Con fecha de 14 de junio de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 2 de junio de 2004, por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Curros Enríquez, adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto promover y difundir el conocimiento de la vida y de la obra de Manuel Curros Enríquez, así como de los otros poetas y escritores relacionados con Celanova. Y así son fines de la fundación los siguientes:
1. Creación del Museo de los Poetas.
2. Gestión anual de la Casa Museo.
3. Recopilación de material documental, mobiliario, etc. para la dotación de la Casa Museo.
4. Promoción de estudios de investigación y divulgación de la vida y de la obra de Manuel Curros Enríquez, Celso Emilio Ferreiro y los otros escritores nacidos o relacionados con Celanova.
5. Organización de campañas informativas a nivel escolar de lo que significó la figura de Manuel Curros Enríquez para el resurgimiento de la literatura gallega.
6. Organización de talleres literarios, cursos de verano y otros relacionados con la poesía y el periodismo, en los que destacó la figura de Curros Enríquez.
7. Organización de actividades culturales, congresos, seminarios, recitales poéticos, conciertos, conferencias, mesas redondas y otras relacionadas con el mundo de la literatura gallega y con el tiempo literario en el que se movieron los poetas.
8. Continuación de la entrega anual del premio «Celanova, casa dos poetas».
9. Colaboración con otras casas museo de escritores afines o contemporáneos de Curros Enríquez o de los otros poetas de Celanova, para organizar programas de divulgación conjunta de los escritores.
10. Publicación de investigaciones, estudios y otro material que la Casa Museo genere con su actividad de promoción de la figura de Manuel Curros Enríquez y los otros poetas de Celanova, en todos los soportes audiovisuales y literarios posibles.
11. Cualesquiera otros adecuados a su objeto.
Por eso, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el artículo 32.3º a) del reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Curros Enríquez ya que sus estatutos cumplen las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Curros Enríquez en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia del ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de la finalidad fundacional, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado, con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de julio de 2004.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y
Turismo

