DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 06 de septiembre de 2004 Pág. 12.435

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para las industrias de sector de la carpintería de ribera.

Visto el expediente del convenio colectivo para las industrias del sector de la carpintería de ribera (código convenio 1500235), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-7-2004 y suscrito por la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería de Ribera y por la parte social por CC.OO. el día 20-5-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de julio de 2004.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo para las empresas de carpintería

de ribera de la provincia de A Coruña

2004-2006

Capítulo I

Extensión.-Ámbito funcional.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de ámbito provincial, aplicándose a las empresas que, en la provincia de A Coruña, están dedicadas a la actividad de carpintería de ribera.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Regulará las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas incluidas en su ámbito territorial y funcional.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Este convenio se negocia al amparo del convenio sectorial de la madera de ámbito estatal, que servirá

como norma complementaria en lo que en él no esté previsto, y tiene vigencia de 3 años (1-1-2004 a 31-12-2006).

Artículo 4º.-Incremento salarial y cláusula de garantía salarial.

Para el año 2004, el incremento salarial pactado es de un 8% calculándose sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-2000.

Para el año 2005, el incremento salarial pactado es el IPC real de 2004 más 1,25% sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-2004.

Para el año 2006, el incremento salarial pactado es el IPC real de 2005 más 1.25% sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-2005.

En el supuesto de que el incremento real del índice de precios de consumo (IPC) a 31-12-2004 supere el 2,25% se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho porcentaje.

Artículo 5º.-Denuncia.

Se establece como día límite para la denuncia de este convenio el 31 de octubre del año 2006.

Capítulo II

Artículo 6º

Se respetará a todos los trabajadores las situaciones laborales actualmente consolidadas en su conjunto, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos en este convenio en las materias objeto de regulación.

Artículo 7º.-Salarios.

Se establecen como salarios mínimos para cada categoría profesional, los que se reflejan en el anexo I.

Artículo 8º.-Plus de transporte.

Se establece como plus de transporte la cantidad de 102,28 euros mensuales para todas las categorías.

Artículo 9º.-Plus de antigüedad.

Todos los trabajadores que tengan derecho al plus de antigüedad consolidada lo seguirán manteniendo en su cuantía.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Se fijan las vacaciones anuales en 30 días naturales para cada categoría profesional de las establecidas en el presente convenio, abonándose las mismas con el promedio de la totalidad de la retribución percibida durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, de acuerdo con la tabla salarial que figura en el anexo, así como la antigüedad, más el plus de transporte que hubiera correspondido de estar trabajando.

Todo trabajador que enferme o sufra un accidente no laboral mientras esté disfrutando de sus vacaciones, tendrá derecho a que le concedan a posteriori tantos días de vacaciones como días laborables tuvo que perder a causa de la enfermedad o accidente no laboral, hasta completarle la totalidad de los períodos de vacaciones. Para hacer uso de este derecho, el tra

bajador deberá presentar a la empresa los partes de baja y alta extendidos por el médico facultativo de la Seguridad Social.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Devengo de pagas:

Paga de verano: del 1 de enero al 30 de junio.

Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Las pagas extras se abonarán a razón de treinta días de salario base y antigüedad consolidada.

El personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 12º.-Accidente de trabajo y enfermedad.

Las empresas abonarán a los productores accidentados en el trabajo, a partir del primer día de accidente, la diferencia entre la prestación económica que percibirán de la Seguridad Social y el salario líquido que les corresponda de acuerdo con las tablas salariales.

En caso de enfermedad, dicha prestación se abonará a partir del décimo día de la baja. En el caso de hospitalización, la prestación se otorgará desde el primer día de la misma.

Artículo 13º.-Prendas de trabajo.

Las empresas entregarán a los trabajadores dos buzos o prendas de trabajo, en los días 2 de enero y 2 de julio. Al cabo del año pasarán a ser propiedad del trabajador.

Artículo 14º

El personal eventual que a la firma de este convenio tenga contrato en vigor, se le respetará el incremento del 30% sobre el salario que figura en la tabla para su categoría.

Para el personal eventual que ingrese en la empresa durante la vigencia de este convenio el incremento será del 20% sobre el salario que figura en la tabla para su categoría.

A las gratificaciones de julio y Navidad, como asimismo, a la parte proporcional de vacaciones, se incrementará los referidos porcentajes.

Para el personal eventual que a la firma del presente convenio esté percibiendo la compensación del 30%, por cualquier causa, finalizase su relación laboral o iniciara una relación nueva como eventual, en un plazo inferior a 90 días, tendrá derecho a seguir percibiendo el 30%.

Artículo 15º.-Plus de trabajos molestos, penosos y toxicidad.

Las empresas abonarán un plus del 30% sobre los salarios del anexo I por la ejecución de los trabajos siguientes:

-Renovación de las bancadas de las calderas y máquinas de vapor, sin limitación de tonelaje o potencia de las mismas.

-Del interior o pintado del interior de sentinas, cualquiera que sea el material a emplear.

-Pintado del interior de tanques combustibles de agua, cualquiera que sea el material a emplear en dichos trabajos. En el pintado de neveras con materia bitusmática, brea, alquitrán o pinturas.

-Renovación de las calzadas, polines o bancadas de motores diesel de 100 CV.

-Cualquier trabajo que se realice a una distancia máxima de tres metros de calderas encendidas.

-En las playas, en rampas, en varaderos, donde el trabajador haya de tener parte del cuerpo sumergido en el agua, aún disponiendo del calzado y ropas adecuadas.

-En los trabajos que se realicen en las neveras o frigoríficos, siempre que sus temperaturas sean inferiores a 10 grados o mantengan hielo en su interior.

-Estos trabajos se entenderán siempre en reparación.

-En concepto de toxicidad, este plus del 30% lo abonarán a sus trabajadores las empresas dedicadas a la construcción o reparación de embarcaciones de plástico.

-Asimismo, este plus del 30% se abonará en los trabajos que se realicen en los fondos de las embarcaciones planas de proa a popa, tales como barcazas, mejilloneras, ganguiles o dragas, siempre que estos trabajos se realicen a una altura inferior de un metro cincuenta centímetros del suelo donde se efectúen dichos trabajos.

-Dicho plus será del 120% cuando se trate de trabajos en las arboladuras, que hayan de realizarse a más de 10 metros de altura de la cubierta de la nave.

Capítulo III

Artículo 16º.-Jornada de trabajo.

La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente convenio colectivo será para el año 2004 de 1.768 horas; para el año 2005 será de 1.764 horas y para el año 2006 será de 1.760 horas.

La jornada semanal con carácter general será de 40 horas. Las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrán establecer jornadas semanales distintas, con las limitaciones establecidas en el artículo 43 del convenio colectivo estatal de la madera.

Las empresas quedarán obligadas a confeccionar un calendario laboral que deberá especificar las jor

nadas laborables y las horas de cada una de ellas, hasta completar el número de horas pactado. Las reducciones de jornada para adaptarlas al cómputo anual, deberán acumularse, como mínimo, en medias jornadas. El calendario laboral deberá ser expuesto a los trabajadores en el tablón de anuncios antes del 31 de enero de cada ejercicio.

Artículo 17º.-Reserva del puesto de trabajo a los trabajadores en situación de baja por invalidez provisional.

Los trabajadores fijos que cesaran en sus respectivas empresas por pasar a la situación de invalidez provisional, tendrán derecho, al ser declarados de nuevo aptos para el trabajo, a ser integrados en los puestos de trabajo, que con carácter normal ocupaban en las empresas en las fechas que causaron baja.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será preciso que el trabajador lo solicite de su empresa dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de aptitud para el trabajo, quedando la virtud de certificación médica acreditativa de tal aptitud, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva en el término de los quince días siguientes a la fecha en que el trabajador haya formulado su petición de reingreso.

Si el trabajador no solicitara de la empresa la reincorporación de su puesto de trabajo, dentro del plazo que señala el párrafo anterior, se entenderá que hace renuncia expresa de su derecho a la reincorporación, quedando la empresa liberada de la obligación de reservar la plaza.

Aquellos trabajadores que expresamente ingresen en las empresas para ocupar la vacante temporal de los trabajadores que hayan pasado a la situación de invalidez provisional, tendrán la condición de interinos.

Artículo 18º.-Acción asistencial en las empresas-jubilación.

A todo el personal de la empresa que, llevando como mínimo cinco años de antigüedad en la misma y teniendo cumplida la edad mínima pensionable, solicite y obtenga del INSS la jubilación reglamentaria, la empresa le entregará un premio de vinculación a la misma, consistente en un mes de vacaciones.

Artículo 19º.-Comisión paritaria.

Estará formada por:

-Parte empresarial:

Domingo Lago Martínez.

Manuel Romero Senande.

-Parte social:

Celestino Pérez Vázquez (UGT).

Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.).

Artículo 20º.-Mejoras económicas.

Las mejoras económicas establecidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas durante su vigencia

por las que voluntariamente vengan otorgando las empresas.

Artículo 21º.-Seguro de accidentes.

Las empresas contratarán un seguro colectivo de invalidez permanente, total o muerte por accidente, para todo el personal afectado por este convenio, con las siguientes indemnizaciones:

Por muerte: 15.000 euros.

Por invalidez total o absoluta: 18.000 euros.

Las empresas que hayan contratado la póliza correspondiente con una compañía de seguros, no responderán subsidiariamente de las indemnizaciones, en ningún caso.

Quedarán excluidos aquellos riesgos que ordinariamente las compañías de seguros no cubran.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES

MESDÍA

ENCARGADO727,26 A23,91 A

OFICIAL DE PRIMERA698,97 A22,98 A

OFICIAL DE SEGUNDA683,76 A22,48 A

AYUDANTE638,44 A20,99 A

PEÓN625,97 A20,58 A

PLUS DE TRANSPORTE102,28 A

REMUNERACIÓN EN CÓMPUTO ANUAL

Encargado: 11.409 A

Oficial de primera:11.012,94 A

Oficial de segunda: 10.800 A

Ayudante:10.165,52 A

Peón: 9.990,94 A

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA