Examinada la adaptación de los estatutos de la Cofradía de Pescadores de Miño al Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, realizada en cumplimiento de la disposición transitoria primera del mismo.
Comprobado que se cumple el requisito que establece el artículo 4 del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de aprobación por la junta general de la cofradía, en su reunión de 16 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 14 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, y con los artículos 112 a), 113 y 114 del decreto citado relativos al Registro de Cofradías y sus federaciones.
La directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en representación de esta, acuerda ratificar la adaptación de los estatutos de la Cofradía de Pescadores de Miño que consta de 94 artículos, una disposición adicional, una derogatoria, y una final (52 páginas), inscribirla en el Registro de Cofradías y de sus federaciones en el folio 52 del libro 1º y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo desde este momento la eficacia jurídica que le reconocen las normas legales de aplicación.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2004.
P.D. (Orden 27-5-2002)
Eduardo Suárez Campo
Subdirector general de Enseñanza
y Desarrollo Pesquero
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

