DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 19 de agosto de 2004 Pág. 11.848

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 30 de julio de 2004 por la que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la normalización de la lengua gallega.

La Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, tiene como objetivos de normalización lingüística en el ámbito de la Administración local los mencionados en los artículos siguientes:

Artículo 1º: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega».

Artículo 2º.1: «Corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega», y en el punto 2º.2: «Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración local se garantice el conocimiento de la lengua gallega».

Por otra parte, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en sus puntos 1 y 3 del artículo 7 dispone, respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local».

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega».

A fin de conseguir estos objetivos, la Xunta de Galicia elaboró un plan integral de estudios destinado a los funcionarios que presten servicios en las entidades locales gallegas, del que forman parte los cursos básico, medio y superior.

Prosiguiendo con la línea de esta consellería de cooperación con las entidades locales, con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Administración local y conforme al Decreto 226/2003, de 11 de abril, por lo que se establece la estructura

orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local convoca ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los costes de contratación de personal por las entidades locales, para la realización de las funciones de traducción al gallego de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/1988, de 21 de junio, y a subvencionar la organización de campañas de normalización lingüística.

Artículo 2º

Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior se harán efectivas, en su día, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.460.0, Programa 353.E, de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, hasta un límite de doscientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho euros (218.578 A).

Artículo 3º

Las entidades locales podrán solicitar las ayudas de esta orden, utilizando el modelo que figura como anexo I, o los modelos normalizados disponibles en el portal dos concellos Eido Local (http://eidolocal.es o http:/eidolocal.com) o en la web de la Xunta de Galicia (http://xunta.es/servicios) para el caso de la tramitación telemática. Las modalidades que adoptan estas ayudas son las que a continuación se relacionan:

1. Mantenimiento de los servicios municipales de normalización lingüística ya existentes.

2. Creación de nuevos servicios municipales de normalización lingüística, debidamente justificados y siempre que exista crédito suficiente.

3. Organización de campañas con el objeto de lograr la normalización lingüística en la entidad local.

Todas las actividades subvencionadas deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4º

Los servicios municipales de normalización lingüística deberán contar, por lo menos, con un especialista titulado en lengua gallega: licenciado en filología gallego-portuguesa, en filología gallega o en filología hispánica (sección gallego-portugués); maestro con el diploma de especialista en lengua gallega o con el diploma del curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego.

Artículo 5º

Los gabinetes de normalización lingüística deberán cumplir las siguientes misiones:

a) Velar porque sea aplicada la Ley de normalización lingüística de Galicia, en el ámbito de actuación de

la entidad local correspondiente, así como la Ley de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales. Las acciones más importantes serán: confección en gallego de las actas, edictos, convocatorias de sesiones, órdenes del día, dictámenes de las comisiones informativas, mociones y traducciones de todos los impresos oficiales en lengua gallega.

b) Ofrecer al público asesoramiento lingüístico para la corrección de textos gallegos y para su traducción si fuese posible.

c) Impulsar la normalización del gallego en los diferentes ámbitos de la vida pública.

Artículo 6º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminitrativo común.

Igualmente, las entidades locales interesadas y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal dos concellos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, mediante la cumplimentación de los modelos normalizados que se ponen a disposición de los interesados en el portal dos concellos Eido Local (http://eidolocal.es o http://eidolocal.com), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

Según el artículo 4 del Decreto 200/2003, de creación del registro telemático de la Xunta de Galicia, para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones en el registro telemático el interesado deberá poseer un certificado digital bajo la norma X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 200/2003, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://xunta.es/servicios, de modo que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web, si bien el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

Artículo 7º

1. Con la solicitud, tanto si esta se remite por vía ordinaria como telemáticamente, se remitirá la siguiente documentación.

a) Memoria descriptiva de la modalidad para la que se solicita la subvención, en la que consten todos los datos referidos a ella; indicando, en el caso de gabinetes, si estaba en funcionamiento y desde qué fecha, así como su ámbito de actuación.

b) Presupuesto de gastos, total y desglosado por capítulos, para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Certificación expedida por el secretario general de la entidad local, relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, por el que se acuerda la solicitud de la subvención para la normalización lingüística y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en esta orden.

d) Nombre y titulación, cuando proceda, del/de los especialista/s en lengua gallega que la corporación local vaya a contratar para el servicio de normalización lingüística.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia) (anexo II).

2. Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya obrase en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se produjese desde el momento en que fueron presentadas variación que afectase a su contenido o a su vigencia, no será necesario presentarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.

3. Los defectos en las solicitudes seran notificados a las entidades locales interesadas por la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, concediéndoseles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese la citada enmienda, las peticiones serán archivadas de acuerdo con los dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La notificación a los interesados podrá practicarse, asimismo, por medios telemáticos, a través del portal dos concellos Eido Local, cuando aquellos así lo manifestasen expresamente, indicando el medio telemático como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud.

Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación por vía telemática, hayan transcurrido diez días sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, el interesado podrá requerir a la Dirección General de Administración Local que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios telemáticos, según el artículo 12.4º del Real decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Artículo 8º

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Que la subvención se destine a mantener servicios de normalización lingüística ya creados, favoreciendo

aquellos que lleven más tiempo en funcionamiento. (máximo de 35 puntos).

b) Que la subvención se destine a la creación de nuevos servicios de normalización lingüística. (máximo de 25 puntos).

c) Que el servicio de normalización preste apoyo a entidades distintas de la propia entidad local. (máximo de 15 puntos).

d) Realización de campañas, con especial incidencia en aquellas que supongan la difusión de los valores culturales propios de la entidad local. (máximo de 25 puntos).

Artículo 9º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por el director general de Administración Local y de la que formarán parte el subdirector general de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico y los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefe de servicio. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, que resolverá.

Artículo 10º

1. La resolución será notificada a todos los solicitantes en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida ley, se podrá requerir previamente al órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no fuese contestado.

Asimismo, la notificación de la resolución de la consellería podrá realizarse telemáticamente a través del portal dos concellos Eido Local, siempre que las entidades locales interesadas hayan señalado en su solicitud la opción telemática como medio de notificación.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución, a instancia del beneficiario, debiendo cumplir, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 11º

1. El presidente de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contando a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

La aceptación podrá realizarse por vía telemática, cuando los interesados así lo manifestasen expresamente, a través del portal dos concellos Eido Local, según procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web, y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la concesión de la subvención.

Artículo 12º

1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Para recibir la subvención, las entidades locales seleccionadas deberán remitir a la Dirección Xeral de Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Administración Local), antes del día 26 de noviembre de 2004, la documentación justificativa de los gastos realizados, que se podrán remitir por vía ordinaria o telemática, según el tipo de tramitación por el que se opte.

2.1. Procedimiento ordinario:

1) En el caso de que la subvención se concediese para el mantenimiento de los servicios de normalización lingüística ya existentes o para la creación de nuevos servicios de normalización lingüística:

a) Copia compulsada del contrato vigente que la entidad local formalice con el/los especialista/as.

b) Certificación del pago, o de la realización del gasto, de las retribuciones especificadas en el contrato señalado, incluídos los gastos de Seguridad Social o, en su caso, certificación de haber contraído el gasto en el que figure el importe exacto del coste de la contratación así como de que se realizó la actividad o de que se está realizando y que finaliza antes de fin de año.

c) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia) (anexo II).

2) En el caso de que la subvención se hubiera concedido para la organización de campañas con el objeto de lograr la normalización lingüística en la entidad local:

a) Facturas originales del gasto realizado o copias compulsadas, con la certificación expedida por el secretario general de la entidad local del acuerdo de aprobación de las mismas, o en su caso, certificación de haber contraído el gasto en el que figure el importe exacto del coste de la campaña así como de que se realizó la actividad o de que se está realizando y que finaliza antes del final del año.

b) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia) (anexo II de esta orden).

2.2. Procedimiento telemático:

1) En el caso de que la subvención se concediese para el mantenimiento de los servicios de normalización lingüística ya existentes o para la creación de nuevos servicios de normalización lingüística:

a) Certificación del secretario-interventor o del secretario e interventor en la que se acrediten los conceptos del contrato vigente que la entidad local formalice con el/los especialista/as.

b) Certificación del secretario-interventor o del secretario e interventor en la que se acredite el pago, o la realización del gasto, de las retribuciones especificadas en el contrato señalado, incluídos los gastos de seguridad social, o en su caso, certificación del secretario-interventor o del secretario e interventor de haber contraído el gasto en el que figure el importe exacto del coste de la contratación, así como de que se realizó la actividad o de que se está realizando y que acaba antes de fin de año.

c) Asimismo, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto la aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según modelo normalizado disponible en el portal dos concellos Eido Local.

2) En el caso de que la subvención se concediera para la organización de campañas con el objeto de lograr la normalización lingüística en la entidad local:

a) Certificación del secretario-interventor o del secretario e interventor del acuerdo de aprobación de las facturas correspondientes, indicando la entidad emisora, fecha de emisión, número de factura, objeto e importe; o, en su caso, certificación del secretario-interventor o del secretario e interventor en la que se acredite haber contraído el gasto, indicando el importe exacto del coste de la campaña, y en la que, asimismo, se acredite que se realizó la actividad o que se está realizando y que acaba antes de fin de año.

b) Asimismo, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos entes o sociedades, según modelo normalizado disponible en el portal dos concellos Eido Local.

3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias, podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que presentaron en plazo, solicitud de subvención al amparo de la presente orden.

5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 2º sin haber presentado las correspondientes justificaciones se podrá anular la concesión de la subvención a esa entidad local, pudiendo esta consellería utilizar dicho credito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

Artículo 13º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local anulará los beneficios concedidos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, con los intereses de demora que deba aquel, según los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, si procede, instruirá expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en el citado decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2004.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local

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