DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 30 de julio de 2004 Pág. 10.874

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de julio de 2004 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2003-2004.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los premios nacionales de bachillerato y se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato (BOE de 25 de diciembre), determina en su artículo 3.1º que las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus ámbitos territoriales.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre),

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan en Galicia los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2003-2004.

Artículo 2º

1. Se podrá conceder un máximo de 23 premios extraordinarios.

2. Cada premio estará dotado con 600 A, con cargo a la partida presupuestaria 07.03.323A.480.1.

Artículo 3º

1. Podrán optar al premio extraordinario de bachillerato los alumnos que cursaran en centros docentes españoles, tanto de carácter público como privado, los dos cursos de cualquier modalidad de bachillerato y que finalizaran estos estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año académico 2003-2004.

2. Para poder participar en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos sea igual o superior a 8,75 puntos.

3. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, propias de modalidad y optativas, de los dos cursos de bachillerato.

4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el punto anterior.

Artículo 4º

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al premio extraordinario, se deberá inscribir, hasta el día 10 de septiembre de 2004, en el instituto en el que se encuentre su expediente académico.

2. Los alumnos y los secretarios de sus respectivos centros deberán cubrir los modelos de inscripción que se incluyen como anexo I y anexo II a esta convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicándosele que, de no hacerlo, se considerará como desistido de su petición, archivándose esta luego de resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1º de la citada ley.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los secretarios de los centros comunicarán por fax, antes del día 21 de septiembre de 2004, al Servicio Provincial de Inspección Educativa de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la lista de alumnos inscritos con la indicación de las modalidades de bachillerato cursadas y remitirán las solicitudes de inscripción que estén en su poder al citado servicio.

Artículo 5º

La Dirección General de Centros y Ordenación Educativa será la encargada de elaborar las pruebas, así como de dar las instrucciones necesarias para su desarrollo.

Artículo 6º

1. Las pruebas se estructurarán en dos partes, a realizar cada una en un tiempo máximo de dos horas:

Primera parte:

a) Redacción sobre un tema de carácter general: histórico, filosófico o literario.

b) Análisis de un texto en la lengua extranjera cursada por el alumno como materia común de bachillerato y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Segunda parte:

Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de dos materias cursadas por el alumno según las opciones que se recogen en el anexo III.

2. Cada ejercicio de cada parte de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

La puntuación definitiva será la suma total de cada una de las calificaciones obtenidas. Para aspirar al premio extraordinario, los alumnos deberán obtener en cada ejercicio, al menos, cinco puntos y una calificación total de 32 puntos o más.

Puesto que el número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, en caso de empate se dará preferencia al mejor expediente académico.

3. Las pruebas tendrán lugar el día 29 de septiembre de 2004 en los siguientes centros:

IES Elviña de A Coruña.

IES Sanxillao de Lugo.

IES As Lagoas de Ourense.

IES Sánchez Cantón de Pontevedra.

Artículo 7º

1. El tribunal encargado de supervisar y evaluar las pruebas estará presidido por el director general de Centros y Ordenación Educativa, o persona en la que delegue, y constituido por funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y por profesores de educación secundaria especialistas, todos ellos, en las distintas materias objeto de la prueba, designados por la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

2. El tribunal hará pública el acta provisional con las calificaciones obtenidas por los candidatos en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria así como a través del portal educativo de la Xunta de Galicia, http://www.edu.xunta.es

3. Los alumnos examinados, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal y remitiéndola a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquél en el que sean públicas las calificaciones.

Artículo 8º

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios.

El original quedará archivado en la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y serán remitidas copias de él a la Dirección General de Universidades, a los rectorados de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia y a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. De acuerdo con la propuesta hecha por el tribunal, el director general de Centros y Ordenación Educativa concederá los premios extraordinarios de bachillerato, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios a falta de resolución expresa en ese período.

Artículo 9º

Contra la citada resolución de adjudicación de los premios se podrá recurrir mediante recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario de bachillerato podrá optar, luego de inscripción, al premio nacional.

2. La obtención del premio extraordinario será anotada en el expediente académico del alumno por el secretario del centro en el que realizó la inscripción.

3. En los libros de calificación de los alumnos se estampará diligencia en la que constará la obtención del premio extraordinario.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se autorizan a las direcciones generales de Centros y Ordenación Educativa y de Universidades para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III

Materiales que componen la segunda parte

de la prueba

Modalidad cursadaOpciónMateriales

Artes* Dibujo artístico II

* Historia del arte

Ciencias de la Naturaleza y de la SaludA* Matemáticas II

* Física

B* Biología

* Química

Humanidades y Ciencias SocialesA* Latín II

* Historia del arte

B* Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

* Geografía

TecnologíaA* Matemáticas II

* Física

B* Tecnología industrial II

* Electrotecnia

En aquellos casos en los que existan dos opciones para una modalidad, si el alumno cursó las cuatro materias que las componen entonces deberá elegir la opción por la que se presenta a la prueba.