Examinado el expediente presentado por el centro privado Jaime Balmes de Noia (A Coruña), en el que solicita la ampliación de una unidad de educación
infantil y la supresión de una unidad de educación especial.
Teniedo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, quien lo remite con los informes correspondientes.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo, la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (BOE del 24 de diciembre); el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10 de diciembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de ayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que dicho centro privado tiene autorización definitiva para impartir educación infantil.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa
DISPONE:
Primero.-Autorizar la ampliación de una unidad de educación infantil al centro privado Jaime Balmes de Noia (A Coruña), según los datos que se relacionan en el anexo de esta orden, haciendo constar que, para su puesta en funcionamiento, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en la unidad que se amplía.
Segundo.-Suprimir una unidad de educación especial.
Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: A Coruña.
Municipio: Noia.
Localidad: Noia.
Domicilio: Rasa de Arriba, 16.
Denominación: centro privado Jaime Balmes.
Titular: Colegio Jaime Balmes, S.L.
Código del centro: 15010794.
Nivel: educación infantil
Unidades de que constaba: 5
Unidades nuevas autorizadas: 1
Composición resultante:
a) Centro de educación infantil: 6 unidades.
b) Centro de educación primaria: 12 unidades.
c) Centro de educación secundaria:
8 unidades de educación secundaria obligatoria.
4 unidades de bachillerato: 2 unidades de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y 2 unidades de la modalidad de humanidades y ciencias sociales.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

