Con fecha de 1 de junio de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 21 de mayo de 2004, por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Galega para a Dinamización do Emprego, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
El objeto de la fundación, según establece el artículo 6 de los estatutos, es el siguiente:
La realización de actividades dirigidas a promover la formación, la cualificación profesional y el empleo, especialmente en las pequeñas empresas.
Concretamente a través de la planificación, organización y gestión de acciones de formación ocupacional, orientación laboral y profesional y prospección de recursos ociosos o infrautilizados y de proyectos empresariales e iniciativas innovadoras para la generación de empleo, así como la difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividades entre desempleados. Y por último, cualesquiera otras acciones que el patronato decida en cumplimiento del fin establecido en el párrafo anterior.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 8/2003, de 18 de enero,
por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Galega para a Dinamización do Emprego, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, para tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Galega para a Dinamización do Emprego, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 30 de xullo de 2004.
P.D. (Decreto 166/2004, de 23 de julio)
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública

