DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 23 de agosto de 2004 Pág. 11.985

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 29 de junio de 2004 por la que se otorga la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Outeiro de Rei para cambio de uso de suelo urbanizable industrial a residencial en Guillar.

El planeamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento de Outeiro de Rei son unas normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente el 30 de octubre de 1992.

En un principio, el Ayuntamiento de Outeiro de Rei remitió un documento, para informe previo a la aprobación inicial llamado modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Outeiro de Rei para cambiar dos áreas de suelo urbanizable industrial a residencial del que el área denominada B alcanzó su aprobación definitiva mediante orden de esta consellería de fecha 16 de octubre de 2003.

El expediente que el Ayuntamiento de Outeiro de Rei envía para a su aprobación definitiva se refiere a la zona A, colindante con el sector RA-46, en la zona de O Salete, Guillar, con una superficie de 74.450 m, calificada en la actualidad como suelo urbanizable de uso industrial para pasar a residencial para vivienda unifamiliar, sin incrementar la intensidad del uso.

El objeto de la modificación da cumplimiento a lo señalado en el artículo 94 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, respecto de los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual e, inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente al informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 22 de noviembre de 2002, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El Pleno de la Corporación, en su sesión de 26 de diciembre de 2003 acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que posteriormente fue sometida al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncios publicados en el Diario Oficial de Galicia nº 5, del 9 de enero de 2004, en el diario El Progreso y en el periódico La Voz de Galicia de fechas de 2 y 3 y 3 y 4 de enero de 2004, respectivamente.

En el expediente constan los informes emitidos por la arquitecta municipal con fecha 30 de marzo de 2004 y por el secretario del ayuntamiento el 1 de abril de 2004, ambos favorables a la modificación

puntual propuesta en lo que respecta a su conformidad con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 16 de abril de 2004, acordó aprobar provisionalmente el proyecto de modificación puntual, remitiéndolo a esta consellería para su aprobación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con los informes jurídico y técnico del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de Lugo, de fechas 31 de mayo y 4 de junio de 2004, respectivamente, así como en consonancia con los de las subdirecciones generales de Urbanismo y de Disciplina e Informes, de 29 de junio, de igual año, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de 29 de junio del año en curso

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Outeiro de Rei para cambio de uso de suelo urbanizable industrial a residencial en Guillar. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2002, el suelo objeto de la modificación tendrá la condición de suelo urbanizable no delimitado, por lo que su desarrollo deberá llevarse a cabo mediante un plan de sectorización único y aportando las reservas de equipamientos establecidas por el artículo 47 de la Ley 9/2002 para sistemas generales y locales.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2004.

Alberto Núñez Feijoo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda