DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 30 de julio de 2004 Pág. 10.889

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 29 de julio de 2004 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por los trabajadores de empresas auxiliares del complejo medioambiental de Cerceda, que comenzará el próximo día 31 de julio de 2004 y se extenderá desde dicha fecha hasta el 21 de agosto de 2004, ambos inclusive.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

La Ley 10/1997, de 10 de abril, de residuos, dispone en su artículo 29 que corresponderá a la Sociedad Gallega de Medio Ambiente la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, previstas en el plan de gestión, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización

y depósito controlados de los residuos. En este sentido añade su párrafo segundo que toda la gestión de Sogama se realizará de modo que se garantice el cumplimiento de todos los objetivos recogidos en el artículo 2 de esta ley, para lo que deberá concertar sus acciones con las de los gestores que intervengan en las fases iniciales del proceso. En la actualidad la Sociedad Gallega de Medio Ambiente gestiona diariamente los residuos de 220 ayuntamientos de Galicia lo que supone una media diaria de residuos de 1.900 toneladas. Por el volumen de residuos que se transportan y gestionan diariamente, la parada de la actividad provocaría un colapso en la recogida de residuos a nivel autonómico que tardaría días en corregirse, lo que puede conllevar serios problemas de salubridad y medioambientales con consecuencias imprevisibles.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración Autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar los servicios mínimos indispensables para el funcionamento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en esta orden, tras la audiencia al comité de huelga.

Con base en lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio

DISPONGO:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores de las empresas auxiliares del Complejo Medioambiental de Cerceda que se iniciará el próximo día 31 de julio de 2004 y que se extenderá desde dicha fecha hasta el 21 de agosto de 2004, ambos inclusive, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación:

Planta de reciclaje, tratamiento y elaboración de combustible:

-Pulpista: 1 por turno.

-1 agente de circulación y 1 ayudante en turno de mañana y 1 agente de circulación y 1 ayudante en turno de tarde.

-Triadores: 4 por turno.

-Rondista: 1 por turno.

-Jefe de turno: 1 por turno.

-Operadores de planta: 1 por turno.

-Palista: 1 por turno.

-Conductor camión: 1 por turno.

-Peón secadero: 1 por turno.

Bolsa amarillla:

-Encargado: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

Planta MER:

-2 en turno de mañana y 2 en turno de tarde (por turno 1 encargado y 1 operario).

Planta de cogeneración-Planta termoeléctrica:

* Comunes:

-Jefe de turno: 1 por turno.

-Operador: 1 por turno.

-Rondista: 1 por turno.

-Ensacado de cenizas: 2 en turno de mañana y 2 en turno de tarde.

-Conductor de cenizas: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

-Escorias: 1 por turno.

-Retén: 2 por turno.

Depuradoras:

-CMC: 1 por turno.

-Depósito temporal: 1 por turno.

Control de accesos CMC:

-Control de accesos: 1 por turno.

Depósito temporal:

-Control de entrada: 1 por turno.

-Encargado: 1 por turno.

Artículo 2º

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del persoal que deberá cubrir los distintos servicios se realizará por la dirección de las empresas auxiliares del Complejo Medioambiental de Cerceda.

Artículo 3º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2004.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

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