El Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad Autónoma para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; competencias que le están atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos que figuran en el artículo 2 del Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia educativa, en el artículo 1 del Decreto 454/2003, de 26 de diciembre, (DOG del 19 de enero de 2004), por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, integra las enseñanzas artísticas dentro de la ordenación del sistema educativo y determina en su artículo 38 los objetivos propios de esta enseñanza de régimen especial: proporcionarle al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de música, de la danza, del arte dramático, y de las artes plásticas y el diseño. Asimismo, establece, en su artículo 39 que las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados; elemental, medio (o profesional) y superior.
Asimismo, la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación, en su artículo 7 mantiene la consideración de enseñanzas escolares de régimen especial a las artísticas, en las que se incluye las de música.
Para el desarrollo y reglamentación de estas enseñanzas se dictó el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Real decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículum de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, y el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículum de grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados, modificado y ampliado por el Decreto 179/2003, de 27 de febrero.
Por otra parte, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, determina en su artículo 17 que la creación de los centros públicos será efectuada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Finalmente, teniendo en cuenta la necesidad de implantar estas enseñanzas especializadas en las mejores condiciones posibles de calidad en centros que garanticen la sólida formación técnica y humanística del alumnado que conseguirá la titulación correspondiente a los estudios cursados, se estima conveniente proceder a la creación del Conservatorio Profesional de Música de Santiago de Compostela.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de julio de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea el Conservatorio Profesional de Música de Santiago de Compostela, que impartirá los grados elemental y medio, y se adscribe a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará los cuadros de personal docente, administrativo y subalterno necesario para el eficaz desarrollo de las actividades docentes.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de julio de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

