Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A. (Hasenosa), con número de código 3602242, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 30-6-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-6-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 9 de julio de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa
Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A. (Hasenosa)
(años 2004/2005)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo, que tendrá ámbito de empresa, regulará en exclusiva las relaciones laborales, sociales y económicas que se den en el centro de trabajo que Hasenosa tiene en el polígono industrial de As Gándaras de Budiño.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Las condiciones del convenio serán de aplicación a la totalidad de los trabajadores, presentes o futuros, que presten sus servicios en el centro de trabajo aludido en el artículo anterior, a excepción de todos aquellos que ostenten cargos directivos.
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
El convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, sin perjuicio de que las condiciones económicas se apliquen desde el día 1 de enero de 2004 para todos aquellos trabajadores cuya relación contractual esté vigente a la fecha de firma del presente convenio.
El presente convenio tendrá una duración de dos años finalizando el 31 de diciembre de 2005. Con una antelación mínima de tres meses, cualesquiera de las partes podrá ejercer su derecho a denunciar el convenio. De no mediar tal denuncia con la anticipación señalada, el convenio quedará tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de un año de duración cada uno.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y retroactivas al 1 de enero de 2004, respetándose las condiciones más beneficiosas en cómputo anual que en la actualidad estén como derechos adquiridos ad personam.
Artículo 5º.-Absorción y compensación.
Las condiciones sociales y económicas que se pactan en este convenio sustituyen en su integridad a las existentes en el momento de entrada en vigor del
mismo, quedando aquellas absorbidas y compensadas cualquiera que fuera su origen y naturaleza.
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
La comisión paritaria constituida en el convenio anterior e integrada por dos miembros de cada una de las representaciones social y empresarial, tendrá como función primordial la aplicación del sistema de promoción profesional establecido, según el reglamento interno de funcionamiento de la misma; también entenderá sobre la interpretación, arbitraje y conciliación, del contenido y aplicación del siguiente convenio.
A efectos de evitar la excesiva judicialización de las divergencias, de conformidad a la finalidad principal por la que es creada la comisión paritaria, se establece la obligatoriedad de la conciliación previa en los conflictos que puedan derivarse de la interpretación y de la aplicación del presente convenio. Dicha conciliación previa deberá intentarse en el plazo máximo de siete días a contar desde el momento en que uno de los integrantes de la comisión así lo solicite formalmente por escrito a la otra parte. Transcurrido el plazo señalado con anterioridad sin que se haya celebrado el acto de conciliación la parte promoviente podrá libremente, iniciar los trámites de solución del conflicto colectivo ante el órgano administrativo o jurisdiccional que corresponda.
Capítulo II
Condiciones laborales
Artículo 7º.-Jornada y horario.
Se acuerda que para el año 2004 la jornada laboral será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, y para el 2005 de 1.784 horas anuales de trabajo. Dicha jornada se adaptará al calendario laboral que de común acuerdo se establezca, anualmente, entre la empresa y los trabajadores. El calendario laboral habrá de negociarse con un mes de antelación a su entrada en vigor. Dicho calendario se adjuntará al convenio vigente como anexo I.
La elaboración del calendario laboral deberá tener en cuenta la organización del trabajo de conformidad a las necesidades de la empresa.
Los turnos y horarios se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
Factoría:
Turno de mañana: de 6.00 a 14 h.
Turno de tarde: de 14.00 a 22 h.
Turno de noche: de 22.00 a 06 h.
Almacén:
Turno de mañana: de 6.00 a 14 h.
Turno de tarde: de 14.00 a 22 h.
Técnicos y administrativos:
Turno de mañana: de 7.00 a 15.00 h.
Se establecerá un calendario de turnos de trabajo semanal del que los trabajadores deben tener conocimiento en la semana anterior a la aplicación del mismo, y deberá respetarse en la medida de lo posible salvo que circunstancias especiales tales como una baja imprevista o una avería aconsejen cambios en dicho calendario, y siempre teniendo en cuenta que entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediará un mínimo de 12 horas de descanso, de acuerdo con la legislación vigente.
Los cambios de turno se solaparán durante diez minutos, a fin de que el turno saliente pueda informar al entrante de las incidencias y condiciones que afecten a la producción.
El personal dispondrá de diez minutos de descanso retribuido a lo largo de su jornada laboral, que disfrutará de mutuo acuerdo con su inmediato superior de forma que no perjudique la marcha normal de su trabajo.
Artículo 8º.-Festivos.
El personal afecto al presente convenio tendrá derecho a disfrutar de las fiestas nacionales y locales de O Porriño que se determinen en el calendario oficial de fiestas aprobado por el Departamento de Trabajo de la Xunta de Galicia.
Artículo 9º.-Vacaciones.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año como mínimo, o en su caso, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado como empleado de Hasenosa. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de julio a septiembre.
Las vacaciones anuales, que deberán quedar fijadas en el calendario laboral anual, podrán modificarse individualmente de mutuo acuerdo con la dirección de la empresa con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, se entiende que el período vacacional se fijará de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
La baja ocurrida una vez iniciado el período vacacional no interrumpirá el disfrute de las mismas, no generándose un nuevo derecho a tomar otro período de descanso por el tiempo que pudiera restar. No obstante, si la baja tiene lugar antes del período vacacional el trabajador no podrá ser obligado a disfrutar de sus vacaciones mientras dure la situación de baja.
Los trabajadores que, teniendo sus vacaciones asignadas acuerden con la empresa cambiar la fecha de su disfrute por necesidades de producción, tendrán derecho a una compensación económica, de carácter único, de 63,76 euros.
La compensación económica no tendrá lugar cuando el cambio de vacaciones sea de carácter general y afecte a todos los trabajadores.
Las vacaciones no podrán trasladarse ni acumularse a años posteriores. La bolsa de vacaciones a pagar el 30 de junio de cada año será para el 2004 de 225 euros y para el 2005 se incrementará a 300 euros.
Artículo 10º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se remunerarán de acuerdo con el valor de la hora ordinaria. Cuando por motivos justificados deban realizarse horas extraordinarias, éstas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores podrán, o bien pagarse, o bien computarse dentro de la jornada anual de trabajo y compensarse dentro de los tres meses siguientes a su realización con horas equivalentes de descanso retribuido.
Las horas extraordinarias realizadas de noche, o en días no laborales se remunerarán incrementando el valor de la hora ordinaria en un 75%. En la sección de mantenimiento todas las horas extraordinarias realizadas de noche o en días no laborables incluidas las realizadas por motivos de avería se remunerarán incrementando la hora ordinaria en un 25%.
En ningún caso las horas extraordinarias tendrán carácter obligatorio.
Artículo 11º.-Turno de noche.
Se considera turno de noche el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las horas nocturnas se remunerarán de acuerdo con el valor de la hora ordinaria.
Artículo 12º.-Permisos.
El trabajador, preavisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, a excepción de los conceptos extrasalariales que se establezcan en el presente convenio, por alguno de los motivos y por el tiempo máximo que a continuación se expresa:
1. Matrimonio del trabajador, 15 días naturales.
2. Enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hospitalización o intervención quirúrgica, 3 días si es dentro de la provincia y 5 si sucediese fuera de la misma. Esta licencia podrá continuarse sin derecho a remuneración y previo certificado médico, por un plazo no superior a diez días.
3. Nacimiento de un hijo, 3 días naturales.
4. Muerte de un cónyuge, ascendientes o descendentes, 3 días naturales.
5. Muerte de familiares políticos del mismo grado, teniendo como límite los supuestos de abuelos y nietos, 2 días naturales si el fallecimiento se produce dentro de la provincia, si se produce fuera, 3 días naturales.
6. Cambio de domicilio, 2 días naturales.
7. Matrimonio de hijo, siempre que se celebre en día laborable, 2 días naturales.
8. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausen
cia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora con la misma finalidad, que deberá producirse, bien al comienzo o bien al final de la jornada laboral.
9. Cuando haya que acudir a pruebas de reconocimiento médico en centros sanitarios, el tiempo necesario previa justificación médica. Para consultas médicas, 4 horas para todo el personal, siempre y cuando se reintegren al puesto de trabajo el resto de la jornada.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga la norma en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
11. Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo directo un menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un 50% como máximo y con la disminución proporcional de salario que corresponda.
12. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo tendrán derecho a la concesión de los permisos retributivos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
13. Cada trabajador tendrá, individualmente, derecho a fijar un día adicional de licencia retribuida de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Deberá avisar con quince días de antelación al de la fecha de disfrute.
b) La fecha de disfrute quedará, en todo caso, supeditada a las necesidades de la empresa y al visto bueno de su superior.
El tiempo concedido en concepto de licencia no podrá ser descontado del período de vacaciones que corresponda al trabajador.
A efectos de las correspondientes licencias, se reconocerán las parejas de hecho.
Artículo 13º.-Maternidad y lactancia.
En el supuesto de parto, la suspensión con reserva del puesto de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas que se distribuirán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto y obligatorias para la madre.
En el supuesto de adopción o acogimiento de hijos menores de hasta seis años, o mayores discapacitados o minusválidos, la suspensión tendrá idéntica duración.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años para el cuidado
de cada hijo, tanto sea este natural como adoptivo. Dicho período de excedencia empezará a contar desde la fecha de nacimiento o adopción. El nacimiento de nuevos hijos dará lugar a un nuevo período de excedencia que, en todo caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si el padre y la madre trabaja, sólo uno de ellos podrá ejercer tal derecho.
La petición de excedencia, que deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación mínima de treinta días a la de la fecha de inicio, especificará la duración de la misma.
Artículo 14º.-Excedencias.
Todo el personal tendrá derecho a la situación de excedencia de acuerdo con las normas establecidas por el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 15º.-Prevención de riesgos.
A efectos de atender la prevención de riesgos laborales en el ámbito de este convenio, y respetando las disposiciones mínimas legales al respecto, la empresa deberá poner a disposición de los trabajadores los medios formativos, técnicos y materiales necesarios para la correcta aplicación y cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Por su parte, el trabajador deberá cumplir las disposiciones que en esta materia disponga la propia dirección. La falta de colaboración en la observancia y cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene establecidas podrá ser sancionada como falta grave; su reiteración como falta muy grave.
Artículo 16º.-Ropa de trabajo.
La empresa facilitará, con la temporalidad y en la cuantía que se determine con los representantes de los trabajadores, los uniformes y complementos que sean necesarios para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades, comodidad y talla de las personas que los utilizan.
Los trabajadores tienen la obligación de cuidar con la diligencia debida los uniformes y complementos puestos a su disposición. Asimismo, dentro del centro de trabajo, estarán obligados a vestir el uniforme completo; fuera del mismo estará prohibido su uso.
Los uniformes que se pongan a disposición de los trabajadores se repondrán de acuerdo al desgaste o deterioro que hayan sufrido y con la entrega del uniforme deteriorado o desgastado. En caso de pérdida del uniforme por parte de la persona encargada de la ropa y previa presentación del comprobante correspondiente, si lo hubiese, por parte del trabajador, la empresa se lo restituirá inmediatamente. En el supuesto que la pérdida sea debida al propio trabajador, éste deberá restituir su precio a la empresa.
Capítulo III
Clasificación personal
Artículo 17º.-Clasificación profesional.
El personal incluido en el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de conformidad a las definiciones que se especificarán en
los artículos siguientes, será clasificado en niveles y categorías profesionales.
El modelo de clasificación tiene por objeto la consecución de una razonable estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa y a una correcta adecuación de la plantilla, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad y justa retribución que corresponda a cada trabajador.
Corresponderá a la comisión paritaria gestionar los ascensos de categorías de acuerdo con el sistema de promoción profesional creado durante la vigencia del convenio anterior cuyos criterios y normas de aplicación se adjuntan como anexo II.
Artículo 18º.-Áreas funcionales u orgánicas.
Las diferentes definiciones de niveles profesionales que agrupan las tareas y funciones que se realizan en Hasenosa, lo son con relación a las áreas funcionales u orgánicas en las que se descompone la misma.
Dichas áreas funcionales y orgánicas son las siguientes:
a) Administración.
b) Logística.
c) Comercial.
d) Comercio exterior.
e) Factoría.
f) Mantenimiento.
g) Departamento Técnico e I+D.
Artículo 19º.-Definiciones.
Se establecen cuatro niveles profesionales básicos, dentro de los cuales, en virtud de varios baremos tales como el grado de conocimiento, formación y experiencia, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad y mando de cada trabajador, se determinará la posición y encuadre de cada uno de ellos dentro del nivel y categoría profesional correspondiente.
Se adjunta como anexo III la definición de niveles y categorías profesionales correspondientes a todas las divisiones funcionales.
Se adjunta como anexo IV la tabla de distribución de niveles y categorías profesionales en fábrica.
Capítulo IV
Condiciones salariales
Artículo 20º.-Estructura salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en el presente convenio estarán constituidas por el salario convenio y los complementos del mismo.
Artículo 21º.-Salario convenio.
Cada uno de los trabajadores incluidos en el ámbito del convenio percibirá el salario convenio que se determina en el anexo IV (tabla salarial), en función del nivel profesional y actividad que dentro del mismo desarrolle. Dicho salario convenio, que se refiere al
período de un año, y se distribuirá en dieciséis pagas, constituye el salario mínimo garantizado.
Artículo 22º.-Complementos ad personam.
Son aquellos complementos salariales que quedaron fijados en el convenio colectivo anterior y que se abonan únicamente a los trabajadores que ingresaron en la empresa antes del primero de enero de 2000. Se distribuirán en dieciséis pagas y en ningún caso operará la compensación o absorción de los mismos. Adquieren los mismos derechos que el sueldo base de la tabla salarial vigente.
Artículo 23º.-Mejora voluntaria.
Tendrá el carácter de incentivo discrecional y voluntario, por parte de la empresa.
La mejora voluntaria se distribuirá en las dieciséis pagas que existen actualmente en la empresa. Será absorbible, no consolidable y compensable con cualquiera de los futuros incrementos que por otros conceptos pueda percibir el trabajador en el futuro.
Artículo 24º.-Antigüedad.
El concepto de antigüedad se establece por quinquenios de cuantía de 39 euros/mes. Cada quinquenio se hará efectivo a partir del primero de enero del año que se devengue.
Artículo 25º.-Percepciones extrasalariales.
Son cantidades que, pese a ser percibidas por el trabajador, no tienen el carácter de salario por expresa exclusión legal. Especialmente regulado queda el denominado plus de transporte, que será percibido mensualmente por cada trabajador en cuantía de 39 euros. Dicho importe, se incrementará en 61 euros más para aquellos trabajadores que residan a más de 12 kilómetros de distancia del centro de trabajo.
A los efectos de lo establecido en el último apartado del párrafo precedente, será obligatoria la notificación a la empresa del cambio de domicilio así como la debida aportación del certificado de empadronamiento correspondiente. El plus de transporte incrementado en 61 euros mensuales únicamente será efectivo a partir del mes siguiente al que se comunicará en la forma descrita el cambio de domicilio reseñado.
Artículo 26º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a cuatro pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
La paga extraordinaria comprenderá los siguientes conceptos salariales: el salario de convenio más complementos ad personam, más antigüedad.
La paga extra se abonará íntegramente, con independencia de que el trabajador haya estado en situación de incapacidad transitoria, cualquiera que fuese la causa.
Se reconoce a todo trabajador con contrato indefinido y antigüedad mínima de cinco años en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente convenio,
el derecho a solicitar con carácter excepcional y único (por una sola vez) el anticipo de las pagas extraordinarias correspondientes a tres años, siempre que tal solicitud fuese por alguna de las siguientes causas: a) adquisición o reforma de vivienda, b) compra de vehículo, c) enfermedad grave.
La empresa se compromete a atender dichas solicitudes siempre que su situación financiera se lo permita y la deuda contraída por el trabajador esté avalada por un compañero. Se establece un máximo de tres solicitudes anuales que serán atendidas por riguroso orden cronológico.
Artículo 27º.-Aumento salarial.
Con carácter retroactivo al 1 de enero de 2004 la tabla salarial vigente, anexo IV, se incrementará en un 3% y en 15 euros/mes con carácter lineal. Para el año 2005 se pacta un incremento correspondiente al IPC real de 2004 más 20 euros lineales.
Capítulo V
Beneficios sociales
Artículo 28º.-Bolsa de estudios.
La empresa subvencionará a todos los trabajadores con contrato fijo-indefinido o eventual de más de un año, con una cantidad fija de 200 euros anuales por cada hijo no emancipado económicamente, que acredite estar matriculado en cualquier centro de enseñanza, oficial o privado debidamente reconocido. Dicha cantidad será abonada al trabajador el 31 de agosto de cada año.
En el caso de que ambos cónyuges trabajen en Hasenosa la bolsa de estudios se abonará exclusivamente en la nómina de uno de ellos, de común acuerdo entre empresa y matrimonio.
Artículo 29º.-Jubilación.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 30º.-Plan de pensiones.
Siguiendo el acuerdo alcanzado en años anteriores, incrementados en la debida forma, según el 3% que quedó establecido en su momento, las aportaciones seguirán realizándose en la proporción del 60% por la empresa y el 40% por el trabajador.
Artículo 31º.-Complemento por accidentes de trabajo.
La empresa, en los supuestos de accidente de trabajo, operación y hospitalización completará hasta el 100% del salario real del mes anterior, excluido las percepciones extrasalariales que se contemplan en el presente convenio.
En los supuestos de enfermedad, se contemplará asimismo el 100% del salario del mes anterior, excluidas igualmente las percepciones extrasalariales.
Artículo 32º.-Seguro de accidentes con cobertura 24 horas día.
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, mediante la concertación
de una póliza de cobertura con una entidad aseguradora la empresa garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:
a) Por muerte del trabajador: Los herederos del trabajador, o en su defecto, la persona que este haya designado, percibirá la cantidad de 95.000 euros.
b) Por incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta: El trabajador percibirá la cantidad de 95.000 euros.
c) Por gran invalidez percibirá la cantidad de 95.000 euros.
Se entenderá por incapacidad permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para realizar todas las tareas fundamentales de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella se encuadraba.
Se entenderá por incapacidad absoluta aquella que inhabilite al trabajador para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador inválido que precisa de la asistencia de terceras personas para realizar los actos más elementales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer, lavarse y análogos.
Este seguro cubrirá tanto a los trabajadores fijos como a los eventuales, siempre que esta última modalidad contractual tenga una duración mínima de un año. Las condiciones particulares quedan establecidas en la póliza de seguros cuya copia oficial será entregada a los representantes de los trabajadores.
Artículo 33º.-Carga y descarga.
La carga, descarga y estiba de los trigos, harinas, sémolas y subproductos, estará a lo dispuesto en la legislación vigente, Ley de prevención de riesgos laborales.
En la descarga de camiones, cuando la distancia mínima entre estos y el almacén de la panadería supere los 20 m, se pondrá a disposición de los trabajadores una carretilla o vehículo similar para facilitar dicha operación.
Artículo 34º.-Dietas.
Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere precisa la continuidad de la jornada habitual de trabajo por un tiempo de tres o más horas al día, la empresa facilitará una dieta de comida de 12,75 euros por día y trabajador.
Artículo 35º.-Puestos especiales.
En el caso de que no sea posible recolocar en puestos adecuados a su nivel profesional a trabajadores que se hallen en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, la empresa se compromete a satisfacer mensualmente una cantidad igual a la que resulte de calcular la diferencia entre la pensión que percibe por dicha incapacidad y el cien por cien de su base reguladora.
Dicha percepción mensual, que tendrá una duración máxima de cinco años y que no podrá exceder de 301 euros/mes se extinguirá en el momento en que el trabajador, declarado incapaz permanente total, encuentre un nuevo trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, o sea nuevamente declarado hábil para desarrollar las funciones propias de su profesión habitual.
En todo caso será requisito imprescindible para poder cobrar la citada cantidad, que el trabajador acredite una antigüedad en la empresa superior a los diez años.
Capítulo VI
Contratación
Artículo 36º.-Contratación.
Serán admisibles todas las formas de contratación previstas en el Estatuto de los trabajadores. La admisión del personal se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes y con el cumplimiento previo de las normas obligatorias.
Artículo 37º.-Contratos de obra o servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º a) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado.
Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas funciones o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional que representan que, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa.
Artículo 38º.-Contrato eventual.
Se estará a lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores. La duración máxima de dichos contratos será de seis meses dentro de un período de doce meses. En el supuesto que se concierte un plazo inferior, podrá prorrogarse el mismo hasta dicho máximo convencional.
Capítulo VII
Derechos sindicales
Artículo 39º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.
La empresa respetará las garantías de los representantes de los trabajadores, de acuerdo, en todo momento, con las normas de aplicación contenidas en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y demás normas de aplicación.
En los casos de despido por causas tecnológicas, organizativas o de producción el representante sindical tendrá prioridad de permanencia en la empresa sin afectarle ninguna de estas causas. Esta garantía se prolongará durante los dos años siguientes al cese en el cargo.
Capítulo VIII
Régimen disciplinario
Artículo 40º.-Faltas.
Se considera falta todo acto u omisión del trabajador que represente una infracción a las obligaciones, deberes y funciones que tengan encomendados. Las faltas en función a su importancia, trascendencia o interés se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 41º.-Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
a) De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
b) La desconsideración o desatención con los compañeros con los que el trabajador se relacione durante su trabajo.
c) Pequeñas negligencias en el cuidado del material.
d) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
e) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio dentro del plazo de cinco días.
f) Abandonar el servicio sin permiso de la empresa o sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Deberá acreditarse la necesidad de la ausencia en el plazo máximo de 48 horas. En el supuesto de que la ausencia injustificada provocase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente laboral o constituyera quebranto de la disciplina, la misma podrá considerarse grave o muy grave.
g) Desobediencia a los superiores.
h) Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa. Si las mismas producen escándalo podrán ser consideradas faltas graves o muy graves.
Artículo 42º.-Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.
b) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de treinta días.
c) Faltar de uno a tres días en el trabajo sin causa que lo justifique.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo. En el supuesto de que la misma sea habitual o que ocasione peligro para las personas o instalaciones se considerará falta muy grave.
f) Las faltas de discreción, negligencia o ética profesional, siempre que no conlleven reclamación por
parte de los terceros afectados o supongan una perjuicio irreparable; en estos casos se considerarán las mismas como faltas muy graves.
g) No comunicar con la debida prontitud los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o al IRPF. La ocultación maliciosa de estos datos dará lugar a una falta muy grave.
h) La inobservancia o imprudencia en el trabajo con respecto a la normativa de seguridad y salud cuando la misma no ocasione accidentes ni perjuicios al trabajador o trabajadores así como al material de trabajo. Se considera imprudencia el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de utensilios pertenecientes a la empresa.
Artículo 43º.-Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las que a continuación se relacionan.
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de seis meses; veinte en un año.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona.
c) Los delitos de robo, estafa, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito que pueda implicar para la entidad desconfianza hacia su autor.
d) Violar el secreto de correspondencia o de los documentos reservados de la empresa.
e) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
f) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
g) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo.
h) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque las mismas fuesen de distinta naturaleza, si las mismas se cometieran dentro del plazo de seis meses.
i) El abuso de autoridad por parte de los superiores será considerado siempre falta muy grave. El que lo sufra deberá ponerlo en conocimiento de la dirección inmediatamente.
j) El acoso sexual, entendiéndose por el mismo cualquier acción u omisión por parte de cualquier persona que atente contra la dignidad de otro u otros trabajadores o trabajadoras en razón de su sexo, englobando las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
k) La inobservancia o imprudencia en el trabajo con respecto a la normativa de seguridad y salud cuando la misma ocasiones accidentes o perjuicios al trabajador o trabajadores así como al material de trabajo.
Artículo 44º.-Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de conformidad con lo establecido en el presente convenio.
La sanción de las faltas, sea cual fuere su intensidad, requerirá comunicación escrita y motivada al trabajador. De la imposición de cada sanción deberán ser informados los delegados del personal, dándoseles el oportuno traslado de escrito de sanción.
En lo que respecta a la imposición de sanciones a los representantes de los trabajadores, se estará a lo que dispone el Estatuto de los trabajadores en su artículo 68.
Artículo 45º.-Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 46º.-Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de las mismas. En todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
Cláusulas adicionales
Primera.-En todo lo no previsto o recogido en este convenio de empresa, se estará a lo dispuesto en la normativa de general aplicación.
Segunda.-El presente convenio está suscrito por la comisión negociadora, formada:
a) Por parte de la empresa: Roberto Pérez Suárez, presidente de Consejo de Administración y Antonio Valcarce Ávila, director gerente.
b) Por la representación social: Jesús Matilde Valladares, Mª Luisa Gesteiro Fernández, Juan Carlos Matilde Valladares, César Rodríguez Novas y Alberto López Rodríguez.
Por la representación socialPor la empresa
ANEXO II
Criterios y normas de promoción profesional
Una vez estudiadas las propuestas de promoción profesional planteadas por las partes que componen la comisión paritaria, se acuerda establecer lo siguiente:
-Criterios de promoción:
a) El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen un mando o especial confianza serán de libre designación por la empresa (niveles I y II).
b) Para ascender, cuando proceda, a una categoría o nivel superior se establecen los siguientes criterios:
1. Titulación adecuada si el puesto lo requiere.
2. Historial profesional adecuado entendiéndose por tal, experiencia mínima de dos años sin haber cometido ninguna falta grave o muy grave (que conste por escrito) en las funciones correspondientes a la categoría inmediata inferior y conocimiento contrastado del puesto de trabajo al que se aspira.
3. Polivalencia en distintos puestos de trabajo.
4. Informe del jefe inmediato.
5. Situación financiera y de necesidad empresarial. Los ascensos serán factibles cuando las necesidades de la empresa sean estables y no meramente coyunturales.
6. Decisión unánime entre los miembros integrantes de la comisión paritaria de clasificación profesional que valorará los criterios antes establecidos.
c) Cualquier ampliación, reducción o cambio que surja como consecuencia de la lógica evolución de las actividades de la empresa, y que afecte tanto a la clasificación de las diferentes secciones y líneas
como a la definición de las diversas categorías profesionales y niveles, implicará la inmediata adaptación de estos criterios y del anexo III con el articulado que corresponda, previo acuerdo unánime de la comisión paritaria.
-Normas de aplicación:
Aquel trabajador que reúna los requisitos indicados, puede solicitar su promoción a través de un impreso de solicitud que podrán pedir y entregar una vez cubierto al secretario/a del comité de empresa.
La comisión se reunirá como mínimo y por norma general, dos veces al año para estudiar y gestionar las solicitudes presentadas.
Departamento de Administración
Nivel I:
Jefe de área.
Su principal atribución consiste en la coordinación de todo el trabajo administrativo y gestión de Recursos Humanos. Es responsable de la teneduría de la contabilidad, tesorería, control de clientes y proveedores, cierre anual, declaraciones fiscales y del departamento de Control de Gestión. Cuenta para ello con colaboradores que en función de sus tareas se encuadrarán en los distintos niveles profesionales que a continuación se detallan.
Nivel II:
Jefe de sección/especialista de sección.
Dependen directamente del jefe de área; se exige un alto nivel de formación, responsabilidad, autonomía y mando. La dependencia orgánica del segundo con relación al primero se determina sobre la base de los criterios de conocimiento, formación, experiencia y responsabilidad anteriormente enunciados.
Dentro del departamento administrativo podemos clasificar varias secciones:
Tesorería: calcula las previsiones de tesorería y se ocupa de su actualización, es responsable de mantener al día la cartera de efectos, negocia las remesas, se ocupa de las reclamaciones a los bancos y de la banca electrónica.
Contabilidad: se ocupa del cumplimiento de los procedimientos internos en materia de contabilidad. Contabiliza todos los documentos de naturaleza económica de la empresa. Al final de ejercicio se encargará de realizar las cuentas anuales de la empresa en colaboración con el responsable del departamento y mensualmente gestionará los impuestos que se devenguen.
Nivel III:
Jefe de procesos.
Con las mismas funciones que el resto de categorías de este nivel, el jefe de procesos deberá conocer perfectamente todas las tareas correspondientes a este nivel.
Oficial de primera/segunda/tercera.
