DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 27 de julio de 2004 Pág. 10.643

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de julio de 2004 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Por Orden de 18 de diciembre de 2003 (DOG del 31 diciembre) se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Conceder las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Especiales, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, antes del 15 de octubre de 2004, la justificación completa de los gastos realizados, según lo dispuesto en el punto décimo de la orden de convocatoria.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Solicitante

Ayuntamiento

Cuantía de la

subvención

concedida

Real Sociedad Económica de Amigos del PaísSantiago de Compostela4.000 A

Banda de Música de VisantoñaSantiso1.791,67 A

Sociedade Recreativa de San Xoán de CaloTeo2.521,31 A

Centro Recreativo Cultural de Torroso

Escola de Música de Mos

Mos2.991,29 A

Escola de Música e Danza (Asociación)Chantada2.121,30 A

Asociación Unión Cultural Campo Lameiro

Banda Escola de Campo Lameiro

Campo Lameiro1.790,11 A

Asociación Musical Presto VivaceA Coruña4.000 A

Escola de Música Popular de RubiósAs Neves1.214,57 A

Banda de Música Unión de GulánsPonteareas1.496,76 A

Banda Escola de Música Xuvenil de XinzoPonteareas1.770,22 A

Agrupación Musical do RosalO Rosal3.999,99 A

Escola de Música de Vilanova dos InfantesCelanova854.43 A

Sociedade Cultural e Deportiva Atlántida MatamáVigo3.785,73 A

Banda Escola de Música de BeadeVigo4.000 A

Asociación Cultural CoppeliaVigo2.929,92 A

Agrupación Cultural Breogán. Escola de Música BreogánO Grove1.688,08 A

Unión Musical de CoruxoVigo1.221,62 A

ANEXO II

Solicitante

Ayuntamiento

Causa de la

denegación

Asociación Cultural de Ensino da Arte da MúsicaVedraLa solicitud fue presentada fuera de plazo