DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miercoles, 01 de septiembre de 2004 Pág. 12.283

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2004, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la publicación del texto del acuerdo suscrito por los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del Personal Laboral, así como en la Comisión de la Concesión de las ayudas de acción social del año 2004, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 29 de julio de 2004, sobre criterios de reparto del fondo de acción social para el personal de la Xunta de Galicia para el año 2004.

Visto el texto del acuerdo suscrito el 21 de julio de 2004, por los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales CC.OO.,

UGT y CSI-CSIF, representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del Personal Laboral, así como en la comisión de la concesión de las ayudas de acción social del año 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, la Dirección General,

ACUERDA

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2004.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio de 2004.

En Santiago de Compostela a 21 de julio de 2004, los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSI-CSIF, representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del Personal Laboral, así como en la Comisión de Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 2004, adoptan los siguientes acuerdos:

Criterios de reparto del Fondo de

Acción Social para el ejercicio del año 2004

Normas generales:

1. Ámbito personal.

Primera: podrá causar derecho a las distintas ayudas que se recogen en la presente resolución el siguiente personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia:

a) El personal funcionario de carrera, personal interino, contratado administrativo, personal laboral fijo y personal laboral temporal incorporado a la Xunta de Galicia con anterioridad al 1-1-2005.

b) El personal referido en el párrafo anterior deberá estar en situación de activo en la Administración de la Xunta de Galicia en el plazo establecido para la presentación de la solicitud.

Segunda: quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo:

El personal al servicio de entes autónomos que se rijan por sus propios presupuestos y estatutos (universidades, TVG, Igape, Consejo de Cuentas, CIXTEC, etc.), el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, el personal estatutario del Sergas, así como el personal procedente de los centros sanitarios Hospital Médico-Cirúrxico Provincial de Santiago, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Sta. Mª Nai de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital Xeral Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y Hospital Militar de A Coruña y además, todo el personal que no esté órganicamente integrado en la Xunta de Galicia, y por lo tanto, no ocupe un puesto incluido en la relación de puestos de trabajo.

Tercera: Para los efectos de aplicar el baremo por unidad familiar que se fija en las ayudas de discapacitados, estudios de hijos, hijos menores, estudios del trabajador, mayores a cargo y vivenda, se indica seguidamente la documentación necesaria y la norma común para la valoración de las rentas familiares:

Cálculo de la renta per cápita.

La renta per cápita (RPC) es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de la ayuda, a partir de las tablas de baremación que se especifican en cada caso. Su importe es el cociente resultante de dividir la renta familiar total por el número de miembros de la unidad familiar.

Únicamente serán considerados miembros de la unidad familiar los hijos y el cónyuge o pareja de hecho.

1. La renta familiar total se calculará sumando las siguientes retribuciones de dinero íntegras (brutas) por rendimientos de trabajo siguientes:

a) Las del solicitante obtenidas de la declaración del IRPF del año 2003. Si no tuvo que hacer declaración del IRPF, presentará certificación de Hacienda de dicha circunstancia y certificación anual de ingresos, extendida por la habilitación de su consellería.

b) En su caso, las del cónyuje o pareja de hecho, obtenidas de la misma forma.

c) En su caso, las correspondientes a los hijos mayores de edad, obtenidas de la misma forma.

2. El número de miembros de la unidad familiar se obtendrá sumando las siguientes personas:

a) El solicitante.

b) En su caso, el cónyuge o pareja de hecho.

c) En su caso, los hijos que figuren en el libro de familia.

d) En su caso, de los copropietarios de la compra de vivienda.

Documentación:

a) De todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años: declaración de la renta del año 2003. Si no tuvo que hacer declaración del IRPF, presentará certificación de Hacienda de dicha circunstancia y certificación anual de ingresos íntegros extendidos por la habilitación de su consellería, empresas públicas o privadas.

b) En su caso, certificado de pensiones, negativo o positivo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) En su caso, vida laboral de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años, que no obtuvieron ingresos en el año 2003.

d) Libro de familia de la unidad familiar.

e) En el supuesto de no convivencia de los progenitores se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos.

Cuarta.-Se deben cumplir, además, los requisitos y aportación de los documentos que se determinan en las normas específicas para cada modalidad de ayuda.

Quinta.-Todas las fotocopias que presenten los solicitantes, como documentación requirida de las distintas ayudas, deben estar debidamente legibles y Cotejadas.

Sexta.-El Servicio de Relaciones Laborales podra solicitar cualquier otro tipo de documentación complementaria que estime necesaria, a los efectos de tener constancia de los integrantes e ingresos de la unidad familiar.

2. Incompatibilidades

a) Las modalidades de ayuda objeto de este acuerdo son incompatibles con la percepción de otras de naturaraleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial o empresa privada, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda.

En todo caso deberá presentarse certificación del importe anual percibido expedido por el organismo oficial o empresa privada correspondiente.

3. Solicitudes y documentación.

a) Los interesados deben presentar la solicitud conforme al modelo oficial establecido debidamente cubierta y firmada.

b) Será causa de denegación toda solicitud que no venga certificada por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador:

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas: subdirección general o jefatura de servicio de la Dirección General de la División de Recursos Humanos que tenga atribuidas funciones en materia de personal.

-Servicios periféricos: secretarios provinciales de las delegaciones territoriales, provinciales y comarcales, o funcionarios que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.

Únicamente para estos efectos podrán certificar los directores o secretarios de centros de educación dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con respecto al personal con destino en los centros.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas que preste sus servicios en las direcciones provinciales del organismo o en los distintos hospitales o centros de atención primaria: el secretario de la dirección provincial del organismo o el secretario de la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, dependiendo del ámbito de dependencia funcional del interesado.

c) En aquellos supuestos en los que dos sujetos beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo tengan causa o causantes comunes, solamente uno de ellos podrá causar derecho.

d) Los solicitantes deben adjuntar a la petición los documentos que se exigen en cada una de las ayudas y justificar mediante certificación los hechos que se aleguen.

e) Carecerán de validez los documentos allegados con enmiendas o tachaduras.

f) La comisión de reparto rechazará toda ayuda solicitada que no cumpla con los requisitos exigidos.

4. Falsedad en las solicitudes.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación allegada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, delegaciones provinciales de las distintas consellerías y en las oficinas de correos (sellada y registrada cada solicitud por la oficina donde se efectúe la presentación) de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, del 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), dirigidas a la directora general de la Función Pública (edificio Administrativo San Caetano, nº 1, 15771 Santiago de Compostela), desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 15 de enero de 2005.

Todo esto de acuerdo con los modelos anexos de las solicitudes.

6. Distribución de los créditos.

1. En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2004, se destina en la partida presupuestaria 04 05 121A 162.04 la cantidad de 5.895.235 euros para las ayudas del fondo de acción social que contempla este acuerdo según el siguiente reparto:

1. Jubilación11,20% 660.000 euros

2. Discapacitados16,11% 950.000 euros

3. Hijos menores24,00%1.415.000 euros

4. Est. hijos26,29%1.550.000 euros

5. Est. trabajador4,58% 270.000 euros

6. Vivienda16,12% 950.235 euros

7. Mayores a cargo1,70% 100.000 euros

TOTAL100%5.895.235 euros

2. Por propuesta de la mesa general de negociación o comisión designada por ella, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda en un mismo porcentaje, si a la vista de las solicitudes presentadas no se pudieran respetar los topes mínimos en las ayudas que así lo establezcan.

3. En las ayudas que tienen la modalidad de baremo este podrá, en la misma proporción, modificarse en los importes que se percibirán por cada tramo, siempre y cuando sea insuficiente el presupuesto establecido para atender la ayuda de que se trate.

Los remanentes que hubiera despues de aplicar las normas específicas de cada una de las prestaciones o ayudas incrementarán el presupuesto de la ayuda de hijos menores.

Procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y cualificación de estas por el Servicio de Relaciones

Laborales de la Dirección General de la Función Pública que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos de esta resolución.

2. Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública se publicará anuncio de la exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Galicia contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes, en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, durante este plazo se deben enmendar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Finalizado éste, se elevarán aquellos a definitivos con las modificaciones a que hubiera lugar.

La estimación o desestimación de la solicitud se producirá con la publicación en el referido diario del anuncio de exposición de los listados de admitidos y excluidos con indicación en este último caso de la/s causa/s de exclusión.

3. El pago de las ayudas concedidas se efectuará por transferencia bancaria a los beneficiarios.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si en el plazo establecido no se resolviese el expediente se entenderá desestimada la solicitud.

Cualquier interpretación, aclaración o duda que surja sobre las presentes bases será resuelta por la comisión de reparto del fondo de acción social.

Normas específicas:

1. Ayudas a la jubilación.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia jubilado o en invalidez permanente en el año de 2004 (desde 1-1-2004 hasta 31-12-2004).

La Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá certificación del personal docente jubilado en el año 2004, así como de los importes percibidos al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y Orden autonómica de 28 de febrero de 2000 ya que son incompatibles con este fondo social.

La División de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad remitirá certificación del persoal funcionario y laboral jubilado en el año 2004, excepto el personal contemplado en la norma general 1. Ámbito personal segunda del ámbito personal que les afecta y que no tienen derecho al fondo de acción social.

De acuerdo con el punto 2 a) de las normas generales el personal jubilado que tenga la condición de mutualista sometido al campo de aplicación de Muface, deberá solicitar a dicha mutualidad el subsidio de jubilación y presentar, en su caso, certificación denegatoria de no tener derecho al referido subsidio, ante esta dirección general y antes del 16-1-2005.

La mutualidad MUFACE remitirá, a petición de la Dirección General de la Función Pública, certificación de todos sus mutualistas solicitantes del subsidio de jubilación con hecho causante del año 2004, con indicación de los importes percibidos por cada solicitante o motivos de su denegación.

El personal jubilado en el año 2004 que teniendo la condición de mutualista de Muface, figurase en los listados de excluidos con clave: Falta importe percibido por Muface o cualquier otra mutualidad u organismo público, quedará excluido del fondo de acción social, elevándose la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda, en su caso, cuando el jubilado presente certificación del importe percibido, abonándose, de existir diferencia, con cargo al presupuesto del fondo de acción social del año 2005, si no fuera posible hacerlo con cargo al de 2004 por estar éste ya ejecutado.

Contenido:

Reparto de la cuantia señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo con los siguientes topes:

Tope mínimo - máximo de 3.005,06 euros.

Esta ayuda es prioritaria y por el presupuesto general del fondo de acción social se respetará el tope mínimo-máximo establecido.

Documentación:

a) No necesita presentación de solicitudes.

b) La concesión la hará de oficio la Administración.

2. Ayudas para la atención a discapacitados.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el punto 1. Ámbito personal, que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, cónyuge, hijos y ascendientes de 1 grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, reconocidos como tales antes del 1-1-2005 y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por los organismos que a continuación se relacionan y que los ingresos del discapacitado no superen el salario mínimo interprofesional anual de 6.316,80 euros correspondientes al año 2003:

-Área de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales o Sanidad y Servicios Sociales o Asuntos Sociales.

Instituto Nacional de Servicios Sociales

Esta ayuda se concede únicamente bajo la modalidad de baremo.

Contenido:

Reparto de la cuantía en cómputo anual, señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, con los siguientes topes dependiendo de la renta familiar per cápita y del grado de minusvalidez:

Renta familiar

per cápita del año 2003

euros

Importes ayuda

Minusvalía del

33% al 65,99%

Minusvalía del

66% al 89,99%

Minusvalía

desde el 90%

Hasta 5.0001.500,00 euros1.800 euros2.356 euros

De 5.000,01 a 12.000,001.375,00 euros1.650 euros2.156 euros

Desde 12.000,011.298,16 euros1.500 euros1.956 euros

En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de

los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo establecido en dicha tabla, en relación a los porcentajes de la ayuda.

En el caso de que desde la fecha de la cualificación de la minusvalía no tenga el año completo se prorrateará la cuantía de dicha ayuda.

Al personal laboral solicitante de esta ayuda se le abonará únicamente la diferencia, aplicando la escala anterior, de lo que hubiera tenido derecho a percibir por el articulo 35 del IV Convenio Colectivo Único da Xunta de Galicia, siempre que el grado de la minusvalía del causante sea igual o superior al 33%.

Solicitud:

Normalizada y única para todos los discapacitados por los que solicita esta ayuda.

Documentación:

Toda la que se detalla en el punto «tercera» del ámbito personal y ademas:

Para los hijos causantes:

a) Copia de la cualificación oficial de minusvalía, expedida por los centros anteriormente señalados. En caso de renovación o alteración del porcentaje de minusvalía en el año 2004, las dos cualificaciones.

b) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren serie y número, cónyuges y todos los hijos.

c) Si el disminuido tiene edad laboral deberá presentar certificado de vida laboral desde el 1-1-2003 de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y, en su caso, certificación de ingresos íntegros del año 2003.

d) El personal laboral solicitante, en su caso, presentará certificado del habilitado de su consellería relativo a los meses que no percibirá esta ayuda y por qué causas.

Para los ascendientes, consortes o tutelados por sentencia judicial firme:

a) Copia de la cualificación oficial de la minusvalía, expedida por los centros anteriormente indicados. En el caso de renovación o alteración del porcentaje de la minusvalía en el año 2004, las dos cualificaciones.

b) Copia del DNI del discapacitado.

c) Copia del certificado de convivencia del ayuntamiento del discapacitado con el solicitante.

d) Copia de la fe de vida del discapacitado.

e) Vida laboral del discapacitado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2003 y, en su caso, certificación de ingresos íntegros en el ano 2003.

f) Certificado negativo o positivo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social del discapacitado.

g) Justificación del parentesco del discapacitado con el solicitante.

h) El personal laboral solicitante, en su caso, presentará certificado del habilitado de su consellería relativo a los meses que no percibirá esta ayuda y por qué causas.

3. Ayudas por hijos menores.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el punto 1. Ámbito personal, que tenga hijos nacidos con anterioridad al ano 2005 y que no alcancen la edad obligatoria para los estudios de primaria en el curso 2004/2005, o sea, nacidos desde 1-1-1999 al 31-12-2004.

Contenido:

El solicitante podrá o no acogerse al baremo de la renta per cápita enviando o no la documentación que se señala en el punto «tercera» del ámbito de personal.

Si desea acogerse a la fórmula de baremo debe señalarlo en el punto correspondiente de la solicitud ya que en caso contrario la comisión entenderá, a todos los efectos, que se acoge al importe inferior que tenga o que tendrá la tabla de la renta per cápita.

Los solicitantes-beneficiarios que se acogen a la modalidad de baremo y figuren excluidos únicamente por causas de baremo y no enmienden estas causas percibirán el importe más inferior de la tabla de la renta per cápita resultante.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, una vez aplicada la renta per cápita de la unidad familiar del año 2003, tal y como se indica seguidamente:

Renta familiar per cápita del año 2003Importe por hijo

Hasta 5.000,00 euros300,00 euros

De 5.000,01 a 12.000,00 euros180,00 euros

Desde 12.000,01 euros120,00 euros

En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda.

Solicitud:

Normalizada y única para todos los hijos menores causantes.

Documentación:

a) Copia de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren serie y número, cónyuges e hijos, excepto los causantes aprobados en el año 2003, siempre que no se acojan a la modalidad de baremo.

b) Si el solicitante opta por la renta per cápita de la unidad familiar deberá enviar ademas toda la documentación común prevista en la norma general tercera del ámbito personal.

4. Ayuda para estudios por hijos.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el punto 1. Ámbito de personal, que tenga hijos a su cargo nacidos antes del 1-1-1999 y que cursen estudios de primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos, universitarios y otros de carácter oficial conforme al Real decreto 778/1998, de 30 de abril, que den lugar a la obtención de títulos aca

démicos oficiales extendidos por la Administración pública, todos ellos durante el curso académico 2004/2005.

En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula del hijo subvencionada.

El solicitante podrá o no acogerse a la fórmula de baremo de la renta per cápita enviando o no la documentación que se señala en el punto «tercera» del ámbito de personal.

Si desea acogerse a la fórmula de baremo, debe necesariamente señalarlo en el punto correspondiente de la solicitud ya que en el caso contrario la comisión entiende, a todos los efectos, que se acoge al importe tope mínimo.

Los solicitantes-beneficiarios que no se acojan a la modalidad de baremo percibirán el importe mínimo de la tabla de baremo.

Los solicitantes-beneficiarios que soliciten la modalidad de baremo y figuren excluidos únicamente por causas de baremo y no enmienden estas causas percibirán el importe tope mínimo de la tabla de baremo.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, una vez aplicada la renta per cápita de la unidad familiar del ano 2003, tal y como se indica seguidamente:

Renta familiar per cápita del año 2003Importe

Hasta 5.000,00 euros220,00 euros

De 5.000,01 a 12.000,00 euros150,00 euros

Desde 12.000,01 euros62,00 euros

En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda respetando, en todo caso, el importe tope mínimo establecido en dicha tabla.

Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese por no estar abierto el plazo de inscripción presentar el documento de haber abonado la matrícula del curso 2004/2005, podrá ser beneficiario de la ayuda y abonársele con cargo al fondo social del año 2005.

Solicitud:

Normalizada y única para todos los hijos por los que solicita esta ayuda.

Documentación:

a) Copia de la matrícula referente al curso 2004/2005, debiendo figurar el importe pagado. No se necesita en estudios obligatorios.

b) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 2004/2005, después del día seguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2005 con el fin de poder elevar la corres

pondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del año 2005.

c) Copia de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren las anotaciones de serie y número, cónyuges e hijos, excepto los causantes aprobados en el año 2003, siempre que no se acojan a la modalidad de baremo.

d) Si el solicitante opta por la renta per cápita de la unidad familiar deberá enviar ademas toda la documentación común prevista en la norma general tercera del ámbito personal.

5. Ayuda estudios del trabajador.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el punto 1. Ámbito de personal, que curse estudios de primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos, universitarios y otros de carácter oficial según el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, que den lugar a la obtención de títulos académicos extendidos por la Administración pública, todos ellos durante el curso académico 2004/2005.

El personal que tenga la condición de mutualista de Muface quedará excluido con la clave Falta importe percibido por MUFACE..., hasta que la citada mutualidad remita certificación de sus mutualistas que obtuvieron este tipo de ayuda.

En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 entre todos los solicitantes beneficiarios según los siguientes criterios:

Renta familiar per cápita del año 2003Importe

Hasta 5.000,00 euros605,00 euros

De 5.000,01 a 12.000,00 euros305,00 euros

Desde 12.000,01 euros110,00 euros

En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo establecido en dicha tabla.

Si al finalizar el prazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por no estar abierto el plazo de inscripción, presentar el documento de haber pagado la matrícula del curso 2004/2005, podrá ser beneficiario de la ayuda y abonársele con cargo al fondo social del año 2005.

Documentación:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referida al curso académico 2004/2005.

c) Justificación del importe pagado.

d) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente.

e) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 2004/2005 despues del día siguiente del plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2005 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del año 2005.

f) Deberá enviar, además, toda la documentación común prevista en la norma general tercera del ambito personal.

Si desea acogerse a la fórmula de baremo, deberá necesariamente señalarlo en el punto correspondiente de la solicitud ya que en caso contrario la comisión entenderá, a todos los efectos, que se acoge al importe mínimo de la tabla de baremo.

Los solicitantes-beneficiarios que se acojan a la modalidad de baremo y figuren excluidos únicamente por causas de baremo, de no enmendar estas causas percibirán el importe más inferior de la tabla de la renta per cápita.

6. Ayuda por adquisición de vivienda.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el punto 1. Ámbito personal, que adquiera individualmente o en copropiedad su única vivienda en el año 2004 para la unidad familiar y por única vez. Quedan excluidos de esta ayuda los solicitantes que pertenezcan o perteneciesen a una unidad familiar, excepto hijos emancipados, en la que alguno de sus miembros hubiese percibido esta ayuda en años anteriores.

No tendrán derecho a esta ayuda:

-El personal interino docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-El personal interino posterior al 31-5-1990.

-El personal laboral no fijo.

A efectos de la ayuda de vivienda la unidad familiar está constituída por los cónyuges no separados legalmente, o pareja de hecho, conviviente, copropietario, soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente, hermanos o personas que convivan con el solicitante.

Contenido:

Baremada, esta ayuda se concede únicamente bajo la modalidad de baremo.

Tope máximo por unidad familiar: 2.452,00 euros.

Reparto de la cuantia señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, una vez aplicada la renta per cápita del año 2003, tal y como se indica a continuación:

Renta familiar per cápitaImporte

Hasta 5.000,00 euros2.452,00 euros

De 5.000,01 a 12.000,00 euros2.094,00 euros

Desde 12.000,01 euros1.532,00 euros

En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes

aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda.

Documentación:

Toda la que se detalla en el punto «tercera» del ámbito personal y además:

Solicitud normalizada por unidad familiar.

b) 1. Unidad familiar donde todos sus miembros estén afiliados al régimen de cotización de la Seguridad Social: copia notarial del acto de la formalización de compraventa u obra nueva escriturada ante notario en el año 2004.

2. Unidad familiar en que alguno de sus miembros pertenezca al régimen de cotización de Muface, Mugeju o Isfas, sujetos al régimen de clases pasivas:

2.1. Compra de vivienda: copia del acto de formalización de la compraventa escriturada ante notario en el año 2004.

2.2. Construcción propia de vivienda: certificado final de obra con fecha del año 2004, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Colegio de Arquitectos.

c) Copia del DNI del solicitante y persona que integre con él la unidad familiar.

d) Copia de la libreta de afiliación a la Seguridad Social, Muface, Mugeju, Isfas, etc. del solicitante y de la persona que integre con él la unidad familiar.

e) Informe de propiedades a nivel nacional emitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España por petición del solicitante en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho o copropietario. Remitir este informe con la solicitud.

f) Si figuran propiedades en el informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España señalado en el apartado anterior, deberán solicitar en los registros correspondientes certificación o nota simple informativa de dominio, sin especificación de cargas, solamente de las viviendas que tengan en esos registros.

En las certificaciones o notas simples informativas extendidas y selladas por los registros de la propiedad debe constar, entre otras, la expresión: ....lo certificado o informado anteriormente es lo único que tienen en este registro...

g) Declaración del solicitante, bajo su responsabilidad, de no ser beneficiario, ni él ni su cónyuge o pareja de hecho o copropietario, de ayuda de igual naturaleza por parte de ningún organismo público o empresa privada, excepto las que contempla el último punto de esta norma específica.

h) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente.

i) De acuerdo con el punto 2 a) de las normas generales, el personal solicitante o el que constituya con él la unidad familiar, que tenga la condición de mutualistas sometidos al campo de aplicación de Muface, Mugeju o Isfas, deberán solicitarle a dicha mutualidad, dentro del plazo establecido, la ayuda por compra de vivienda u obra nueva, ya que es preceptiva la referida solicitud para poder acceder al Fondo de Acción Social.

j) Copia de la solicitud de vivienda que se indica en el punto anterior i).

A petición de la Dirección General de la Función Pública, las delegaciones de MUFACE, Mugeju o Isfas remitirán certificación de todos sus mutualistas solicitantes de la ayuda por compra de vivienda u obra nueva del año causante 2004, con indicación de los importes percibidos o causas de denegación.

Los solicitantes de la ayuda de vivienda que figuren en los listados que publique la Dirección General de la Función Pública únicamente con clave de exclusión, de plazo flexible, Falta importe percibido por Muface, Mugeju o Isfas, deberán presentar resolución de su expediente por dichas mutualidades con el fin de poder elevar propuesta de aprobación, en su caso, de la ayuda con cargo al presupuesto del Fondo de Acción Social del año 2005, si no fuese posible hacerlo con cargo al de 2004 por estar éste ya ejecutado.

Son compatibles con las previstas en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, del 13 de julio) y disposiciones para el desarrollo del referido decreto y Orde de 10 de febrero de 2004 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG nº 31, del 13 de febrero).

7. Ayuda de mayores a cargo.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia previsto en el punto 1. Ámbito personal, que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, familiares de 1 o 2º grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme que tengan 65 o más años y cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.

Esta ayuda es incompatible con la ayuda de este fondo social de discapacitados.

Contenido:

Reparto de la cuantía en cómputo anual, señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, con los siguientes topes dependiendo de la renta familiar per cápita y de los años que tenga el mayor causante:

Renta familiarEdad

65 a 75

años

Edad

76 a 85

años

Edad

desde 86

años

Hasta 5.000,00300

euros

400

euros

500

euros

De 5.000,01 a 12.000,00200

euros

300

euros

75 euros

Desde 12.000,01 50

euros

400

euros

100

euros

En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo establecido en dicha tabla, en relación con las edades de los causantes y de esta ayuda.

Solicitud:

Normalizada y única para todos los causantes mayores de la unidad familiar por los que solicita esta ayuda.

Documentación:

a) Toda la que se detalla en el punto tercero del ámbito personal, excepto los solicitantes que optan por no baremo.

Si desea acogerse a la fórmula de baremo, deberá necesariamente señalarlo en el punto correspondiente de la solicitud, ya que en caso contrario la comisión entenderá, a todos los efectos, que se acoge al importe mínimo de la tabla del baremo.

Los solicitantes-beneficiarios que se acojan a la modalidad de baremo y figuren excluidos únicamente por causas de baremo, de no enmendar estas causas percibirán el importe más inferior de la tabla de la renta per cápita.

b) Copia de la declararación o certificación fiscal de Hacienda de la renta del año 2003 del solicitante y del causante.

c) Certificado de convivencia-empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, de todas las personas que conviven en el domicilio, con indicación expresa de calle, número de casa, piso y letra de la vivienda.

d) Documento nacional de identidad del mayor causante.

e) Certificación de pensiones (negativo o positivo) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

f) Justificación del parentesco del causante con el solicitante.

Por la Administración:

Presidente: Víctor Gallego Víncent. Secretario: Rafael López Aguilera.

Dirección General de la Función Pública: jefe del Servicio de Relaciones Laborales, José Antonio Fraga Calza. Jefa de Negociado del Servicio de Relaciones Laborales, Generosa Yáñez Salgado. María Chas de la Calle, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Agustín Cariñena Aliaga, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. María M. Blanco Aller, Consellería de Economía y Hacienda. Mª José Colomer Fariña, Consellería de Justicia, Interior y Administración Local. Lourdes Courtier Ramos, Consellería de Innovación, Industria y Comercio. Marta Ramos Lage, Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Esther Viana Conde, Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. Mª Carmen Gutiérrez Fernández, Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Manuela Guillán de Dios, Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. José Sánchez-Brunete Varela, Consellería de Medio Ambiente. Luisa Fernanda Mediero Lago,

Consellería de Sanidad. Víctor Tubío Villar, Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Eduarda Varela Castro, Consellería de Emigración. Miguel A. Ares Casal, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Por las organizaciones sindicales:

-CC.OO.: José Emilio Doforno Guzmán.

-UGT: Mª Teresa Lombera Moret. Antonio Pais Andrade.

-CSI-CSIF: Álvaro Fernández Baamonde. Adela Marfany Oanes. María del Mar Lauroba Sánchez.