DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 19 de agosto de 2004 Pág. 11.853

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 2 de agosto de 2004 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

En el Decreto 8/2003, de 18 de enero, se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el Decreto 23/2003, de 20 de enero, la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

En virtud del Decreto 195/2003, de 20 de marzo, se establece la estructura de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, departamento de la Xunta de Galicia de conformidad con el referido

Decreto 8/2003, de 18 de enero, modificado por el Decreto 280/2003, de 17 de junio.

La necesidad de conseguir una adecuada agilización administrativa en beneficio de la Administración y los administrados con respecto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige y a los principios que informan la actividad administrativa, aconsejan delegar en determinados órganos de la consellería el ejercicio de algunas competencias legalmente atribuidas a la titular de la consellería.

En virtud de la Orden de 14 de marzo de 2003 se delegaron las competencias en favor de los delegados provinciales en su ámbito territorial. Con la reciente modificación de la estructura orgánica y de conformidad con el principio de seguridad jurídica es necesario, así mismo, reunir en la presente disposición la delegación de las competencias de la titular de la consellería en los órganos periféricos.

Haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Administración y gestión de personal.

1. Se delegan en el secretario general:

a) Las facultades que le corresponden a la titular de la consellería en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquélla.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, del personal dependiente de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, salvo las que se delegan expresamente en los delegados provinciales.

2. Se delegan en los delegados provinciales, en su respectivo ámbito territorial:

a) La competencia para efecturar las contrataciones de personal interino que se realicen al amparo de la normativa vigente, las cuales serán tramitadas y suscritas por ellos.

b) Las autorizaciones de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en el ámbito provincial de todo el personal adscrito a las delegaciones.

Artículo 2º.-Contratación y gestión financiera y presupuestaria.

1. Se delegan en el secretario general:

a) Las competencias que como órgano de contratación le son atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente.

b) La autorización y disposición de créditos y de reconocimiento de obligaciones de los servicios de la consellería, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, excepto las que se delegan expresamente en los directores generales.

2. Se delegan en los directores generales:

La autorización y disposiciones de los créditos y del reconocimiento de obligaciones de los presupuestos generales de los capítulos II y IV asignados a sus respectivos centros directivos, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

3. Se delegan en los delegados provinciales, en su respectivo ámbito territorial las competencias siguientes:

a) La contratación de servicios relativos a gastos corrientes así como la contratación de suministraciones de bienes fungibles, con cargo al capítulo II, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.

b) En relación con el apartado anterior la autorización y disposición de créditos y de reconocimiento de obligaciones, solicitando de la Consellería de Eco

nomía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

c) La realización de todos los trámites previos y la firma de los contratos individuales para el ingreso de menores de características especiales en centros sin convenio y para el ingreso en guarderías infantiles, así como toda la gestión ulterior de las obligaciones surgidas de su firma.

Artículo 3º.-Régimen interno, recursos y reclamaciones.

Se delegan en la secretaría general de la consellería:

a) El despacho y la resolucion de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos a la titular de la consellería.

b) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia de la conselleira o de otro centro directivo.

c) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan a la conselleira, de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en los casos en que la delegación no esté expresamente prohibida.

Artículo 4º

Ayudas y subvenciones: será de aplicación lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 5º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 6º

En cualquier momento la conselleira podrá revocar o avocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen xurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en su redacción dada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 14 de marzo de 2003, sobre delegación de competencias en los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2004

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud, Deporte

y Voluntariado