Por el Decreto 116/2004, de 27 de mayo, DOG del 14 de junio, se constituye la Comisión Gallega
para la Prevención de la Violencia en el Deporte, estableciéndose además el procedimiento para la designación de sus miembros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del citado decreto,
DISPONGO:
Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado decreto, se designan miembros de la Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte a las siguientes personas:
a) Vicepresidente: José Ramón Lete Lasa, director general para el Deporte.
b) Vocales:
a) Mª de los Ángeles Álvarez Meilán, representando a la Administración del Estado.
b) José Freire Filloy, representando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) José Benito Suárez Costa, director general de Interior y Protección Civil.
d) Alberto González Armesto, director general de Centros y Ordenación Educativa.
e) Juan José Martín Álvarez, director general de Justicia.
f) Xosé Manuel Vega Gómez, decano del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.
g) Francisco Campos Freire, director general de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
h) Ramiro Losada Bastos y Julio Meana Álvarez, por el estamento de las federaciones deportivas gallegas.
i) José García Cabreros, representando a los colegios o comités de árbitros de una federación de deportes colectivos.
j) Elena Roca Moro y Roberto Bermúdez de Castro, en representación de los deportistas gallegos.
k) Horacio Gómez Araújo y Augusto César Lendoiro, en representación de los clubs deportivos más representativos de Galicia atendiendo al número de socios, aforo de instalaciones o a su participación en ligas nacionales de máximo nivel y categoría.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2004.
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Juventud, Deporte
y Voluntariado
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