Sus tareas consisten básicamente en la introducción de apuntes contables, facturación de albaranes, control de agencias de distribución de mercancías, control de inventarios, introducción de apuntes de contabilidad analítica, realización de tareas de control de inventarios, introducción de apuntes en contabilidad analítica, realización de tareas de control de gestión como escandallos e inventarios, reclamaciones de clientes, proveedores o a entidades bancarias, generación de remesas y emisión de pagarés. Todo este trabajo estará bajo la supervisión de los jefes de área o sección.
También podrán designarse entre los colaboradores de este nivel profesional a los auditores internos de la sociedad, para lo que se les dará la formación adecuada el respecto.
Nivel IV:
Auxiliar de primera/segunda.
Secretariado: son auxiliares administrativos que asisten a la dirección general, técnica y comercial de la empresa en la ejecución de sus tareas.
Colaborarán también con los jefes de área sección.
Sus tareas principalmente consisten en la elaboración de correspondencia general, atención telefónica de reclamaciones de clientes, gestión de seguros de ventas (riesgos, comunicaciones ventas, colaboración en expedientes de insolvencia), gestión del correo de entrada y salida y su difusión, seguimiento del mantenimiento del fax, fotocopiadora, centralita, telefonía móvil y gestión del material de oficina u otros para los que haya sido delegada.
Recepción y archivo: se encargará de la recepción de todas las llamadas y del archivo de todos los documentos que se generen.
Departamento técnico
Dentro del actual departamento técnico de la empresa se distinguen dos secciones:
-Departamento de I+D.
-Departamento de control de calidad.
Nivel I:
Jefe de área.
Se encuentran en este nivel, licenciados técnicos superiores que dependen directamente de la dirección de la empresa, cuyas tareas principales son atención técnica al cliente, homologación de proveedores y productos, archivo de los registros de trabajo y actualización de la documentación técnica, hacer cumplir las disposiciones de seguridad y salud laboral.
Nivel II:
Jefe de sección/especialista de sección.
Dependen directamente del jefe de área; se exige un alto nivel de formación, responsabilidad, autonomía y mando. La dependencia orgánica del segundo con relación al primero se determina sobre la base de los criterios de conocimiento, formación, experiencia y responsabilidad anteriormente enunciados.
Con dependencia directa del nivel anterior, poseyendo autonomía y responsabilidad propia, engloba este nivel a aquellos trabajadores que estén encargados de poner en práctica las investigaciones y los desarrollos obtenidos en el Laboratorio o en I+D. Asimismo, poseen la capacidad de desarrollar nuevos productos teniendo en cuenta para ello la nueva legislación en vigor. Realizar la calibración de los equipos de trabajo del laboratorio, así como su mantenimiento. Proponer e investigar la aplicación de nuevas tecnologías.
Nivel III:
Jefe de procesos.
Con las mismas funciones que el resto de categorías de este nivel, el jefe de procesos deberá conocer perfectamente todas las tareas correspondientes a este nivel.
Oficial de primera/segunda/tercera.
Engloba este nivel todos aquellos trabajadores que realicen funciones tales como el desarrollo de productos según las indicaciones que se les marquen; ayuda técnica al personal de los distintos grupos funcionales bajo supervisión de un superior; revisión de las fichas técnicas de los productos y del estado de los productos envasados que se encuentren en el almacén. Tienen capacidad para retener productos que no cumplan los requisitos de calidad.
Asimismo realizarán pruebas de fabricación de nuevos productos. También se les podrá encomendar la toma y realización de analíticas sobre las distintas muestras del producto. Tendrán en todo caso obligación de velar y cumplir con las disposiciones y
normas de seguridad y salud, así como mantener limpios y cuidados los equipos, instrumental e instalaciones del laboratorio.
Nivel IV:
Auxiliar de primera/segunda.
Los trabajadores encuadrados en el presente nivel se dedicarán primordialmente a realizar los controles de calidad de las muestras que ellos mismos recojan en factoría; auxiliar a los oficiales de laboratorio en aquello que precisen; homologar muestras conforme a los procedimientos y directrices aprobadas por la empresa; registro de los datos de la analítica; mantener actualizado el almacenamiento de muestras de fabricación; revisar el estado de los pallets y de las materias primas almacenadas; desarrollar tratamiento de productos según indicaciones de los responsables del laboratorio e I+D; atender a la solicitud de pruebas.
Departamento de exportación
Nivel I:
Jefe de área.
Las funciones primordiales son fomentar las ventas y la presencia de la sociedad en los mercados extranjeros. Participar en la elección de la estrategia y de la política comercial le exportación junto con la gerencia, y llevarla a cabo proponiendo además, modificaciones en dicha política comercial (política de precios, condiciones de venta, redes y métodos de distribución, elección de países y mercados).
Entrar en contacto con organismos que llevan a cabo actividades de ayuda a la exportación y que difunden información sobre los mercados extranjeros como COFACE, cámaras de comercio y navegación, agencias de transporte, aduanas.
Es condición indispensable que el responsable del departamento hable correctamente inglés además de castellano.
Nivel II:
Jefe de sección/especialista de sección.
Dependen directamente del jefe de área; se exige un alto nivel de formación en cuanto a comercio exterior y dominio del inglés, responsabilidad, autonomía y mando. La dependencia orgánica del segundo con relación al primero se determina sobre la base de los criterios de conocimiento, formación, experiencia y responsabilidad anteriormente enunciados.
Colaboran estrechamente con el jefe de área en todas las tareas de gestión comercial, atención telefónica de clientes, archivo documentación export, envío y seguimiento de muestras, planificación de pedidos, obtención de informes, coordinación de envíos y en general todo cuento esté relacionado con la actividad exportadora.
Nivel III:
Jefe de procesos.
Con las mismas funciones que el resto de categorías de este nivel, el jefe de procesos deberá conocer per
fectamente todas las tareas correspondientes a este nivel.
Oficial de primera/segunda/tercera.
Pertenecen a este nivel trabajadores con un amplio dominio del inglés cuyas funciones consisten en la ejecución de operaciones que aunque se realicen bajo instrucciones precisas de los niveles anteriores, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
Las tareas a desempeñar por los trabajadores de este nivel consistirán en el archivo de la documentación generada en el departamento, atención telefónica clientes exportación, organización, solicitud de certificados veterinarios y otros necesarios para a exportación, elaboración de facturas de exportación y en general actividades propias de la secretaria del departamento.
Nivel IV:
Auxiliar de primera/segunda.
Se incluyen en este nivel a los auxiliares y secretaria/o de exportación. Se requieren conocimientos básicos de inglés para poder atender las llamadas de los clientes export y conocimientos elementales de comercio exterior.
Sus tareas consistirán en atención telefónica, recepción y archivo de toda la documentación generada en el departamento, elaboración de facturas exportación, grabación informática de condiciones de ventas de clientes solicitud de certificados veterinarios y otros necesarios para la exportación.
Departamento de logística
Nivel I:
Jefe de área.
Se incluyen en este nivel aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales, responsabilidades y mando que se ejerce sobre uno o varios niveles profesionales dependiendo directamente de la dirección de la empresa. El jefe de área estudiará por iniciativa propia o a petición de la gerencia, cualquier solución puntual o nueva organización de los productos almacenados y optimizar el nivel de existencias. Su principal atribución consiste en la coordinación de todo el trabajo logístico y planificación de cargas. Gestionará además el personal asignado a su departamento.
Nivel II:
Jefe de sección/especialista de sección.
Dependen directamente del jefe de área; se exige un alto nivel de formación, responsabilidad, autonomía y mando. La dependencia orgánica del segundo con relación al primero se determina sobre la base de los criterios de conocimiento, formación, experiencia y responsabilidad anteriormente enunciados.
Sus principales funciones son: la organización de los productos almacenados, optimizar los niveles de
existencias, definir los conceptos de existencias de seguridad, mínimas y máximas, verificar os cálculos de necesidades de materias primas, organizar inventarios anuales, periódicos y permanente, verificar la conformidad de las entradas de materias primas, comunicación con el departamento de control de calidad, control de gestión y dpto. comercial, asegurar el cumplimiento de normas de almacenamiento y conservación, planificación de las cargas y descargas, elaboración de análisis y estadísticas solicitadas por sus superiores, proceso partes de fabricación y entradas de materias primas.
Nivel III:
Jefe de procesos.
Con las mismas funciones que el resto de categorías de este nivel, el jefe de procesos deberá conocer perfectamente todas las tareas correspondientes a este nivel.
Oficial de primera/segunda/tercera.
Se encuentran en este nivel los carretilleros con amplia experiencia y formación en la sección cuyas funciones son: comunicación de incidencias y suministro de la documentación necesaria a su jefe inmediato, organización y ejecución de cargas y descargas, ubicación de materias primas y producto terminado, movimiento interno de productos, suministro de materias primas a principio de línea, supervisión del correcto funcionamiento de maquinaria y estanterías, recuento físico de productos y la preparación de pedidos pendientes.
Nivel IV:
Operario/peón.
Se encuentran en este nivel los carretilleros. Sus principales funciones son: comunicación de incidencias y suministro de la documentación necesaria a su jefe inmediato, organización y ejecución de cargas y descargas, ubicación de materias primas y producto terminado, movimiento interno de productos, suministro de materias primas a principio de línea, supervisión del correcto funcionamiento de maquinaria y estanterías, recuento físico de materias primas y productos terminados y su posterior almacenamiento, recuento físico inventarios, preparación de pedidos a suministrar, facilitar muestras al departamento técnico, efectuar labores de carga y descarga, comunicación continua con el responsable de sección.
También componen este nivel los auxiliares administrativos cuyas funciones consisten en la recepción, cumplimentación y proceso de pedidos, atención telefónica de clientes, realización de albaranes según las condiciones establecidas para cada cliente, comunicación con las agencias de transportes, archivo de toda la documentación generada en el departamento, emisión de boletines de análisis, impresión de etiquetas para transporte y cualquier tarea administrativa puntual que su superior le encomiende.
Fábrica
Se distinguen dos secciones en las cuales se encuadran varias líneas y tareas secundarias según se definen a continuación:
* Pan rallado:
Líneas:
-Línea 1. Pan rallado convencional.
-Línea 2. Extruder.
-Línea 3. Ventilex.
-Línea 4. Horno L1+secador L3.
-Línea 5. Horno L3+secador L1.
-Línea 6. L1 y L3 a caballo.
Tareas secundarias:
-Amasado.
-Vaciado automático de silos.
-Ensacado manual.
Vaciado a big-bags.
-Envasado manual.
* Mixes:
Líneas:
-Digestor.
-Mixes V.
-Lodiguer.
-Mezclas líquidas.
-Salsas.
Tareas secundarias:
-Vaciado automático de silos.
-Ensacado manual.
-Vaciado a big-bags.
-Bombo B.
-Llenado V.
Definidas las secciones y líneas su entronque con los distintos niveles y categorías profesionales es como sigue, estableciendo como criterio general y preferente a seguir, que las líneas serán manejadas bajo la responsabilidad de trabajadores del nivel III y serán los trabajadores del nivel IV y los contratados por empresas de trabajo temporal quienes realicen las tareas secundarias.
En cualquier caso queda claro que los trabajadores del nivel IV no podrán responsabilizarse del manejo de una línea, aunque sí podrán efectuar tareas correspondientes al nivel III exclusivamente en caso de una baja y siempre que no haya otra persona del nivel III para cubrir dicho puesto. Los trabajadores del nivel III en cambio sí podrán realizar tareas secundarias cuando así lo requieran las necesidades de la empresa.
Nivel I:
Jefe de área.
Esta categoría profesional corresponde al encargado general de fábrica y sus funciones primordiales son todas aquellas que versan sobre la toma de decisiones en la planificación de la producción y gestión de personal en factoría, asignando los turnos correspondientes, vacaciones, permisos y demás circunstancias laborales de los trabajadores, sobre los cuales tiene control y mando directo. Es asimismo responsable del buen funcionamiento y estado de conservación de las distintas instalaciones da fábrica y de la maquinaria.
En general se incluyen en este nivel aquellas funciones y tareas que requieran un alto grado de autonomía. Conocimientos profesionales, responsabilidad y mando que se extiende a todos los niveles inferiores y se ejercerá dependiendo directamente de la dirección de la empresa.
Nivel II:
Este nivel corresponde y se identifica con el mando de una sección (pan rallado o mixes). Se exige un alto nivel de formación, responsabilidad, autonomía y mando. Dependen directamente del jefe de área y necesitarán tener un conocimiento amplio y completo del funcionamiento y problemática de todas las líneas y tareas secundarias que dependan de su sección. En este nivel profesional se distinguen dos clasificaciones distintas: jefe de sección y especialista de sección. La dependencia orgánica del segundo con relación al primero se determina sobre la base de los criterios de conocimiento, formación, experiencia y responsabilidad anteriormente enunciados.
Las actividades fundamentales a desarrollar son las de colaborar con el jefe de área en la planificación de la fabricación y gestión del personal, ejecución de la producción diaria, la responsabilidad de arranque, control, limpieza y orden de la maquinaria. Se encarga de dar instrucciones a los jefes de línea e informar a los responsables de mantenimiento de los problemas técnicos y posibles averías de las distintas líneas e instalaciones. Son también responsables de velar por el cumplimiento de las normas básicas de prevención de riesgos laborales. Todo ello dentro y con relación a la sección que corresponda.
Nivel III:
Este nivel es el que se considera competente para responsabilizarse y controlar lo que más arriba quedó clasificado como líneas principales. En general componen este nivel aquellos trabajadores cuyas funciones consisten en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones de los niveles superiores, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya ejecución exige habitualmente iniciativa y capacidad de razonamiento por parte de quien los realiza.
Las actividades primordiales del personal englobado en el presente nivel son el quedar a cargo de un
proceso de fabricación, hacer respetar las medidas de seguridad y salud, mantener limpia y ordenada la zona que esté a su cargo, hacer controles sobre el producto al final de proceso, vigilar el comportamiento de los parámetros del proceso que está bajo su supervisión, realizar tareas complementarias al trabajo de otros trabajadores de su sección tales como llenado de sacos, mezclado de ingredientes, mover pallets, etc., según proceda y se necesite en su caso. Asimismo estarán responsabilizados de avisar al especialista de sección o, en su caso al jefe de sección correspondiente en caso de avería, indicar a los trabajadores que estructuralmente se hallen bajo su responsabilidad de las tareas concretas que deben realizar. Todas estas funciones las deberán realizar y procesar según las indicaciones que reciban directamente de los trabajadores encuadrados en los niveles profesionales precedentes.
Jefe de línea/procesos.
Específicamente deberá conocer perfectamente el funcionamiento de todas las líneas que componen su sección.
Oficial de primera/segunda/tercera.
Son tareas específicas de este nivel:
-Quedar a cargo de un proceso de fabricación.
-Hacer controles sobre el producto al final del proceso.
-Vigilar el comportamiento de los parámetros del proceso que esté bajo su supervisión.
Nivel IV:
Operario/Peón.
En general este nivel es el que se considera capacitado para responsabilizarse de lo que ha sido definido y clasificado como líneas secundarias, tanto en sección de mixes como en pan rallado. Se encuadran en este nivel todos aquellos trabajadores cuyas funciones consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto con un alto grado de supervisión y dependencia, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y requieren preferentemente esfuerzo físico o atención. Las actividades fundamentales a realizar por el contingente mencionado son las de pesar, medir, anotar, etc. en los registros del proceso que tengan asignado. Sacar muestras del producto, etiquetar, mantener limpio y ordenado el puesto de trabajo, cumplir las disposiciones y normas de seguridad y salud, comprobar que la maquinaria del puesto de trabajo está en correcto estado y realizar las operaciones básicas de mantenimiento y limpieza diaria de la misma, envasar,
paletizar, colocar los sacos, etc. de las materias primas y del producto final que corresponda a su puesto de trabajo. La utilización de la carretilla sólo podrá llevarse a efecto cuando exista indicación o autorización expresa de un superior.
ANEXO IV
IPC previsto por el gobierno: 2%.
Categorías Total año 2003 Sueldo base Plus trans. mes Total mes
mes 2002 Distancia Dist. )12 km
15 39,00 61,00 * Nivel I 3,00% Jefe de área 26.523,38 1.582,71 39,00 61,00 1.682,71
* Nivel II Jefe de sección 23.316,87 1.382,30 39,00 61,00 1.482,30 Especialista de sección 22.247,98 1.315,50 39,00 61,00 1.415,50
* Nivel III Jefe de línea/jefe de procesos 20.644,64 1.215,29 39,00 61,00 1.315,29 Oficial de primera 19.575,75 1.148,48 39,00 61,00 1.248,48 Oficial de segunda 19.041,37 1.115,09 39,00 61,00 1.215,09 Oficial de tercera 17.972,41 1.048,28 39,00 61,00 1.148,28
* Nivel IV Operario/auxiliar de primera 15.300,34 881,27 39,00 61,00 981,27 Peón/auxiliar de segunda 14.231,45 814,47 39,00 61,00 914,47 Personal nueva incorporación 13.296,70 756,04 39,00 61,00 865,02 Prácticas 11.916,02 714,26 39,00 61,00 768,50

