DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miercoles, 25 de agosto de 2004 Pág. 12.076

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para la empresa Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (Unvi, S.A.) de la provincia de Ourense, para el año 2004.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (Unvi, S.A.), de la provincia de Ourense, para el año 2004, código de convenio número 3200722, suscrito con fecha 28 de abril de 2004, por la citada empresa, en representación de la parte económica, y por el comité de empresa, en representación de la parte social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 15 de junio de 2004.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa

Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (Unvi, S.A.)

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación para la empresa Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (Unvi, S.A.) y todos sus trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Queda comprendido en este convenio todo el personal asalariado de la compañía Unvi, S.A. excepto los que ejerzan funciones de alta dirección o alto consejo y las personas ligadas por contratos mercantiles o civiles.

Artículo 3º.-Duración, prórroga y denuncia.

La duración del presente convenio será de un año, del 1-1-2004 al 31-12-2004, y se prorrogará de año en año si no se denuncia con tres meses de antelación al término de su vigencia, esto es, con tres meses de antelación al 31 de diciembre de 2004. La referida denuncia deberá hacerse con la comunicación a la que hace referencia el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores. El texto del presente convenio será de obligado cumplimiento mientras no sea sustituido por otro que en su día se negocie.

Artículo 4º.-Garantía (ad personam).

Las cantidades superiores pactadas a título personal o cualquier otra mejora que tenga establecida la empresa serán respetadas en su totalidad.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas o absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal en cómputo anual, excepto que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 6º.-Registro personal.

Se mantiene la obligación de llevar un registro general del personal dentro de la empresa. Los modelos de cotización a la Seguridad Social serán expuestos en el tablón de anuncios.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.792 horas para el período de vigencia, distribuidas a través de ocho

horas diarias de lunes a viernes. Los quince minutos de bocadillo se computarán como jornada efectiva de trabajo.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales consistirán en el disfrute de 30 días naturales que se disfrutarán preferentemente durante el mes de agosto.

La nómina correspondiente al período de vacaciones será igual a la de una mensualidad normal de trabajo.

El trabajador en situación de IT al comienzo del período vacacional podrá recuperar los días de vacaciones en los que se encontrara en situación de baja por IT hasta un máximo de 15 días.

La empresa queda facultada para investigar e inspeccionar la realidad de la situación de baja por IT.

El período de vacaciones se interrumpirá en el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio en el período vacacional.

Artículo 9º.-Salarios.

Para el año 2004, el incremento salarial será el 3,9% sobre los conceptos salario base, plus locomoción y antigüedad, además en las siguientes categorías: oficial de 1ª, oficial de 2ª, oficial de 3ª, especialista, peón, trabajador menor 18 años, chófer de camión, almacenero, vigilante, técnico de organización, delineante de 2ª, auxiliar administrativo y viajante, se adicionará al salario base la cantidad de 0,30 euros/día.

Artículo 10º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad se establece por quinquenios y será el 6% del salario base vigente en cada momento.

Artículo 11º.-Plus de locomoción.

Se abonará un plus de locomoción por día efectivamente trabajado en la cuantía de 1,11 euros, garantizándose su percepción, en todo caso, durante 224 días.

Artículo 12º.-Plus de nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las 6.00 horas de la mañana.

Los trabajadores que realicen parte de su jornada en el horario especificado en el párrafo anterior percibirán un plus de nocturnidad, cuyo importe será el 25% del salario base hora por cada hora o su parte proporcional realizada entre las 22.00 y las 6.00 horas.

No percibirán plus de nocturnidad los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo, esto es vigilantes nocturnos y serenos, fueran contratados para realizar su trabajo específicamente en horario nocturno.

Artículo 13º.-Plus de jefes de equipo.

Aquellos trabajadores que tengan asignadas expresa y documentalmente funciones de jefe de equipo, por las cuales venían cobrando un complemento de puesto de trabajo que aparecía en sus recibos de salarios bajo la rúbrica incentivos, pasarán a percibir un nuevo complemento de puesto de trabajo cuya cuantía se absorberá de dicho concepto denominado incentivos en la cuantía de 961,62 euros anuales, a cobrar en

las doce mensualidades (no en las pagas extraordinarias), que aparecerá en los recibos de salarios bajo la rúbrica plus de jefe de equipo.

Artículo 14º.-Plus de trabajos especiales.

Aquellos trabajadores que realicen trabajos en los que concurra de modo manifiesto una toxicidad superior al riesgo normal de la industria de forma continuada, percibirán un plus tóxico en la cuantía de 0,75 euros por hora de trabajo efectiva sometidos a dicho riesgo.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias pagaderas antes del 15 de julio y otra antes del 22 de diciembre, consistentes en el abono del salario base más la retribución voluntaria complementaria, iguales a las correspondientes a una mensualidad normal de trabajo.

Artículo 16º.-Gastos de desplazamiento.

Los gastos de desplazamiento serán abonados por la empresa con su correspondiente justificante.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Las horas extraordinarias podrán abonarse en la cuantía en que se fije, que en ningún caso podrá ser menor al valor de la hora ordinaria, o compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes a su realización.

La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo.

Artículo 18º.-Período de prueba.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Resto de los trabajadores: 2 meses.

En todo caso, el período de prueba no superará el 50% de la duración establecida para el contrato.

Artículo 19º.-Medidas de fomento del empleo y de la contratación laboral.

El contrato de duración determinada de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción establecida por la Ley 63/1997 podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período máximo de 18.

Esta duración será aplicable tanto a los nuevos contratos de ésta modalidad firmados a partir de la entrada en vigor del presente convenio como las prórrogas de los contratos de trabajo vigentes antes de su entrada en vigor.

Artículo 20º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al

grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

Artículo 21º.-Licencias.

El régimen de licencias se acomodará a lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por nacimiento de hijo: 4 días naturales.

c) Por matrimonio de hijos: 2 días naturales.

d) Por muerte o enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietos e hijos, el tiempo indispensable, como mínimo 2 días naturales.

e) Por muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos: 2 días naturales.

f) Por muerte de tíos políticos y sobrinos: un día natural.

g) Por exámenes, el tiempo necesario con justificación.

Por alumbramiento de la mujer trabajadora se estará a la legislación laboral vigente.

En caso de que el hecho causante ocurriera fuera de la provincia, corresponderá un día natural más a los previstos.

El trabajador que tenga a su cargo algún disminuido físico o psíquico, tendrá derecho, con justificación, a los necesarios períodos de ausencia al trabajo y cuando se someta a técnicas de fertilización legalmente autorizadas o de esterilización.

A todos los efectos de este artículo, se entenderá por enfermedad grave siempre que exista necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica, necesidad de acompañante y siempre que así sea calificado por el facultativo correspondiente.

Para hacer uso de las licencias retribuidas, recogidas en los apartados a), c), y g) de este artículo, será necesario solicitar por escrito su disfrute con al menos una semana de antelación a la fecha del hecho causante, esto es, del matrimonio o el examen, así como aportar justificante acreditativo de ese hecho causante.

Para hacer uso de la licencia retribuida recogida en el apartado b) de este artículo será necesario avisar a la empresa dentro del primer día laboral de disfrute de la licencia, y aportar justificante de ese mismo hecho al regreso del disfrute del permiso.

En el caso de las licencias retribuidas recogidas en los apartados d), e) y f) será necesario aportar justificante o, en su defecto, cumplimentar el impreso a tal efecto aprobado por el comité de empresa.

Artículo 22º.-Incapacidad temporal (IT).

El trabajador en situación de IT percibirá en los 45 primeros días de dicha situación el 100% del salario cotizable de un mes, salvo en caso de accidente laboral en el que se percibirá el 100% a partir del primer día. Dicho complemento se abonará también en su parte proporcional en las pagas extraordinarias.

La mejora de prestaciones incluida en el párrafo anterior sólo operará cuando el absentismo no supere

el 4%, sin que se tengan en cuenta en el cómputo de dicho porcentaje los procesos de larga enfermedad y accidente laboral. En los casos en que no entre en juego la mejora de prestaciones, operará lo señalado por la legislación vigente.

Artículo 23º.-Póliza de seguros.

La empresa deberá concertar con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Fallecimiento por causa natural, incluso enfermedad profesional: 13.522,77 euros.

-Invalidez permanente total o absoluta por causas naturales o por enfermedad profesional: 13.522,77 euros.

-Fallecimiento por accidente laboral o común: 27.045,54 euros.

-Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente laboral o común: 27.045,54 euros.

Artículo 24º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas sobre seguridad e higiene acomodando su actuación a lo prevenido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 25º.-Comisión mixta paritaria.

Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación y cumplimiento del convenio, integrada por los miembros del comité de empresa y los miembros de la dirección de la empresa que hayan intervenido en la negociación del convenio, y cuya función será la interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Artículo 26º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará desde el primer día de trabajo las prendas de protección e higiene necesarias según la legislación vigente.

El personal obrero percibirá dos buzos o prendas semejantes al entrar en el trabajo por primera vez y una más cada seis meses.

En los puestos en que se necesite calzado especial por motivos de seguridad, la empresa facilitará el mismo, fijándose por la comisión mixta el número de pares que sean necesarios en el año.

Los productores que realicen trabajos especiales, que serán definidos por la comisión mixta paritaria, recibirán un buzo más cada cuatro meses. El personal administrativo tendrá el mismo derecho a prendas asimilables a sus funciones, siempre que así lo soliciten personalmente.

Las prendas de trabajo recogidas en este artículo, deberán ser utilizadas con el cuidado debido, para mantenerlas en el mejor estado de higiene y estética posible, debiendo utilizarse, a medida que se vayan sustituyendo, las nuevas, remplazando a las más antiguas.

Los equipos de protección individual deben de estar siempre en las instalaciones de la empresa, y deberán ser utilizados con el cuidado debido para mantenerlos en el mejor estado posible.

Artículo 27º.-Excedencias.

1. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa se concederá por designación o elección de un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público o sindical, perdiéndose este derecho una vez transcurrido este plazo.

2. Excedencia voluntaria.

El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada en la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que se solicite su inicio, dando la empresa recibo de su prestación. La concesión de la excedencia por parte de la empresa también se realizará por un comunicado escrito.

Al menos con un mes de antelación a la finalización del período de excedencia, el trabajador debe comunicar por escrito su solicitud de ingreso, que será atendida por la empresa cuando hubiera una vacante de igual o similar categoría a la suya.

Artículo 28º.-Jubilación.

La empresa y trabajadores podrán pactar, previa existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, y las leyes 63 y 64/1997, de 26 de diciembre, debiendo las empresas cubrir dichas vacantes con los trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo como tales, siempre que sean los más idóneos.

Artículo 29º.-Jubilación parcial.

Al amparo del artículo 166.2º de la Ley de seguridad social y del artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se reconoce el derecho objetivo de los trabajadores de solicitar a la empresa la jubilación parcial de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1131/2002 y demás legislación vigente.

En base a esta legislación, la dirección de la empresa y el comité acuerdan poner en funcionamiento este sistema, para el cual establecen:

a) La persona que desee acogerse a la jubilación parcial, notificará por escrito tal decisión con al menos 60 días de antelación a la fecha efectiva de la misma.

b) La empresa procederá a la contratación de la persona sustituta según los requisitos que prevé la legislación al respecto, y contrato en forma.

c) La dirección de la empresa y el solicitante en el plazo de 30 días negociarán la distribución o acumulación de la jornada restante, referido a la parte de tiempo a trabajar por el trabajador jubilado parcialmente, o su dispensa, según mejor convenga, para

hacer posible la realidad de la jubilación parcial solicitada.

Artículo 30º.-Reconocimientos médicos.

La empresa se compromete a efectuar, al menos, una revisión médica anual para todos los trabajadores/as, dentro de la jornada laboral.

El reconocimiento consistirá, como mínimo, en audiometría, control de la vista, análisis de sangre y orina, y exploración clínica.

Estas revisiones serán efectuadas por el gabinete técnico provincial de salud laboral, la mutua correspondiente, o en su caso, la propia Seguridad Social, o cualquier otra entidad habilitada para ese fin.

Artículo 31º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tenga aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 32º.-Subcontratación.

La empresa que subcontrata con otra la ejecución de obras o servicios responderá ante los trabajadores de la empresa subcontratista en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, quedando referido el límite de la responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 33º.-Procedimiento disciplinario.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en el presente artículo.

Corresponde a la empresa, en el uso de su facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. Al mismo tiempo la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de imposición.

1. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en leve, grave y muy grave.

2. Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo de hasta tres veces en un período de un mes.

b) La inasistencia al trabajo no justificada de un día en un período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de poder hacerlo.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.

e) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes, proveedores o compañeros de la empresa.

f) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que fuese responsable.

g) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

h) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de instrucciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicio o riesgo para las personas o las cosas.

i) La inasistencia a los cursos de formación dentro de la jornada ordinaria de trabajo sin la debida justificación.

3. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en más de tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuviesen incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio en el desenvolvimiento laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de las que se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga transcendencia grave para las personas o las cosas.

f) Suplantar a otro trabajador, alterando registros o controles de entrada o salida del trabajo.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

Aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o dignidad de las personas.

l) La embriaguez o estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

4. Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes o más de veinte al cabo de un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o de accidente, entendiéndose que existe infracción laboral, cuando, encontrándose el trabajador de baja por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o por enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, si por la consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La habitual embriaguez o estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultadas físicas o psicológicas del desempeño de las funciones.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

j) Los malos tratos de palabra o de obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

k) La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en un período de dos meses y fuesen objeto de sanción.

l) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio a la empresa o a sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos a abuso de autoridad.

Tendrán la consideración de abuso de autoridad los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberados los preceptos legales y con perjuicios para el trabajador.

m) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

5. Régimen de sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.

Despido.

6. Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: 10 días.

Faltas graves: 20 días.

Faltas muy graves: 60 días.

La prescripción de las faltas señaladas comenzará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, la Ley orgánica de libertad sindical y las demás disposiciones de aplicación.

Segunda.-Las partes firmantes del presente convenio son la representación empresarial y el comité de empresa.

ANEXO

Tabla salarial año 2004

CategoríaSalario base

* Personal obrero

Oficial de 1ª nivel esp.30,85
Oficial de 2ª nivel esp.30,14
Oficial de 1ª27,69
Oficial de 2ª 26,98
Oficial de 3ª 26,50
Especialista26,12
Peón 25,91
Trabajador menor de 18 años 25,91

CategoríaSalario base

* Personal subalterno

Chófer camión 27,69
Almacenero 25,91
Vigilante 25,91

* Personal técnico

Jefe de taller 36,58
Encargado 35,64
Titulado superior 38,07
Titulado medio 36,58
Delineante proyectista 34,49
Delineante de 1ª30,57
Delineante de 2ª 26,98
Técnico de organización 26,98

* Personal administrativo

Jefe de administración30,57
Oficial administración de 1ª 30,57
Oficial administración de 2ª 26,68
Auxiliar administrativo26,50
Viajante 26,50
Jefe de almacén 30,57