El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Begonte (Lugo) son las normas subsidiarias de planeamiento municipal (NN.SS.) aprobadas definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Begonte el 3 de abril de 1997.
El expediente, promovido por el Ayuntamiento de Begonte (Lugo), comprende dos modificaciones, con la finalidad de determinar dos nuevas áreas de suelo urbanizable no delimitado industrial, que en la actualidad están calificadas como suelo no urbanizable común, y por lo tanto rústico, por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (desde ahora Louga). Estas áreas son las siguientes:
1. Área de suelo urbanizable industrial en las proximidades de Begonte, con una superficie aproximada de 24,72 ha, y que se constituye como ampliación de otra área industrial, de una superficie de 10,68 ha, ya prevista en el planeamiento vigente y que en la actualidad está urbanizada y ocupada prácticamente en su totalidad.
2. Área de suelo urbanizable industrial cerca del núcleo de Baamonde de una superficie de 45,30 ha.
El objeto del proyecto tramitado cumple lo señalado en el artículo 94 de la Louga, respecto de los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002, en sendos informes de fecha 8 de agosto de 2003 y 10 de febrero de 2004, en los que se señalaron los particulares que en ellos constan.
El Pleno de la Corporación, en sesión de 16 de febrero de 2004, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que a continuación fue sometida a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso correspondientes a los días 20 y 21 de febrero de 2004, así como en el número 38 del Diario Oficial de Galicia del 24 de igual mes y año, presentándose una alegación que fue rechazada por acuerdo del Pleno del ayuntamiento en sesión de 28 de abril de 2004. Tras eso, el proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento en igual sesión.
Obran en el expediente los informes favorables siguientes: de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Lugo y de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de fechas 31 de julio y 6 de agosto de 2003, respectivamente; de la Unidad de Carreteras de Lugo del Ministerio de Fomento, de fechas 8 de agosto de 2003, en lo que se refiere a la modificación en Begonte (nº 1), y 15 de septiembre de 2003, en lo relativo a la de Baamonde (nº 2), con las precisiones que en ellos constan; así como el del Pleno de la Diputación Provincial de Lugo de 29 de marzo de 2004.
Asimismo, constan los informes emitidos por el arquitecto los días 11 de febrero y 29 de marzo de 2004 y por el secretario municipal en las fechas del 11 de febrero y 13 de abril de 2004.
Se deberán incluir, según lo dispuesto en el artículo 32.2º c) de la Louga, como suelo rústico de protección de infraestructuras las franjas de terreno exteriores a la línea de edificación con respecto de la carretera N-VI en Begonte, según ya se denotó como condición en el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 22 de julio de 2004, emitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.2º de la Louga, que vino a entender la concurrencia de las justificaciones demandadas en dicho artículo, que están suficientemente recogidas en el contenido del proyecto que se tramita.
A fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (redacción recogida en el Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre), el ayuntamiento de razón deberá dar cuenta a la Consellería de Medio Ambiente del contenido de dicho proyecto a fin de que ésta determine si es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89.1º y 95.1º de la Louga, la competencia para la aprobación definitiva de la modificación de las nor
mas subsidiarias de planeamiento que conlleven un cambio de clasificación de suelo rústico en urbanizable, como sucede en este caso, le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.
En mérito de lo predicho, de conformidad con lo establecido en dicha Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con informes jurídico y técnico del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de Lugo, de fechas 1 de junio y 20 de julio de 2004, respectivamente, y de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 22 de julio de 2004, y con los de las subdirecciones generales de Urbanismo y de Disciplina e Informes, 29 de julio de igual año, así como la propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esa misma última fecha,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar definitivamente el proyecto de modificaciones puntuales de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Begonte (Lugo) para la creación de dos áreas de suelo urbanizable industrial en Begonte y Baamonde, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Begonte el 28 de abril de 2004, con las siguientes condiciones:
a) Se deberán incluir, según lo dispuesto en el artículo 32.2º c) de la señalada Ley 9/2002, como suelo rústico de protección de infraestructuras las franjas de terreno exteriores a la línea de edificación con respecto de la carretera N-VI en Begonte.
b) El Ayuntamiento de Begonte deberá dar cuenta a la Consellería de Medio Ambiente del contenido de dicho proyecto a fin de que ésta determine si es necesario o no someter tal proyecto a evaluación de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, según la redacción recogida en el Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento de Begonte deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP, con posterioridad a que dé cumplimiento a las condiciones recogidas en el artículo anterior y una vez incorporados al expediente y proyecto todos los particulares necesarios a tal efecto.
Disposición final
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2004.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda

