El reglamento (CEE) nº 2847/93, del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, introduce en su título II control de capturas artículo 9, la obligación de que las lonjas u otros organismos autorizados por los estados miembros, encargados de la primera comercialización de los productos de la pesca desembarcados en un Estado miembro presenten en la primera venta una nota de venta. De la exactitud de la cual, serán responsables los citados organismos, ante las autoridades competentes del Estado miembro en el territorio donde se efectúe la primera comercialización. En el citado reglamento se especifican los datos mínimos que deben incluir las notas de venta, que deberán remitirse en un plazo de 48 horas, después de la venta, a la autoridad competente o a otros organismos autorizados por el Estado miembro, en soporte informático para todas aquellas que dispoñan de sistemas de envío telemático, siendo excepcional
el envío de papel, solamente permitido para las lonjas que no dispongan de sistemas de envío telemático.
Este reglamento se traslada parcialmente a la legislación nacional mediante el Real decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se dictan las normas para el control de la primera venta de productos pesqueros, con objeto de establecer la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero que atribuye al Estado el artículo 149.1º.19 de la Constitución, por lo que corresponde ahora a la Comunidad Autónoma de Galicia su desarrollo normativo y la ejecución en esta materia.
El Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco viene a regular en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma el tema que nos ocupa, determinando una ordenación comercial de la cuestión y estableciendo las premisas necesarias para que dicha encomienda se lleve a cabo de la manera más efectiva posible, procurando darle un tratamiento homogéneo a estas materias así como adaptarlas a la legislación vigente.
De acuerdo con lo anteriormente dispuesto, después de la consulta a las autoridades portuarias y a los sectores pesquero y comercializador afectados, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto la regulación del sistema de transmisión de datos de la primera venta de los productos de la pesca fresca.
Artículo 2º.-Obligaciones.
A los efectos de la presente orden, se consideran sujetos obligados a la transmisión de datos en la primera venta de pesca fresca los titulares o las entidades concesionarias de las lonjas, centros de venta y cualquier otro establecimiento que esté autorizado para la realización de primera venta de la pesca fresca por la consellería competente en materia de pesca e inscritas en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias.
Artículo 3º.-Requisitos que deben reunir los lugares donde se realice la primera venta.
Las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados para realizar las primeras ventas de los productos pesqueros frescos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión instantánea al órgano competente de la comunidad autónoma de todos los datos que se precisen sobre las transacciones que en ellas se efectúen.
b) Disponer de sistemas de pesaje precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.
Artículo 4º.-Nota de venta.
La primera venta de productos pesqueros frescos se realizará, con carácter general, a través de sistemas automatizados de subasta y emitirán una nota de venta que deberá contener los datos que constan en el anexo I.
Artículo 5º.-Transmisión de datos.
1. La consellería competente en materia de pesca establecerá los mecanismos y los protocolos necesarios para que las lonjas, centros de venta y establecimientos autorizados para la primera venta de pesca fresca transmitan de forma instantánea a los sistemas de almacenamiento de información estadística de esta consellería, los registros con la información correspondiente a las transacciones realizadas y que darán origen al contenido de las notas de venta.
2. La transmisión de datos en tiempo real por vía telemática a la consellería competente en materia de pesca se hará de acuerdo con los formatos de archivos que se publican como anexo I a la presente orden.
3. Las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados de primera venta de pesca fresca dispondrán de un plazo de 48 horas posteriores a la transmisión para rectificar los errores de identificación, pesaje o asignación de precio que tuvieran lugar durante la subasta.
4. La consellería competente en materia de pesca informará, luego de su revisión, a los responsables de las lonjas, centros de venta o establecimientos auto
rizados para la primera venta de pesca fresca, de aquellas transmisiones susceptibles de ser erróneas o con deficiencias en las notas de venta, a fin de que sean corregidas en origen.
5. Los responsables de las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados, una vez comprobadas estas deficiencias comunicarán a la consellería competente en materia de pesca, en el plazo de 48 horas, las correcciones que correspondan y remitirán de nuevo aquellos registros que fuesen corregidos.
Disposiciones adicionales
Primera.-La consellería competente en materia de pesca facilitará la automatización tanto de la subasta como de la transmisión de datos, en aquellas lonjas y establecimientos autorizados que no dispongan de estos sistemas automatizados.
Segunda.-El incumplimiento de lo establecido en la presente orden dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con la normativa vigente en materia de infracciones, y si dicho incumplimiento se realiza de forma reiterada, podrá dar lugar a la retirada de la autorización para la realización de la primera venta de pesca fresca.
La falta de colaboración o la transmisión de datos inexactos, o fuera de plazo será sancionado conforme a la normativa vixente.
Tercera.-Las administraciones públicas competentes en cada caso adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar un tratamiento confidencial de los datos recibidos en virtud de esta orden, restringiéndose su uso a los fines para los que se aportan, salvo que se deban usar para proteger la salud pública.
Disposiciones transitorias
Primera.-En tanto en cuanto no se ponga a disposición de los titulares o responsables de las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados de primera venta de pesca fresca de sistemas telemáticos de información, estos transmitirán sus datos, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la realización de la subasta, mediante la generación del archivo de transmisión en los formatos que se fijan en el anexo I de esta orden, utilizando los medios tecnológicos de los que dispongan o de aquellos puestos a su disposición por la consellería competente en materia de pesca.
Segunda.-Se establece un periodo de un mes desde la publicación de esta orden para que los titulares o responsables de las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados realicen en sus sistemas informáticos, las modificaciones necesarias que permitan la generación del archivo de transmisión conforme a los formatos establecidos en el anexo I de la presente orden.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2004.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
ANEXO I
El formato del fichero de transacciones para su envío por vía telemática al Servicio de Estudios Pesqueros por parte de las lonjas y entidades responsables de la recogida y envío de información será:
A) Para productos frescos:
La transmisión se realizará mediante un fichero ASCII en el que cada línea contenga la información de cada una de las transacciones realizadas con el siguiente formato:
campos /tipoOrden
Descripción campo Longitud
Observaciones
D = descabezado
V = eviscerado
A B
F= consumo fresco
A= almacenamiento
T= transformación
C= congelación
R= retirada para no consumo humano
1= PERMEX
2= Nº buque CFPO
3= Nº registro comunitario de buques
1 Código identificación lonja/puerto ALFA (4)
2 Fecha subasta DDMMAAAA
3 Número de subasta ALFA (2) Nº de subasta en el día
4 Número de nota de venta (Lote) ALFA (8) Correlativas. Número único en fecha
5 Código especie (SIP) ALFA (8)
6 Tamaño ALFA (2) 1,2,3,3ª,3b,4,4ª,4b,5,5ª,5b
7 Presentación ALFA (1) E = entero
8 Calidad ALFA (1) E = extra
9 Destino ALFA (1) Destino de pescado:
10 Lista buque ALFA (1)
11 Matrícula buque ALFA (6)
12 Folio buque ALFA (6)
13 NIF comprador ALFA (12)
14 NIF vendedor ALFA (12)
15 Identificador de campo (16) ALFA (1) Identifica el contido del campo 16:
16 PERMEX / Nº buque CFPO / Nº registro comunitario de buques ALFA (12)
17 Zona de captura ALFA (4)
18 Arte ALFA (3)
19 Guía de descarga ALFA (14) 4 c puerto origen + 4 c puerto destino + 6 c guía de descarga / hoja de transporte
20 Fecha desembarco DDMMAAAA
21 Cantidad ALFA (10,2) Siempre en kilos. Los dos últimos caracteres son los decimales separados por coma
22 Importe con signo ALFA (10,2) Los dos últimos caracteres son los decimales separados por coma
Una vez generadas las líneas de transacciones, se creará una última línea de validación en la que figurará:
Descripción campo Longitud tipo Observaciones
Número de registros enviados ALFA (10) Se situará en el campo «número de venta»
Total kilos ALFA (12,2) Se situará en el campo «cantidad»
Total importe ALFA (12,2) Se situará en el campo «importe»
Todos los campos se tratarán como alfanuméricos, con inclusión expresa del separador «,» (coma) para los que expresen cantidades decimales, el signo es uno de los caracteres.
Utilizarase como separador de campos el carácter «;» (punto y coma).

