DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 07 de septiembre de 2004 Pág. 12.470

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 6 de agosto de 2004 por la que se reconoce y declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia.

Visto el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia, y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos:

1. José Eugenio Rey Fernández, en su condición de presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de A Coruña, en escrito del 14 de mayo de 2004, formuló solicitud de clasificación y de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia.

2. La fundación se constituyó en escritura pública, a la que están incorporados los estatutos, otorgada en A Coruña el día 22 de marzo de 2004 ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, Francisco Manuel Ordóñez Arman, con el número novecientos treinta y siete de su protocolo.

3. La Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia tiene por objeto la elaboración y ejecución de programas formativos de carácter profesional, científico y cultural para los veterinarios colegiados y organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural o asistencial, tal y como se establece en el artículo 5 de sus estatutos.

4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede a su clasificación como de interés social y a su adscripción a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

5. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Admi

nistración Pública de 13 de mayo de 2004 (Diario Oficial de Galicia del 7 de junio de 2004), se clasificó como de interés social la Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia y se adscribió a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

6. En la anteriormente señalada escritura pública de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; a su capacidad para constituirla y la su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; la dotación inicial constituida por la aporte del fundador de un total de treinta mil euros; y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación, en el dicho acto fundacional, de sus cargos.

7. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia, y su domicilio en la rúa María Puga Cerdido, s/n, Edificio Lugrís Vadillo, 1º, Matogrande, A Coruña (artículo 1); su duración (artículo 2); el régimen normativo (artículo 3); su personalidad y capacidad jurídica (artículo 4), su objeto y finalidad (artículo 5); las reglas para el destino de las rentas e ingresos y para la determinación de los beneficiarios (artículos 6 y 7); la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración, con indicación del régimen de funcionamiento (artículos 8 a 14).

8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha de 16 de julio de 2004, la Asesoría Jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundaciones para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega en el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, modificado por el Decreto 161/2004, de 13 de febrero, le corresponde a esta Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural la

declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia, así como, el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero.-A la vista de los artículos 2, 3, 4.1º, 5, 6, 7.1º.2 y 5 y 11.1º de la Ley 7/1983, del 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y 4º del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse substancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de la Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia, por lo que procede dictar la presente orden. Por todo ello

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación para el Avance Científico de la Veterinaria en Galicia.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Tercero.-Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 22 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y su reglamento aprobado polo Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2004.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural