De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 7 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, y en el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y en el que se establece que se tiene que proceder a la renovación por mitades de los consejeros de cada uno de los grupos que integran el consejo, y luego de la designación de sus representantes por las entidades enumeradas en el artículo 4.1º de la citada ley autonómica, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del quince de julio de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º
Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:
1º En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:
a) Enseñanza pública:
Francisco Magide Bizarro (Federación de Enseñanza-Comisiones Obreras).
Pablo Naya Seoane (Confederación Intersindical Galega).
b) Enseñanza privada:
Milagros Portabales Vázquez (Federación de Enseñanza-Comisiones Obreras).
Armindo Francisco Mera (Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Galicia).
2º En representación de padres de alumnos, propuestos por las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos en proporción a su representatividad:
a) Enseñanza pública:
Alfonso Moreno Mora (Confederación Galega de APAS de Centros Públicos).
Francisco Xosé Manuel Silvosa Costa (Confederación Galega de APAS de Centros Públicos).
b) Enseñanza privada:
María Idoya Múgica Franco de Medinaceli (Confederación Gallega de Asociaciones de Padres de Alumnos).
3º En representación de los alumnos, propuestos por las federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos en proporción a su representatividad:
Emilio Vázquez Blanco (Federación de Asociaciones de Jóvenes Estudiantes Gallegos).
Xabier Pérez Igrexas (Comités Abiertos de Estudiantes).
Yurena Cano Vidal (Comités Abiertos de Estudiantes).
4º En representación del personal de administración y servicios, propuestos por las centrales sindicales más representativas:
Concepción Alvariño Alejandro (Comisiones Obreras).
5º En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:
José Luis Baños González (Federación de Centros de Educación y Gestión).
6º En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tienen la consideración de más representativas en Galicia:
Fernando Carrasco Mera (Confederación Intersindical Galega).
Xosé Manuel Pose Mesura (Unión General de Trabajadores).
7º En representación de las organizaciones empresariales, propuesto por la Confederación de Empresarios de Galicia:
Basilio Toyos Alonso.
8º En representación de profesores, propuestos por los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:
Xosé Ramos Rodríguez (Coordinadora Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).
9º En representación de la Administración educativa, designados por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria:
Severino Somoza Gómez.
Mª Pilar del Mar Pérez Marsó.
Néstor Valcárcel Teijeiro.
10º En representación de la Administración local, propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias:
Telmo Martín González.
Francisco Gil Zamora.
José Manuel Martínez García.
Enrique Fernández González.
María Josefa Cebreiro Santos.
Antonio Lagares Pérez.
José Carlos Sequeiros Pérez.
Rafael Mouzo Lago.
11º En representación de la universidad, propuesto por su máximo órgano de gobierno:
Agustín Requejo Osorio.
12º En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, propuestos por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria:
Luis Otero Outes.
Artículo 2º
Se nombran miembros del Consello Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consellos escolares de Galicia, las siguientes personas:
1º En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:
a) Enseñanza pública:
Francisco Magide Bizarro (Federación de Enseñanza-Comisiones Obreras).
Odilo Barreiro Martínez (Confederación Intersindical Galega).
b) Enseñanza privada:
Sara Loureiro Vilarelle (Federación de Enseñanza-Comisiones Obreras).
Armindo Francisco Mera (Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Galicia).
2º En representación de padres de alumnos, propuestos por las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos en proporción a su representatividad:
a) Enseñanza pública:
Sara Inés Vega Núñez (Confederación Galega de APAS de Centros Públicos).
Francisco Xosé Manuel Silvosa Costa (Confederación Galega de APAS de Centros Públicos).
b) Enseñanza privada:
María Idoya Múgica Franco de Medinaceli (Confederación Gallega de Asociaciones de Padres de Alumnos).
3º En representación de los alumnos, propuestos por las federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos en proporción a su representatividad:
Emilio Vázquez Blanco (Federación de Asociaciones de Jóvenes Estudiantes Gallegos).
Fernando Balsa Rey (Comités Abiertos de Estudiantes).
Yurena Cano Vidal (Comités Abiertos de Estudiantes).
4º En representación del personal de administración y servicios, propuestos por las centrales sindicales más representativas:
Concepción Alvariño Alejandro (Comisiones Obreras).
5º En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:
José Luis Baños González (Federación de Centros de Educación y Gestión).
6º En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tienen la consideración de más representativas en Galicia:
Fernando Carrasco Mera (Confederación Intersindical Galega).
Mariano García González (Unión General de Trabajadores).
7º En representación de las organizaciones empresariales, propuesto por la Confederación de Empresarios de Galicia:
Basilio Toyos Alonso.
8º En representación de profesores, propuestos por los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:
Xosé Ramos Rodríguez (Coordinadora Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).
9º En representación de la Administración educativa, designados por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria:
Severino Somoza Gómez.
Mª Pilar del Mar Pérez Marsó.
Néstor Valcárcel Teijeiro.
10º En representación de la Administración local, propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias:
Xosé Manuel Vilariño Anca.
Francisco Gil Zamora.
Julio Sayáns Bugallo.
Enrique Fernández González.
Xaime Rei Barreiro.
María Nieves Vázquez Novo.
M. Concepción Méndez Gándara.
Evencio Ferrero Rodríguez.
11º En representación de la universidad, propuesto por su máximo órgano de gobierno:
Agustín Requejo Osorio.
12º En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, pro
puestos por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria:
Luis Otero Outes.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, quince de julio de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

