Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Burgas Distribución, S.A. de la provincia de Ourense, para los años 2004, 2005 y 2006, código de convenio número 3200052, suscrito con fecha 24 de mayo de 2004, por la dirección de la citada empresa, en representación de la parte económica, y por el delegado de personal, en representación de la parte social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 11 de junio de 2004.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo para la empresa
Burgas Distribución, S.A. (2004-2006)
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio es de aplicación para la empresa Burgas Distribución, S.A. y sus trabajadores.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Queda comprendido en este convenio todo el personal relacionado con la actividad de distribución de gas butano y propano, salvo el que ejerza funciones de alta dirección o alto consejo y excluyéndose expresamente las personas sin contrato laboral que ejercen funciones de distribución con carácter de autónomos.
Artículo 3º.-Vigencia, duración, prórroga y denuncia.
El presente convenio entra en vigor el día 1 de junio de 2004, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOP y en el DOG, y su duración es de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2006.
Este convenio se prorrogará de año en año, si no es denunciado con tres meses de antelación al termino de su vigencia.
La denuncia del presente convenio se realizará de acuerdo con lo que está establecido en el capítulo 3º de la Ley 11/1994, del Estatuto de los trabajadores, desarrollado mediante Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación.
La tabla salarial anexa se establece con vigencia de 1 de junio de 2004 y con efectos retroactivos desde el 1 de enero del año 2004, con un incremento del 3,25% hasta el 31 de diciembre de 2004.
El incremento salarial para el segundo año de vigencia (2005), será el IPC real del año 2004, más 0,50%.
El incremento salarial para el tercer año de vigencia (2006) será el IPC real del año 2005, más 0,50%.
Artículo 4º.-Garantía (ad personam).
Las cantidades superiores, pactadas a titulo personal o cualquier otra mejora que tenga establecida la empresa como: premio de cobranza por botella o revisión, serán respetadas en su totalidad.
Artículo 5º.-Compensación y Absorción.
Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas o absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal en cómputo anual, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1973, en su artículo 10.2º, que desarrollo el Decreto 2300/1973, sobre ordenación del salario.
Artículo 6º.-Jornada de trabajo.
Se establece una jornada de trabajo para todo el personal, de 40 horas semanales.
Entre la empresa y la representación de los trabajadores, podrá pactarse una distribución irregular de la jornada, sin exceder de las horas fijadas en este convenio, siempre y cuando se den circunstancias de climatología, temporada y/o producción.
Artículo 7º.-Vacaciones.
Se establece un período mínimo de vacaciones de 30 dias naturales. Se incluye en el salario correspondiente a vacaciones, el plus de transporte estipulado en el presente convenio.
Artículo 8º.-Retribuciones.
Se establece un sistema retributivo para todo el personal, compuesto de: salario base y complementos salariales ( plus de transporte), según se recoge en el anexo.
Artículo 9º.-Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad está compuesto por cuatrienios en la cuantía del 4% (cuatro por ciento) del salario base.
Artículo 10º.-Plus de transporte.
Se establece un pus de transporte a percibir mensualmente y en la cuantía reseñada en la tabla salarial anexa. A este plus se le aplicará la siguiente tabla de penalizaciones en caso de faltas de asistencia o puntualidad.
1. Por cada dos (2) faltas de puntualidad injustificada se perderá la parte correspondiente al plus de tres (3) días.
2. Por cada cuatro (4) faltas de puntualidad injustificadas se perderá el plus correspondiente a siete (7) días.
3. Por cada cinco (5) faltas de puntualidad injustificadas se perderá el total del plus mensual.
Cada dos (2) faltas de puntualidad se considerará una de asistencia, teniendo en cuenta que a efectos de penalización de este plus, se considerará como falta de asistencia la puntualidad superior a media hora.
Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.
Consisten en el abono de tres mensualidades compuestas por: salario base, plus de transporte más antigüedad, a percibir una en julio, una en diciembre y otra en el período comprendido entre enero a marzo de cada año, por los años vencidos y como participación en beneficios.
Artículo 12º.-Horas extraordinarias.
Las horas extras, se pagarán incrementadas en un setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria, salvo las realizadas en días festivos y domingos cuyo incremento será del 100% sobre al hora ordinaria.
Artículo 13º.-Ropa de trabajo.
La empresa dotará a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada al tipo de labor y a la época del año.
Artículo 14º.-Excedencias.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo mayor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador declarado en situación de excedencia, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiere o se produjeran en la empresa.
Artículo 15º.-Invalidez provisional.
El trabajador declarado en situación de invalidez provisional tendrá derecho a la reincorporación al tra
bajo en cuanto cese dicha situación. El plazo de reincorporación al trabajo será de dos meses a partir del cese en situación de invalidez provisional.
Artículo 16º.-Incapacidad transitoria.
En caso de accidente laboral y hospitalización, la empresa está obligada a satisfacer el complemento necesario para que, computando lo que con cargo a la Seguridad Social percibe el trabajador, por prestación económica de IT, alcance el 100% del salario establecido en el presente convenio, hasta que se produzca su reincorporación al trabajo.
Artículo 17º.-Seguro colectivo.
La empresa procederá, en el plazo de un mes siguiente a la publicación del convenio, a formalizar póliza de seguro que garantice las siguientes coberturas:
Fallecimiento por accidente Laboral: 18.030 euros.
Gran invalidez derivada de accidente laboral: 24.040 euros.
Cláusulas adicionales
Primera.-Se establece como rendimiento normal de reparto el siguiente: botellas de 12,5 kg: 75 botellas/día; botellas de 35 kg: 40 botellas/día, para un equipo de dos.
A efectos de revisiones se establece como rendimiento normal el de 20 revisiones por día.
Dichos rendimientos, deberán ser considerados en condiciones normales en cuanto a climatología, estado de vehículos y temporada, o cualquier otro motivo no imputable al trabajador.
Segunda.-A efectos económicos el presente convenio, entra en vigor el 1 de enero de 2004, con lo que los mismos se retrotraerán a dicha fecha.
Tercera.-El presente convenio es firmado por el representante legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, de conformidad a la legitimación prevista en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.
Cuarta.-El presente convenio mantiene su vigencia en su totalidad hasta que se negocie otro que lo sustituya.
ANEXO
Tabla salarial año 2004 (3,25% incremento)
Categoría Salario base
Encargado general 685,71
Jefe de contabilidad 653,95
Encargado de almacén 641,93
Jefe de negociado 641,93
Oficial de 1ª 641,93
Oficial de 2ª 627,81
Oficial mecánico 654,92
Cobrador 573,62
Conductor de remolque 657,66
Categoría Salario base
Conductor camión pesado 657,66
Conductor camión reparto 654,92
Mecánico instalador 637,98
Mecánico visitador 641,93
Conductor de carretilla 641,93
Mozo de reparto 587,19
Mozo de almacén 587,19
Guarda 568,05
Aprendiz 529,77
Jefe administrativo 641,93
Oficial administrativo 614,36
Auxiliar administrativo 587,19
Telefonista de pedidos 587,19
Plus de transporte 60,53

