DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 27 de julio de 2004 Pág. 10.670

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 15 de junio de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2004 incentivos a las familias para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada hasta entonces por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el ejercicio de las cuales corresponde hoy en día a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece su estructura orgánica.

Transformaciones de índole económica, cultural, social y demográfica, originan nuevas demandas de servicios a cubrir, por la dificultad de ser autoabastecidas dentro del contexto familiar. Diferentes colectivos demandan, de forma creciente, atención especializada en los domicilios, como mayores, niños y discapacitados, entre otros. Esta nueva realidad social implica la necesidad de facilitar la conciliación de trabajo y familia.

Desde la perspectiva de las políticas activas de empleo, hay que procurar el incremento de la población activa y ocupada, en la senda marcada por la Estrategia Europea del Empleo (EEE). En este sentido, en el Consejo Europeo de Lisboa, en el año 2000, se estableció como uno de los objetivos incrementar el empleo de la mujer.

En la materialización de esta estrategia, la Unión Europea establece anualmente las pautas de actuación apropiadas, en forma de directrices que, a su vez, se recogen en el Plan Nacional de Acción para el Empleo (PNAE). En las últimas directrices, correspondientes al año 2003, el Consejo Europeo considera necesario establecer programas dirigidos a mejorar la oferta de servicios del cuidado de niños y otras personas dependientes.

En este contexto se sitúa la política de conciliación que la Xunta de Galicia está desarrollando, con el fin de conseguir una sociedad paritaria, en la que hombres y mujeres compartan equilibrada y armónicamente todos los ámbitos de la vida personal y social.

Bajo estas premisas, en el campo de las actuaciones en materia de empleo, esta nueva medida de conciliación de la vida laboral y familiar, pretende promover la permanencia o el acceso al trabajo de los componentes de la unidad familiar, facilitándole el acceso a un servicio de atención para el cuidado de hijos menores y otros familiares dependientes.

Esta medida, al mismo tiempo que favorece la conciliación de la vida laboral y familiar, ayuda a la profesionalización del sector del trabajo en el hogar.

En este marco de actuación, las bases reguladoras de estos incentivos y su convocatoria, para el presente ejercicio, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78

del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en especial en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los próximos ejercicios, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, previa aprobación de los proyectos de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio 2004 dicha determinación se recoge en la disposición adicional sexta de la orden.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para el año 2004 de un programa de incentivos a la contratación de empleados de hogar, a través de la concesión de una ayuda económica individual y directa a las unidades familiares con hijos menores de seis años, o mayores dependientes que precisen de la contratación de personas que presten servicios de atención domiciliaria a los anteriores.

2. A los efectos de esta orden se entenderá por personas dependientes las que se encuentran en situación de fuerte y gran dependencia, que necesitan ayuda de terceras personas para la realización de las actividades de la vida diaria cuando, individualmente consideradas, no posean rentas de cualquier naturaleza superiores al 150% del salario mínimo interprofesional.

3. Las solicitudes, tramitación y resolución de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, además de la presente orden.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

-Las unidades familiares con hijos menores de seis años a cargo, por nacimiento, adopción o acogida, o hijos mayores dependientes.

-Las unidades familiares con mayores dependientes, con un grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

2. En ambos casos siempre que contraten su primer trabajador de hogar, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Artículo 3º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en esta orden:

a) Las relaciones laborales establecidas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes de los titulares de la unidad familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

b) Trabajadores que finalizasen una relación laboral, de la misma naturaleza, con el mismo empleador en los tres meses anteriores al alta en el régimen especial de trabajadores del hogar.

Artículo 4º.-Requisitos.

1. Requisitos de la unidad familiar.

A) Supuesto de hijos a cargo:

a) Los progenitores, tutores o guardianes, deberán realizar una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

b) Las rentas brutas de los progenitores, tutores o guardianes, en el caso de unidades familiares parentales, no podrán superar la cuantía, en cómputo anual, de 28.000 euros.

c) En el caso de unidades familiares monoparentales, no podrán superar la cuantía en cómputo anual de 24.200 euros.

B) Supuesto de personas dependientes a cargo:

a) En el caso de unidades familiares con personas dependientes a cargo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, los miembros de la unidad familiar que tengan a su cargo a dichas personas deberán realizar una actividad laboral remunerada.

b) Las rentas brutas, en el caso de unidades familiares parentales, no podrán superar la cuantía, en cómputo anual, de 28.000 euros.

c) Las rentas brutas, en el caso de unidades familiares monoparentales, no podrán superar la cuantía en cómputo anual de 24.200 euros.

C) Los solicitantes deberán acreditar que las responsabilidades familiares concurren en el momento de la contratación del empleado del hogar de la forma que establece el artículo 8º de esta orden.

2. Requisitos del empleado de hogar.

Deberá ser una persona desempleada, inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. El trabajador desarrollará su actividad por cuenta ajena, para un único empleador. Estas circunstancias deberán concurrir en el momento de la contratación.

3. Requisitos de la actividad laboral:

a) La relación laboral deberá ser de carácter indefinido, no pudiendo ser la jornada de trabajo inferior a cuatro horas diarias o veinte horas semanales.

b) El contrato deberá formalizarse por escrito y deberán constar en él estas condiciones.

Artículo 5º.-Incentivos.

1. Las unidades familiares que contraten con carácter indefinido un trabajador, podrán obtener una ayuda, pagadera de una sola vez, que consistirá en una subvención equivalente al importe del 50% de la cuota a la Seguridad Social con cargo al empleador, esta

blecida para el año de cada convocatoria, calculada sobre dos anualidades, hasta un máximo de 1.500 euros.

2. En el caso de unidades familiares monoparentales, la cuantía de la ayuda será equivalente al importe del 75% de la cuota a la Seguridad Social, con cargo al empleador, establecida para el año de cada convocatoria, calculada sobre dos anualidades, hasta un máximo de 2.000 euros.

3. Al amparo de este programa, se incentivará la contratación de un único empleado de hogar por cada unidad familiar.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 6º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, corresponderá al director general de Promoción del Empleo.

Artículo 7º.-Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artigo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los incentivos previstos en esta orden, serán de aplicación a las contrataciones que, reuniendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se realicen en el período comprendido entre el día siguiente de finalizar el plazo establecido en la última orden de convocatoria y la última fecha de finalización de presentación de las solicitudes, prevista en la orden de convocatoria y financiación del año en curso.

Artículo 8º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. DNI y acreditación del NIF del solicitante; cartilla de la Seguridad Social o tarjeta sanitaria.

2. Fotocopia del libro de familia.

3. Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento.

4. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar que tengan obligación de presentarla, o certificado negativo de no haber presentado dicha declaración.

5. Certificado de minusvalía de la persona dependiente.

6. DNI del trabajador contratado y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en desempleo, según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social y contrato de trabajo (según modelo anexo III).

7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo anexo IV). O, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (en el modelo de solicitud anexo I).

8. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo anexo VI).

9. Impreso de declaración de rentas (según modelo anexo IV).

Artículo 9º.-Instrucción.

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Promoción del Empleo, para que el servicio competente compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente orden y, en el supuesto que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artigo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. Una vez realizados los trámites de instrucción los expedientes pasarán, para proceder a su examen, a la comisión de evaluación que será la encargada de formular la propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en esta orden, la comisión de evaluación estará compuesta por el subdirector general de Apoyo a la Contratación y a Emprendedores, que la presidirá; y serán vocales el jefe del Servicio de Programación y Gestión y el jefe del Servicio de Apoyo a Emprendedores; actuando como secretario, con voz pero sin voto, el jefe de sección administrativa del Servicio de Programación y Gestión.

Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que para el efecto designe el director general de Promoción del Empleo.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se atenderán en función del nivel de renta de la unidad familiar de acuerdo con los siguientes tramos:

1 tramo: hasta 12.000 A.

2º tramo: de 12.001 A a 16.000 A.

3 tramo: de 16.001 A a 20.000 A.

4º tramo: de 20.001 A a 24.000 A.

5º tramo: más de 24.000 A.

Se atenderán en primer lugar las solicitudes de las unidades familiares cuya renta entre en el primer tramo; y así sucesivamente las que entren en los siguientes tramos hasta agotar la dotación presupuestaria.

2. En el supuesto de no poder atender todas las solicitudes del último tramo para el que exista crédito presupuestario, la valoración de las mismas correspondientes a dicho tramo de nivel de rentas, se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

Puntuación

máxima

1Familias monoparentales2 puntos

2Hijos menores de seis años a cargo, 1 punto por cada hijo2 puntos

3Mayores dependientes, punto por cada persona dependiente2 puntos

4Discapacitados

* Físicos:

-Grado discapacidad mayor de 48% y menor de 65%

-Grado discapacidad igual o superior al 65%

* Psíquicos

* Sensoriales:

-Grado de discapacidad menor de 65%

-Grado de discapacidad igual o superior al 65%

1 punto

2 puntos

2 puntos

1 punto

2 puntos

En caso de empate tendrán preferencia las solicitudes que alcanzasen mayor puntuación en los sucesivos apartados, del 1 al 4, del baremo.

Artículo 11º.-Resolución y recursos.

1. Tras la fiscalización por la intervención, la propuesta de resolución de la comisión de valoración, la resolución será dictada por el director general de Promoción del Empleo por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y deberá ser notificada a los interesados. Las resoluciones de concesión o denegación deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de seis meses, que se computarán desde la fecha de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artigo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar declaración complementaria de la establecida en el artículo 8º de

esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Artículo 12º.-Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 13º.-Revocación y reintegros.

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artigo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

3. En el supuesto de variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por el empleador.

Artículo 14º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

2. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

3. Las unidades familiares deberán mantener al trabajador contratado, como mínimo, durante un período de dos años, contados desde la fecha de incorporación. Si antes de transcurrir dicho plazo se produce, por cualquier causa, la extinción de la relación laboral del trabajador incorporado, deberá contratarse un nuevo trabajador del hogar, como mínimo por el tiempo que reste hasta finalizar los dos años.

4. Dicha sustitución deberá realizarse dentro del mes siguiente al de la extinción del anterior contrato, hecho que tendrá que ser comunicado por el empleador a la Dirección General de Promoción del Empleo, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro de la subvención concedida en los términos señalados en el artigo 13º de esta orden.

5. El empleador, con el fin de garantizar el mantenimiento del empleado de hogar subvencionado, y de las condiciones de la unidad familiar tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención, deberá presentar, con una periodicidad semestral, desde la notificación de la concesión de aquella, la siguiente documentación:

-Boletines de cotización a la Seguridad Social del empleado, declaración de responsabilidades familiares debidamente cumplimentado y la documentación acreditativa de que se siguen manteniendo las responsabilidades familiares que dieron lugar a la subvención.

Dicha obligación se mantendrá durante los dos años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.

Capítulo III

Incompatibilidades y concurrencia

Artículo 15º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo. Serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Los beneficios establecidos en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 16º.-Seguimiento y control.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 17º.-Ayudas bajo condiciones de mínimis.

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de mínimis por lo tanto, no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, del 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L10, del 13 de enero).

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin prejuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado

o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquellos que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentran en poder de la administración actuante.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Promoción del Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.

Cuarta.-La comprobación de la condición de minusválido será realizada directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

En el ejercicio 2004, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo al crédito que figura en la aplicación presupuestaria 16.04.241A.480.6 código de proyecto 2004 00 414 con un crédito de 300.000 euros que constituye el importe global para la financiación de esta orden.

Sexta.-Las ayudas reguladas en esta orden, en los términos previstos en ella, serán de aplicación a las contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que será de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2004.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales