Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del comercio de exportacion de pes-
cado fresco del puerto de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-6-2004 y suscrito por la comisión paritaria del convenio el día 28-6-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el servicio de relaciones laborales, sección de mediación, arbitraje y conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 9 de julio de 2004.
Cristna Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña
Asistentes:
Parte empresarial:
Rafael Herráez Fernández.
Ramón Barba Carreira.
Agustín Arranz de la Cal.
Parte sindical:
Carmen Iglesias Almeida (UGT).
José Luis Martín Freire (CIG).
Juan Carballo Rodríguez (CUT).
Juan Fco. Cousillas Mosquera (CC.OO.).
En A Coruña, siendo las 17.00 horas del día 28 de junio de 2004, se reúne la comisión paritaria, formada por las personas arriba indicadas.
Dicha comisión paritaria aprueba la revisión salarial del año 2003, incrementadas en 1,1%, que es la diferencia existentente entre el IPC previsto (2%) y el IPC real (2,6%), más 0,5 puntos, acordándose adjuntar los atrasos correspondientes a dicho año,(en los que no consta la antigüedad), que se adjuntan para su publicación.
Se elaboran las tablas salariales del 2004 actualizadas, incrementadas en un 2%, que es el IPC previsto para este año, que se adjuntan para su publicación.
Por consulta planteada sobre diferencias de jornada laboral correspondiente a años anteriores y tras deliberación, la comisión paritaria acuerda que las empresas que hayan sobrepasado las 1.619 horas, abonen 104 horas extras que equivalen a las cantidades que se adjuntan en la tabla de horas, que no incluye la antigüedad.
Para el año 2004 las empresas adaptarán los calendarios de cuadro-horarios a 1.619 horas anuales, teniendo que ser abonadas como extras las que sobrepasen la mencionada cifra.
Los atrasos aprobados en este convenio deben pagarse con la nómina de agosto de 2004.
Si se detectase algún error aritmético se corregirá en el momento de tener conocimiento del mismo.
La comisión paritaria hace constar el error en la publicación del DOG de fecha 9 de diciembre de 2003, en su artículo 5 referente a la comisión paritaria, su redacción no es la que se adjuntó en el convenio colectivo del año correspondiente, así como en el artículo 26 tabla de salarios donde hace referencia al año 3004.
Se acuerda facultar a María Begoña Boado Sánchez para la realización de los trámites legales necesarios ante la Delegación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para la publicación y registro del acta.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión siendo las 20.00 horas el día y lugar indicados en el encabezamiento.
ANEXO
Revisión salarial año 2003
base base transporte mensual anual año 2003
Categoría profesional Salario
Salario
Complemento transporte Plus
Total
Total
Atrasos
* Grupo primero Personal técnico titulado: Titulado grado superior 807,35 816,23 65,22 65,94 882,17 13.232,55 144 Titulado grado medio 709,01 716,81 65,22 65,94 782,75 11.741,25 127,8
* Grupo segundo Personal mercantil no titulado: Encargado establecimiento 709,01 716,81 65,22 65,94 782,75 11.741,25 127,8 Oficial empacador 649,34 656,48 65,22 65,94 722,42 10.836,30 117,9 Empacador/a 624,84 631,71 65,22 65,94 697,65 10.464,75 113,85 Aprendiz de empacador 536,91 542,82 65,22 65,94 608,76 9.131,40 99,45 Comprador 709,01 716,81 65,22 65,94 782,75 11.741,25 127,8 Conductor 624,84 631,71 65,22 65,94 697,65 10.464,75 113,85
* Grupo tercero Personal administrativo: Oficial administrativo 624,84 631,71 65,22 65,94 697,65 10.464,75 113,85 Contable 624,84 631,71 65,22 65,94 697,65 10.464,75 113,85 Auxiliar administrativo 592,26 598,77 65,22 65,94 664,71 9.970,65 108,45 Aspirante 536,91 542,82 65,22 65,94 608,75 9.131,40 99,45
Tablas salariales año 2004
base base transporte mensual anual de horas
Categoría profesional Salario
Salario
Complemento transporte Plus
Total
Total
Tabla
* Grupo primero Personal técnico titulado: Titulado grado superior 816,23 832,55 65,94 67,26 899,81 13.497,15 636,48 Titulado grado medio 716,81 731,15 65,94 67,26 798,41 11.976,15 559,52
* Grupo segundo Personal mercantil no titulado: Encargado establecimiento 716,81 731,15 65,94 67,26 798,41 11.976,15 559,52 Oficial empacador 656,48 669,61 65,94 67,26 736,87 11.053,05 512,72 Empacador/a 631,71 644,34 65,94 67,26 711,60 10.674,00 492,96 Aprendiz de empacador 542,82 553,68 65,94 67,26 620,94 9.314,10 423,28 Comprador 716,81 731,15 65,94 67,26 798,41 11.976,15 559,52 Conductor 631,71 644,34 65,94 67,26 711,60 10.674,00 492,96
* Grupo tercero Personal administrativo: Oficial administrativo 631,71 644,34 65,94 67,26 711,60 10.674,00 492,96 Contable 631,71 644,34 65,94 67,26 711,60 10.674,00 492,96 Auxiliar administrativo 598,77 610,75 65,94 67,26 678,01 10.170,15 467,04 Aspirante 542,82 553,68 65,94 67,26 620,94 9.314,10 423,28

