De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, establece en su artículo 18 que los estatutos elaborados por los colegios profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la consellería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación definitiva.
La aprobación definitiva deberá producirse en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el citado plazo sin declaración expresa, esta se entenderá de carácter favorable.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña que figuran como anexo a la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor a los vente días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2004.
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y
Administración Local
ANEXO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Naturaleza jurídica, representación y obligatoriedad
Artículo 1º.-Naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña.
1. El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.
2. El funcionamiento y el régimen jurídico, en el ámbito de su competencia se regirá por la Ley de colegios profesionales de Galicia, por la legislación básica existente en la materia, por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo, y por los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 2º.-Representación.
1. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier otra clase de mandatarios, previo acuerdo de la junta directiva.
2. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña la representación exclusiva de la profesión médica, en el ámbito provincial de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.
Artículo 3º
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, dentro de la provincia de A Coruña, estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos.
Agrupa, por tanto, obligatoriamente a todos los poseedores de título de licenciado en medicina y cirugía, que de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de A Coruña, siempre que su titulación sea condición exigible para el desempeño de su actividad o acceso al puesto de trabajo.
Artículo 4º
Voluntariamente pueden solicitar su colegiación quienes, con título de licenciado en medicina y cirugía, no ejerzan la profesión de médico.
Capítulo II
Estatutos
Artículo 5º
1. Los preceptos de estos estatutos se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, atendiendo fundamentalmente su espíritu y finalidad y al significado que resultase más acorde con las disposiciones legales al efecto.
2. Compete al Pleno de la junta directiva, de oficio o a instancia de persona interesada, la interpretación de las normas del presente estatuto, cuando en su aplicación se hubieren suscitado dudas razonables.
Artículo 6º
Para tratar sobre la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, será necesario acuerdo mayoritario del Pleno de la junta directiva con 2/3 de votos favorables del total de sus miembros o que lo soliciten al Pleno de la junta directiva el 25% del censo de colegiados.
Igualmente el acuerdo de aprobación de la modificación, tanto en junta directiva como en asamblea general, exigirá el voto favorable de dos tercios de los presentes.
Capítulo III
Relaciones
Artículo 7º
Sin perjuicio de otras relaciones derivadas de su actuación el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña se relacionará:
1. En el ámbito de la Xunta de Galicia y en todo aquello referente a los aspectos Institucionales y corporativos, con la Consellería de la Justicia, Interior y Administración Local o aquél en el que esta delegue, y en todo lo que afecte con el contenido de su profesión principalmente con la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de poder establecer relaciones con otras consellerías o departamentos competentes en materias relacionadas con los fines de la actividad colegial.
2. En el ámbito de la Administración central del Estado el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña se relacionará ordinariamente a través del Consejo Gallego de Colegios Médicos, sin perjuicio de hacerlo directamente cuando se trate de asuntos específicos del propio colegio, o que afecten a la profesión en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña.
Artículo 8º
1. El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la ley y del reconocimiento de la Administración.
2. El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña tendrá el tratamiento de Ilustre y su presidente de Ilustrísimo.
TÍTULO II
Fines, funciones y competencias
Artículo 9º
Son fines esenciales de este colegio profesional la ordenación y el control del ejercicio de la profesión dentro del marco legal, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Artículo 10º
Corresponde al Colegio de Médicos de A Coruña el ejercicio de las competencias que el ordenamiento vigente otorga a los colegios profesionales y, en concreto, las funciones que le atribuyen la Ley de colegios profesionales de Galicia y la legislación estatal sobre la materia, en lo que sea de aplicación al ámbito, las siguientes:
-La ordenación y el control del ejercicio profesional, en el ámbito de su competencia, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as.
-La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético- sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio.
-La promoción por todos los medios a su alcance de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los/as colegiados/as, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
-La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, así como cuantos corresponde y señala la Ley de colegios profesionales.
Y, en especial, el de aquellas competencias específicas que le permiten llevar a cabo las finalidades señaladas en el artículo 9º de los presentes estatutos.
Artículo 11º
El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña asume, en su ámbito territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga, e independientemente de éstas, la autoridad que, de una manera expresa, le delegue la Administración a fin de cumplir las funciones que se le asignan en estos estatutos en todo lo que afecte a la salud pública, la ordenación del ejercicio de la medicina y la conservación de sus valores éticos.
De una manera expresa le corresponde asumir, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:
a) En relación con la finalidad de representación y defensa de las legítimas aspiraciones de los profesionales:
1. Asumir la representación de la profesión médica ante las autoridades y organismos públicos.
2. La ordenación del ejercicio de la medicina en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.
3. La representación y defensa de los intereses profesionales y el prestigio de todos/as los/las colegiados/as o de cualquiera de ellos, si fuera objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.
4. Informar directamente todas las normas que elabore el Gobierno de la Xunta de Galicia sobre las condiciones generales del ejercicio de la Medicina en Galicia, las funciones, los ámbitos y los honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel, y sobre el régimen de incompatibilidades.
5. Informar a través del Consejo Gallego de Colegios de Médicos todos los proyectos de ley y disposiciones legales que traten de las condiciones del ejercicio legal de la medicina y de sus funciones, como son el ámbito, los títulos, el régimen de incompatibilidades, el régimen de honorarios, etc.
6. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión médica y, especialmente, en todo lo que se refiera a la fase postgraduada y de especialización, visar y registrar los títulos y méritos profesionales correspondientes, participar en la acreditación de actividades docentes y de formación médica continuada llevando un registro con los datos que se consideren necesarios desde un punto de vista profesional.
7. Representar a la profesión médica en los patronatos universitarios y ante las administraciones en comisiones o consejos de estudios o asesores científicos, docentes profesionales éticos y sociales, del ámbito de la salud y de la medicina.
8. El ejercicio y la gestión de todas aquellas competencias que, de manera directa o por mediación del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos le sean delegadas o reciba y acepte de las administraciones públicas.
9. Asesorar a los tribunales de justicia, a las corporaciones oficiales y a las personas individuales y colectivas, en las condiciones previstas por la ley.
10. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
11. Informar sobre la creación de nuevas plazas de médico y señalar las bases para regular los contratos de prestación de servicios en el ámbito del colegio, contribuyendo a la determinación y defensa de honorarios y salarios médicos, cualquiera que sea la modalidad de ejercicio y, en general, representar los intereses de los/as colegiados/as ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, de acuerdo con las leyes vigentes.
12. Intervenir por sí mismo o a través del Consejo Gallego, según lo dispuesto en la Ley de colegios profesionales y en el ordenamiento jurídico fiscal, en todas aquellas cuestiones que afecten a la tributación de los/as colegiados/as.
13. Formar parte de tribunales en los que se juzguen conocimientos profesionales o méritos para el acceso y designación de plazas o puestos de trabajo.
b) En relación con la finalidad de orientación y vigilancia del ejercicio profesional:
1. La salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, correspondiéndole la elaboración de las pertinentes normas deontológicas y la vigilancia de su cumplimiento.
2. Delimitar conceptualmente los actos médicos, entendiéndose como tales los propios de la profesión médica.
3. Velar en todo momento por el correcto comportamiento profesional, exigiendo de los/as colegiados/as la preparación y pericia objetivamente requerida así como la utilización de los medios adecuados para el correcto ejercicio profesional.
4. Sancionar los actos de los/as colegiados/as que supongan una infracción de la deontología y ejecutar la sanción impuesta.
5. Velar porque los medios de comunicación social divulguen los avances de la medicina científicamente arraigados y eviten toda propaganda o publicidad general incierta.
6. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo en la profesión.
7. Establecer o validar los protocolos de actuación profesional, de consentimiento informado y cualquier otro que afecten al ejercicio profesional.
c) En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:
1. Estimular y realizar los planes de carácter científico, cultural y de asistencia social que se crea conveniente.
2. Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los médicos jubilados, enfermos e inválidos, viudos, hijos minusválidos y huérfanos de médicos y otras iniciativas similares.
3. Organizar los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes y, al mismo tiempo, llevar a término la publicación de los medios informativos que se estimen oportunos.
d) En relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:
1. Colaborar con los poderes públicos y las demás instituciones del país en la consecución de la salud y luchar por una eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, participando en la defensa y tutela de los intereses
generales de la colectividad en lo referente a ésta, como destinataria de la actuación profesional de los médicos.
2. Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
e) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que sean encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad.
TÍTULO III
Ámbito y distribución territorial del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña
Artículo 12º.-Competencia territorial.
El ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña abarca toda la provincia de A Coruña.
El colegio tiene su sede en A Coruña y su domicilio en dicha ciudad, en avenida Salvador de Madariaga, 66-entresuelo, sin perjuicio de las delegaciones comarcales que, a efectos funcionales, pueda tener abiertas en Santiago de Compostela y en Ferrol o en otras localidades.
Artículo 13º.-Emblema colegial.
El emblema del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, consta de un escudo de forma ovalada que en su parte exterior tiene, a cada uno de los dos, lados un basto, alrededor del cual se envuelve una serpiente con la cabeza mirando al interior del escudo. En la parte inferior del escudo y al exterior del mismo, un follaje simétrico estilizado sobre el cual se apoyan los dos bastos laterales con las serpientes enrolladas. Siempre al exterior y en su parte superior figura la corona real. En el interior del escudo está dibujada la Torre de Hércules, que lleva en su base una calavera sobre dos tibias cruzadas; alrededor de la torre figuran siete conchas de peregrino (una debajo de la base y tres a cada lado de la misma).
TÍTULO IV
Constitución, órganos de gobierno, órganos de
participación y de asesoramiento
Artículo 14º
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña son:
-La asamblea general de colegiados.
-La junta directiva.
-El presidente.
Capítulo I
De la asamblea general
Artículo 15º.-Naturaleza.
La asamblea general está formada por todos/as los/as colegiados/as, constituye el órgano supremo de repre
sentación colegial, y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la junta directiva.
Artículo 16º
La asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año, en el transcurso del primer trimestre, a la que se presentará para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos para el año y la liquidación y balance de cuentas del ejercicio anterior cerradas a 31 de diciembre; y, extraordinariamente se reunirá cuando lo soliciten por escrito un 25% de los/las colegiados/as, o sea, acordado por el Pleno de la junta directiva con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.
Se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los colegiados. En segunda convocatoria, quedará constituida media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
La convocatoria la hará por escrito el secretario general con el visto bueno del presidente, y contendrá el día, la hora y el lugar de reunión, fijando las correspondientes a la primera y segunda convocatoria, y el orden del día.
La convocatoria será remitida con una antelación mínima de diez días naturales, salvo que se trate de una reunión acordada con carácter urgente, que bastará con 48 horas, pudiendo hacerse en este caso a través de un medio de comunicación público.
Las reuniones de la asamblea que serán presididas por el presidente se desarrollarán de conformidad con el orden del día, no pudiendo tratarse asuntos no incluidos en éste.
Al orden del día podrá añadirse cualquier punto de interés cuando lo soliciten mediante escrito dirigido al presidente, al menos el 10% de los/las colegiados/as, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la reunión.
Del desarrollo de la misma el secretario levantará acta que suscribirá junto con el presidente.
Los acuerdos adoptados se difundirán entre la colegiación por los medios de comunicación habituales de que dispone el colegio.
Para la validez de los acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
No será válido el voto delegado.
Salvo que expresamente se acuerde otra cosa, los acuerdos producirán efectos desde la fecha en que se adopten.
Artículo 17º
Constituyen competencias exclusivas de la asamblea general de colegiados la adopción de los siguientes acuerdos:
a) La reforma de los estatutos de este Ilustre Colegio.
b) Aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, cuyo proyecto les presente la junta directiva.
c) Aprobación del balance y liquidación presupuestaria cerrados el 31 de diciembre de cada año, y nombramiento de la Comisión de Hacienda si su existencia se considerase conveniente.
d) Aprobación de la cuenta general de Tesorería.
e) Fijar el importe de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, así como el de la cuota de entrada y acordar derramas.
f) Ratificar en la Presidencia del colegio al vicepresidente correspondiente, cuando aquélla quede vacante.
g) Aprobación y censura de la gestión de la junta directiva o la de cualquiera de sus miembros
h) Establecer las normas y cuantía de honorarios profesionales orientativos, a propuesta del Pleno de la junta directiva.
i) Aprobar las normas reguladoras y de control del ejercicio profesional que le someta el Pleno de la junta directiva.
j) La designación de auditores.
k) La moción de censura a la junta directiva o a cualquiera de sus miembros.
El Pleno de la junta directiva someterá a la aprobación de la asamblea los asuntos que, a su criterio, merezcan esta atención en razón de su específica trascendencia colegial y profesional.
Artículo 18º
La moción de censura deberá ser propuesta mediante escrito dirigido al presidente, firmado por al menos el 25% de los/las colegiados/as.
Recibida la solicitud de moción de censura se celebrará sesión extraordinaria del Pleno de la junta directiva para convocar asamblea general extraordinaria, en el que figurará como únicos puntos del orden del día la intervención del presidente, y la votación de la misma.
Entre la solicitud de moción de censura y la celebración de la asamblea no podrá transcurrir más de un mes.
La asamblea general extraordinaria convocada al efecto quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de mayoría simple de colegiados/as, y en segunda con la presencia del 25% de colegiados.
Para la aprobación de la moción de censura y el consiguiente cese de la junta directiva, será necesario el voto favorable de 2/3 de los asistentes a la sesión.
Para el caso de aprobarse la moción, la junta continuará en funciones, con la obligación de convocar elecciones en el plazo máximo de un mes desde le celebración de la asamblea general extraordinaria.
Capítulo II
De la junta directiva
Sección primera
Artículo 19º
La junta directiva estará constituida por:
-Pleno.
-Comisión permanente.
Artículo 20º.-Composición del Pleno.
El Pleno de la junta directiva estará integrado por:
a) El presidente.
b) El vicepresidente 1º.
c) El vicepresidente 2º.
d) El vicepresidente 3º.
e) El secretario.
f) El vicesecretario.
g) El tesorero-contador.
h) Un mínimo de 6 y un máximo de 10 vocales, número que será fijado para cada período, por acuerdo de la junta directiva en la convocatoria de elecciones.
Artículo 21º.-Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por:
a) El presidente.
b) Los vicepresidentes.
c) El secretario general.
d) El vicesecretario general.
e) El tesorero-contador.
Deberá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la junta directiva cuando hayan de tratarse asuntos de su especial incumbencia.
Artículo 22º.-Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
1. El Pleno se reunirá ordinariamente al menos seis veces al año, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un tercio de sus componentes, o las circunstancias así lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del presidente.
Las convocatorias las hará por escrito el secretario general, con ocho días hábiles de antelación, previo mandato del presidente. Se señalará día y hora en primera y segunda convocatoria, el orden del día y el lugar de la celebración.
La convocatoria de sesiones urgentes podrá hacerse con una antelación de veinticuatro horas, mediante telegrama, fax y por los medios telemáticos que permitan acreditar su envío, recepción y el contenido de la misma.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo necesario para ello en primera convocatoria la asistencia de la mayoría de miembros, y en segunda sea
cual sea el número de asistentes, excepto en los casos en que estatutariamente se exija quorum específico. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
La asistencia a las sesiones será obligatoria, considerándose como renuncia al cargo la no asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas.
Del desarrollo de las sesiones el secretario general levantará acta que será sometida a aprobación y que quedará reflejada en el libro de actas de las sesiones del Pleno.
Los acuerdos serán ejecutivos desde la adopción de los mismos, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos procedan.
Cualquier miembro de la junta directiva podrá solicitar la inclusión de determinados asuntos en el orden del día, lo que se llevará a efecto mediante comunicación escrita dirigida al presidente, al menos tres días antes de que sea cursada la convocatoria, haciendo constar el tema, antecedentes y documentación que estime debe aportarse.
Podrán debatirse y ser objeto de acuerdos en la junta directiva aquellos temas que, aunque no hubiesen sido previamente incluidos en el orden del día, por sus características peculiares y su urgencia así lo considere por mayoría de los miembros de la junta. Para ello se requiere la presencia de todos sus miembros.
Cuando la urgencia del asunto así lo aconseje, el presidente podrá incluir en el orden del día el nuevo asunto a tratar, con una antelación de 24 horas.
Artículo 23º.-Competencias del Pleno.
Son competencias del Pleno de la junta directiva del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña:
1. La concesión de autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del presidente a procuradores, letrados o mandatarios.
2. La convocatoria de elecciones para cubrir cargos de la junta directiva.
En las correspondientes a cargos de la junta directiva:
a) La proclamación de candidatos y la resolución de las reclamaciones, excepto las correspondientes a errores materiales en la confección de los censos electorales.
b) La designación del presidente de la mesa electoral.
c) La resolución de las reclamaciones a la votación que no hubieran sido resueltas por la mesa electoral.
d) La proclamación de candidatos electos, en su caso.
3. La designación, a propuesta del presidente, de miembros de la junta directiva cuando sus cargos queden vacantes y mientras no se cubran de forma reglamentaria.
4. La convocatoria de la asamblea general y la confección del correspondiente orden del día.
5. La creación o suspensión de secciones colegiales y comisiones.
6. El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica y la creación de otras comisiones, así como la designación de sus miembros.
7. Otorgar distinciones y premios, la concesión del nombramiento de Colegiado de Honor y la concesión de la Medalla al Mérito Colegial.
8. Proponer a la asamblea la creación de nuevos premios y distinciones.
9. La propuesta y aprobación en su caso, de suplementos de créditos.
10. La aprobación y propuesta a la asamblea del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y de la liquidación de presupuestos.
11. La aprobación de los honorarios orientativos correspondientes al ejercicio libre de la profesión y de sus normas reguladoras.
12. La planificación y determinación de los recursos económicos propios y extraordinarios de la entidad colegial.
13. El establecimiento de los conceptos y de la cantidad máxima hasta la que podrá efectuarse el pago de gastos previamente presupuestados con la sola conformidad del tesorero contador y en su caso, del secretario general.
14. La regularización de los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.
15. En general la administración y disposición de bienes con la limitación que fijan los presentes estatutos y los presupuestos generales.
16. La interpretación de las normas de los presentes estatutos.
17. Proponer a la asamblea general la designación de auditores.
18. Habilitar suplementos de crédito.
Artículo 24º
La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo aconsejen o lo soliciten tres de sus miembros.
La convocatoria se hará por el secretario general, por escrito, con cuarenta y ocho horas de antelación previo mandato del presidente, señalando el día y la hora para la reunión en primera y segunda convocatoria, el orden del día y el lugar de la reunión. En caso de urgencia la convocatoria podrá hacerse con menor antelación y por cualquier medio de comunicación que permita acreditar el envío, la recepción y el contenido.
Durante la sesión solamente se podrán tratar los asuntos del orden del día.
Cualquier miembro de la Comisión Permanente podrá solicitar la inclusión de determinados asuntos
en el orden del día, lo que se llevará a efecto mediante comunicación escrita dirigida al presidente, al menos tres días antes de que sea cursada la convocatoria, haciendo constar el tema, antecedentes y documentación que estime.
Podrán debatirse y ser objeto de acuerdos en la Comisión Permanente aquellos temas que aunque no hubiesen sido previamente incluidos en el orden del día, por sus características peculiares sean considerados de urgencia y así se acuerde por mayoría, requiriéndose para ello la presencia del todos los miembros de la Comisión Permanente.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la urgencia así lo aconseje, el presidente podrá incluir en el orden del día algún asunto a tratar con una antelación de 24 horas.
Los acuerdos se adoptarán de igual manera que en las sesiones del Pleno e igualmente se actuará con las actas de las sesiones y la ejecutividad de los acuerdos.
Artículo 25º.-Competencias de la Comisión Permanente.
Son competencias de la Comisión Permanente de la junta directiva:
1. En materia de colegiaciones, acordar las altas y bajas.
2. Conocer el ejercicio profesional en A Coruña, de colegiados de otras provincias.
3. Señalar las horas de visita y despacho de la secretaría general.
4. La designación de colegiados honoríficos.
5. Autorizar los gastos por costas judiciales.
6. Autorizar los anuncios de la actividad profesional.
7. Resolver divergencias profesionales entre colegiados/as.
8. Conceder el aplazamiento en el pago de las cuotas.
9. Acordar la apertura de informaciones previas, de expedientes disciplinarios y la designación del instructor y secretario de los procedimientos.
10. Acordar la baja del/de la colegiado/a en los casos de impago de cuotas.
11. Autorizar la cancelación de sanciones.
12. Proponer al Pleno el nombramiento de los miembros de las comisiones y otros cargos de designación.
13. Proponer al Pleno las disposiciones y normas que procedan para la aplicación y desarrollo de los presentes estatutos.
Sección segunda
Cargos de la junta directiva
Artículo 26º.-Del presidente.
El presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, y de los acuerdos y disposiciones que se dicte por el Consejo Gallego de Colegios de Médicos de Galicia, la asamblea general y la junta directiva.
Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren estos estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
Además, le corresponderán las siguientes funciones:
1. Presidir todas la reuniones de los órganos de gobierno colegial, ordinarias y extraordinarias, y cualquier otra reunión de colegiados a la que asista.
2. Nombrar las comisiones, a propuesta, en su caso, del Pleno.
3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.
4. Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno e ilustrarlos en sus deliberaciones y resoluciones.
6. Autorizar el documento que apruebe la junta directiva como justificante de que el/la facultativo/a está incorporado al colegio.
7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.
9. Visar las certificaciones que se expidan por el secretario.
10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.
11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los/as colegiados/as y por el decoro del colegio.
En el presupuesto colegial figurarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación.
Artículo 27º.-De los vicepresidentes.
Los vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
Vacante la Presidencia, el vicepresidente primero ocupará la Presidencia hasta la terminación del mandato.
El vicepresidente segundo llevará a cabo las funciones que le confiera el presidente y asumirá las del vicepresidente primero en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de éste. Vacante la vicepresidencia primera, la ocupará hasta la terminación del mandato.
El vicepresidente tercero, llevará las funciones que le confiera el presidente.
Artículo 28º.-Del secretario general.
Independientemente de las otras funciones que se deriven de estos estatutos, de las disposiciones vigen
tes y de las órdenes procedentes de la Presidencia, corresponde al secretario general:
1º Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del colegio, según las órdenes que reciba del presidente y con la anticipación debida.
2º Redactar las actas de la asamblea general así como las de las reuniones que celebre la junta directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, después de aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el presidente.
3º Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las sanciones que se imponen a los/las colegiados/as.
4º Recibir y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al colegio.
5º Firmar con el presidente el documento acreditativo de que el médico está incorporado al colegio.
6º Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
7º Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes de año, que habrá de leerse en la asamblea ordinaria.
8º Asumir la dirección de los servicios administrativos y del personal del colegio con arreglo a las disposiciones de estos estatutos, señalando de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la secretaría.
El cargo de secretario será retribuido con la asignación que acuerde la junta directiva, que figurará en el presupuesto colegial.
Artículo 29º.-Del vicesecretario general.
El vicesecretario, conforme acuerde la junta directiva, auxiliará en el trabajo al secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
Artículo 30º.-Del tesorero-contador.
Corresponde al tesorero-contador disponer lo necesario para llevar a término la contabilidad del colegio, firmando los cheques y talones de las cuantas corrientes bancarias así como los libramientos y cargaremes que serán autorizados con las firmas del presidente o del secretario de la corporación.
Todos los años formulará la cuenta general de Tesorería que someterá a la aprobación del Pleno de la junta directiva y de la asamblea general. Asimismo redactará el proyecto de presupuesto, que será aprobado por la junta directiva y por la asamblea general y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.
Artículo 31º.-De los vocales.
Los vocales participarán activamente en el Pleno de la junta directiva, correspondiéndoles además
aquellas funciones que les encomienda la junta directiva.
TÍTULO V
Régimen electoral
Artículo 32º
1. Los cargos de la junta directiva se proveerán mediante elección directa y secreta, en la que tienen derecho a participar todos/as los/as colegiados/as incluidos en el censo electoral que se cerrará el último día del mes anterior a la fecha de convocatoria de elecciones.
2. Para ser elegible será necesario estar colegiado, hallarse en ejercicio de la profesión y además no estar incurso en alguna de las siguientes situaciones:
-Estar condenado por sentencia firme que lleva aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, mientras éstas subsistan.
-Haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier colegio de médicos, mientras no haya sido rehabilitado.
3. El período de mandato de los miembros de la junta directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 33º
La convocatoria de elecciones será realizada por la junta directiva, antes de finalizar el mandato.
Dicha convocatoria será comunicada mediante circular a la colegiación sin perjuicio de que se pueda difundir en los medios de comunicación.
La convocatoria señalará la fecha de votación y los plazos para presentación de candidaturas, que durará al menos veinte días naturales.
En todo caso la votación será personal o por correo.
Los candidatos deberán reunir los requisitos del artículo anterior, y solicitarlos por escrito a la junta directiva. Las solicitudes podrán hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
Artículo 34º
Expirado el plazo de presentación de candidaturas, la junta directiva se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.
De ello se dará cuenta a la colegiación.
Artículo 35º
El desarrollo del proceso electoral se ajustará a su propio y específico reglamento, que se apruebe por la junta directiva.
Artículo 36º
Los miembros de las juntas directivas cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del/de la interesado/a.
c) Nombramiento para un cargo del Gobierno, o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, de carácter ejecutivo.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
Artículo 37º
El Consejo Gallego adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, la junta directiva cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos.
Esta junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección que se convocará en el plazo máximo de treinta días.
Cuando no se dé el supuesto antes previsto, las vacantes se cubrirán de forma reglamentaria pudiendo entre tanto designar la junta directiva a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Esa designación no podrá ser superior a un año, y en caso de restar de mandato más tiempo, se convocarán elecciones a los cargos.
Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración del mandato alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.
TÍTULO VI
Órganos de participación y asesoramiento
Artículo 38º
A instancia o por iniciativa de la junta directiva o de los/as colegiados/as que compartan un modo de ejercicio profesional, o tengan en común una problemática o tengan cualquier tipo de inquietud, se podrá acordar la creación de un órgano de participación o de asesoramiento, con la denominación que al efecto se determine.
Los órganos de participación y asesoramiento podrán ejercer las funciones delegadas que el Pleno de la junta directiva les asigne, ateniéndose a lo establecido en el acuerdo de delegación.
Es deber de los/as colegiados/as el participar y colaborar con los órganos a los pertenezcan.
Constituye función primordial de estos órganos el asesorar y colaborar con los órganos de gobierno del colegio en todos aquellos asuntos relacionados con el ámbito de cada uno de ellos.
La constitución, funciones y su régimen de funcionamiento vendrá definido en su respectivo reglamento que será aprobado por el Pleno de la junta directiva.
TÍTULO VII
De la ética, deontología y calidad asistencial
Artículo 39º
Existirá una Comisión de Deontología integrada por entre cinco y nueve miembros designados por el Pleno de la junta directiva mediante votación secreta.
Son condiciones para ser miembro de esta comisión:
-Tener como mínimo doce años de colegiación.
-Hallarse en el ejercicio de la profesión.
-No estar sancionado ni sometido a expediente disciplinario.
-Ser persona de reconocido prestigio moral y profesional.
-No ser miembro de la junta directiva.
La junta directiva procurará mantener la máxima reserva respecto a la identidad de los componentes de la comisión.
Artículo 40º
La comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario, y se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría, con voto de calidad del presidente en caso de empate.
De cada sesión, cuya convocatoria corresponde al presidente, se levantará acta que será firmada por aquel y el secretario, y una copia de la cual será remitida a la junta directiva del colegio.
Artículo 41º
Es función de la Comisión de Deontología el asesorar a la junta directiva en todos aquellos asuntos en los que por ésta se considere oportuno su dictamen.
Será preceptivo su informe en los siguientes supuestos:
1. En todas aquellas cuestiones que por afectar a la deontología médica, hayan de aplicarse los principios contenidos en el Código Deontológico.
2. Previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción a un colegiado.
La Comisión Deontológica entregará a la junta directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentados.
Artículo 42º.-De las comisiones de Ética y Calidad Asistencial.
A propuesta de la Comisión Deontológica, el Pleno de la junta directiva podrá nombrar cuantas comisiones de Ética y Calidad Asistencial se considere necesario para el control y asesoramiento en los temas que le son propios del ejercicio profesional, de competencia específica, en centro, instituciones asistenciales, o modalidades determinadas del ejercicio médico de la provincia.
Dichas comisiones estarán vinculadas directamente en su funcionamiento a lo dispuesto por la Comisión Deontológica.
Las comisiones de Ética y Calidad Asistencial estarán integradas por médicos colegiados, pertenecientes a la plantilla de los centros o instituciones o modalidad de ejercicio correspondientes. No podrán formar parte de la Comisión Deontológica si bien podrán colaborar con ésta en cuestiones específicas en relación con la deontología profesional y la calidad asistencial.
Las diferentes comisiones de Ética y Calidad Asistencial se constituirán en un Consejo de Ética y Calidad Asistencial.
El acuerdo de constitución de estas comisiones determinará el carácter de la misma en cuanto a su duración.
Artículo 43º.-De la Comisión de Control de Ensayos Clínicos.
En el Colegio Oficial de Médicos de A Coruña, se podrá constituir una Comisión de Control de Ensayos Clínicos, dependiente del Pleno de la junta directiva y en relación con la Comisión Deontológica.
La garantía de calidad, eficacia y seguridad, la protección de los derechos del paciente y la fiel observancia de los principios éticos, exige el consentimiento, autorización y seguimiento de cualquier protocolo de ensayo clínico, ejecución y resultados por parte del colegio profesional. En su virtud, cualquier ensayo clínico llevado a cabo por los médicos colegiados podrá someterse a la normativa que lo regule a través de la Comisión de Ensayos Clínicos, la cual preceptivamente informará a la junta directiva para su seguimiento.
TÍTULO VIII
De las humanidades médicas
Artículo 44º.-Instituto de Humanidades Médicas.
Las actividades en el área de humanidades se canalizarán a través de un instituto o de una fundación, de humanidades médicas que promocionará, potenciará y realizará todas aquellas actividades relacionadas con la tradición humanística médica.
TÍTULO IX
De la colegiación
Artículo 45º.-Obligatoriedad de la colegiación.
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en la provincia de A Coruña, en cualquiera de sus modalidades, la previa incorporación al Colegio Oficial de Médicos de la provincia.
2. De toda inscripción, alta o baja, se dará inmediata cuenta al Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos.
3. Los/as colegiados/as podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro colegio debiendo previamente notificar su actuación profesional al colegio de acogida. Dicha notificación se hará a través de este colegio. Asimismo, el médico colegiado en otra
provincia que desee ejercer en ésta, deberá previamente notificarlo a este colegio. Dicha notificación, que deberá ser por escrito, se hará a través del colegio de origen.
4. Se entiende como obligatoria la pertenencia al colegio donde se ejerza la profesión con carácter habitual.
Artículo 46º.-Solicitudes de colegiación.
1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original o testimonio notarial del mismo, documento nacional de identidad o documento de identidad equivalente en caso de ciudadano comunitario o extranjero, tres fotografías tamaño carnet y el resto de documentos o requisitos administrativos que acuerde la junta directiva.
2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, deberá presentar además certificado de baja expedido por el colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto en el que se exprese que está al corriente de pago de las cuotas colegiales y que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.
3. El/la solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquélla, aportando los títulos de especialista oficialmente expedidos, reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte si se va a ejercer como médico especialista.
4. La junta directiva acordará, en el plazo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesario y pudiendo interesar del solicitante documentos o aclaraciones complementarias.
5. Para el supuesto caso de los médicos recién graduados que no hubiesen recibido el título de licenciado en medicina y cirugía, la junta directiva concederá una colegiación transitoria y temporal, siempre y cuando el/la interesado/a presente un certificado de la universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá la obligación de presentar en el colegio para su registro, cuando le sea facilitado. Transcurrido un año la colegiación provisional caducará, y el/la interesado/a podrá solicitar su renovación.
6. Para la colegiación de médicos extranjeros se atenderá a lo que determinen las disposiciones vigentes.
Artículo 47º.-Denegación de colegiación y recursos.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes y ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto o cuando el/la
solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando el/la peticionario/a no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el colegio de origen.
c) Cuando hubiere sido condenado/a, con sentencia firme, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
d) Cuando hubiere sido expulsado/a de otro colegio sin haber sido rehabilitado/a.
e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de sanción disciplinaria impuesta en el seno de la Organización Médica Colegial.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieron a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el colegio sin dilación ni excusa alguna.
2. Si la junta directiva acordara denegar la colegiación pretendida, notificará al interesado/a el acuerdo, que habrá de ser motivado.
3. Contra el acuerdo denegando la colegiación, podrá el/la interesado/a formular recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos. Agotada la vía administrativa quedará abierta la vía judicial.
Artículo 48º.-Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el/la solicitante en el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo Gallego en el modelo de ficha normalizada que éste establezca. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El/la colegiado/a estará obligado/a a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 49º.-Efectos del ejercicio sin colegiación.
El médico en ejercicio que no hubiera solicitado la colegiación, quedará obligado al pago de las cuotas colegiales que hubieran sido devengadas durante ese período. Sin hacerse efectivo dicho pago no podrá causar alta en este colegio. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que por dicha circunstancia pudiera incurrir.
Artículo 50º.-Clases de colegiados/as.
1. A los fines de estos estatutos, los/as colegiados/as se clasifican en:
a) Con ejercicio.
b) Sin ejercicio.
c) Honoríficos.
d) Colegiados/as de honor.
2. Serán colegiados con ejercicio cuantos practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades de ejercicio libre o de ejercicio por cuenta ajena.
3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que no ejerzan la profesión.
4. Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido los 70 años de edad, o los que estén jubilados, o se encuentren en estado de incapacidad física o psíquica y no hayan cumplido los 70 años de edad, y así lo acuerde la junta directiva.
Los colegiados honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales, y esta categoría colegial por edad es compatible con el ejercicio profesional que su estado psicofísico le permita.
5. Cuando por sus relevantes méritos el/la colegiado/a se haga acreedor/a de superior distinción, podrá ser elevado a la consideración de colegiado/a de honor.
Artículo 51º.-Distinciones y premios.
La junta directiva, mediante información previa, podrá otorgar distinciones y honores por merecimientos corporativos o profesionales, a aquellas personas que se hicieren acreedores a los mismos.
Artículo 52º
La concesión de colegiado de honor corresponde al Pleno de la junta directiva.
Podrán ser nombrados colegiados de honor las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras, sean médicos o no, que reúnan los méritos para ello, a juicio del órgano competente para otorgar el nombramiento.
Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones a favor o en defensa de la clase médica en general o de la medicina, pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los siguientes merecimientos:
a) El ejercicio profesional ejemplar.
b) La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de corporación médica provincial o nacional.
c) Los actos médicos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.
Artículo 53º
La concesión se hará pública por los medios de difusión colegiales y se otorgará el nombramiento al/a la distinguido/a, con la mayor solemnidad.
La condición de colegiado/a de honor facultará al uso de emblema de plata que constará de una rama de laurel y otra de palma, de esmalte verde, bastón con nudos y serpiente de plata.
Se llevará un registro especial de colegiados/as de honor que contendrá las personas a las que se le haya distinguido, haciendo constar el número de orden del nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica a cuyo favor se hubiere tomado el acuerdo.
Artículo 54º
Previo acuerdo de la asamblea general podrán crearse otras distinciones y premios para la recompensa y estímulo de honor, prestigio y dedicación a los altos valores que comporta el ejercicio de la medicina.
Artículo 55º.-Derechos de los/las colegiados/as.
1. Los colegiados/as tendrán los siguiente derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y al acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos en estos estatutos colegiales.
b) Ser defendidos, a petición propia, por el colegio o por el Consejo Gallego, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y apoyados por el colegio, Consejo Gallego y la Asesoría Jurídica cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a la autoridad, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del/de la colegiado/a solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la junta directiva o del Consejo Gallego.
d) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos estatutos o las válidamente acordadas.
Artículo 56º.-Deberes de los/las colegiados/as.
Los/as colegiados/as tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir lo dispuesto en los estatutos y las decisiones de los órganos del colegio provincial y del Consejo Gallego, sin perjuicio de interponer los recursos que procedan.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el colegio y con los/as otros/as colegiados/as, comunicándole a aquél cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia, o los que haya recibido por sí mismo de otros compañeros.
d) Comunicar al colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales, así como cualquier otro dato que le sea solicitado.
e) Participar igualmente sus cambios de residencia o domicilio.
f) Comunicar al colegio cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales, inclusive las inscripciones en la guía médica, que deberán acomodarse a lo que señala el Código deontológico. Igualmente para la publicación de noticias y actuaciones médicas a difundir por cualquier medio, observará las prescripciones del Código deontológico.
g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el colegio o el Consejo Gallego y específicamente prestar apoyo a las comisiones a las que fueran incorporados.
h) Tramitar por conducto del colegio, que les dará curso, con preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo Gallego.
i) Certificar el estado de salud o enfermedad o del grado de incapacidad o la defunción exclusivamente en impresos oficiales editados por Organización Médica Colegial.
j) Cumplir con las normas de deontología aprobadas al efecto.
k) Dar cuenta al colegio de las denuncias o quejas que formule o pretenda formular contra algún compañero/a, ante cualquier autoridad sanitaria, administrativa o judicial.
Artículo 57º.-Prohibiciones.
Además de las prohibiciones señaladas en el Código deontológico, de rigurosa observancia, y de lo establecido en lo artículos anteriores, todo/a colegiado/a se abstendrá de:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieran recibido la consagración científica o profesional.
b) Tolerar, encubrir o colaborar con quien, sin poseer el título de licenciado en medicina y cirugía trate de ejercer la profesión, practique o haya practicado el intrusismo.
c) Utilizar como receta impresos que lleven anuncios o signos de preparados farmacéuticos, nombres de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de publicidad.
d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.
e) Vender o administrar a los clientes, utilizando su condición de médico: drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.
f) Prestarse a que su nombre figure como director facultativo, colaborador o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código deontológico.
g) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de la industria farmacéutica o de firmas de material técnico y científico de utilidad diagnóstica y farmacéutica, balnearios, sociedades, de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como acción propagandística o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.
h) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios o productos no controlados científicamente y
simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
i) Realizar prácticas dicotómicas.
j) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.
k) Permitir el uso de su clínica a personas que, aun poseyendo el título de licenciado o doctor en medicina, no hayan sido dados de alta en el colegio.
l) Ejercer la medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le/la incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente. O encubrir a quien la ejerza bajo esas condiciones.
m) Colaborar con envío de pacientes, o de cualquier otra forma, en actividades propiciatorias del intrusismo médico. Pertenecer a otro colegio sin haberlo comunicado reglamentariamente a éste.
Artículo 58º.-Divergencias entre colegiados/as.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados/as, serán sometidas en primera instancia a obtener una resolución de la junta directiva, o, en su caso, al Consejo Gallego, si se tratara de colegiados pertenecientes o distintas provincias o miembros de la junta directiva.
Articulo 59º.-Pérdida de la condición de colegiado/a.
La condición de colegiado/a se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria en caso de no ejercicio.
c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y de las demás cargas colegiales.
d) Por condena firme que lleve como pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción firme de expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario.
La pérdida de la condición de colegiado/a prevista en el apartado c) será acordada una vez que el colegiado haya sido requerido de pago, con treinta días naturales de antelación.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado/a no liberará al/a la interesado/a del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
La pérdida de la condición de colegiado/a será acordada por la junta directiva, en resolución motivada.
TÍTULO X
Régimen económico y financiero
Artículo 60º.-Competencias.
La economía del colegio es independiente de la de otros organismos de la organización médica colegial siendo autónomo en la gestión y administración de bienes y libre de adquirir compromisos de índole económica.
El patrimonio y los recursos del colegio serán administrados por su junta directiva. El tesorero ejercerá funciones de ordenador de pagos, cuyas órdenes estarán autorizadas por el presidente.
Artículo 61º.-Confección y liquidación del presupuesto.
Anualmente el tesorero-contador confeccionará el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y lo someterá a la aprobación del Pleno de la junta directiva y de la asamblea general, juntamente con la liquidación del correspondiente al ejercicio pasado.
Quince días antes de la celebración de la asamblea, quedarán a disposición de sus miembros la liquidación y balance de los presupuestos referidos con sus justificantes de ingresos y gastos efectuados.
Artículo 62º.-Recursos económicos.
Los recursos del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña serán de carácter ordinario y extraordinario.
1. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios, reconocimientos de firmas y otros servicios.
c) Los derechos de incorporación o habilitación, si se establecieran, las cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas la derramas, la participación asignada a los certificados, los sellos autorizados, los impresos de carácter oficial.
d) El libramiento de certificaciones fehacientes.
e) Los derechos de intervención profesional.
f) Cualquier otro que, legalmente, pueda asimilarse a los anteriores.
2. Serán recursos extraordinarios:
a) Los donativos o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa sean incorporados al patrimonio colegial.
c) Los que provengan de las sanciones económicas.
d) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.
Artículo 63º.-Cuotas de entrada.
Los/as colegiados/as satisfarán al inscribirse en el colegio una cuota de entrada.
Artículo 64º.-Cuotas ordinarias.
Los/as colegiados/as con o sin ejercicio vienen obligados a satisfacer las cuotas fijadas.
No podrá librarse certificación colegial, ni aun de baja, al colegiado/a moroso/a.
La junta directiva está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerde en cada caso particular.
Los médicos de otras provincias que se habiliten para el ejercicio en A Coruña, satisfarán la cuota trimestral obligatoria, que corresponderá a las funciones y servicios colegiales que se establezca.
Artículo 65º.-Cuotas extraordinarias.
Por acuerdo de asamblea general podrán establecerse cuotas extraordinarias que serán satisfechas obligatoriamente por los/as colegiados/as. Estas podrán ser única, en forma de derrama o periódica por el tiempo que se determine.
Artículo 66º.-Recaudación de cuotas.
La cuota de entrada se abonará en el momento de la inscripción en el colegio. Las cuotas ordinarias y las extraordinarias, en su caso, se cobrarán trimestralmente mediante domiciliación bancaria.
Artículo 67º.-Gastos.
a) Los gastos de colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales y habida cuenta de las disposiciones de tesorería, la junta directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito.
b) Sin la autorización expresa del presidente o del tesorero no podrá realizarse gasto alguno.
En la caja del colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose éstos, siempre que sea posible, con una entidad bancaria.
c) Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales serán abonados por el colegio en las cuantías y condiciones que regule el Pleno de la junta directiva. El mismo criterio se observará en los supuestos en que cualquier colegiado/a sea designado/a por el órgano de gobierno del colegio para la realización de la función concreta que se le designe.
d) Se podrá acordar el establecimiento de una remuneración fija a los miembros de la junta directiva que por su específica y habitual dedicación al cargo así se considere.
Artículo 68º.-Destino de los bienes en caso de disolución.
En caso de disolución de Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiera bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a los organismos que le sustituyan, a la Fundación Hipocrática para la Salud o a las entidades benéficas y de previsión social de los médicos, preferentemente dentro de su ámbito territorial.
TÍTULO XI
Certificados médicos oficiales
Artículo 69º
Los/as médicos/as colegiados/as deberán utilizar para certificar los impresos oficiales editados y dis
tribuidos a tal fin. El colegio velará por el cumplimiento estricto de su aplicación e inspeccionará su uso, adoptando las medidas pertinentes en caso de irregularidades.
TÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 70º.-Principios generales.
1. Los/as colegiados/as incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos estatutos.
2. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los/las colegiados/as puedan incurrir.
3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo. No obstante no será preceptiva la previa instrucción de expediente para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves, previa audiencia del/de la interesado/a.
4. La potestad sancionadora corresponde a la junta directiva del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la junta directiva, será competencia del Consejo Gallego.
5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el organismo sancionador podrá acordar de oficio o a instancia de parte la suspensión de ejecución de acuerdo recurrido.
6. El colegio dará cuenta inmediata al Consejo Gallego de Colegios Médicos, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves con remisión de un extracto del expediente.
Artículo 71º.-Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, menos graves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.
b) La negligencia en comunicar al colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.
c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el colegio.
2. Son faltas graves:
a) No corresponder a la solicitud de certificación o información derivada de la asistencia, en los tér
minos éticos, cuando ello suponga un perjuicio para el/la enfermo/a.
b) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
c) Indicar una competencia o título que no se posee.
d) El abuso manifiesto en los honorarios.
e) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informe solicitados por el colegio que además lleve aparejado un perjuicio o daño a la institución o a terceras personas.
f) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos.
g) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.
h) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
i) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.
j) El ejercer o haber ejercido sin estar colegiado/a.
k) El incumplimiento de las funciones como miembro de órgano instructor de procedimientos disciplinarios.
l) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección.
3. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
b) La violación dolosa del secreto profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
d) La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.
e) La reiteración de las faltas graves durante los dos años siguientes a su corrección.
5. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 56 de estos estatutos, la incursión en cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo 57, o el incumplimiento de las normas de Código deontológico, que no estén especificados en los números 1, 2 y 3 serán calificados por similitud a los incluidos en los números citados de este artículo.
Será oída la Comisión Deontológica en todo caso antes de imponerse cualquier sanción.
Artículo 72º.-Sanciones disciplinarias.
1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
d) Expulsión del colegio.
e) Sanción económica hasta 6000 A
2. Las faltas leves serán corregidas con algunas de las siguientes sanciones que serán impuestas por acuerdo de la junta directiva: amonestación privada y/o multa, apercibimiento por oficio y/o multa.
3. La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año y/o multa.
4. La comisión de falta calificada como muy grave, se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos y/o multa.
5. La sanción de expulsión del colegio llevará aparejada la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo Gallego. Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la junta directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes del mismo, y la conformidad de la mitad de quienes lo integran.
El cobro de la sanción que consista en multa será efectivo mediante requerimiento al sancionado concediéndole un plazo de treinta días para hacer efectivo su importe, transcurrido el cual, el presidente del colegio, previo acuerdo de la Comisión Permanente, instará el procedimiento judicial correspondiente para obtener el pago adeudado incrementado con los intereses correspondientes. En todo caso, el importe de la sanción podrá ser deducido del abono que por cualquier concepto tenga que percibir del colegio.
