DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 30 de julio de 2004 Pág. 10.886

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 22 de julio de 2004 por la que se declara de interés gallego la Fundación Amigos de la Barrera y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Amigos de la Barrera.

Supuestos de hecho:

Primero.-La fundación solicitó la clasificación y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, a través del escrito presentado por Rafael Vallés Urniza, en calidad de representante de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública otorgada el 13 de mayo de 2004 en Ourense, ante el notario Fernando Martínez-Gil Fluxa, con el número 706 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales en su reunión celebrada el día el 8 de junio de 2004, elevó al conselleiro de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés gallego de la Fundación Amigos de la Barrera.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Publica de 9 de junio de 2004 (Diario Oficial de Galicia nº 117, del 18 de junio), se clasificó como de interés benéfico-social a la Fundación Amigos de la Barrera, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de Fundaciones de Interés Gallego y dado su objeto se adscribió a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, ahora Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en virtud del Decreto 8/2003, de 18 de enero, que modifica la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 280/2003, de 17 de junio, y el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, que establece la estructura orgánica de la citada consellería.

Quinto.-Según consta en el artículo 8 de de los estatutos de la fundación, el objeto es perpeturar y actualizar los fines del Asilo de niños huérfanos de la Barrera, y en particular:

-La ayuda a los niños huérfanos.

-La ayuda a la mujer necesitada.

-Fomentar la natalidad y prestar ayudas a las madres jóvenes y a sus hijos.

-Facilitar la ayuda necesaria a las mujeres gestantes.

-Acoger en las residencias, propias o concertadas, a las futuras madres e a sus hijos recién nacidos.

-Participación activa, promocionando el desarrollo de las actividades de carácter científico, educativo y cultural en beneficio de la comunidad.

-Contribuir, participar y apoyar la misión humanitaria de la familia en la plena integración en la sociedad.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación (Fundación Amigos de la Barrera), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: obispo de Ourense.

Vicepresidente primero: José Álvarez Arias.

Vicepresidente segundo: José Pérez Domínguez.

Secretario: José Antonio Gil Sousa.

Séptimo.-La Secretaría General de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, una vez revisados sus estatutos, solicitó informe de la Asesoría Jurídica, según lo dispuesto en el artículo 32.2º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, que aquélla emitió favorablemente con fecha 23 de junio de 2004.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Según el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, así como el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la ahora Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en virtud del Decreto 280/2003, de 17 de junio, que modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero, que modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el registro de fundaciones, de la Fundación Amigos de la Barrera, dado su objetivo coincidente con las competencias desarrolladas por aquélla, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de cierre del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que se deberán presentar al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el registro de fundaciones, sección de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

Así, en virtud del artículo 34 de la Constitución española de 1978, el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, en virtud del Decreto 280/2003, de 17 de junio, que modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Amigos de la Barrera.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

Tercero.-Aprobar los estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para lo que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente el recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2004.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud,

Deporte y Voluntariado