El municipio de Barbadás (Ourense) dispone de un Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por el Pleno del ayuntamiento en sesión de 19 de julio de 2002, publicado en el número 186 del BOP de Ourense, de 14 de agosto.
La zona de Os Muíños está clasificada por el plan general como suelo de núcleo rural, a desarrollar mediante un Plan especial de mejora del medio, y en su entorno como suelo rústico de protección del entorno y del medio rural de Os Muíños. El ámbito del proyecto del Plan especial abarca estas dos clasificaciones de suelo en un área de 180.165,62 m, de los que solamente 18.860,26 m (un 10%) corresponden al suelo clasificado como de núcleo rural.
El proyecto de razón se promueve como Plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural, en atención a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (desde ahora Louga).
Los fines del proyecto tramitado son los siguientes: proteger el ámbito singular de Os Muíños; coordinar la ejecución de dotaciones urbanísticas ahora inexistentes; y proteger, rehabilitar y mejorar el medio rural.
Terminada la fase de redacción del documento, el Pleno del Ayuntamiento de Barbadás, en sesión de 15 de septiembre de 2003, acordó la aprobación inicial del proyecto, que seguidamente fue sometido a información pública, por el plazo de un mes y conforme señala el artículo 87.2º de la Louga, mediante anuncios insertados en los periódicos La Región y Faro de Vigo correspondientes a los días 18 y 19 de septiembre de 2003, así como en el número 186 del Diario Oficial de Galicia del 25 de igual mes y año, sin que se fueran formuladas alegaciones. Tras ésto, el proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento en sesión de 29 de diciembre de 2003.
Obran en el expediente los informes favorables siguientes: del jefe de área de la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas de Oviedo) de fecha 23 de octubre de 2003, con las precisiones que en él constan; del director general de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación
Social y Turismo, de fecha 30 de octubre de 2003; del Servicio de Programación y Planificación de la Subdirección General de Carreteras de esta consellería, de 10 de noviembre de 2003, con las precisiones que en él constan.
Asimismo, obran los informes emitidos por el secretario del ayuntamiento en septiembre de 2003 y el 22 de diciembre de 2003, y por el aparejador municipal en la fecha de 23 de diciembre de igual año.
La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en su sesión de 22 de julio de 2004, informó favorablemente el proyecto de razón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Louga, la competencia para la aprobación definitiva de este tipo de planes especiales, previstos en el artículo 72 de dicha ley, le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.
En mérito de lo predicho, de conformidad con lo establecido en dicha Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con los informes técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de Ourense, de fechas 16 y 20 de febrero de 2004, respectivamente, y de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, de 22 de julio de 2004, y con los de las subdirecciones generales de Urbanismo y de Disciplina e Informes de fecha 29 de julio de igual año, así como la propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esa misma última fecha,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar definitivamente el proyecto del Plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural de Os Muíños, ayuntamiento de Barbadás (Ourense), aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Barbadás el 29 de diciembre de 2003.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas del referido plan especial que se aprueba definitivamente en el BOP.
Disposición final
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2004.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

