El Ayuntamiento de Valga (Pontevedra) cuenta con un Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por el Pleno del ayuntamiento el 30 de diciembre de 1998.
El objeto del expediente, promovido por dicho ayuntamiento, es la reclasificación de dos ámbitos:
Uno, de 67.160 m de superficie, clasificado en el planeamiento vigente como suelo rústico común (SR), es decir, sin especial protección, por lo que no se aprecian valores relevantes que impidan su reclasificación.
Otro, de 67.680 m de superficie, clasificado en la actualidad como suelo rústico apto para urbanizar (SRAU-5). En su interior, sobre una parcela de 22.270 m, se implantó un equipamiento deportivo.
Ambas parcelas vienen a definir un único ámbito denominado SUD.1, en el que se diferencian dos sectores de planeamiento y una parcela destinada a sistema general de equipamiento deportivo, a clasificar como suelo urbanizable delimitado para uso industrial en el 80% de la superficie construida y terciario y oficinas para el restante.
La finalidad de esta modificación atiende a la necesidad de incrementar el suelo industrial para poder dar respuesta a la transcendente iniciativa y demanda de ampliación del suelo urbano industrial lindante con los terrenos del ámbito que ahora se pretende modificar.
Por otra parte, se incorporan las dotaciones deportivas existentes al sistema general de equipamientos y dotaciones municipales.
Así pues, el objeto del proyecto tramitado cumplimenta lo señalado en el artículo 94 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (desde ahora Louga), respecto de los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.4º de la Louga, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido, precisando diversas observaciones y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 85.1º de la Louga, en fecha 6 de marzo de 2003.
El Pleno de la Corporación, en sesión de 18 de mayo de 2004, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que a continuación fue sometida a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en los periódicos La Voz de Galicia y Diario de Arousa, así como en el número 103 del Diario Oficial de Galicia de 31 de igual mes y año, presentándose una alegación que fue rechazada por acuerdo del Pleno del ayuntamiento en sesión de 5 de julio de 2004. Después de esto, el proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento en igual sesión.
Obran en el expediente el informe favorable del jefe de Patrimonio de Galicia del Patrimonio y Urbanismo de Renfe, de fecha 8 de junio del año en curso.
Asimismo, constan los informes emitidos por el arquitecto técnico y secretario municipales, ambos de 2 de julio de 2004.
La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia emitió informe favorable de fecha 22 de julio de 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.2º) de la Louga, que vino a entender la concurrencia de las justificaciones demandadas en dicho artículo, que están suficientemente recogidas en el contenido del proyecto tramitado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89.1º, 93.4º y 95.2º de la Louga, la competencia para la aprobación definitiva de la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento que conlleven un cambio de clasificación de suelo rústico en urbanizable, como sucede en este caso, corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.
En mérito de lo predicho, de conformidad con lo establecido en dicha Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con los informes del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de Pontevedra, de fecha 19 de julio de 2004, respectivamente, y de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 22 de julio de 2004, y con los de las subdirecciones generales de Urbanismo y de Disciplina e Informes, de 29 de julio de igual año, así como la propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esa misma última fecha,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan General Municipal del Ayuntamiento de Valga (Pontevedra) en el ámbito del suelo rústico y del suelo apto para urbanizar (SRAU-5) de A Torre, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Valga el 5 de julio de 2004.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,
el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de esta modificación aprobada definitivamente en el BOP de Pontevedra.
Disposición final
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2004.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

