizaron convocatorias públicas para elaborar un catálogo de expertos de carácter provincial en los años 1994 y 1995, y se publicó la Orden de 30 de octubre de 1998, en la que se regulaba la elaboración del catálogo de expertos de carácter autonómico de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional ocupacional.
Como en la actualidad estos catálogos son insuficientes, tanto por los escasos expertos que contienen como por el número limitado de especialidades que figuran en ellos, debido a la gran cantidad de modificaciones que el Instituto Nacional de Empleo introdujo en el fichero de especialidades formativas para adaptarlo a la nueva ordenación de formación profesional ocupacional, se considera necesario proceder a la elaboración de un nuevo catálogo de expertos docentes.
En la elaboración de este nuevo catálogo, que tendrá carácter provincial, participarán directamente los centros de formación profesional ocupacional propios de la Xunta de Galicia, con la finalidad de que cubra las necesidades formativas específicas de cada uno de estos centros. Constituyen novedades destacables de este catálogo la inclusión de la posibilidad que tendrán los docentes incluidos en el de actualizar los méritos que vayan consiguiendo, con el objeto de incrementar su puntuación. Se incluyen, también, veinte horas adicionales retribuidas, con el objeto de que los docentes puedan preparar las aulas, talleres y medios didácticos necesarios para la impartición del curso. Se recogen, por último, de manera expresa, las causas por las que un docente puede renunciar a la impartición de un curso sin ser dado de baja del catálogo, así como la posibilidad de la Administración de excluir un docente del catálogo por su bajo rendimiento profesional.
Esta convocatoria tiene por objeto la inclusión de los expertos docentes de los catálogos de especialidades de formación profesional ocupacional vigentes en la actualidad en los nuevos que se creen al amparo de esta orden. Será asimismo objeto de esta convocatoria la inclusión de nuevas especialidades en el catálogo así como dotar de nuevos docentes las especialidades que estén incluidas en él.
El catálogo resultante de esta orden estará constituido fundamentalmente por especialidades de ocupación; esto viene motivado porque el Instituto Nacional de Empleo, en el marco de la profunda reforma que se está llevando a cabo en el ámbito de la formación profesional ocupacional, está procediendo a eliminar del fichero las especialidades que no son de ocupación.
Por otra parte, la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio, con fecha 29 de octubre de 1999, acordó la exclusión de los denominados expertos docentes del ámbito de aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia y del sistema de listas.
En consecuencia, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Comité Intercentros, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. El objeto de esta orden es la creación de un catálogo de expertos docentes así como el establecimiento del procedimiento de selección y contratación de expertos para la impartición de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia.
2. Las convocatorias de expertos reguladas en esta orden estarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria para su financiación, así como a que la Administración autonómica detecte la necesidad de programar esas especialidades.
Artículo 2º.-Ámbito del catálogo.
1. El catálogo tendrá carácter provincial y estará ordenado por especialidades agrupadas por familias profesionales. Su ordenación, mantenimiento y actualización les corresponderá a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. No obstante, en el caso de que se convoquen pruebas de selección para una misma especialidad en diferentes provincias el proceso de selección lo llevará a cabo la Dirección General de Formación y Colocación.
2. De los cambios que se produzcan en el catálogo se dará cuenta a los comités provinciales de empleo, cuando las pruebas tuviesen lugar en las delegaciones
provinciales, y al Comité Autonómico de Empleo, cuando tuviesen lugar en la Dirección General de Formación y Colocación.
Artículo 3º.-Sistemas de acceso al catálogo.
El modo de acceder al catálogo será diferenciado atendiendo a las siguientes situaciones:
a) Modalidad A: será la referida a aquellos candidatos que figurasen en cualquiera de los catálogos de expertos docentes de la Xunta de Galicia vigentes hasta la publicación de esta orden. Se incluirán también en esta modalidad a aquellos docentes que prestasen servicios para la Administración autonómica de Galicia mediante la contratación como experto docente. En este último caso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: haber impartido un mínimo de tres cursos o 600 horas de docencia en la especialidad de que se trate dentro del Plan FIP en los últimos cinco años; tener la titulación académica y/o capacitación profesional que se requiera en el certificado de profesionalidad o en el programa formativo del curso; tener realizado el curso de Metodología Didáctica de 150 horas ofertado por la Xunta de Galicia o, por lo menos, una de las unidades de competencia que componen el certificado de profesionalidad de la ocupación formador ocupacional. En ambos casos, se
mantendrán incluidas en el catálogo exclusivamente aquellas especialidades formativas que se consideren necesarias en virtud de las necesidades de programación.
b) Modalidad B: comprenderá a aquellos aspirantes que, no encontrándose en las situaciones previstas en el apartado anterior, pretendan su inclusión en el catálogo de expertos docentes para la impartición de alguna especialidad formativa.
Artículo 4º.-Contenido.
1. El catálogo de especialidades que se constituya al amparo de lo establecido en esta orden estará integrado preferentemente por especialidades de ocupación, por lo que las pruebas de la modalidad B serán referidas a este tipo de especialidades. Los cursos específicos que continúen integrados en el catálogo tendrán la consideración de a extinguir.
2. Los expertos docentes incluidos en el catálogo podrán ser contratados para impartir las especialidades formativas en las que figuren inscritos y, en el caso de especialidades de ocupación, para los cursos específicos o las unidades de competencia vinculados a esa especialidad. Podrán ser contratados, asimismo, para impartir los mismos módulos o, en su caso, las mismas unidades de competencia que estén incluidos en otras especialidades.
Artículo 5ºº.-Solicitud de candidatos.
1. Las especialidades a las que podrán presentarse los candidatos son las que figuran en el anexo I de esta orden.
2. Los aspirantes a formar parte del catálogo en la modalidad B deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener como mínimo la formación y/o experiencia profesional que se requiera en el programa formativo del curso correspondiente a la especialidad en la que pretenda su inclusión. Si el candidato no posee la titulación mínima necesaria o la capacitación profesional para cada especialidad será excluido del proceso de selección. Estos requisitos podrán consultarse en la Dirección General de Formación y Colocación, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, así como en la página web www.xunta.es /conselle /as/ spe/ dxfc/ sxfo/ espec/ index.htm.
3. Los interesados en formar parte del catálogo formalizarán su solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo II a esta orden, que tendrán a su disposición en la Dirección General de Formación y Colocación, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano o en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), que dirigirán a la delegación provincial que efectuase la convocatoria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.
6. Los candidatos podrán presentarse a las pruebas de selección de las especialidades que consideren oportuno, sin ningún límite en cuanto a las provincias, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
7. A cada solicitud el candidato acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Currículum, en el que se hará constar la formación y experiencia profesional relacionadas con la especialidad en la que solicita ser incluido en el catálogo.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados.
7. No se tendrán en cuenta los méritos alegados que no se acrediten documentalmente.
Artículo 6º.-Selección de candidatos.
1. La selección para la inclusión en el catálogo de expertos docentes se hará por dos procedimientos:
-Modalidad A: valoración de méritos.
-Modalidad B: mediante la superación de dos fases, valoración de méritos y realización de pruebas.
2. El baremo que se utilizará para la valoración curricular de los expertos docentes incluidos en cualquiera de las dos modalidades de acceso será el siguiente:
a) Formación académica.
Estar en posesión del título de:
-FP I, graduado escolar, graduado en ESO o equivalente: 2,5 puntos.
-Ciclo formativo de grado medio o FP II, bachiller o equivalente: 5 puntos.
-Ciclo formativo de grado superior o equivalente: 7,5 puntos.
-Título universitario de grado medio o equivalente: 9 puntos.
-Título universitario de grado superior o equivalente: 10 puntos.
Sólo se computará la titulación de mayor nivel.
b) Cursos de especialización recibidos directamente relacionados con la ocupación, realizados con aprovechamiento en centros oficiales u homologados: 0,007 puntos por hora. En este apartado sólo se valorarán los cursos realizados en los últimos 10 años.
c) Cursos de formación metodológica recibidos que fuesen impartidos en centros oficiales u homologados: 0,007 puntos por hora.
d) Cursos de lengua gallega.
-Iniciación: 0,25 puntos.
-Perfeccionamiento: 0,5 puntos.
Sólo se valorará el grado superior alegado.
Sólo se les concederá validez, por lo que la acreditación de conocimientos de lengua gallega se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
e) Experiencia profesional en la actividad objeto de la acción formativa: 0,08 puntos por mes trabajado en el sector, hasta un máximo de 10 puntos. A los efectos de acreditar esta experiencia, los aspirantes deberán presentar un informe de vida laboral y copia compulsada del contrato de trabajo, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada.
f) Cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP impartidos.
-De la ocupación solicitada: 0,008 puntos por hora.
-De la misma área profesional que la especialidad solicitada: 0,006 puntos por hora.
-De la misma familia profesional que la ocupación solicitada: 0,004 puntos por hora.
g) Cursos de formación profesional impartidos que no correspondan al Plan FIP.
-De la ocupación solicitada: 0,002 puntos por hora.
-De la misma familia profesional que el curso de ocupación solicitado: 0,001 puntos por hora.
3. La puntuación mínima para superar la fase de valoración de méritos de los candidatos de la modalidad B, que tendrá carácter eliminatorio, será de 10 puntos.
4. Pruebas de selección específicas para el acceso de docentes al catálogo a través de la modalidad B.
a) Estas pruebas se llevarán a cabo una vez superada la fase de valoración de méritos, y consistirán en un examen sobre el contenido del programa normalizado, pudiendo tratarse de pruebas teóricas y/o prácticas, según se considere necesario para cada convocatoria específica. Estas pruebas, que serán asimismo eliminatorias, se puntuarán de acuerdo con un baremo previamente establecido en el que se indicará el mínimo para ser declarado apto. Superada la prueba de selección, la puntuación alcanzada se sumará a la obtenida en la fase de baremación.
b) La suma de los resultados de las dos fases determinará el orden de prelación del docente en el catálogo provincial de expertos docentes.
Artículo 7º.-Convocatorias de expertos docentes para incluir en el catálogo a través de la modalidad B.
1. La primera convocatoria para la inclusión de expertos docentes a través de la modalidad B se regirá por las bases que se establecen en esta orden.
2. Posteriormente a esta convocatoria, las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrán realizar convocatorias específicas, en función de las necesidades de programación que se produzcan, con el objeto de dotar de docentes las especialidades incluidas en el catálogo, o para incluir nuevas especialidades en él. Las convocatorias específicas se regirán por lo establecido en esta orden y deberán ser publicadas en su tablón de anuncios, en uno de los periódicos de mayor tirada de la comunidad autónoma y, si lo estiman conveniente, por otros medios.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la convocatoria, no pudiendo este ser inferior a diez días naturales a contar desde el siguiente a su publicación.
4. En el caso de que se convoquen pruebas para la inclusión de expertos en la misma especialidad en más de una provincia, todo el proceso selectivo lo efectuará la Dirección General de Formación y Colocación.
Artículo 8º.-Comisiones de selección.
1. Para llevar a cabo la selección de los candidatos en las convocatorias de especialidades que sólo afecten a una provincia se constituirá en cada delegación provincial una comisión de selección, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: el delegado provincial o persona en quien delegue.
Cinco vocales:
-El jefe de Servicio de Formación y Colocación.
-El director del centro de formación que corresponda.
-Un experto de formación profesional ocupacional adscrito a la delegación provincial.
-Dos representantes de los trabajadores, designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma.
-Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un trabajador adscrito a la delegación provincial.
2. Para llevar a cabo la selección de los candidatos en las convocatorias de especialidades que afecten a más de una provincia se constituirá en la Dirección General de Formación y Colocación una comisión de selección, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: el subdirector/a general de Formación Ocupacional o persona en quien delegue.
Cinco vocales:
-El jefe de Servicio de Planificación de Formación Ocupacional.
-El director del centro de formación que corresponda.
-Un experto de formación profesional ocupacional adscrito a la Dirección General de Formación y Colocación.
-Dos representantes de los trabajadores, designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativa de la comunidad autónoma.
-Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un trabajador adscrito a la Dirección General de Formación y Colocación.
3. Los miembros de las comisiones de selección podrán ser sustituidos en caso de ausencia de sus titulares. En el caso de los empleados de la Administración esta designación le corresponde al director general de Formación y Colocación o al correspondiente delegado provincial, según proceda.
4. Cuando las comisiones de selección lo consideren necesario, podrán incorporar a ellas, con voz pero sin voto, los especialistas que consideren oportuno en calidad de asesores.
5. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
6. Realizada la baremación de los candidatos, la comisión de selección publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Formación y Colocación o de cada delegación, según proceda, la relación provisional con la puntuación obtenida por ellos, concediendo un plazo de diez días naturales a efectos de que los candidatos presenten las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada.
7. La inscripción de los candidatos seleccionados en el catálogo de expertos docentes no motivará ninguna obligación de contratación por parte de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Artículo 9º.-Resolución.
1. La selección definitiva de los candidatos seleccionados, junto con las puntuaciones obtenidas, se publicará, como mínimo, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Formación y Colocación o de la correspondiente delegación provincial, y se realizará por resolución del director general de Formación y Colocación o del/la correspondiente delegado/a provincial, según proceda.
2. Contra las resoluciones del director general de Formación y Colocación y de los delegados provinciales podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 10º.-Régimen del catálogo de expertos docentes.
1. La puntuación obtenida por los candidatos incluidos en el catálogo servirá para establecer el orden de prelación de los expertos docentes de cada especialidad, teniendo preferencia los incluidos en el catálogo procedentes de la modalidad A sobre los de la modalidad B.
2. En el supuesto de que dos o más candidatos obtuviesen igual puntuación los empates se dirimirán atendiendo a las siguientes circunstancias:
A. Mayor tiempo de experiencia docente. Cuando los candidatos sean procedentes de la modalidad A la experiencia docente se entenderá referida a la impartición de cursos del Plan FIP.
B. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a las siguientes circunstancias:
-Mayor tiempo de experiencia laboral.
-Mayor titulación académica.
-Pertenecer a un colectivo con especiales dificultades de inserción o reinserción laboral.
3. Cuando una delegación provincial precise la contratación de expertos para la impartición de cursos en los centros de formación de su provincia, deberá
acudir a su catálogo provincial. En el supuesto de no existir candidatos en el catálogo de expertos docentes de una provincia, la delegación provincial podrá proponer la contratación de expertos incluidos en el catálogo de otras provincias. La impartición de cursos por parte de expertos del catálogo de una provincia en otra provincia diferente tendrá carácter voluntario para el docente.
4. Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en las distintas especialidades que configuran el catálogo de expertos se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el sistema de acceso, de tal forma que siempre será llamado el primero de la lista que esté disponible, con la salvedad que se recoge en el punto 1 de este artículo.
5. En relación con el experto docente que accede al catálogo, éste contendrá los siguientes datos:
Nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, domicilio-provincia, teléfono, fax, correo electrónico, titulación (certificación acreditativa), otros estudios/cursos (certificación acreditativa), experiencia profesional (certificación acreditativa), experiencia docente (certificación acreditativa).
6. Los datos personales que se pidan serán tratados con consentimiento de los participantes en el proceso de selección informado en los términos del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y, de conformidad con los principios dispuestos en ella, serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal de la Xunta de Galicia denominado Catálogo de expertos Plan FIP, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero.
Artículo 11º.-Actualización de méritos.
Cada dos años como mínimo, las delegaciones provinciales harán una convocatoria para todos los expertos docentes incluidos en el catálogo para que, en su caso, acompañen nuevos méritos (experiencia profesional adquirida, cursos impartidos, formación recibida, etc.) para añadir a su currículum. La comisión de valoración baremará la documentación acreditativa de estos méritos alegados; los puntos obtenidos servirán para sumar la puntuación que tuviese el docente incluido en el catálogo y, en su caso, establecer el nuevo orden de prelación. Estas convocatorias deberán publicarse, como mínimo, en el tablón de anuncios de la correspondiente delegación provincial.
Artículo 12º.-Régimen de contratación del experto docente.
1. El contrato tendrá carácter administrativo, y las dos partes quedarán sometidas expresamente a su texto y al Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, por el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, y por las demás disposiciones de igual o inferior rango que sean de aplicación, en tanto
no se opongan a aquélla. Su duración vendrá determinada por la del curso de que se trate, más 20 horas adicionales para la preparación de las aulas, talleres y medios didácticos necesarios para su impartición.
2. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas recogidas en el artículo 200 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
3. Los contratos suscritos conforme a esta orden tendrán en todo caso naturaleza temporal, por lo que no se derivará de ellos derecho de fijeza o permanencia a favor de los trabajadores contratados.
4. La suscripción del contrato se llevará a efecto, en todo caso, por el correspondiente delegado/a provincial por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. En el caso de la contratación de personal al servicio de las administraciones públicas incluidos en el catálogo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre incompatibilidades.
5. Ningún experto docente incluido en el catálogo podrá impartir simultáneamente más de un curso del Plan FIP en los centros propios de la Xunta de Galicia.
6. En el caso de que un experto docente cause baja por enfermedad durante la impartición de un curso, la delegación provincial llamará al docente del catálogo que le corresponda según la orden de prelación, que será contratado por el tiempo que dure la baja del docente titular.
Artículo 13º.-Impartición del curso.
Los expertos docentes que resulten contratados deberán impartir el curso de acuerdo con el programa normalizado, siguiendo las instrucciones y directrices marcadas por el órgano competente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en lo relativo al régimen horario y demás cuestiones de cualquier índole que se consideren pertinentes.
Artículo 14º.-Régimen retributivo.
1. El importe de las retribuciones que se les abonarán a los docentes contratados para la impartición de las especialidades serán los que se aplican para el módulo A del Plan FIP en la Comunidad Autónoma de Galicia, más el importe de las 20 horas adicionales que se recogen en el artículo 12.1º de esta orden.
2. La impartición de un curso en otra provincia distinta del domicilio del experto no supondrá una retribución adicional.
Artículo 15º.-Baja en el catálogo de expertos docentes.
1. Si un experto incluido en el catálogo es emplazado en tiempo y forma para su contratación y la rechaza o no se presenta en el término previsto sin mediar justificación, será eliminado del catálogo de expertos. Esta circunstancia se producirá en todo caso si el trabajador no da respuesta en los cinco días siguientes a la notificación de la oferta de contratación.
2. Se entenderá que existe causa justificada para rechazar la oferta cuando se acredite por los medios de prueba adecuados a cada supuesto, en los cinco días siguientes a producirse la oferta de contratación, encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Situación de enfermedad.
b) Período de descanso por maternidad.
c) Empleado con un contrato en vigor o de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
d) Situación de fuerza mayor o cumpliendo un deber público de carácter personal e inexcusable.
e) Tener al cuidado un hijo menor de tres años, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo por un período máximo de 3 años; o al cuidado de un familiar que se tenga a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3. La correspondiente delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá excluir del catálogo a un trabajador, tras los informes negativos previos y motivados del director del centro de formación profesional ocupacional donde realizase su trabajo, de los técnicos de control y seguimiento de los cursos y de cualquier otro que la delegación provincial estime oportuno solicitar. Previamente se instruirá el correspondiente procedimiento administrativo, que incluirá la audiencia al interesado, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
4. El catálogo será revisado anualmente por cada delegación provincial, dando de baja aquellos expertos docentes correspondientes a especialidades que no se programasen en los últimos cinco años.
5. Todas las bajas de expertos docentes que se recogen en este artículo se producirán mediante resolución del/la delegado/a provincial que corresponda, y de ellas se dará cuenta a los comités provinciales de empleo.
Disposición adicional
Única.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los respectivos delegados provinciales para la firma de los contratos de los expertos docentes en el ámbito de sus competencias.
Disposición transitoria
Única.-La selección de los docentes para el ejercicio del año 2004 seguirá rigiéndose por la normativa anterior que le sea de aplicación.
Disposición derogatoria
Única.-Queda derogada la Orden de 25 de enero de 2000 por la que se regula el procedimiento de
selección para la contratación de expertos para la realización de acciones de formación ocupacional.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2004.
Mª José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales
ANEXO I
Provincia de A Coruña
AACE52 ANALISTA DE SUELOS Y PLANTAS
AAEF10 TRABAJADOR FORESTAL
AAHC10 HORTICULTOR
AAOJ40 VIVERISTA
AAOJ50 JARDINERO
DOFF10 FORMADOR OCUPACIONAL
EMDI02 DISEÑO Y MODIFICACIÓN DE PLANOS EN 2D Y 3D
EMDI20 TÉCNICO DISEÑO INDUSTRIAL E INTERIORES
EOAC10 PINTOR
EOAL10 ALBAÑIL
EOCP30 MAMPOSTERO
EOIA10 FONTANERO
EOIA30 INSTALADOR DE GAS
EOIA61 INSTALADOR CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
EOTA30 AUXILIAR TÉCNICO DE TOPOGRAFÍA
EOTA80 ENCARGADO OBRA CIVIL
FEEE10 ELECTRICISTA INDUSTRIAL
IPCM20 TUBERO INDUSTRIAL
IPCM50 SOLDADOR ESTRUCTURAS METÁLICAS LIGERAS
IPCM61 SOLDADOR ACERO INOXIDABLE PROCEDIMIENTOS MIG Y TIG
IPCM71 SOLDADOR DE ALTA PRESIÓN CON TIG Y MIG Y ELECTRODOS HOMOLOGADOS
ITCI30 MAQUINISTA DE CONFECCIÓN INDUSTRIAL
MDFC10 PROYECTISTA DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
MDFC30 MECANIZADOR DE MADERA Y TABLEROS
MDFC40 OPERADOR DE ARMADO Y MONTAJE CARPINTERÍA Y MUEBLE
MDFC50 BARNIZADOR-LACADOR
MDFC60 TAPICERO DE MUEBLES
MDFS10 CARPINTERO
MDFS40 EBANISTA
MDXXO2 OPERADOR MÁQUINAS CONTROL NUMÉRICO IND. MADERA
MOEE14 ELECTRONICISTA BÁSICO DE EDIFICIOS
MREE10 ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO
MRMI10 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO
MRMI14 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO HIDRÁULICO
MRMI15 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO NEUMÁTICO
SACA01 ATENCIÓN ESPECIALIZADA ENFERMOS DE ALZHEIMER
SACA30 AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN GERIATRÍA
SPAS30 AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
TCTC06 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA
THFC10 AZAFATA AUXILIAR DE CONGRESOS
THRS20 COCINERO
THRS40 CAMARERO/A DE RESTAURANTE-BAR
Provincia de Lugo
AAHC10 HORTICULTOR
AAOJ10 FLORICULTOR
AAOJ21 AUXILIAR FLORISTA
AAOJ30 TRABAJADOR DE CENTROS DE JARDINERÍA
AAOJ50 JARDINERO
AUCV10 CHAPISTA-PINTOR DE VEHÍCULOS
AURS10 MECÁNICO DE VEHÍCULOS LIGEROS
EMDI02 DISEÑO Y MODIFICACIÓN DE PLANOS EN 2D Y 3D
EOAL10 ALBAÑIL
EOIA02 REPARADOR MANTENEDOR DE INSTALACIONES FONTANERÍA
EOIA10 FONTANERO
EOIA60 INSTALADOR MANTENEDOR REPARACIÓN CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE
EOTA01 CÁLCULO DE ESTRUCTURAS PLANAS Y ESPACIALES DE HORMIGÓN
EOTA30 AUXILIAR TÉCNICO DE TOPOGRAFÍA
EOTA31 ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA ELECTRÓNICA
EOTA32 PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA PARA OBRA URBANA
EOXX02 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS
FEEE10 ELECTRICISTA INDUSTRIAL
FEEL30 MONTADOR AJUSTADOR DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
FEMI60 PREPARADOR-PROGRAMADOR DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS CON CNC
IPCM50 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS LIGERAS
IPCM61 SOLDADOR ACERO INOXIDABLE PROCEDIMIENTOS MIG-TIG
MDFS10 CARPINTERO
MDFS40 EBANISTA
MOEE01 AUTOMATISMOS CON CONTROL PROGRAMABLE
MOEL20 INSTALADOR DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
MOFC11 FRIGORISTA INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN COMERCIALES
MOFC12 FRIGORISTA INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL
MRFC11 MANTENEDOR-REPARADOR INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN
MRMI10 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO
PTER10 INSTALADOR SISTEMAS FOTOVOLTAICOS Y EÓLICOS
SACA30 AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN GERIATRÍA
SFFN60 EMPLEADO DE GESTIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS
SPAS01 CUIDADOR DE DISCAPACITADOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS
SPAS30 AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
Provincia de Ourense
ARCR10 ALFARERO-CERAMISTA
AURS10 MECÁNICO DE VEHÍCULOS LIGEROS
AURS40 ELECTRICISTA/ELECTRÓNICO DE VEHÍCULOS
EOIA10 FONTANERO
EOIA30 INSTALADOR DE GAS
EOIA61 INSTALADOR DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
FEEE10 ELECTRICISTA INDUSTRIAL
FEMI50 TORNERO FRESADOR
FEMI60 PREPARADOR PROGRAMADOR MÁQUINAS HERRAMIENTAS CNC
IPCM30 CARPINTERO METÁLICO Y DE PVC
MDFS10 CARPINTERO
MDFS40 EBANISTA
MOEE10 ELECTRICISTA DE EDIFICIOS
MOFC10 FRIGORISTA
MOFC13 INSTALADOR DE CLIMATIZACIÓN
MRMI20 ELECTROMECÁNICO DE MANTENIMIENTO
SPAS30 AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
Provincia de Pontevedra
AUCV10 CHAPISTA PINTOR DE VEHÍCULOS
DOFF10 FORMADOR OCUPACIONAL
FEEE10 ELECTRICISTA INDUSTRIAL
FEMI20 AJUSTADOR MECÁNICO
FEMI30 MATRICERO MOLDISTA
FEMI60 PREPARADOR PROGRAMADOR MÁQUINAS HERRAMIENTAS CON CNC
IPCM50 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS LIGERAS
IPCM60 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS PESADAS
IPCM61 SOLDADOR ACERO INOXIDABLE PROCEDIMIENTO MIG Y TIG
IPCM70 SOLDADOR DE TUBOS Y RECIPIENTES DE ALTA PRESIÓN
IPCM71 SOLDADOR TUBOS ALTA PRESIÓN CON TIG Y ELECTRODOS HOMOLOGADOS
MREE10 ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO
MREE12 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS
MRMI10 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO
MRMI20 ELECTROMECÁNICO DE MANTENIMIENTO
MRMI24 MANTENEDOR DE SISTEMAS ELECTROHIDRÁULICOS
MRMI25 MANTENEDOR SISTEMAS ELECTRONEUMÁTICOS

