Por enfermedad de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales es necesario encargar, mientras dure esta, del despacho de la citada conselleira a otro miembro del gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en el artículo 26.7º de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,
DISPONGO:
Que, durante la enfermedad de la titular y hasta su incorporación, se encargue del despacho de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
Santiago de Compostela, veintitrés de julio de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente

