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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 02 de agosto de 2004 Pág. 10.933

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 180/2004, de 29 de julio, de modificación de la ordenación provisional contenida en el anexo del Decreto 207/2002, de 20 de junio, de suspensión de las normas subsidiarias de planeamento municipal de Ponteareas.

El Decreto autonómico 207/2002, de 20 de junio, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 119, del

21 de junio de 2002 (corrección de errores en el DOG nº 127, del 3 de julio) dispuso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, suspender, para su revisión, la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas, estableciendo que la suspensión determina la entrada en vigor de la ordenación provisional que se inserta como anexo en el citado decreto.

La ordenación provisional establecida por el decreto tiene carácter eminentemente transitorio y cautelar con la finalidad de garantizar que la edificación que pueda realizarse durante el período transitorio no haga inviables las posibles soluciones que corresponde adoptar al futuro Plan General de Ordenación Municipal, que es el instrumento de ordenación urbanística integral del término municipal que definirá el modelo de convivencia y establecerá la ordenación urbanística definitiva.

En este sentido, el Ayuntamiento de Ponteareas acordó formular el Plan General de Ordenación Municipal, de conformidad con la nueva Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y contrató los trabajos de elaboración del plan, actualmente en redacción.

Con fundamento en los trabajos ya realizados por el equipo redactor del plan, se elaboró a instancias del Ayuntamiento de Ponteareas la propuesta de modificación de la ordenación provisional contenida en el anexo del Decreto 207/2002, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación municipal en sesión celebrada el 16 de febrero de 2004, por mayoría absoluta legal, y trasladada a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

La nueva Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en su disposición transitoria primera, número 2, establece que:

«Los decretos autonómicos de suspensión del planeamiento urbanístico que fueron dictados antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su plena eficacia hasta la aprobación definitiva del correspondiente Plan General de Ordenación Municipal, con las siguientes especificaciones:

a) Al suelo urbano se le aplicará el régimen establecido por esta ley para el suelo urbano y la ordenación provisional establecida en los correspondientes decretos.

b) En el suelo apto para urbanizar y en el suelo no urbanizable será de aplicación íntegramente lo dispuesto en esta ley para el suelo rústico.

c) En los núcleos rurales tradicionales delimitados será de aplicación lo dispuesto en esta ley para el suelo de núcleo rural.»

En consecuencia, según el mandato de la Ley 9/2002, se mantiene la suspensión del planeamiento urbanístico de Ponteareas hasta la aprobación defi

nitiva del nuevo Plan General de Ordenación Municipal; pero nada obsta para que se modifique la ordenación provisional contenida en el anexo del citado Decreto 207/2002, de suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento de Ponteareas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la vigente Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

La nueva ordenación provisional se elaboró con base en la propuesta presentada por el ayuntamiento y aprobada por el Pleno de la Corporación de Ponteareas y se acomoda al régimen establecido por la vigente Ley 9/2002. Se trata de posibilitar la edificación en el ámbito del suelo urbano consolidado con estricta sujeción a los criterios establecidos por el artículo 46.1ºde modo que la altura, el volumen y el fondo máximo edificables no superan el de las edificaciones existentes que fueron construidas al amparo del planeamiento suspendido.

En todo caso, la ordenación provisional no compromete la futura ordenación urbanística y resulta coherente con la estrategia, las directrices y los objetivos generales del plan general actualmente en elaboración por el Ayuntamiento de Ponteareas.

Para la aplicación de las nuevas ordenanzas provisionales se aprueba el plano de ordenación en el que se refleja el perímetro del suelo urbano consolidado y el ámbito de aplicación de cada ordenanza en este tipo de suelo que consta en el expediente tramitado por la Dirección General de Urbanismo y objeto de informe favorable por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión de veintinueve de julio de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el texto de la ordenación provisional contenida en el anexo del Decreto 207/2002, de 20 de junio, de suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas, que queda redactado según el texto que se inserta en el anexo de este decreto.

Asimismo, para la aplicación de las ordenanzas provisionales se aprueba el plano en el que se refleja el perímetro del suelo urbano consolidado y el ámbito de aplicación de cada ordenanza en este tipo de suelo, que consta en el expediente tramitado por la Dirección General de Urbanismo y objeto de informe favorable por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de julio de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Alberto Núñez Feijoo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda

ANEXO

Ordenación provisional

1. Condiciones generales de edificación en suelo urbano.

1.1. Para edificar en el suelo urbano de Ponteareas, los terrenos deberán reunir los requisitos exigidos para edificar en suelo urbano consolidado, establecidos por los artículos 12.a) y 16.1º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como las condiciones establecidas por el artículo 19.1º de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente por Orden de 3 de abril de 1991, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

1.2. Las edificaciones que se autoricen deberán cumplir las condiciones establecidas por los artículos 15 a 20 de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente por Orden de 3 de abril de 1991, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

1.3. Las alturas máximas permitidas en las distintas ordenanzas de suelo urbano se medirán en el centro de todas las fachadas, desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de cubierta.

1.4. Las cubiertas de las edificaciones estarán formadas por planos inclinados sin quebraduras de sus faldones y se prohiben las mansardas y otros volúmenes sobre los faldones de cubierta. La pendiente máxima permitida será de 45º con altura máxima de cumbrera de 3,50 metros.

Se permite el aprovechamiento de la planta bajo cubierta en las siguientes condiciones:

-La iluminación del espacio bajo cubierta se realizará por medio de huecos emplazados en el plano de cubierta o a través de ventanas abiertas a patios o terrazas.

-Se admiten los retranqueos de la edificación en la cubierta creando terrazas y áticos, con la limitación de que ningún elemento construido sobresalga del sólido capaz definido en esta ordenanza, quedando toda construcción incluida bajo el plano máximo de los 45º de cubierta, debiendo ser la pendiente uniforme.

1.5. En los tramos urbanos de carreteras se mantendrán las líneas de edificación fijadas por la autoridad competente en materia de carreteras, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.

1.6. Para autorizar nuevas edificaciones en suelo urbano será necesario disponer de una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados de superficie construida sobre rasante.

1.7. Se permite como máximo una única planta sótano o semisótano, salvo que resulten necesarios un mayor número de sótanos con destino a aparcamientos. En todo caso, no podrán sobresalir más de 1 metro sobre la rasante natural del terreno.

1.8. Para la regulación de los distintos usos y categorías se estará a lo dispuesto en la normativa de las normas subsidiarias de planeamiento de Ponteareas, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra en fecha 11 de mayo de 1995, en todo lo que no se opongan a lo establecido por la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. Ordenanza de manzana cerrada.

2.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza es de aplicación a los terrenos que en el plano de ordenación aprobado por este decreto se incluyen dentro del ámbito del suelo urbano consolidado en zonas de tipología de manzana cerrada.

2.2. Usos permitidos.

Uso característico: vivienda colectiva.

Usos permitidos: comercial en categoría 1; hotelero, de categorías 1, 2 y 3; industrial de categorías 1 y 2; administrativo de categorías 1 y 2; docente; sociocultural de categorías 1 y 2; sanitario de categoría 1; asistencial, garaje-aparcamiento; y almacenes de categoría 1 y 2, en las condiciones de uso establecidas por las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra.

2.3. Condiciones de edificación.

-Tipología: edificación entre medianeras formando manzanas cerradas, con o sin patio de manzana.

-Alineaciones: las establecidas en el plano de ordenación aprobado por este decreto.

-Altura máxima: la establecida en el plano de ordenación aprobado por este decreto, en función del ancho de la calle:

-Ancho de la calle:-Altura máxima:

Menor de 6 metrosdos plantas y 7,50 metros

Igual o mayor de 6 metros y menor

de 9 metrostres plantas y 9,50 metros

Igual o mayor de 9 metros y menor

de 12 metroscuatro plantas y 12,50 metros

Igual o mayor de 12 metros y menor

de 14 metroscinco plantas y 15,50 metros

Mayor de 14 metrosseis plantas y 18,50 metros

En el caso de que exista contradicción entre la altura determinada en el plano de ordenación y la fijada en esta ordenanza en función del ancho de la calle, se aplicará la que corresponda a la menor altura.

-Parcela edificable: debe contar con una superficie mínima de 100 metros cuadrados, un frente de fachada mínimo de 6 metros y permitir la inscripción dentro de la parcela de un círculo de 4 metros de diámetro; excepto aquellas parcelas que se encuentren entre otras ya edificadas con anterioridad a la aprobación de este decreto.

-Fondo máximo edificable: máximo de 20 metros en todas las plantas

-Chaflanes: será obligatorio en los casos reflejados en el plano de ordenación así como en las esquinas de las calles, en todas las plantas, con una dimensión igual o superior a 5 metros medidos en la perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las alineaciones de las fachadas, debiendo mantenerse en las plantas de pisos superiores, con los vuelos y salientes autorizados.

-Vuelos: no se autorizan en calles menores de 5 metros de ancho. En los demás supuestos se permiten los vuelos con una longitud máxima de 1/10 del ancho de la calle y como máximo de 1 metro. La separación del vuelo a la medianera será de 0,60 metros y como mínimo, una distancia igual a la dimensión del vuelo proyectado. La separación vertical del vuelo con la rasante del vial será mayor de 3,50 metros. No se autorizan vuelos a patio de manzana.

3. Ordenanza de bloque abierto.

3.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza es de aplicación a los terrenos que en el plano de ordenación aprobado por este decreto se incluyen dentro del ámbito del suelo urbano consolidado en zonas de tipología de edificación abierta en bloques separados entre sí por espacios libres.

3.2. Usos permitidos.

Uso característico: residencial.

Usos permitidos: terciario y locales comerciales en planta baja, agrupaciones comerciales, salas de reunión y dotaciones de pequeño tamaño en planta baja.

3.3. Condiciones de edificación.

-Tipología: edificación exenta con tratamiento de fachada en todos sus vientos, sin que puedan construirse paramentos ciegos.

-Parcela mínima edificable: 1.000 metros cuadrados.

-Frente mínimo de la parcela a la vía pública de 20 metros.

-Alineaciones: las establecidas en el plano de ordenación aprobado por este decreto.

-Retranqueos mínimos obligatorios: 5 metros a la alineación y a todos los linderos de la parcela. Además, la separación entre bloques no será inferior a 1/2 de la altura de la edificación, con un mínimo de 5 metros.

-Altura máxima: la establecida en el plano de ordenación aprobado por este decreto.

-Vuelos: no se admiten vuelos sobre las zonas de retranqueo.

-Espacio libre de parcela: los espacios no ocupados por la edificación no podrán cerrarse y deberán estar ajardinados en una proporción superior al 60% de su superficie. El resto podrá destinarse a zonas peatonales, usos deportivos y aparcamiento en superficie; en este último caso sin ocupar una superficie mayor al 25% del total del espacio libre de la parcela.

4. Ordenanza de edificación unifamiliar

4.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza es de aplicación a los terrenos de suelo urbano consolidado en zonas de tipología de edificación unifamiliar.

4.2. Usos permitidos.

Uso característico residencial en vivienda unifamiliar.

Usos permitidos: comercial de categoría 1; administrativo y oficinas de categoría 2; sociocultural de categoría 1; garaje-aparcamiento de categoría 1 y 2.

4.3. Condiciones de edificación.

-Tipología: edificación aislada.

-Alineaciones: las determinadas en el plano de ordenación aprobado por este decreto.

-Alturas: 7 metros, sin superar la planta baja y una planta alta.

-Parcela edificable: debe contar con una superficie mínima de 500 metros cuadrados y un frente de fachada mínimo de 13 metros.

-Edificabilidad máxima permitida: 0,75 metros cuadrados edificables por metro cuadrado de parcela.

-Ocupación máxima sobre parcela: 35%

-Retranqueos mínimos a todos los linderos de la parcela: 3 metros.

5. Ordenanza de suelo urbano de interés cultural.

5.1. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación esta ordenanza a los siguientes inmuebles:

a) Terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la ordenanza 1.1 de suelo urbano establecida por las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra el 11 de mayo de 1995,

b) Inmuebles urbanos incluidos en el catálogo de las citadas normas subsidiarias de planeamiento municipal.

c) Inmuebles urbanos incluidos en el anexo 3º de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provinciales, aprobadas por Orden de 3 de abril de 1991.

5.2. Usos permitidos.

Los usos correspondientes a la ordenanza de suelo urbano de manzana cerrada.

5.3. Condiciones de edificación.

Quedan prohibidas las obras nueva planta y la ampliación de edificaciones existentes, de adición de nuevas plantas y las de demolición o derribo de las construcciones existentes.

Se permiten obras de mejora de las condiciones de seguridad y habitabilidad, obras de reforma, así como cambio de uso siempre que se trate de un uso permitido. En todo caso, será necesario obtener el previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

6. Ordenanza de espacios libres y zonas verdes.

6.1. Ámbito de aplicación.

Quedan sometidos a esta ordenanza:

a) Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas de los ríos (zonas inundables) y, en todo caso, los terrenos comprendidos en la zona de policía (100 metros) del río Tea y sus afluentes.

b) Los terrenos calificados como espacios libres y zonas verdes en el plano de ordenación aprobado por este decreto.

c) Los terrenos incluidos en el ámbito de las unidades de ejecución definidas en los planos de ordenación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra en fecha 11 de mayo de 1995, debidamente diligenciados por el secretario de la citada comisión, excepto que tengan el instrumento de equidistribución aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 207/2002, de 20 de junio.

d) Los restantes terrenos incluidos en el perímetro del suelo urbano a los que no les sean de aplicación las ordenanzas 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de este decreto.

6.2. Usos permitidos.

El único uso permitido es el de espacio libre de uso público, de esparcimiento de la población.

6.3. Instalaciones permitidas.

Las instalaciones compatibles con el uso de espacio libre como son: áreas de juegos infantiles, áreas de deporte no reglado al aire libre, áreas de plantación y ajardinamiento, lugares acondicionados para el descanso y recreo pasivo, palco de música, servicios higiénicos públicos, pequeñas construcciones e instalaciones destinadas a la venta de bebidas y revistas, etc.

Las edificaciones que se construyan tendrán, sumadas todas, una ocupación máxima del 5% de la superficie del parque y la altura máxima no superará los 4 metros.

7. Ordenanza de equipamientos y dotaciones públicas.

7.1. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación a los terrenos calificados como equipamientos en los planos de ordenación aprobados por este decreto.

7.2. Usos permitidos.

Administrativo, sociocultural, sanitario, docente, cementerio, religioso, deportivo, asistencial y mercados.

7.3. Condiciones de edificación.

-Alineaciones: según el plano de ordenación aprobado por este decreto.

- Retranqueos mínimos: 5 metros a todos los linderos y como mínimo una distancia igual a la altura de la edificación.

-Altura máxima: la reflejada en el plano de ordenación aprobado por este decreto; en su defecto la altura máxima será de dos plantas y 7 metros.

-Edificabilidad máxima: 1 metro cuadrado edificable por cada metro cuadrado de suelo.

8. Planeamiento subsistente.

Los ámbitos remitidos a planes parciales y especiales aprobados definitivamente que a continuación se relacionan mantendrán a su vigencia provisional hasta aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Municipal:

-Plan parcial de ordenación del suelo apto para urbanizar de las áreas de Canedo, aprobado definitivamente por la Corporación municipal en fecha 1 de febrero de 1999.

-Plan especial de desarrollo de la unidad de ejecución número 13 (Urbanización Lamazares), aprobado definitivamente por la Corporación municipal en fecha 7 de septiembre de 1998.

-Plan especial para la implantación del campo de golf en Pías, aprobado definitivamente por la Corporación municipal en fecha 1 de febrero de 1999.

9. Régimen aplicable a los núcleos rurales.

En los ámbitos de aplicación de la ordenanza 1.7 de suelo urbano de núcleo rural, de la ordenanza de núcleo rural existente consolidado y de la ordenanza de núcleo rural existente de baja densidad, delimitados en los planos de ordenación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra en fecha 11 de mayo de 1995, debidamente diligenciados por su secretario, será de aplicación el régimen establecido por la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para el suelo de núcleo rural y, además, las siguientes condiciones de edificación:

-Fachada minina de parcela: 6 metros.

-Retranqueos: 4 metros a todos los linderos de parcela para nuevas edificaciones y cierres. En el caso de edificaciones tradicionales existentes, a los efectos de rehabilitación de las mismas, si estas se sitúan a más de 4 metros del eje del camino no se exigirá el retranqueo frontal. Las ampliaciones de edifica

ciones existentes deberán retranquearse lo mismo que las nuevas edificaciones.

-Ocupación máxima: 30% en el ámbito de la ordenanza 1.7 de suelo urbano de núcleo rural y 25% en el ámbito de la ordenanza de núcleo rural existente de baja densidad.

-Edificabilidad máxima: 0,60 m/m en el ámbito de la ordenanza 1.7 de suelo urbano de núcleo rural y 0,50 m/m en el ámbito de la ordenanza de núcleo rural existente de baja densidad

-Cubiertas: quedan prohibidas las mansardas y buhardillas.

10. Régimen aplicable en el suelo no urbanizable y en el suelo apto para urbanizar.

Los terrenos clasificados por las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas como suelo rústico o no urbanizable en cualquiera de sus categorías, así como los clasificados como suelo apto para urbanizar o suelo urbanizable, será de aplicación el régimen establecido por la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para el suelo rústico.

11. Regulación de las edificaciones fuera de ordenación.

11.1. Las edificaciones y construcciones realizadas al amparo de la preceptiva licencia urbanística municipal otorgada con anterioridad a la aprobación del Decreto 207/2002, de 20 de junio, de suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas, que resulten disconformes con la nueva ordenación provisional establecida en este decreto, quedarán sometidas al siguiente régimen de fuera de ordenación:

a) Construcciones y edificaciones emplazadas en suelo urbano en situación de fuera de ordenación relativa por vulnerar alguna de las condiciones de edificación establecidas en las ordenanzas para el suelo urbano: podrán autorizarse obras de mejora de las condiciones de seguridad y habitabilidad, obras de reforma, así como cambio de uso siempre que se trate de un uso permitido en la correspondiente ordenanza. No se permiten obras de ampliación que impliquen incremento del volumen edificable.

b) Construcciones y edificaciones emplazadas en suelo urbano en situación de fuera de ordenación por total incompatibilidad con las determinaciones de la presente ordenación provisional: se consideran incluidas en esta categoría todas las construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación no incluidas en la categoría anterior, en particular las destinadas a usos no permitidos por la nueva ordenación o con invasión de espacios previstos para zonas verdes, viales y otras dotaciones públicas. En estas, sólo se podrán autorizar obras de simple conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente.

c) Construcciones y edificaciones realizadas al amparo de la preceptiva licencia urbanística municipal y autorización autonómica en suelo rústico o

no urbanizable y en el ámbito de los núcleos rurales; quedarán sometidas al régimen establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

11.2. El régimen de fuera de ordenación no será de aplicación a las edificaciones construidas sin licencia urbanística o ejecutadas al amparo de licencias anuladas por resolución judicial. En estos supuestos serán de aplicación el régimen de protección de la legalidad urbanística establecido por los artículos 208 a 223 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y sólo podrán ser objeto de legalización en el supuesto de que se acomoden íntegramente a las condiciones establecidas en la ordenación provisional contenida en este decreto.

11.3. Los equipamientos de titularidad y dominio público existentes en el momento de la entrada en vigor de este decreto en situación de fuera de ordenación por incumplimiento de las condiciones de edificación señaladas por la ordenanza 7, de equipamientos y dotaciones públicas, podrán ser ampliados hasta un 50% de la superficie edificable originaria sin exceder de la altura máxima establecida en la citada ordenanza 7.