Examinado el expediente presentado por la titularidad del centro privado Miraflores de O Pereiro de Aguiar (Ourense), en el que solicita autorización definitiva para impartir 6 unidades de educación infantil.
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, quien lo remite con los informes correspondientes.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (BOE del 24 de diciembre); el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10 de diciembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir ensinanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado Miraflores de O Pereiro de Aguiar (Ourense), para impartir educación infantil, según se especifica en el anexo de esta orden.
Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación infantil que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después del informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de persoal que imparta docencia en dicho centro.
Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente
el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de julio de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: Ourense.
Municipio: O Pereiro de Aguiar.
Localidad: O Pereiro de Aguiar.
Domicilio: Urbanización Monte Alegre.
Denominación: centro privado Miraflores.
Titular: Esclavas de la Santísima Eucaristía.
Código del centro: 32020726.
Enseñanzas que se autorizan: 6 unidades de educación infantil para 25 alumnos/unidad.
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

