Visto el texto del convenio colectivo provincial de siderometal y talleres de reparación de vehículos de la provincia de Ourense para los años 2004 y 2005, código de convenio número 3200305, suscrito con fecha de 12 de mayo de 2004, por la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atave), la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Ourense (Acauto), la Asociación de Instaladores Eléctricos de Ourense (Instalectro) y la Asociación de Industria de Metal de la Provincia de Ourense, en representación de la parte económica, y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de
trabajo, y Real decreto 2412/1982, de
24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 10 de junio de 2004.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo provincial de siderometal
y talleres de reparación de vehículos de la provincia
de Ourense (años 2004-2005)
Capítulo I
Extensión y ámbito del convenio colectivo
Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo obliga a las empresas y trabajadores/as que presten sus servicios en la pro
vincia de Ourense en el sector del metal, tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos y de almacenaje, y comprometiendo, asimismo, a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres donde se lleven a cabo tareas de carácter auxiliar, complementario o afín a la siderometalurgia o tarea de instalación, montaje o reparación, incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios.
También será aplicable el convenio colectivo en las industrias de fabricación de envases metálicos y botes, cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de grosor superior a 0,5 mm metálicos, y los talleres de reparación de automóviles.
Estarán igualmente afectados por el convenio colectivo aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.
Quedarán únicamente excluidas del ámbito del convenio colectivo las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
Las condiciones pactadas en el convenio provincial tienen el carácter de mínimas obligatorias.
Los convenios vigentes a la entrada en vigor del presente convenio se verán afectados por él en todo aquello que implique mejoras para los trabajadores/as. Las empresas deberán aplicar las mejoras en el plazo de un mes, que comenzará a contar desde la publicación del presente convenio.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación, salvo el que realiza trabajos de alta dirección o alta gestión de la empresa.
Artículo 3º.-Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2004, independientemente de su publicación en el BOP. Será de aplicación hasta que se firme otro u otros que lo sustituyan.
Se establece una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2005 prorrogable tácitamente de año en año a partir de 2005 en períodos anuales, siempre que no sea denunciado por ninguna de las partes que lo suscribe antes del término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Los requisitos formales y efectos de la denuncia quedan establecidos en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 4º.-Productividad.
Fin primordial del presente convenio colectivo es mejorar la productividad de las empresas logrando al mismo tiempo una elevación de las retribuciones de los trabajadores, como consecuencia de la implantación del sistema de organización científica del trabajo, debe producirse con los mismos costes totales
y obtener la misma cantidad de producción con un coste total inferior, resultando de ambas maneras unos beneficios para comunidad en su conjunto. Para ello, como consecuencia de este convenio surge la recomendación a las empresas, en el que sea posible, para que sigan una técnica organizativa que las lleve a una total racionalización. El sistema de trabajo que tenga que emplearse será de libre iniciativa de la empresa. No obstante cualquiera que sea el sistema, deberá ajustarse a las reglas que se señalan en el presente convenio, sin perjuicio de su aprobación por la autoridad laboral competente y representantes de los trabajadores.
La actividad normal de trabajo es la desarrollada por el operario medio que actúa bajo la dirección competente, pero sin estímulo de un sistema de remuneración por rendimiento y sin coacción alguna, esto es, la cantidad de trabajo desarrollada efectivamente por un obrero capacitado realizando una actividad mínima normal equivalente a 4,800 km/hora y que fuese determinada por un correcto cronometraje.
La actividad normal viene determinada por cien unidades centesimales o sesenta puntos de Bedaux o su equivalente en otros sistemas de medición que sean aceptados internacionalmente.
La actividad óptima es la que pueda desarrollar un trabajador activo adiestrado en el trabajo y que logre en él con seguridad el nivel de calidad y precisión fijados por la tarea. Esta actividad está valorada en 140 unidades centesimales u 80 puntos de Bedaux o su equivalente. Será sancionable todo trabajador que no alcance la actividad normal durante tres días consecutivos o 5 alternos en el período de 30 días. En cada caso la empresa, a efectos de sanción, apreciará la gravedad de la falta a la vista de los hechos producidos. Asimismo, será objeto de sanción el productor que de manera reiterada mantenga la actividad inferior a la normal.
Se establece específicamente que la facultad de organización práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa previa audiencia e informe de los representantes de los trabajadores, y en consecuencia se señalan entre otras las siguientes funciones:
a) Exigencia de la actividad normal fijada por el convenio.
b) Adjudicación del número de máquinas al trabajador a rendimiento normal.
c) Movilidad y cambio de personal en las empresas de acuerdo con las necesidades de la organización y de la producción en la forma señalada reglamentariamente. En las empresas donde se establezcan sistemas de incentivos a la actividad normal corresponderá la gratificación de carencia de incentivos del presente convenio. En estas empresas, dicho sistema deberá ser aprobado de mutuo acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores; no deben aplicarse penalizaciones hasta tres meses después de establecerse, considerándose dicho período como de prueba.
En ningún caso podrá penalizarse la falta de productividad y la falta de puntualidad y asistencia a la vez.
Artículo 5º.-Repercusión de precios.
Se hace expresa mención que las mejoras del presente convenio tendrán repercusión en el precio de los productos o servicios a que esta actividad se refiere.
Artículo 6º.-Puestos de trabajo y categorías profesionales.
Serán las que se determinan y clasifican en el anexo I.
Artículo 7º.-Trabajos de superior categoría.
Todos los trabajadores en caso de necesidad podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a dicha categoría. No puede tener este cambio una duración superior a 2 meses. Si un trabajador ocupa un puesto de categoría superior durante 12 meses alternos, consolidará el salario de dicha categoría. En dicho supuesto, el trabajador pasará a la categoría superior; en todo caso se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 8º.-Disminuidos físicos.
Todo trabajador que padezca alguna incapacidad física, será destinado a ocupar los puestos de trabajo acordes con sus aptitudes.
Artículo 9º.-Reserva del puesto de trabajo en caso de invalidez provisional.
Los trabajadores que cesaran en la empresa por causa de invalidez provisional, tienen derecho a ser declarados aptos para el trabajo y ser reintegrados en el puesto de trabajo que con carácter normal ocupaban en la empresa en la fecha en la que causaron baja y en el puesto adecuado a sus condiciones.
Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de declaración de aptitud.
Artículo 10º.-Protección al embarazo.
Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara, por lo que el comité de salud laboral, o representante de las/de los trabajadoras/es propondrá a la empresa el cambio de puesto de trabajo y/o turno. Si la empresa se negara, se denunciará a la Inspección de Trabajo, quien deberá pronunciarse en el plazo de tres días. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá a su reincorporación a su destino original. Ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a la situación de IT y tal como se considera anteriormente, previo informe del médico especialista.
Artículo 11º.-Principio de igualdad de oportunidades y de trato.
Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado o discriminada en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por lo tanto, en consonancia con la legislación vigente, los comités de empresa y/o representantes de las/de los trabajadoras/es vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:
a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.
b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función por sexo.
c) Que ningún/a trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.
d) Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a, sancionado/a o despedido/a por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.
e) Se evitará en la redacción del convenio el lenguaje sexista.
Capítulo III
Formación e ingreso del personal
Artículo 12º.-Período de prueba.
El período de prueba será de quince días para los siguientes trabajadores: peón, especialista, oficial de 3ª, oficial de 2ª y oficial de 1ª. Para las demás categorías se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 13º.-Registro de personal.
Se mantiene la obligación de llevar un registro general del personal dentro de cada empresa. Los modelos de cotización a la Seguridad Social serán expuestos en el tablón de anuncios.
Artículo 14º.-Prohibición de discriminación.
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad o nacionalidad de los trabajadores en materia salarial de promoción y ascenso.
Artículo 15º.-Situación laboral de los trabajadores.
Las empresas entregarán a los trabajadores que lo soliciten dentro de los diez días siguientes a su incorporación al trabajo copia del acta debidamente diligenciada por el organismo competente.
Artículo 16º.-Cláusula general sobre formación.
Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo, deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de necesidades auténticas de mano
de obra y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación de los trabajadores activos a las nuevas características de las tareas en la empresa.
La formación profesional, en todas sus modalidades (inicial o continua) y niveles, debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que coadyuve a lograr la necesaria conexión entre las calificaciones de los trabajadores y los requerimientos del mercado de trabajo (empleo). Y en una perspectiva más amplia, ser un elemento dinamizador que acompañe al desarrollo industrial a largo plazo, permita la elaboración de productos de mayor calidad que favorezca la competitividad de nuestras empresas españolas en el ámbito internacional; y haga posible la promoción social integral del trabajador, promoviendo la diversificación y profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente.
A estos efectos, las partes firmantes creen conveniente:
-Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las calificaciones futuras y necesidades de mano de obra en el sector.
-Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, así como de los convenios internacionales suscritos por España, referentes al derecho a la formación continua, facilitando el tiempo necesario para la formación.
-Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programa que pueda impartirse en los centros de formación de empresa, o los que en el futuro pudieran constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.
-Colaborar según las propias posibilidades o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.
-Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas de los alumnos que sean recibidos por las empresas, en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas.
-Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y autorizar la definición de los objetivos de la formación profesional.
-En esta perspectiva, las partes firmantes del presente convenio consideran conveniente que las empresas desarrollen, en este sentido, procesos formativos (diagnósticos, programación, cursos, evaluación), pudiéndose constituir en empresas de más de 250 trabajadores, comisiones paritarias de estudio, siendo sus objetivos la evaluación e información sobre el proceso formativo de la empresa.
Artículo 17º.-Trabajadores en formación laboral.
Las relaciones laborales entre empresa y trabajadores con contrato para la formación laboral se regirán por las siguientes normas:
-Los menores de 16 años no podrán ser contratados en ninguna empresa.
-Toda relación laboral con trabajadores menores de 18 años revestirá la forma legal de contrato para la formación laboral, salvo que el trabajador disponga de titulación profesional.
Artículo 18º.-Medidas de fomento del empleo y de la contratación laboral.
El contrato de duración determinada de la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción establecida por la Ley 12/2001, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses.
Dicha duración máxima será aplicable tanto los nuevos contratos de esta modalidad firmados a partir de la entrada en vigor del presente convenio como las prórrogas de los contratos de trabajo vigentes antes de su entrada en vigor.
Artículo 19º.-Fomento de la contratación indefinida.
Durante la vigencia del presente convenio la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se hubiesen concertado con carácter temporal o por duración determinada, se acogerán a lo dispuesto en el apartado b), punto 2 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en virtud de la cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.
Artículo 20º.-Empresas de trabajo temporal.
Las empresas afectadas por el presente convenio, cuando contraten los servicios de las empresas de trabajo temporal, exigirán a éstas que garanticen a los trabajadores puestos a su disposición las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente convenio.
Capítulo IV
Retribuciones del personal
Artículo 21º.-Salario base.
El salario base por categoría se especifica en el anexo I del convenio (1ª columna).
Artículo 22º.-Complemento personal por antigüedad.
El complemento personal de antigüedad continúa fijado en quinquenios del 6% sobre el salario base.
Artículo 23º.-Gratificación de carencia de incentivos.
En las empresas que no tengan regulada la retribución del trabajador en función del rendimiento, se establece la remuneración de la gratificación de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia. La gratificación se abonará mensualmente.
El derecho al percibo de esta gratificación se perderá total o parcialmente por las siguientes causas:
-El 25% de la gratificación correspondiente al salario de un día por falta de puntualidad de hasta 5 minutos. La reincidencia en este tipo de falta se gravará con el 50%.
-El 75% de la gratificación correspondiente al salario de un día por falta de puntualidad superior a 5 minutos y hasta media hora.
-El 100% por más de media hora, sin llegar al día completo.
-El correspondiente a dos días por cada falta de asistencia.
El abandono del trabajo antes de la hora señalada, la no incorporación a la hora justa de comenzarlo y las interrupciones injustificadas se considerarán como faltas de puntualidad a estos efectos.
La gratificación de carencia de incentivos se abonará por la segunda columna de la tabla salarial y por día efectivo de trabajo. A efectos de percepción de la gratificación, el sábado se entenderá como día efectivamente trabajado.
Artículo 24º.-Trabajo de la mujer.
Si la realización de tareas consideradas tóxico-penosas, molestas o insalubres afectara a la situación de embarazo o maternidad, tendrán que ser excluidas para la mujer.
Artículo 25º.-Gratificación de trabajos especiales.
La excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de los puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos.
Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que tenga que realizar aquellas labores, una bonificación del 25% sobre su salario base reflejado en el presente convenio.
La bonificación se reducirá a la mitad si el trabajo especialmente tóxico, penoso o peligroso se realizará en un período superior de entre una a cuatro horas.
En aquellos supuestos en los que concurriese de modo manifiesto la penosidad, la toxicidad y la peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 25% pasará a ser el 30% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 35% si fuesen las tres.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desapareciesen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada
la desaparición de estas causas por la autoridad competente, se dejará de abonar la citada bonificación.
La falta de acuerdo entre empresa y trabajadores respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la Inspección de Trabajo, previo informe del gabinete provincial de salud laboral, o cualquier otro que se estime oportuno.
Artículo 26º.-Gratificación del jefe de equipo.
Es jefe de equipo al trabajador procedente de la categoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho.
El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya.
Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si después cesa en su función, se mantendrá la retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.
La gratificación que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20% sobre el salario base de su categoría profesional o nivel salarial, a menos que se tuviera en cuenta dentro del factor mando en la valoración del puesto de trabajo.
Artículo 27º.-Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por el convenio percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre en la cantidad, cada una de ellas, de 30 días de salario base más complemento de antigüedad si lo tiene, más plus de carencia de incentivos, calculadas sobre las tablas anexas.
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción el tiempo trabajado, rateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen. La paga correspondiente al primer semestre se abonará el 15 de julio. Por lo que respecta la del segundo semestre, será abonada el 15 de diciembre.
Artículo 28º.-Gratificación de nocturnidad.
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas de la mañana.
Los trabajadores que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán una bonificación del 25% sobre el salario base que figura en la tabla anexa. Estos suplementos serán independientes de las bonificaciones que en concepto de horas extras y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos, les correspondan.
Artículo 29º.-Horas extraordinarias.
Las partes firmantes de este convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo y coinciden en la recomendación de reducirlas.
Se podrán realizar horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiendo estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo esto siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley. La realización de dichas horas se notificará mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité o delegados de personal en su caso.
También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes coincidieron en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave a efectos del estatuto.
Artículo 30º.-Incapacidad temporal.
Durante el período que el trabajador afectado por el presente convenio esté de baja como consecuencia de accidente laboral ocurrido en la empresa, durante las horas de trabajo o en los desplazamientos que se efectúen fuera del lugar habitual del mismo, por necesidad de la empresa y por el tiempo indispensable de ida y vuelta, excluyéndose el accidente in itinere, este percibirá el 100 por ciento de su salario debiendo abonar en consecuencia la empresa la diferencia, es decir el 25% restante.
Igualmente el trabajador tendrá derecho al 100 por ciento de su salario en caso de hospitalización durante el tiempo que dure cualquier clase de IT.
En este supuesto de hospitalización se incluye el accidente in itinere.
Asimismo, en caso de accidente fuera de la jornada laboral, los trabajadores tendrán derecho al 100 por ciento de su salario mientras dure la hospitalización hasta un máximo de 30 días.
En el caso de IT, por enfermedad común, el trabajador percibirá durante los tres primeros días el 60% de su salario en la primera baja del año.
Artículo 31º.-Ropa de trabajo.
Las empresas entregarán desde el primer día la ropa de protección e higiene necesarias según la legislación vigente. El personal obrero percibirá dos monos o piezas semejantes al entrar en el trabajo por primera vez y una más cada seis meses.
Capítulo V
Jornada de trabajo y vacaciones
Artículo 32º.-Jornada de trabajo y horarios.
La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio, será de 40 horas semanales. Dicha jornada será en cómputo anual de 1.784 horas.
Para adaptar la jornada laboral efectiva al mencionado cómputo anual, corresponden 6 días libres.
A estos efectos serán inhábiles en el sector los días 24 y 31 de diciembre. Los cuatro días restantes se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. El trabajador que a 23 de diciembre no disfrutara de los días restantes tendrá como días libres el 27, 28, 29 y 30. Si ya hubiese disfrutado de parte de ellos, los restantes le corresponderán desde el 27 hasta agotarlos.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso u otras interrupciones cuando por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo. A este respecto se establece un período mínimo de 15 minutos.
El horario se establece de lunes a viernes salvo en empresas con tres turnos y que tengan necesidad de compensación de horas; en este caso, podrá trabajarse el sábado hasta compensar la jornada.
Artículo 33º.-Vacaciones.
Las vacaciones consistirán en el disfrute de 30 días naturales. El salario a percibir durante ellas será igual al de una nómina normal del mes. Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio y agosto, confeccionando el calendario en los tres primeros meses del año, antes del 31 de marzo. El trabajador deberá conocer en todo caso dicho calendario con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.
En el caso de que el trabajador se encuentre de baja antes del disfrute de las vacaciones, estas se pospondrán, fijándose un nuevo período. En caso contrario, si la baja se produjese durante las vacaciones, estas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.
Capítulo VI
Gastos de locomoción, manutención y estancia
Artículo 34º.-Desplazamientos.
Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las empresas podrán desplazar sus trabajadores hasta al límite máximo de un año.
Las empresas designarán libremente los trabajadores que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, o cuando existiendo esta circunstancia no tenga una duración superior a 3 meses. En los casos en los que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las empresas propondrán el desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto de que por este procedimiento no se cubrieran los puestos a proveer, procederá su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias, para no ser desplazado:
-Representantes legales de los trabajadores.
-Disminuidos físicos y psíquicos.
Cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberá preavisarlo por escrito con, por lo menos, 5 días laborales de antelación.
En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan al trabajador pernoctar en su domicilio, las empresas y los afectados convendrán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar sus domicilios periódicamente.
En los supuestos de no llegar a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4º del Estatuto de los trabajadores, teniendo derecho a un mínimo de 4 días laborales de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje; los gastos correrán a cargo del empresario.
Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndose las vacaciones anuales.
En los supuestos de desplazamientos se generará el derecho, además de la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, las dietas y gastos de viaje que proceda.
Si por necesidad o conveniencia de la empresa el trabajador tuviese que desplazarse a prestar su labor a otros centros de trabajo, el tiempo invertido en el desplazamiento deberá quedar incluido dentro de la jornada establecida.
Si como consecuencia del desplazamiento tuviese que iniciar el viaje antes de dar comienzo a su jornada o como consecuencia del regreso su punto de partida, este se produjese una vez superada la hora oficial de finalización de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de la jornada como horas extras.
Artículo 35º.-Traslados.
Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto de aquél en que venían prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá, de acuerdo con el trabajador, proceder a su traslado a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo.
En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos, 30 días de antelación por escrito.
En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y de su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres.
Artículo 36º.-Desplazamientos y dietas.
Si por necesidad y conveniencia de la empresa hubiera de desplazarse el trabajador a prestar trabajos a otros centros, el tiempo que se invierta en el desplazamiento desde su centro de trabajo hasta aquel
en que deba prestar sus servicios deberá coincidir con la jornada establecida.
Si como consecuencia de un desplazamiento hubiera de iniciarse el viaje antes de dar comienzo a su jornada o si como consecuencia su regreso a su punto de partida, este se produjese una vez superada la hora oficial de terminación de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de jornada como horas extraordinarias.
El importe de la dieta completa será de 25,03 euros, y el de la media dieta de 11,92 euros. También se podrá establecer en lugar de las dietas anteriores el sistema de gastos a justificar.
Las empresas de nueva situación y las que en un futuro trasladen su centro de trabajo fuera del centro urbano abonarán a los trabajadores el importe del desplazamiento que se realice en autobús público, o bien facilitarán el medio de transporte para el traslado de los trabajadores al centro de trabajo, tanto de ida como de vuelta.
Capítulo VII
Prestaciones especiales
Artículo 37º.-Premio de compensación por antigüedad.
Los trabajadores que causen baja en la empresa a partir de los 60 años y hasta los 65, tendrán derecho al disfrute de vacaciones retribuidas. Si la baja se produjese a los 60 años las vacaciones tendrán una duración de 6 meses, reduciéndose un mes por cada año, hasta alcanzar los 65.
Los trabajadores que cesen a los 65 años de edad percibirán un mes de vacaciones retribuidas. Si una vez cumplidos los 65 años de edad y 6 meses el trabajador no solicitase la jubilación, el trabajador perderá el derecho a gozar de este complemento.
Estas cantidades serán calculadas sobre salario real. Para recibirlas deberán solicitarse en el plazo de 3 meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente.
El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su vencimiento efectivo, debiendo el trabajador comunicar de forma constatada su decisión a la empresa. Esta entregará al trabajador que solicite el premio de vacaciones un certificado acreditativo de su goce, en el que constará el número de meses a los que se tiene derecho.
Artículo 38º.-Seguro colectivo.
Las empresas deberán concertar con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes indemnizaciones:
-Muerte por accidente laboral o común, o enfermedad profesional: 27.045,54 euros.
-Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, invalidez permanente total y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o común o enfermedad profesional: 27.045,54 euros.
Para el personal de nueva incorporación la póliza de seguro establecida en el presente artículo deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador.
Capítulo VIII
Permisos, licencias y derechos sindicales
Artículo 39º.-Permisos y licencias.
-En el caso de matrimonio del trabajador/a 15 días.
-Por parto de esposa, 4 días.
-Por parto de mujer trabajadora, según legislación vigente.
-Por muerte o enfermedad grave de cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietos e hijos, el tiempo indispensable, como mínimo 2 días.
-Por muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos, 2 días.
-Por muerte de tíos políticos, 1 día.
-Por exámenes, el tiempo necesario con justificación.
-Por consulta médica, el tiempo necesario con justificación.
-En el caso de que el hecho causante ocurra fuera de la provincia, corresponderá un día más.
-El trabajador/a que tenga a su cargo algún disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada de por lo menos un tercio con la correspondiente reducción salarial.
Artículo 40º.-Competencias del comité de empresa y delegados de personal.
El comité de empresa tendrá las siguientes competencias según lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.
1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre el programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
2. Conocer el balance, las cuentas de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma jurídica de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquel.
b) Reducción de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional en la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimientos de primas o incentivos o valoración de puestos de trabajo.
4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves.
7. Conocer trimestralmente al menos las estadísticas de índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y de los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
8. Ejercer un labor de vigilancia de las normas laborales de Seguridad Social de todos los pactos, condiciones y usos de las empresas ejerciendo las acciones legales oportunas, así como en las condiciones de seguridad e higiene.
9. Colaborar con la dirección para conseguir cuantas medidas lleven al incremento de la productividad.
10. Informar a sus representados de todo lo estipulado en el presente convenio.
11. Por acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores, se podrán acumular trimestralmente las horas sindicales que marca la Ley 8/1980, de 10 de marzo.
Artículo 41º.-Candidatos a las elecciones sindicales.
Las empresas facilitarán el proceso electoral tal y como se menciona en la normativa al respecto. Asimismo, no podrán represaliar a ningún trabajador que se presente a candidato a las elecciones, por motivo de la presentación de la candidatura.
Capítulo IX
Salud laboral y condiciones de trabajo
Artículo 42º.-Plan de prevención.
Todo centro de trabajo será dotado de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual así como de los servicios técnicos necesarios en función de las características de los riesgos laborales presentes en el centro, para la realización del mismo.
Las representaciones legales de los trabajadores y de las organizaciones firmantes participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación.
Dicho plan supone:
-La elaboración de mapas de riesgo.
-La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
-La fijación de objetivos preventivos.
-La determinación de recursos humanos y económicos para llevarlo a cabo.
-Los plazos o fases de su desarrollo.
-La forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.
-Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes.
-En el caso de centros de trabajo muy pequeños, dicho plan podrá establecerse para varios centros pertenecientes a empresas o sectores de actividades similares; en dicho caso participarán las centrales sindicales firmantes.
Artículo 43º.-Comités de salud, seguridad y condiciones de trabajo.
En todo centro de trabajo de más de 50 trabajadores en la plantilla se constituirá un comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo, que estará formado por los delegados de prevención y por el mismo número de representantes del empresario, siendo la actuación de este órgano colegiada. Este será un órgano de participación y diálogo continuo para elaborar, controlar y evaluar los planes o programas de prevención, así como el control de los servicios de prevención internos y externos a la empresa.
Artículo 44º.-Evaluaciones ambientales.
Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos, deberá ser evaluado en un plazo no superior a seis meses. Los resultados de esta evaluación deben ser comunicados al trabajador/es afectados y a los delegados de prevención, así como quedar convenientemente archivados.
Hasta que no existan valores europeos y/o nacionales, los valores límites a partir de los cuales se deberán aplicar medidas correctoras, serán los utilizados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y los gabinetes provinciales de seguridad e higiene.
Artículo 45º.-Comité de seguridad e higiene en el trabajo.
Las empresas se obligan al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias de urgencia, duchas, etc., de conformidad con la ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo vigente.
A tal efecto se designarán vigilantes de seguridad e higiene, que estarán compuestos por los siguientes miembros:
-Empresas de 0 a 25 trabajadores: 1 miembro.
-Empresas de 25 a 50 trabajadores: 2 miembros.
-Empresas de 50 a 100 trabajadores: 4 miembros.
-A partir de 100 trabajadores: se constituirá un comité de seguridad e higiene.
El comité será elegido por todos los trabajadores de la plantilla.
Las funciones del comité de seguridad e higiene serán asegurar los derechos de los trabajadores en cuanto a las cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo fijadas por la ley o convenio entre partes. Los miembros del comité no tendrán derecho a horas sindicales retribuidas. Los miembros del comité de seguridad e higiene tendrán derecho a la asistencia a cursos que sean convocados al efecto por el gabinete provincial en la forma y efectos que éste determine.
Capítulo X
Código de conducta
Artículo 46º.-Código de conducta.
El presente acuerdo sobre código de conducta laboral tiene como fin el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de los trabajadores y empresarios.
La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la empresa, en el uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que lo motivaron. Al mismo tiempo, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.
Artículo 47º.-Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Artículo 48º.-Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La impuntualidad en el justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
2. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en un período de un mes.
3. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia el trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo,
si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
5. Los deterioros leves en la conservación o mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que fuese responsable.
6. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a la empresa.
8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
9. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones que no comporte perjuicios para las personas o las cosas.
10. La inasistencia a cursos de formación teórica, práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
11. Discutir con los compañeros/as, clientes, o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
12. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
Artículo 49º.-Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
2. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante al período de un mes. Bastará una sola falta cuando esta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionara perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tengan incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
5. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se dependa orgánicamente en el ejercicio regular de las funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
6. La falta de aseo o limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
7. Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
9. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
10. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
11. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
12. La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Artículo 50º.-Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.
2. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose de baja al trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
5. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada incluso por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o los compañeros del trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
6. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
9. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración hacia sus superiores o los familiares de éstos, así como sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
10. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en un período de dos meses y fuesen objeto de sanción.
11. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad.
12. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por la situación personal o laboral.
Artículo 51º.-Régimen de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves.
-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
-Despido.
Artículo 52º.-Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben los siguientes días:
-Faltas leves: diez días.
-Faltas graves: veinte días.
-Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que a la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo XI
Disposiciones varias
Artículo 53º.-Excedencias.
Podrán solicitar excedencia todos los trabajadores que lleven como mínimo un año al servicio de la empresa. La duración de la excedencia podrá ser de un año a cinco años. La petición de excedencia se hará por escrito con un mes de antelación y será resuelta por la empresa afirmativamente cuando no se hubiera cubierto con contrato de interinidad. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 54º.-Secciones sindicales.
En aquellas empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo entre empresa y sus trabajadores, podrá adoptarse la constitución de secciones sindicales en la modalidad que ellas decidan, conforme a la Ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 55º.-Revisión médica.
En todas las empresas afectadas por el presente convenio, se efectuará una revisión médica anual para todos los trabajadores. Estas revisiones correrán a cargo de la mutualidad correspondiente o de la propia Seguridad Social.
Artículo 56º.-Liquidaciones.
Todo trabajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de liquidación o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del comité de empresa o delegado de personal y, en su defecto, a la del sindicato al que esté afiliado.
Artículo 57º.-Comisión mixta paritaria.
La comisión mixta paritaria estará integrada por seis representantes de los trabajadores y seis representantes de los empresarios, los cuales designarán entre sí dos secretarios.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.
1. Funciones de intermediación.
La comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones provinciales o locales dentro del mismo ámbito del convenio.
La comisión deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos les sean sometidos a las partes.
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la comisión paritaria a través de sus organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio. Los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del convenio colectivo.
2. Funciones de vigilancia.
Las empresas están obligadas a facilitar aquella información que, a solicitud de al menos el veinticinco por ciento de los miembros de la comisión paritaria se les requiera sobre los siguientes aspectos:
-Cumplimiento de las disposiciones de este convenio en las pequeñas empresas.
-Subcontratación.
-Economía sumergida.
Artículo 58º.-Compensación y absorción.
Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello según lo dispuesto en la Orden ministerial de 22-11-1973, en su artículo 10.2º, que desarrolla el Decreto 2380/1973, sobre ordenación del salario.
Garantía ad personam: las retribuciones salariales totales que a la firma del presente convenio tengan establecidas las empresas afectadas por él, serán respetadas en su totalidad.
Disposiciones transitorias
Primera.-El aumento del presente convenio para 2004 será de un 3,5% en todos los conceptos retributivos a 31-12-2003 (salario base y gratificación de carencia de incentivos); quedan exceptuadas las dietas que ya quedaron fijadas anteriormente. En el año 2005 el incremento será del IPC real de 2004+0,75%. Constatado el IPC las partes se reunirán para actualizar los salarios, las dietas y fijar el calendario laboral.
Segunda.-Los atrasos derivados del presente convenio serán abonados en la nómina del mes siguiente a su publicación.
Tercera.-El presente convenio es firmado por la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atave), la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Ourense (Acauto), la Asociación de Instaladores Eléctricos de Ourense (Instalectro) y la Asociación de Industria de Metal de la Provincia de Ourense. Por la parte sindical, las centrales UGT y CC.OO. con capacidad y legitimidad suficiente de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.
Cuarta.-Ascensos.
Con el fin de promover la formación de los trabajadores y el ascenso de categorías, la comisión paritaria de este convenio elaborará en el plazo máximo de 2 meses un plan de ascensos para el sector, basado en años de trabajo en el oficio y en la superación de unas pruebas-exámenes teórico-prácticas, que la comisión paritaria elaborará para cada subsector de siderometalúrgica.
Quinta.-Ambas partes firmantes del presente convenio se comprometen a elaborar durante la vigencia del mismo un plan de actuación de cara a la formación de los trabajadores, consistente fundamentalmente en hacer un estudio de la realidad del sector en cuanto a las necesidades del mismo, mejora de la productividad, cursos de formación, áreas que comprenderá, reciclaje, tecnología punta y todos aquellos aspectos que eleven la cualificación técnica tanto de los trabajadores como de las empresas.
Sexta.-Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a formar una comisión integrada por un miembro por cada sindicato y asociación empresarial, más un asesor por organización si lo estimasen
oportuno, para estudiar la posibilidad de modificar el presente convenio. Los acuerdos que se adopten en tal comisión no tendrán carácter vinculante para las partes, debiendo ser refrendados en la negociación del próximo convenio colectivo.
Séptima.-La comisión paritaria del presente convenio se comprometerá, a partir del 20 de enero del año 2005, a reunirse con el fin de tratar el artículo referente el tema de la antigüedad y otros asuntos de interés para las partes.
ANEXO
Tabla salarial 2004
Grupos y categorías profesionales Salario base Gratif. carencia de incentivos
* Personal obrero
Peón 22,44 5,88 Lavador-engrasador 22,44 5,88 Especialista 22,48 6,17 Oficial de 3ª 22,53 6,39 Oficial de 2ª 22,53 6,79 Oficial de 1ª 22,55 7,78 Oficial de 1ª montador 22,55 8,34 Trabajador menor de 18 años 13,41 3,38
* Personal subalterno
Almacenero 22,44 5,88 Probador 22,57 6,79 Listero 22,53 6,39 Recepcionista 22,44 5,88 Pesador de básculas 22,44 5,88 Vigilante 22,44 5,88 Ordenanza 22,44 5,88 Portero 22,44 5,88 Conserje 22,44 5,88 Chófer turismo 22,53 6,79 Chófer camión 22,55 7,82 Dependiente auxiliar mayor 25 años 22,53 6,39 Dependiente principal mayor 25 años 22,53 6,39 Telefonista 22,57 6,39
* Personal técnico
Maestro taller 28,16 8,41 Jefe taller 28,16 9,87 Contramaestre 28,16 8,41 Encargado 28,16 8,41 Titulado medio 28,16 9,87 Titulado superior 29,49 10,39 Delineante proyectista 25,59 9,87 Delineante de 1ª 25,53 7,76 Delineante de 2ª 22,55 7,78 Calcador reproductor 22,53 6,39 Técnico de laboratorio 25,59 8,41 Analista 25,59 8,41
* Personal administrativo
Auxiliar administrativo 22,53 6,39 Oficial administrativo de 1ª 22,55 7,78 Oficial administrativo de 2ª 22,53 6,79 Jefe administrativo de 1ª 22,55 8,34 Jefe administrativo de 2ª 22,55 7,82 Cajero 22,53 6,79 Jefe de almacén 22,55 7,82 Jefe de contabilidad 22,55 8,34 Viajante y vendedor 22,53 6,39 Jefe de laboratorio 28,16 9,87 ATS 28,16 9,87

