Con fecha 30 de junio de 2004, el director general de Obras Públicas, por delegación del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, aprobó el proyecto de construcción acondicionamiento de la carretera LU-704 Vilaoudriz-Taramundi. (Clave LU/01/078.01).
Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación aparecen recogidos y valorados en el citado proyecto.
La competencia para efectuar la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida la Xunta de Galicia en virtud del artículo segundo del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de transferencias en materia de carreteras y su asignación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, considerándose justificada la referida declaración de urgente ocupación por su incidencia en la seguridad vial y por la necesidad de mejorar las comunicaciones del Ayuntamiento de A Pontenova tanto con Asturias como con la carretera N-640.
En virtud de todo lo expuesto y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de julio de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.-Declarar la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios y que se concretan en el expediente administrativo instruido, a los efectos de expropiación en el proyecto de construcción acondicionamiento de la carretera LU-704 Vilaoudriz-Taramundi. Clave LU/01/078.01.
Santiago de Compostela, quince de julio de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda

