En la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG nº 251, del 29 de diciembre) se dispone la creación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y evitar el despoblamiento de ese territorio.
Dentro de los objetivos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se encuentra la movilización de la iniciativa privada con la finalidad de impulsar el desarrollo de las áreas rurales. En este sentido, entre los trabajos que está llevando a cabo Agader, cabe señalar la puesta en práctica de actuaciones públicas complementarias que animen la participación privada y contribuyan a la conservación del entorno rural.
En este marco tuvo lugar en el 2003 la primera convocatoria del Premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego, que contó, a juicio del jurado evaluador, con una alta calidad y participación de candidaturas. Por otro lado, en el presupuesto de 2004 se incrementó la cuantía de la partida de Agader destinada al premio.
En consonancia con todo lo anterior, el Consejo de Dirección de 29 de julio de 2004, aprobó el nuevo reglamento del Premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego. Asimismo, aprobó la convocatoria para el año 2004 y acordó delegar en la directora general de Agader, la facultad para llevar a cabo las actuaciones precisas para el desarrollo de la convocatoria y la concesión del premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO
Primero.-Reglamento.
Se publica el reglamento del Premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego, que figura como anexo de la presente resolución.
Segundo.-Convocatoria de 2004.
Se hace pública la convocatoria del Premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego que corresponde al año 2004, que se sujetará a las normas contenidas en el reglamento que figura como anexo de esta resolución.
El plazo de presentación de candidaturas terminará a las 14 horas del día 15 de octubre de 2004.
El premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 42.000 A.
Además el jurado podrá conceder dos accésit, que constarán de un diploma y una dotación en metálico de 9.000 A cada uno.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2004.
Belén Hernádez Lafuente
Directora general de Agader
ANEXO
Reglamento del Premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego
Artículo 1º
El Premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego podrá concederse al proyecto o actuación realizada por la parroquia, localidad, aldea, núcleo de población o grupo humano de la Comunidad Autónoma de Galicia que hubiese destacado de forma notable por el embellecimiento y cuidado del medio rural, a través de la defensa y conservación del entorno natural o ecológico, del patrimonio histórico, cultural o artístico o a través de la realización de obras comunales o de otras manifestaciones de solidaridad extraordinaria.
Artículo 2º
Los grupos de acción local de Galicia, instituciones, entidades, empresas, así como los ciudadanos que lo deseen, podrán presentar propuestas razonadas de candidaturas al Premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego durante el plazo que determine la agencia en la correspondiente convocatoria.
Las propuestas podrán ser enviadas por correo certificado, correo electrónico (infoAgader*xunta.es) o presentadas en la sede de Agader, avda. del Camiño Francés, 10 - bajo - 15771 Santiago de Compostela (A Coruña).
Artículo 3º
No podrán presentarse al premio los proyectos o actuaciones que ya hubiesen obtenido premio o accésit en convocatorias anteriores.
Artículo 4º
La documentación que necesariamente deberá ser incluida en la presentación de cada candidatura es la siguiente:
1) Propuesta formal, explicando los motivos por los que se presenta la candidatura.
2) Documentación acerca del proyecto o actuación desarrollada que se propone para el premio.
Pueden acompañarse también, si se considera oportuno, apoyos a la candidatura y, en general, cuantos datos e información se consideren adecuados para fortalecer la propuesta.
Artículo 5º
Las candidaturas que no acompañen la documentación necesaria señalada en el artículo anterior no serán admitidas.
En todo caso, la documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.
Artículo 6º
En cada convocatoria el premio tendrá su propio jurado. Los miembros de este serán designados por Agader, que determinará, de entre aquellos, quien será el secretario.
Artículo 7º
En la primera reunión del jurado el secretario lo declarará constituido. A continuación se elegirá el presidente del jurado de entre sus miembros.
Le corresponde al presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan, y al secretario, con voz y sin voto, levantar acta de las sesiones e interpretar este reglamento.
Artículo 8º
El premio se otorgará al proyecto o actuación que obtenga la mayoría de los votos del jurado. El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del jurado durante las reuniones formales que éste celebre. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
Artículo 9º
El premio será otorgado a una sola candidatura. Excepcionalmente podrá ser compartido.
Artículo 10º
El jurado podrá declarar desierto el premio.
Artículo 11º
El Premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego constará de un diploma y de la dotación en metálico que se establezca en la convocatoria anual correspondiente. Además del premio, el jurado podrá conceder dos accésit, que constarán de un diploma y de la dotación económica que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.
Artículo 12º
El importe del premio y de los accésit deberá destinarse a realizar mejoras, conservación ó actuaciones complementarias respecto de los proyectos o actuaciones galardonados.
Artículo 13º
La agencia hará una difusión adecuada de los resultados del Premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego.

