Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A.-UTE (Albada) (código convenio 1504162), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-2-2004 y complementando el día 7-7-2004 y suscrito por la parte económica por la empresa y por la parte social por el comité de empresa el día 16-12-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 21 de julio de 2004.
Cristina Azpilicueta González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo de trabajo, de ámbito empresarial, que regula las relaciones laborales de la empresa Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medio Ambientales Tecmed, S.A.-UTE (Albada) en la planta de tratamiento de RSU de A Coruña, vigencia de 1 de julio de 2003 a 31 de diciembre de 2007.
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la planta de tratamiento de RSU de A Coruña de la empresa Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A.-UTE (Albada), fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato o su categoría.
Artículo 2º.-Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose sus efectos retributivos al día 1 de julio de 2003.
La duración del convenio será de cuatro años y medio, desde el 1 de julio de 2003 al 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3º.-Denuncia.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Como mínimo tendrá que realizarla con dos meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4º.-Garantía ad personam.
Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto a este convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquéllos que las vengan disfrutando, no siendo éstas compensables o absorbibles.
Artículo 5º.-Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos), o por imperativo legal.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio y de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario, serán absorbidos por las mejoras pactadas.
Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.
Se crea una comisión mixta paritaria en la aplicación e interpretación del convenio, integrada por tres representantes de la empresa y tres miembros de la parte social que hayan participado en la negociación del convenio.
Esta comisión se reunirá a instancia de parte, y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria.
La comisión se constituirá en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la firma del convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
a) Dictámenes: acuerdo conjunto de ambas partes.
b) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de posibles conflictos.
Artículo 7º.-Cláusula de sometimiento expreso al AGA.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA).
Capítulo II
Condiciones generales de ingreso
Artículo 8º.-Ingreso al trabajo y pruebas de aptitud.
En ambos casos se estará a lo dispuesto en los arts. 16 y 17 del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado (BOE 7-3-1996).
Capítulo III
Clasificación del personal
Artículo 9º.-Definición de grupo y categorias profesionales.
La clasificación del personal, que se indica en el artículo siguiente, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuten en la empresa en algunos de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de técnicos, grupo de mandos intermedios, grupo de administrativos y grupo de operarios.
Grupo de técnicos. El grupo de técnicos está compuesto por las siguientes categorías:
-Titulado superior.
-Titulado de grado medio.
-Auxiliar técnico.
1. Titulado superior: en posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
2. Titulado de grado medio: en posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
3. Auxiliar técnico: empleado que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
Grupo de mandos intermedios: el grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:
-Encargado general.
-Encargado de segunda o capataz
1. Encargado general: con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable
del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
2. Encargado de segunda o capataz: el trabajador que, a las órdenes de un encargado general, tiene a su cargo el mando sobre el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
Grupo de administrativos: este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales:
-Oficial administrativo de primera.
-Oficial administrativo de segunda.
-Auxiliar administrativo.
1. Oficial de primera administrativo: empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
2. Oficial de segunda administrativo: empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
3. Auxiliar administrativo: empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Grupo de operarios: el grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:
-Conductor o maquinista.
-Peón especializado.
-Peón.
-Oficial primera de taller.
-Oficial segunda de taller.
-Oficial tercera de taller.
-Basculero.
-Limpiador.
1. Conductor o maquinista: en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
2. Peón especializado: el dedicado a determinadas funciones que, sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
3. Peón: trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
4. Oficial primera de taller: con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
5. Oficial segunda de taller: operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
6. Oficial tercera de taller: operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los oficiales de segunda.
7. Basculero: es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula.
8. Limpiador: trabajador que tiene por misión la limpieza de los edificios de la empresa.
Capítulo IV
Organización del trabajo y producción
Artículo 10º.-Organización del trabajo.
Para la organización y prestación del trabajo se estará a lo dispuesto en los arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado (BOE 7-3-1996).
Capítulo V
Promoción y ascensos
Artículo 11º.-Provision de vacantes.
La empresa cubrirá las vacantes fijas que se produzcan por jubilación o casos de incapacidad permanente cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Los trabajadores contratados bajo la modalidad de tiempo parcial o eventuales tendrán preferencia para la ampliación de su jornada laboral y/o sustitución de vacantes, sobre cualquier nueva contratación efectuada por la empresa, siempre dentro de su misma categoría y/o funciones.
Capítulo VI
Retribuciones
Artículo 12º.-Estructura salarial.
Se establece la estructura de retribuciones económicas, en base a los siguientes conceptos:
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
Retribución de vacaciones.
Plus convenio.
Plus tóxico, penoso y peligroso.
Plus de transporte.
Complemento de nocturnidad.
El abono de la nómina mensual se efectuará el ultimo día hábil de cada mes.
Artículo 13º.-Anticipos.
A petición de los trabajadores, la empresa concederá anticipos quincenales que no excederán del 90% del salario devengado hasta el momento de su abono.
La petición de anticipos se efectuará del día 1º al 11º de cada mes, efectuándose su pago el día quince de cada mes o los anteriores por festivos o inhábiles.
Con objeto de cubrir las posibles circunstancias imprevistas los trabajadores podrán disfrutar de anticipos cuyo importe consistirá como máximo en dos mensualidades de los ingresos del trabajador, cuando concurra alguno de los motivos siguientes:
1. Matrimonio del empleado/a o hijo/a que conviva con el.
2. Primera comunión de hijo/a.
3. Fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendiente que conviva con el empleado/a.
4. Traslado de vivienda.
5. Gastos de matrícula y material escolar del empleado/a, cónyuge o hijos con ocasión de cursar estudios.
6. Adquisición de mobiliario para uso necesario para el hogar familiar.
7. Obras de mejora y restauración de la vivienda habitual.
8. Cualquier otra circunstancia de carácter muy excepcional, por necesidades apremiantes e inaplazables debidamente justificadas.
Requisitos:
1. Tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.
2. Aportación de la documentación que se requiera.
Tramitación y formalización:
Las solicitudes se cursarán por los empleados interesados en carta petición dirigida a la dirección de la empresa, en la que se harán constar los hechos
y circunstancias que originan la solicitud, así como el compromiso en el plazo en el que se justificara documentalmente el gasto originado.
La empresa registrará por riguroso orden de entrada todas las solicitudes.
En el supuesto de que el prestatario causase baja en la empresa antes de la amortización total del préstamo, quedará obligado a devolver el resto no amortizado en el momento de la baja.
La no justificación del gasto realizado en virtud de la concesión de cualquiera de los préstamos concedidos en las modalidades de este artículo será condición suficiente para exigir la cancelación y devolución inmediata del mismo.
La amortización sin intereses de la cantidad solicitada se hará efectiva en el plazo máximo de 12 meses.
Artículo 14º.-Salario base.
El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo de este convenio.
Artículo 15º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá un complemento por este concepto, consistente en el 22% del salario base mensual de cada categoría en el segundo semestre del año 2003; 23% durante el 2004; 24% en el año 2005; y 25% durante los años 2006 y 2007. Este complemento salarial se devengará por once mensualidades en vacaciones y pagas extraordinarias.
Artículo 16º.-Plus de convenio.
Lo percibirán, en la cuantía señalada en el anexo salarial según categoría, los trabajadores afectados por este convenio. Este plus es cotizable y se abonará por once mensualidades y en las pagas extraordinarias.
Artículo 17º.-Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte a fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo. El personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá la cantidad especificada según categoría en el anexo salarial de este convenio en concepto de plus de transporte, abonándose en once mensualidades.
Artículo 18º.-Pagas extraordinarias.
La empresa abonará a todo el personal comprendido en este convenio tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
a) Cuantía: será la fijada en el anexo al presente convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo, a razón de salario base, plus tóxico, penoso y peligroso y plus convenio.
b) Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de paga de verano, navidad y beneficios.
c) Fecha de abono: verano: 15 de julio; navidad: el día 15 de diciembre; beneficios, el día 15 de marzo.
Artículo 19º.-Complemento de nocturnidad.
Se abonará por hora trabajada un plus de nocturnidad que consistirá en la parte proporcional del 25% del salario base a todo aquel trabajador que realice su jornada entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Para comenzar a percibir dicho plus el trabajador tendrá que realizar más de una hora y veinte minutos de su jornada diaria en el horario referenciado.
Artículo 20º.-Tabla salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en el presente convenio, se fijarán como anexo formando parte inseparable del mismo.
Artículo 21º.-Incremento salarial.
El incremento salarial para cada año de vigencia del convenio colectivo es el establecido en la tabla salarial que se adjunta como anexo.
Cláusula de revisión salarial: la empresa garantizará cada año una subida salarial consistente en el IPC real anual más un 1%, siendo los porcentajes de referencia, para que sea de aplicación esta cláusula de revisión, los siguientes:
Años 2003 y 2004: 4,5%.
Años 2005, 2006 y 2007: 4%.
Es decir, en caso de que la cláusula de revisión sea aplicable, la empresa abonará la diferencia existente entre el IPC real anual más 1% y el porcentaje anual antes referenciado, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año de vigencia del convenio.
Capítulo VII
Jornada
Artículo 22º.-Jornada.
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 40 horas semanales efectivas de trabajo, con un descanso intermedio de 20 minutos diarios no considerados como tiempo de trabajo.
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán desde el 1 de enero de 2004 de un sábado libre cada dos semanas.
Artículo 23º.-Vacaciones.
Las vacaciones anuales se fijan en treinta y un días naturales, que se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre.
La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá a principios de cada año el calendario de vacaciones.
Las vacaciones anuales se retribuirán de acuerdo con las tablas salariales que figuran en el anexo, consistente en salario base y plus tóxico, penoso y peligroso.
No comenzarán a disfrutarse ni en festivos, ni en domingos, ni en días de libranza.
Artículo 24º.-Festivos.
Se considerara festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. Se podrá trasladar a otro día, de acuerdo con el comité de empresa.
Capítulo VIII
Excedencias
Artículo 25º.-Excedencias.
Forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Voluntaria.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
En los casos de excedencia por cuidado de hijos o/y cuidado de familiares, el excedente conserva, de acuerdo con el artículo 46.3 del E.T. el derecho durante el primer año a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La excedencia contemplada en los párrafos segundo y tercero constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
Capítulo IX
Subrogación del personal
Artículo 26º.-Subrogación.
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente apartado y en los siguientes. En lo sucesivo, el término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
a) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los
derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado período de cuatro meses hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el supuesto 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que, por exigencia del cliente, se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.
b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante mediante los documentos que se detallan en el apartado 5.º del presente artículo y en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de la adjudicación del servicio.
c) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarlas al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) La ampliación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
Apartado 2º.-Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas,
así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas y entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quién adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados, y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Apartado 3º.-Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
-Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
-Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
-Relación de personal, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones.
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Apartado 4º.-Derecho supletorio.
Igualmente la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de la representación legal de trabajadores.
Capítulo X
Licencias
Artículo 27º.-Licencias.
A. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indica:
1. Licencia por matrimonio: 16 días naturales.
2. Por la muerte del cónyuge o hijo: 3 días. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un des
plazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de 5 días.
3. Nacimiento o adopción de un hijo: 3 días, ampliables en dos días mas si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave. Estos supuestos deberán estar certificados por el correspondiente facultativo.
4. En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia ,el plazo será de 4 días.
5. Traslado de domicilio habitual: 1 día.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tal como regula la legislación aplicable (DNI, carné de conducir para operarios con esa categoría, etc).
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Previa solicitud, con una antelación mínima de 15 días a su disfrute, se tendrá derecho a disfrutar en el año 2007 de un día de asuntos propios, de común acuerdo entre empresa y trabajadores. No podrán coincidir en el mismo día más de un trabajador de cada turno de trabajo. En el caso de concurrencia tendrá preferencia el trabajador que lo haya solicitado con más antelación.
9. Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común, salvo lo previsto en el apartado 1, justificando esta convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.
Las licencias anteriores, excepto el apartado 1º, empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que motiva la licencia, o al día siguiente si el trabajador hubiese realizado más de la mitad de la jornada. Cuando se habla de días, se habla de días naturales.
B. Las trabajadoras, por cuidado de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrán dividir en dos fracciones.
Lo dispuesto en el apartado anterior podrá ser aplicable al trabajador, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula.
C. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario con un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Capítulo XI
Derechos sindicales
Artículo 28º.-Representantes sindicales.
Las centrales sindicales representadas en el comité de empresa podrán solicitar la acumulación del crédito legal de horas sindicales correspondientes a sus representantes sindicales en uno o varios de ellos. El cómputo horario se efectuará semestralmente, de forma que cada central sindical dispondrá de una bolsa semestral de horas sindicales.
Capítulo XII
Prestaciones sociales
Artículo 29º.-Complemento de fondo social.
La empresa se compromete a entregar la cantidad de 1.500 euros anuales en concepto de ayuda al fondo social, que será administrado por la comisión paritaria, compuesta en la parte social, por la representación legal de los trabajadores.
Artículo 30º.-Seguro de accidente e incapacidad profesional.
1. La empresa suscribirá con una compañía de seguros, una póliza de seguro de accidente para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el trabajador designe específicamente los siguientes capitales:
Para los casos de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta y total derivados de accidente de trabajo, o enfermedad profesional, la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros), durante la vigencia del convenio.
2. Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2º del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo al producirse el hecho causante, cuando este se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa.
3. En el supuesto de que en convenios colectivos posteriores se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la firma por parte de la comisión negociadora del texto íntegro del nuevo convenio colectivo.
4. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
5. La empresa estudiará la posibilidad que en el caso de que a un trabajador le fuese reconocida por el organismo correspondiente una incapacidad parcial o total para su trabajo habitual, a reincorporarlo a un puesto de trabajo que se adapte a las nuevas aptitudes físicas o psíquicas del trabajador.
En el caso que el trabajador fuese recolocado por la empresa, y cobrase la cantidad correspondiente al seguro por incapacidad, quedará en ese momento excluido de la póliza y del derecho a reclamar cantidad alguna por este concepto.
Artículo 31º.-Incapacidad temporal.
El trabajador que cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja.
Asimismo la empresa abonará hasta el 100% de la base de cotización durante el tiempo que dure la hospitalización del trabajador.
El trabajador que cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de enfermedad común percibirá, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el 85% de la base de cotización desde el cuarto día de la baja, y únicamente durante las dos primeras bajas del año natural, sin contar a estos efectos, las bajas inferiores a tres días.
Artículo 32º.-Accidentes de trabajo.
En el supuesto de que a un trabajador, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que se le hubiese encomendado, le fuese retirado el permiso de conducir, la empresa lo acoplará en otro puesto de trabajo, conservando su retribución durante este tiempo, siempre y cuando el accidente no se deba a imprudencia temeraria o embriaguez constitutiva de delito.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto a terceros como frente a la propia empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma durante la eje
cución del servicio, siempre que dicho accidente no se deba a imprudencia temeraria o embriaguez constitutiva de delito.
Capítulo XIII
Protección y salud laboral
Artículo 33º.-Revisión médica.
De conformidad con el artículo 22 de la LPRL la empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Artículo 34º.-Ropa de trabajo.
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la empresa para un año de duración.
Las prendas de verano se entregarán en mayo.
Las prendas de invierno se entregarán en octubre.
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan:
Verano:
-Una cazadora.
-Un pantalón de algodón.
-Una camisa.
-Un par de zapatos con plantilla de acero.
Invierno:
-Una cazadora.
-Un pantalón de algodón.
-Una camisa y un jersey.
-Un par de zapatos con plantilla de acero.
-Un anorak, para operarios que trabajen en el exterior.
-Un chaleco.
Disposición adicional
Única.-Normativa aplicable.
En lo no pactado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza de alcantarillado y en normas de general aplicación.
Tabla salarial 1-7-2003/31-12-2003
Coeficiente 1.045
base tx-pen-pel transporte beneficios verano Navidad
Categoría Salario
Plus
Plus
Vacaciones Paga
Paga
Paga
Salario mes Salario año
Peón 604,61 133,01 46,92 737,62 737,62 737,62 737,62 784,54 11.580,40
Limpiador 604,61 133,01 46,92 737,62 737,62 737,62 737,62 784,54 11.580,40
Basculero 613,36 134,94 46,92 748,30 748,30 748,30 748,30 895,22 11.740,66
Peón especialista 622,12 136,87 46,92 758,99 758,99 758,99 758,99 805,91 11.900,91
Mecánico 665,06 146,31 46,92 811,37 811,37 811,37 811,37 858,29 12.686,70
Conductor 665,06 146,31 46,92 811,37 811,37 811,37 811,37 858,29 12.686,70
Oficial 665,06 146,31 46,92 811,37 811,37 811,37 811,37 858,29 12.686,70
Tabla salarial 2004
Coeficiente 1.045
base tx-pen-pel transporte convenio beneficios verano Navidad
Categoría Salario
Plus
Plus
Plus
Vacaciones Paga
Paga
Paga
Salario mes Salario año
Peón 631,81 145,32 56,99 6,44 777,13 783,57 783,57 783,57 840,56 12.374,00
Limpiador 631,81 145,32 56,99 6,44 777,13 783,57 783,57 783,57 840,56 12,374,00
Basculero 640,96 147,42 56,99 6,75 788,39 795,14 795,14 795,14 852,13 12.547,18
Peón especialista 650,12 149,42 56,99 7,07 799,64 806,71 806,71 806,71 863,70 12.720,50
Mecánico 694,99 159,85 56,99 8,59 854,83 863,42 863,42 863,42 920,41 13.569,65
Conductor 694,99 159,85 56,99 8,59 854,83 863,42 863,42 863,42 920,41 13.569,65
Oficial 694,99 159,85 56,99 8,59 854,83 863,42 863,42 863,42 920,41 13.569,65
Tabla salarial 2005
Coeficiente 1.040
base tx-pen-pel transporte convenio beneficios verano Navidad
Categoría Salario
Plus
Plus
Plus
Vacaciones Paga
Paga
Paga
Salario mes Salario año
Peón 657,09 157,70 67,80 13,53 814,79 828,32 828,32 828,32 896,12 13.157,01
Limpiador 657,09 157,70 67,80 13,53 814,79 828,32 828,32 828,32 896,12 13.157,01
Basculero 666,60 159,98 67,80 14,07 826,59 840,66 840,66 840,66 908,46 13.341,59
Peón especialista 676,12 162,27 67,80 14,61 838,39 853,00 853,00 853,00 920,80 13.526,17
Mecánico 722,79 173,47 67,80 17,25 896,25 913,50 913,50 913,50 981,30 14.431,12
Conductor 722,79 173,47 67,80 17,25 896,25 913,50 913,50 913,50 981,30 14.431,12
Oficial 722,79 173,47 67,80 17,25 896,25 913,50 913,50 913,50 981,30 14.431,12
Tabla salarial 2006
Coeficiente 1.040
base tx-pen-pel transporte convenio beneficios verano Navidad
Categoría Salario
Plus
Plus
Plus
Vacacipnes Paga
Paga
Paga
Salario mes Salario año
Peón 683,37 170,84 79,61 21,30 854,21 875,51 875,51 875,51 955,12 13.987,08
Limpiador 683,37 170,84 79,61 21,30 854,21 875,51 875,51 875,51 955,12 13.987,08
Basculero 693,27 173,32 79,61 22,09 866,21 888,67 888,67 888,67 968,28 14.183,72
Peón especialista 703,27 175,79 79,61 22,88 878,96 901,84 901,84 901,84 981,45 14.380,37
Mecánico 751,70 187,92 79,61 26,76 939,62 966,38 966,38 966,38 1.045,99 15.344,68
Conductor 751,70 187,92 79,61 26,76 939,62 966,38 966,38 966,38 1.045,99 15.344,68
Oficial 751,70 187,92 79,61 26,76 939,62 966,38 966,38 966,38 1.045,99 15.344,68
Tabla salarial 2007
Coeficiente 1.040
base tx-pen-pel transporte convenio beneficios verano Navidad
Categoría Salario
Plus
Plus
Plus
Vacaciones Paga
Paga
Paga
Salario mes Salario año
Peón 710,70 177,68 92,13 37,28 888,38 925,66 925,66 925,66 1.017,79 14.861,04
Limpiador 710,70 177,68 92,13 37,28 888,38 925,66 925,66 925,66 1.017,79 14.861,04
Basculero 721,00 180,25 92,13 38,44 901,25 939,69 939,69 939,69 1.031,82 15.070,29
Peón especialista 731,29 182,82 92,13 39,62 914,11 953,73 953,73 953,73 1.045,86 15.279,82
Mecánico 781,77 195,44 92,13 45,35 977,21 1.022,56 1.022,56 1.022,56 1.114,69 16.306,43
Conductor 781,77 195,44 92,13 45,35 977,21 1.022,56 1.022,56 1.022,56 1.114,69 16.306,43
Oficial 781,77 195,44 92,13 45,35 977,21 1.022,56 1.022,56 1.022,56 1.114,69 16.306,43
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

