DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 27 de julio de 2004 Pág. 10.644

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de julio de 2004 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música públicas.

Por Orden de 18 de diciembre de 2003 (DOG del 31 diciembre) se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música públicas.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Conceder las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, antes del 15 de octubre de 2004, la justificación completa de los gastos realizados, según lo dispuesto en el punto décimo de la orden de convocatoria.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día seguinte al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día seguinte al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Escuela de música

Cuantía de la subvención

concedida

Agolada4.914,58 A

Allariz6.309,18 A

Arzúa4.446,15 A

Baiona5.114,44 A

Baña, A3.512 A

Barbadás9.330,80 A

Burela6.382,16 A

Escuela de música

Cuantía de la subvención

concedida

Caldas de Reis6.680,80 A

Cambados7.965,07 A

Cangas10.093,78 A

Capela, A 1.789,22 A

Carballiño, O6.113,08 A

Carnota4.787,37 A

Catoira9.343,52 A

Cee10.764,95 A

Coruña, A29.645,27 A

Chantada9.693,63 A

Estrada, A6.369,76 A

Foz6.843,03 A

Guitiriz4.889,20 A

Maceda3.802,73 A

Marín8.125,51 A

Mondoñedo7.194,39 A

Monforte de Lemos12.209,27 A

Neves, As4.008,80 A

Oleiros10.326,56 A

Ordes5.906,96 A

Ortigueira5.551,99 A

Ourense12.381,55 A

Paradela4.181,83 A

Pastoriza, A4.818,88 A

Pobra de Trives, A3.274,56 A

Porriño, O6.748,14 A

Porto do Son6.388,84 A

Quiroga4.624,11 A

Redondela7.676,15 A

Ribadeo10.213,72 A

Ribas de Sil3.902,95 A

Rivadavia4.411,73 A

Santiago de Compostela6.923,31 A

Sanxenxo7.051,65 A

Sarria5.933,95 A

Silleda7.732,83 A

Tui9.109,64 A

Valga7.309,67 A

Vigo15.345,82 A

Vila de Cruces9.431,29 A

Vilagarcía de Arousa14.707,18 A

ANEXO II

Escuelas de músicaCausas de la denegación

RoisNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)

SadaNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)

SoberLa solicitud fue presentada fuera de plazo

Valadouro, ONo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)