Por Orden de 3 de diciembre de 1992 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se reconoce inicialmente y con carácter provisional la denominación de origen Valle de Monterrei, aprobándose definitivamente mediante la Orden de 25 de noviembre de 1994 el Reglamento de la denominación de origen Monterrei y de su consejo regulador, modificándose posteriormente por Orden de 22 de noviembre de 1995.
Transcurridos casi diez años desde la primera aprobación de su reglamento, esta denominación consiguió un considerable desarrollo, tanto en la comercialización como en la mejora de las diferentes estructuras productivas que la conforman, las industrias y las explotaciones vitivinícolas, en las que se acometieron importantes y necesarias reestructuraciones.
Así, en lo que hace referencia al potencial vitivinícola de esta denominación la reconversión realizada ha dado lugar a la recuperación de superficies de cultivo que se encontraban en franco retroceso, o en algún caso llegando al abandono productivo, dando lugar al mismo tiempo a una reorientación de las producciones más adecuadas para esta denominación.
El conjunto de estas circunstancias hace necesario que se realice una actualización en lo relativo a las variedades con las que se elaboran los vinos pertenecientes a esta denominación, toda vez que terminó el período transitorio establecido para algunas de ellas en el propio reglamento.
En consecuencia, tras la petición del sector interesado, una vez evaluados los informes técnicos necesarios y de conformidad con el artículo 30.I.3 y 4 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 5 del Reglamento de denominación de origen Monterrei y su con
sejo regulador, aprobado por la Orden de 25 de noviembre de 1994 y modificado por la Orden de 22 de noviembre de 1995, que queda redactado como se expresa a continuación:
«Artículo 5º.
1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uva de las siguientes variedades:
Variedades recomendadas:
Blancas: Doña Blanca (Moza Fresca), Godello y Treixadura.
Tintas: Mencía y Merenzao (María Ardoña o Bastardo).
Variedades autorizadas:
Tintas: Tempranillo (Arauxa).
2. El consejo regulador podrá proponer a la consellería competente en materia de agricultura que sean autorizadas nuevas variedades que, tras los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad, aptos para la elaboración de vinos protegidos».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2004.
Juan Miguel Díz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural

