DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 27 de agosto de 2004 Pág. 12.145

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo del sector del comercio de elementos del metal de la provincia de Ourense, para los años 2004 y 2005.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector del comercio de elementos del metal de la provincia

de Ourense, para los años 2004 y 2005, código de convenio número 3200125, subscrito con fecha 19 de mayo de 2004, entre la Asociación de Empresarios de Comercio de Elementos del Metal, en representación de la parte económica, y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 7 de junio de 2004.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del sector de comercio

de elementos del metal de la provincia de Ourense

(años 2004-2005)

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas dedicadas al comercio del metal en general.

Artículo 2º.-Ámbito persoal.

Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los trabajadores y de los menores de 16 años, los cuales tienen prohibida la contratación.

Artículo 3.-Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en Ourense y su provincia.

Artículo 4.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será dos años, comezando a regir el 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5º.-Prórroga.

El convenio se prorrogará por períodos anuales al no denunciarlo cualquiera de las partes, con ante

lación mínima de tres meses, respecto de la fecha de su terminación. La denuncia se hará mediante comunicación escrita a la otra parte en la que se hará constar la representación que se tenga y las materias de negociación.

Al finalizar la vigencia a que se refire el artículo 4º, mantendrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas hasta la entrada en vigor del próximo convenio.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las contenidas en el presente convenio se establecerán con carácter de mínimos, por lo que los pactos, acuerdos o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Régimen de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

A jornada de trabajo máxima para el persoal comprendido en el presente convenio es de 40 horas semanales.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores gozarán anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas a salario base, gratificación de transporte y antigüedad.

La empresa confeccionará conjuntamente el calendario de vacaciones con los representantes legales de los trabajadores o con los mismos trabajadores si no los hay, y será exposto en el tablón de anuncios y se conocerá con 60 días de antelación a la salida de la primera fecha. Las fechas de vacaciones deberán estar comprendidas entre los meses de mayo y octubre.

La empresa, a solicitud del trabajador, estará obligada a entregar un justificante con expresión de las fechas de inicio y terminación. Las vacaciones no podrán comezar a computar ni en sábado ni en víspera de día festivo.

Artículo 10º.-Inasistencias retribuidas.

El trabajador, tras el aviso y justificación, se podrá ausentar del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 2 días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, cónyuge, hijos/as, madre, padre, suegro/a, nuera, yerno, abuelos, abuelos políticos, hermanos, cuñados/as, nietos/as y nietos/as políticos/as. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el prazo será de cuatro días.

c) 2 días por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, regirá lo que este disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá pasar el trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de ella del salario al que tuviese derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por nacimiento de hijo/a: 6 días.

g) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad.

Este permiso poderá ser disfrutado indistintamente por el padre o madre en el caso de que los dos trabajen.

Régimen económico

Artículo 11º.-Salario base.

Para el año 2004 comprende las retribuciones que en jornada normal de trabajo figuran en la tabla salarial del anexo.

Por lo que respecta al segundo año de vigencia, es decir, el año 2005, el incremento salarial aplicable será el IPC real constatado a 31 de diciembre de 2004, más 0,5 puntos.

Artículo 12º.-Rendimiento mínimo.

Dadas las dificultades técnicas que entraña el establecimiento de unas tablas de rendimientos mínimos en las actividades encuadradas en el presente convenio, por la diversidad y diferentes estructuras de las empresas afectadas, se considerará el rendimiento mínimo adaptado a los usos profesionales de cada actividad comercial de la localidad.

No obstante, las empresas, dentro de su peculiar organización, podrán establecer dichos dichos rendimientos.

Artículo 13º.-Incentivos.

Cuando las empresas establezcan unas tablas de rendimientos y el trabajador exceda del mínimo fijado, percibirá una prima o incentivo.

Las tarifas de remuneración por incentivo se deberán calcular de modo que el trabajador de normal capacidad y rendimiento obtenga al menos una retribución

superior en un 25 por cento del salario base establecido en el presente convenio para su categoría profesional.

Artículo 14º.-Aumentos periódicos por años de servicios.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% sobre el salario base.

Con efectos desde el 1 de enero de 2004, ningún trabajador poderá acumular más de diez cuatrienios. No obstante, aquellos que vinieran percibiendo porcentajes superiores por este concepto hasta la fecha indicada, mantendrán y consolidarán las citadas cantidades.

Cuando el trabajador ascienda de categoría profesional se le añadirá el sueldo base de la nueva categoría al número de cuatrienios que viniese disfrutando, calculándose la cuantía de estos de acuerdo con la nueva categoría alcanzada.

La fecha inicial para el cómputo de los aumentos por años de servicios será la de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje y aspirante, si bien para estos dicho cómputo se aplicará a partir de la vigencia del presente convenio.

Artículo 15º.-Gratificación especial por idiomas.

Los trabajadores con conocimientos acreditados ante a sus empresas de una o más lenguas extranjeras, siempre que este conocimiento fuese requerido y pactado con la empresa, percibirán un aumento del 10% de su salario base por cada idioma.

Artículo 16º.-Puesto de trabajo.

Gratificación especial por ornamentación de escaparates: el personal que, no estando clasificado como escaparatista, realice, no obstante, con carácter normal la función de ornamentación de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratificación especial, a una gratificación del 10% de su salario base y aumentos por años de servicio.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Para el cálculo del salario-hora que servirá de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: salario base, pagas extraordinarias, plus de antigüidad y, si el trabajador las viniese percibiendo, gratificación especial por idiomas y gratificación especial por ornamentación de escaparates. El incremento que se aplicará sobre el salario-hora para el pago de las horas extraordinarias es el siguiente:

-Al 75% en las extraordinarias de días laborables.

-Al 150% en las horas extraordinarias de domingos y días festivos.

Artículo 18º.-Desplazamiento y dietas.

Los trabajadores que mediante orden expresa del empresario o persona que lo represente se vean obligados a realizar viajes o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la dependencia de la empre

sa, con desplazamientos a lugares distantes del centro de trabajo y que imposibiliten su regreso y sea preciso efectuar comidas fuera de su domicilio habitual, o tengan necesidad de desplazarse a localidades donde también exija la misión encomendada una permanencia que obligue a tomar alojamiento, tendrán derecho al cobro de gastos originados de acuerdo con la empresa y una vez justificados.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad de los salarios base vigentes en cada momento, aumentos periódicos por año de servicio y gratificación de transporte.

La gratificación de transporte se fija a ests efectos en la cantidad de 65,5 euros.

Estas pagas serán abonadas: la paga de verano, antes del 20 de julio; la paga de Navidad, antes del 20 de diciembre; la paga de beneficios, antes del 21 de marzo.

El importe de las referidas gratificaciones será prorrateado en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, accidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.

Artículo 20º.-Incapacidad temporal.

En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad temporal percibirá con cargo a la empresa, por un período de un año como máximo, el salario que le corresponda por el presente convenio, incrementado con los aumentos periódicos por años de servicios.

La empresa poderá descontar de elles durante dicho período de tiempo las prestaciones económicas que corresponden al seguro obligatorio de enfermedad.

Artículo 21º.-Premio de compensación por antigüedad.

Los trabajadores que tengan una antigüidad mínima en la empresa de 10 años y causen baja por jubilación en esta a partir de los 60 años y hasta los 65 años, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas. Si la baja se produjese a los 60 años, las vacaciones tendrán una duración de seis meses, reduciéndose un mes por cada año, hasta llegar a los 65.

Los trabajadores que igualmente cesen a los 65 años de edad, percibirán dos meses de vacaciones retribuidas. Si, cumpridos los 65 años de edad y seis meses, el trabajador no solicitase la jubilación, el trabajador perderá el derecho a este complemento.

Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario real. Para su precepción deberán solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente.

El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo el trabajador comunicar de modo constatable

su decisión a la empresa. Esta entregará al trabajador que solicite el premio de vacaciones un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.

Artículo 22º.-Gratificación de transporte.

Se establece una gratificación de transporte urbano para todos los trabajadores afectados por el presente convenio de 2,62 euros por día trabajado. Para el año 2005, dicha gratificación se incrementará en la misma proporción que el salario base.

Artículo 23º.-Delimitaciones de las funciones del conductor.

Las funciones de los conductores de vehículos en las actividades comprendidas en el presente convenio serán fijadas por la comisión paritaria que, para tal fin, se reunirá a partir del mes de septiembre del presente año.

Artículo 24º.-Salarios.

El presente convenio se incrementará en un 3,25% para el año 2004 con respecto a la tabla salarial del año 2003.

Por lo que respecta al año 2005, se aplicará a la tabla salarial de 2004 un incremento salarial equivalente al IPC real constatado a 31 de diciembre de 2004 más 0,5 puntos.

Artículo 25º.-Fomento de la contratación.

Para contribuir a darle estabilidad al empleo, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a fomentar la contratación indefinida como norma general.

Sin embargo, al ser este un sector con una problemática específica, proponemos los siguientes modelos de contratación:

a) Contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos: las partes firmantes del presente convenio acuerdan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, al objeto de aprovechar al máximo las posibilidades de empleo que ofrecen las circunstancias de mercado en el sector del comercio de elementos del metal, la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de doce meses dentro de un período de 18 meses.

Dicha duración máxima será de aplicación tanto para los nuevos contratos que se pacten a partir de la publicación del presente convenio como para aquellos que se hubieran firmado en un momento anterior a ésta.

b) Contrato para la formación laboral: el contrato para la formación terá por objecto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desarrollo de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se podrá realizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21. Debido a las necesidades for

mativas impuestas por las características de los puestos de trabajo para desempeñar en el sector de comercio de elementos del metal, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que, según lo establecido en la Ley 63/1997, modificada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, la duración mínima del contrato para la formación laboral sea de seis meses y la máxima de tres años.

c) Contrato en prácticas: la retribución del trabajador contratado bajo la modalidad de prácticas será de un 60% en el primer año y de un 75% en el segundo, del salario de su categoría profesional, en cómputo anual, quedando incluido en este cómputo anual la gratificación de transporte.

d) Fomento de la contratación indefinida: durante la vigencia del presente convenio, la conversión en indefinidos e aquellos contratos que se hubieran pactado de modo temporal o por tiempo determinado, independientemente del momento en el que se formalice el contrato temporal, se acogerá a lo dispuesto en el punto 2, apartado b), de la disposición adicional primera, de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, según la cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Artículo 26º.-Póliza de seguros.

Las empresas suscribirán a favor de los trabajadores una póliza de seguros que cubra, en caso de accidente de trabajo, los riesgos de muerte e invalidez permanente, en los grados de total, absoluta y gran invalidez, en la cuantía de 12.000 euros.

No obstante, la indemnización que se perciba con cargo al seguro aquí convenido, se considerará como percibida a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de xustiza en la vía penal, compensándose hasta donde aquélla no alcance.

Artículo 27º.-Comisión paritaria.

Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este convenio se constituye una comisión paritaria formada por la asociación provincial de empresarios y las centrales sindicales que firman el presente convenio.

Artículo 28º.-Absentismo.

Las partes firmantes reconocen el grave problema que supone el absentismo laboral y entienden que su reducción implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de la empresa y de la Seguridad Social junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, para una efectiva protección de la salud física y mental del trabajador.

Artículo 29º.-Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos y no se admitirá discriminación

por razón de edad, sexo, ideología, raza o minusvalía, etc.

Artículo 30º.-Prendas de trabajo.

A los trabajadores que proceda, la empresa les proporcionará el vestuario adecuado para el trabajo en la cantidad de dos prendas por año, que repondrá una vez cada semestre. Asimismo, les facilitará guantes y calzado cuando así lo exija el trabajo que a realizar. A los trabajadores que realicen funciones de reparto en moto, la empresa está obligada a proporcionarles el casco obligatorio y traje de aguas.

Artículo 31º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüidad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

El trabajador con una antigüedad mínima en la empresa de un año tiene derecho a que se lle reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si transcorriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período no superior a tres años de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o adopción, contado desde la fecha de nacimiento deste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se viñese disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado este y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejercen funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa.

La situación de excedencia se podrá extender a otros supostos colectivamente acordados con régimen y con los efectos que allí se prevean.

Artículo 32º.-Reconocimientos médicos.

Las empresas velarán por la práctica de reconocimientos médicos, incluidos análisis de sangre y de

orina, tanto iniciales como periódicos, conforme con lo establecido en las disposiciones vigentes y como mínimo una al año. Por su parte, los trabajadores estarán obligados a someterse a cuantos reconocimientos médicos dispongan las empresas a cargo de ellas, tanto en situación activa como en situación de IT o similar.

Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades más habituales del sector y se le entregara a ese el resultado del reconocimiento. Serán entregados en un máximo de cinco días desde a fecha en que se reciban.

La comisión mixta velará por su cumplimiento.

Artículo 33º.-Protección a la maternidade.

En el caso de maternidad, la empresa deberá conceder los permisos de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, sempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en el caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que a madre o el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar a que el padre goce de cuatro de las últimass semanas de suspensión, siempre que sean ininterrompidas y al final del citado período, excepto que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 6 semanas.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer ese derecho.

Artículo 34º.-Régimen disciplinario por acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto y la intimidad o contra la liberdad de los trabajadores, conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves, en función de la repercusión del hecho. En los supostos en los que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con persona o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su máximo grado.

El comité de empresa, junta de personal, sección sindical o representante de los trabajadores y trabajadoras y de la dirección de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador afectado procurando silenciar su identidad cuando así fuese requerido.

Dada la falta de normativa existente, se podrá seguir la descripción de sanciones incluidas en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscais, administrativas y del orden social.

Artículo 35º.-Período de prueba.

Se podrá concertar por escrito un período de proba que, en ningún caso, poderá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores, salvo para los no cualificados; en tal caso, la duración máxima será de 15 días laborales.

El empesario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese de plantilla, salvo los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se produzca el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos y se computará el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Disposición adicional

Primera.-Para lo no previsto en el presente convenio habrá que atenerse a lo señalado en el acuerdo marco para la sustitución de la ordenanza del comercio firmado el 6 de marzo de 1996 por la Confederación Española de Comercio por un lado y por las centrales sindicales CC.OO., CIG y UGT, por el otro, y la Ley orgánica de libertad sindical y Estatuto de los trabajadores.

Disposiciones finales

Primera.-Cláusula de sumisión al AGA: dada la importancia que puede tener para la resolución pacífica de conflictos laborales y elaboración del acuerdo gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre a Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio durante su vigencia acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA, en los propios términos en los que están formuladas.

Segunda.-Partes firmantes: el presente convenio lo firman las centrales sindicales UGT, CIG y CC.OO., en representación de la parte social, y por la Asociación de Empresarios de Comercio de Elementos del Metal en representación de la parte empresarial.

Tabla salarial 2004

-Grupo primero: 584,54 euros.

Profesional de oficio de tercera.

Vigilante sereno.

Ordenanza portero.

Cobrador.

Conserje.

Empaquetador.

Mozo.

Telefonista.

Limpiadora.

-Grupo segundo: 593,97 euros.

Mozo especializado.

Auxiliar administrativo.

Profesional de oficio de segunda.

-Grupo tercero: 608,70 euros.

Intérprete.

Delineante.

Escaparatista.

Profesional de oficio de primera.

Oficial administrativo.

Cajero.

Viajante.

Dependiente.

Ayudante.

-Grupo cuarto: 668,50 euros.

Jefe administrativo.

Contable.

Jefe de división.

Jefe de taller.

Jefe de personal.

Jefe de compras.

Jefe de ventas.

Jefe de sucursal.

Jefe de almacén.

Jefe de servicio mercantil.

Encargado de establecimientos.

Titulado de grado medio.

-Grupo quinto: 728,32 euros.

Director.

Titulado de grado superior.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA