El Ayuntamiento de Viveiro cuenta con unas normas subsidiarias de ámbito municipal aprobadas definitivamente el 29 de abril de 1986, revisadas para el suelo rústico en 1997.
La documentación remitida consta del expediente administrativo y del proyecto técnico de la modificación puntual.
Trata de la reforma de la ordenanza RM residencial mixta, que es una ordenanza reguladora de muchas áreas de suelo urbano clasificado por el planeamiento vigente.
La ambigüedad de esta ordenanza permite la elección de dos modalidades o tipologías de ordenanzas, la residencial cerrada o la residencial abierta, en función de las características del entorno, decisión que el ayuntamiento puede adoptar de un modo casi discrecional, ya que la citada ordenanza textualmente dice: «El ayuntamiento establecerá para cada solar la modalidad de ordenación acorde con el entorno del mismo», lo que conduce a una inseguridad jurídica en el procedimiento de otorgamiento de licencias de obras.
Por este motivo el ayuntamiento se plantea la formulación del presente proyecto que pretende suprimir la ordenanza RM, residencial mixta, y aplicar las determinaciones de las ordenanzas residencial abierta o residencial cerrada recogidas en las normas subsidiarias de modo que no existan dudas y su aplicación resulte estrictamente reglada.
Todo ello con cuatro modalidades concretas que matizan las características del entorno respectivo, que son: RAU, residencial abierta unifamiliar; RAC, residencial abierta colectiva; RCE, residencial cerrada extensiva; RCI, residencial cerrada intensiva.
También se definen en la modificación dos áreas como suelo urbano no consolidado, una en Celeiro y otra en Magazos, pendientes de desarrollo mediante el correspondiente plan especial.
Se excluyen de esta modificación las zonas que ya están reguladas por planeamiento parcial o especial aprobados definitivamente.
De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación
inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 10 de febrero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.
El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 22 de marzo de 2004, acordó su aprobación inicial por unanimidad, publicada en prensa los días 1 y 2 de abril de 2004 y en el DOG nº 65, del 2 de abril, con el resultado de la fase de información pública que consta en el expediente.
Constan, asimismo, el informe técnico emitido por el ingeniero municipal en fecha 17 de marzo de 2004, y jurídico de fecha 18 de marzo del mismo año, y se produce la aprobación provisional por el Pleno en fecha 27 de mayo de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con los informes jurídico y técnico del Servicio Provincial de Urbanismo e Inspección Territorial de Lugo y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Viveiro para las áreas calificadas con la ordenanza residencial mixta, con las siguientes modificaciones:
1ª En las áreas calificadas con la modalidad de ordenanza RAC, residencial abierta colectiva, de Celeiro y Magazos (desde el río Fontecova hasta el final del suelo urbano) debe limitarse el número máximo de plantas a tres, dado que, por los planos de información aportados, ese es el nivel de volumen consolidado por las edificaciones existentes en dichas áreas periféricas.
2ª En la página 10 de la memoria del proyecto de modificación debe corregirse una errata en la leyenda que figura en el último párrafo de la misma, dado que puede incidir en la interpretación del documento, consistente en lo siguiente:
Donde dice: RCU: residencial abierta unifamiliar, debe decir RAU: residencial abierta unifamiliar, para que se corresponda con la terminología reflejada en los planos.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP de Lugo.
Disposición final
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2004.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

