El conjunto mínimo básico de datos de hospitalización de agudos (CMBDH) es una colección de parte de los datos de que disponen los establecimientos sanitarios con régimen de internamiento sobre cada paciente atendido, y que se recogen, en el momento del alta, del informe clínico y/o historia correspondiente. El informe de alta hospitalaria es el documento básico de información para el paciente hospitalizado y para los profesionales de los distintos niveles asistenciales.
Respecto a la utilidad del CMBDH, como es bien conocido, resulta un elemento fundamental en la información a nivel asistencial, de gestión del propio hospital, de planificación, epidemiológico, y de investigación.
Son requisitos imprescindibles para la operabilidad del conjunto mínimo básico de datos la exhaustividad y la normalización de los criterios de codificación, que implican codificación centralizada, personal especificado con formación homogénea y la utilización de un sistema de clasificación apropiado.
El sistema de clasificación más utilizado internacionalmente es la Clasificación Internacional de Enfermedades, 9ª revisión, modificación clínica (CIE-9-MC), que sufre modificaciones periódicas para adaptarse a los cambios y avances de las ciencias biomédicas.
El conjunto mínimo básico de datos de hospitalización de agudos se regula en Galicia por orden de la Consellería de Sanidad de 7 de abril de 1993 (Diario Oficial de Galicia número 77, del 26 de abril).
La Resolución de 6 octubre de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, establece el uso de la CIE-9-MC, 4ª edición en castellano para la codificación diagnóstica en Galicia (Diario Oficial de Galicia número 212, del 2 de noviembre).
En la Comunidad Autónoma de Galicia se realiza el esfuerzo de transformar el histórico de CMBDH autonómico a la última edición de la CIE que esté en vigor, con el fin de permitir la explotación de series temporales de gran importancia tanto para la planificación como para la gestión.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la disposición final primera de la orden de la Consellería de Sanidad de 7 de abril de 1993,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero.-Todos los centros sanitarios gallegos con régimen de internamiento quedan obligados a utilizar, para la elaboración del conjunto mínimo básico de datos de hospitalización de agudos (CMBDH) la Clasificación Internacional de Enfermedades, 9ª revisión, modificación clínica (CIE-9-MC) en su cuarta edición en castellano reactualización al 2004, en las altas producidas a partir del día 1 de enero de 2004.
Segundo.-El histórico del CMBDH autonómico se transformará a la CIE-9-MC, 4ª edición en castellano reactualización 2004.
Queda sin efecto, a partir del 31 de diciembre de 2003, la Resolución de 6 de octubre de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, que establece el uso de la CIE-9-MC, 4ª edición en castellano, para la codificación diagnóstica en Galicia (Diario Oficial de Galicia número 212, del 2 de noviembre de 2000).
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2004.
Manuel Antonio Silva Romero
Secretario general del Servicio Gallego de Salud
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
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