6. Para la imposición de sanciones, deberá el colegio graduar la responsabilidad del/de la inculpado/a en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.
7. En caso de sanción por falta muy grave que afecta al interés general, se podrá dar publicidad en la prensa colegial.
Artículo 73º.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de la falta.
d) Por prescripción de las sanciones o por acuerdo del colegio, ratificado por el Consejo Gallego.
2. Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente siempre que, una vez cumplida la san
ción, los/as colegiados/as observen buena conducta después de transcurridos: un año para las leves, tres años para las graves y cinco años para las muy graves.
3. Las faltas prescriben una vez transcurrido un año desde su comisión sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente, salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste si fuese mayor de un año.
Artículo 74º.-Competencia.
Las faltas leves se corregirán por el presidente del colegio, por acuerdo de la junta directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 72º.2.
La sanción de las restantes faltas será de la competencia de la junta directiva, previa la instrucción de un expediente disciplinario y conforme al procedimiento que se regula en el artículo siguiente.
En el caso de presuntas faltas cometidas por colegiados/as de otras provincias, el expediente se tramitará y resolverá en el colegio donde se ha cometido la misma, comunicándolo al de su procedencia, a través del Consejo General y del Consejo autonómico respectivo.
Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la juntas directivas de los colegios corresponden al Consejo Gallego.
Artículo 75º.-Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o por denuncia.
2. La junta directiva del colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información previa antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, bien sin imposición de sanción por sobreseimiento o bien la de alguna de las previstas para corregir faltas leves.
3. Decidido el procedimiento, el órgano que acordó su iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la Leyes.
4. La junta directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como instructor a uno de sus miembros o a otro/a colegiado/a. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado, o, en su defecto, al menos diez años de colegiación. Se podrá también designar secretario o autorizar al instructor para nombrarlo entre los/as colegiados/as.
5. Será de aplicación al instructor y al secretario las normas de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las admi
nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la junta directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.
Asimismo, el expedientado, podrá acudir asistido de letrado.
7. Compete al instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
8. El instructor formulará pliego de cargos, que será redactado de modo claro y preciso incluyendo los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados, no siendo necesario expresar en ese momento la falta o faltas presuntamente cometidas y las sanciones que pudiesen ser de aplicación. El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndole un plazo no inferior a diez días, ni superior a quince, para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere y la proposición de pruebas que estime oportunas.
Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el referido plazo, el instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas, acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.
9. Terminadas las actuaciones, el instructor, dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de incoación, formulará propuesta de resolución, en la que se fijarán con precisión los hechos, hará valoración de los mismos para determinar la falta que considere cometida, precisará la responsabilidad del/de la inculpado/a y, en su caso, la sanción a imponer.
La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días, con vista del expediente, pueda alegar cuanto considere oportuno en su defensa.
10. Remitidas así las actuaciones a la junta directiva del colegio inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o de transcurrido el plazo para hacerlo, aquella resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al asesor jurídico del colegio, si lo hubiere, y la Comisión de Ética y Deontología y se notificará la resolución al interesado/a en sus términos literales.
11. La junta directiva del colegio podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes
de remitir de nuevo el expediente a la junta directiva, se dará vista de lo actuado al/a la inculpado/a, a fin de que en el plazo de ocho días, alegue cuanto estime conveniente.
12. La resolución por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos o fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.
13. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el/la interesado/a interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Consejo Gallego de Colegios de Médicos.
14. Contra la resolución dictada por el Consejo Gallego de Colegios de Médicos podrá el/la interesado/a recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO XIII
Régimen jurídico
Artículo 76º.-Competencias.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos legalmente.
Artículo 77º.-Competencia del colegio.
El colegio es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación sobre colegios profesionales, los estatutos generales de la OMC, estos estatutos y los del Consejo Gallego.
Artículo 78º.-Eficacia.
1. Los acuerdos o actos colegiales de regulación interna son públicos y se les dará la publicidad adecuada, dentro del ámbito colegial.
2. Los demás acuerdos o actos colegiales será válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.
Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado/a, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran a la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
Artículo 79º.-Recursos.
1. Contra las resoluciones de los órganos colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Gallego en el plazo de un mes.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
Si recayese resolución expresa, el plazo para formular el recurso que procede se contará desde la notificación de la misma.
2. En cuanto estos actos estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Podrán recurrir los actos colegiales:
a) Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto.
b) Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, o a la organización en sí misma, se entenderá que cualquier otro colegiado perteneciente al organismo que lo adoptó, está legitimado para recurrir.
4. La interposición del recurso no suspenderá le ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
TÍTULO X
Garantías de los cargos colegiales
Artículo 80º.-Consideración de los cargos.
Dada la naturaleza de corporaciones de derecho público de los colegios profesionales, reconocidos por la ley y amparados por el Estado, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
A todos los efectos los miembros de la junta directiva tendrán la consideración de autoridad en el desempeño de sus funciones y competencias.
Artículo 81º.-Facultades.
La designación para un cargo colegial de origen electivo, faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
f) Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Artículo 82º.-Ausencias y desplazamientos en el servicio.
A los efectos del artículo anterior los/as colegiados/as asumirán la cobertura de los servicios correspondientes al cargo representativo en los supuestos de desplazamientos por causas corporativas de sus titulares, en las mismas condiciones que las sustituciones oficiales.
La asistencia de los cargos electivos de representación, a las reuniones reglamentarias convocadas por las entidades colegiales, tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
La organización colegial, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará moderar las ausencias de manera que se produzcan las menores perturbaciones. En todo caso el cargo representativo deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente de la necesidad de su ausencia del puesto de trabajo, justificando con la convocatoria el motivo de la falta de presencia, y anunciándolo con la posible antelación.
Disposiciones adicionales
1. Se autoriza a la Comisión Permanente de la junta directiva a dictar las disposiciones y normas que procedan para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en los presentes estatutos.
2. En todo lo no contemplado expresamente en estos estatutos será de aplicación lo dispuesto en los estatutos generales de la OMC y los del Consejo Gallego.
Disposiciones transitorias
Salvo el cese por las causas previstas en los artículos correspondientes de estos estatutos, los actuales miembros electos de la junta directiva del colegio, continuarán desempeñando sus cargos adaptándose a la nueva estructura hasta la expiración del mandato para el que fueron elegidos.
Disposición final
Los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña han sido aprobados por el Pleno de la junta directiva celebrado el día 11 de marzo de 2003 y por la asamblea general de fecha 16 de mayo de 2003 y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Quedan expresamente derogadas las normas estatutarias previas.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

