Los profesionales de los vehículos destinados al servicio público de taxi (provistos de la preceptiva autorización administrativa de transportes de la serie VT-N) vienen soportando actos de delincuencia que, en muchos casos son extremadamente peligrosos y que ponen en riesgo la vida de algunos de estos profesionales, por lo que la sociedad gallega está muy sensibilizada ante la demanda de nuevas medidas de seguridad para los vehículos del sector.
En este sentido, la Xunta de Galicia ha procedido en los últimos años a la promoción de actuaciones que contribuyan a la consecución de sistemas que garanticen una mayor seguridad de los titulares de autorizaciones de transporte documentadas en tarjetas VT-N. Así, ya se instrumentó una línea de ayudas al sector para tal fin por la Orden de 6 de agosto de 1999 (DOG nº 156, del 13 de agosto); y en el año 2003 se realizó una actuación concurrente de distintos departamentos de esta administración (consellerías de Cultura, Comunicación Social y Turismo; de Justicia, Interior y Administración Local; de Innovación, Industria y Comercio; y de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda), con el fin de instrumentalizar y canalizar el interés de todos ellos para la consecución de aquellos sistemas de seguridad.
Dicha actuación contribuyó a dotar de sistemas de seguridad (GPS y mamparas) a cuantos interesados lo solicitaron cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Por tanto, y considerando la acogida en el sector de estas medidas, debe en el presente ejercicio continuarse con la línea trazada, razón por la que se procedió a una nueva convocatoria de ayudas al sector para tal fin; convocada la referida línea de ayudas con fecha de 23 de febrero, ha resultado crédito sobrante, razón por la cual, y manifestado un claro interés del sector al respecto, se estima proceder al establecimiento en la presente anualidad de una segunda convocatoria de ayudas, manteniento las líneas seguidas hasta el momento, y simplificando en lo más posible las tramitaciones que los interesados deban efectuar
DISPONGO:
Artículo 1º.-Finalidad y objeto.
1. Por esta orden se establecen las bases reguladoras y se convocan por segunda vez para el año 2004,
las ayudas para la dotación de equipos de seguimiento y localización y otros mecanismos de seguridad (mamparas) para vehículos de transporte que dispongan de autorización administrativa vigente documentada en tarjeta de transportes de la serie VT-N expedida por la Dirección General de Transportes, con el fin de facilitar la instalación en los taxis gallegos de sistemas que resulten eficaces en consideración a las tecnologías que incorporan y que contribuyan al incremento de la seguridad en su trabajo profesional.
2. Los sistemas de seguridad a instalar podrán ser de dos clases:
a) Sistema GPS, consistente en un dispositivo tecnológico embarcado en el taxi, mediante el cual en una situación de emergencia de inseguridad física del taxista se activa una señal que se recibe en el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.
b) Mampara de seguridad y protección física del conductor del taxi que permita la separación e imposibilite el contacto físico entre el taxista y los ocupantes de la parte trasera del vehículo, permitiendo la comunicación verbal entre ellos; deberá consistir en un material polimérico altamente resistente a golpes.
A los efectos de esta orden, y de modo inicial, sólo devengará ayuda respecto de cada beneficiario uno de los sistemas de seguridad previstos en el párrafo anterior, a elección de los solicitantes; sin embargo, de solicitarse la ayuda para los dos sistemas, se tomará en consideración inicialmente sólo aquel que sea seleccionado en primer lugar pudiendo la administración aplicar el remanente resultante a la subvención del segundo sistema de seguridad que, en su caso, se haya solicitado, de resultar disponibilidades presupuestarias de acuerdo con el artículo 5º.3 de esta orden.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán acceder a esta línea de ayudas los titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Transportes u órganos periféricos de esta consellería competentes al efecto, y domiciliadas en Galicia. A tal fin, generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante.
Dichas autorizaciones deberán estar vigentes, en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 3º.-Imputación presupuestaria y cuantía.
La presente convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.06.04.413A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2004, en la que existe un crédito al efecto de 57.260,00 euros, y se limitará a las disponibilidades presupuestarias. Sin embargo, las solicitudes de ayuda que reúnan todos los requisitos y no resulten beneficiarias podrán ser tenidas en consideración, en su caso, de acuerdo con las disponibilidades presu
puestarias, en la siguiente convocatoria de ayudas que, en su caso, se convoque, previa confirmación del mantenimiento de la solicitud por el interesado, y en el marco de las condiciones técnicas y requisitos que se establezcan.
Los equipos que se prevén en esta orden como objeto de la subvención podrán alcanzar una ayuda económica del 50 por ciento (sin IVA) de su precio, incluyendo en éste tanto el del propio equipo como los correspondientes a los gastos de colocación, mano de obra, equipo adicional necesario y verificación de su funcionamiento; en todo caso, y a los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe máximo de la subvención los siguientes:
-Sistema GPS: 500 euros.
-Mampara: 550 euros.
Artículo 4º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el titular de la autorización administrativa de transportes VT-N, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente orden, y se dirigirán al director general de Transportes; se fija como plazo límite para su presentación el de cuarenta días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.
2. La presentación de las solicitudes se efectuará en el registro general de esta Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda situado en sus servicios centrales (complejo administrativo de San Caetano s/n, Santiago de Compostela), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Junto con la solicitud se unirá la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del DNI y del NIF o CIF, cuando corresponda, del solicitante.
-Certificación bancaria del número de cuenta.
-Marca y modelo del/os sistema/s de seguridad elegido/s por el interesado con factura pro forma del proveedor.
-Certificado de homologación del sistema de seguridad.
-Informe de validación del sistema GPS expedido por el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia, de ser éste el sistema de seguridad solicitado; en caso de no disponer de él en tal momento, deberá remitirse certificación de haberlo solicitado y que esté pendiente de realización de las oportunas pruebas previstas en la disposición adicional de esta orden.
-Autorización expresa a la Dirección General de Transportes, según anexo II, para solicitar de cualquier organismo público cuantos documentos sean precisos
para la verificación de los datos indicados por el solicitante, así como para la tramitación informatizada de sus datos de carácter personal que fuesen precisos al efecto de la presente orden de ayudas.
-Declaración responsable según modelo normalizado incluido en el anexo III de esta orden referente a los aspectos siguientes:
a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.
b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.
c) No tener instalado en el vehículo para el que se solicita la ayuda ningún sistema de seguridad de los previstos en el artículo 1º de esta orden, o, en caso positivo, justificativa del sistema que ya esté instalado.
d) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que para el efecto esta Administración considere oportunas, o previstas en esta orden.
e) Compromiso de no beneficiarse ni haberse beneficiado de más subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que aislada o conjuntamente con la otorgada por esta Administración, superen el coste de la actividad objeto de la presente orden.
Artículo 5º.-Resolución.
1. Se delega en el director general de Transportes el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.
2. Al efecto la Subdirección General de Ordenación del Transporte ejercerá las funciones de instrucción del procedimiento previstas por el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y procederá a la evaluación de las peticiones recibidas con base en los criterios establecidos en la presente orden y formulará propuesta de concesión, hasta los límites de los créditos presupuestarios destinados a tal fin.
A tal fin, el indicado órgano podrá solicitar cuantos informes técnicos considere convenientes para sus fines.
3. Se fijan los siguientes criterios de selección para el otorgamiento de la subvención respecto de las solicitudes formuladas:
-Se considerarán preferentes las solicitudes de los interesados que no tengan instalado en sus vehículos
ningún sistema de seguridad de los previstos en esta orden; dentro de los que, de acuerdo con lo anterior, se encuentren en la misma situación, se establecen los siguientes criterios de selección por orden de preferencia:
1º La menor antigüedad del vehículo en el que se vaya a instalar el sistema de seguridad.
2º En caso de igual antigüedad del vehículo, la mayor antigüedad del solicitante en la titularidad de la autorización de transporte de la serie VT-N.
3º La prioridad temporal en la presentación de la solicitud; a este fin, se considerará como elemento temporal a considerar el del día de su presentación.
-En segundo lugar, de resultar crédito presupuestario, se tomarán en consideración conjuntamente las solicitudes formuladas por titulares de autorizaciones VT-N que ya dispongan de algún sistema de seguridad de los previstos en esta orden instalado en sus vehículos, y el segundo sistema, no preferente, solicitado, en su caso, por los interesados; respecto a estos supuestos, se aplicarán los mismos criterios de selección previstos en los tres puntos del apartado anterior.
4. El plazo para resolver las solicitudes y notificar dicha resolución de acuerdo con la presente orden será de seis meses, que se computarán a partir del siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, determinará que los interesados puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, según lo previsto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 6º.-Compatibilidades.
Esta subvención será compatible con las que pueda conceder cualquier otra administración pública u organismo público o privado, nacional o internacional, siempre y cuando, y en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas, aislada o conjuntamente, pueda ser tal que supere el coste de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 7º.-Justificación y pago.
1. Una vez notificada la resolución a la que se refiere el artículo 5º de esta orden, los interesados que resulten beneficiarios de las subvenciones concedidas dispondrán de un plazo de un mes para proceder a la instalación de los respectivos equipos y presentar ante la Administración los correspondientes certificados de la empresa instaladora, facturas de pago y certificado expedido por el organismo responsable del Centro de
Emergencias 112 SOS-Galicia justificativa del alta del sistema para el caso de instalación de sistemas GPS; dicha documentación deberá ser remitida en el referido plazo ante la Subdirección General de Ordenación del Transporte, presentándola en el registro general de esta Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en los servicios centrales (complejo administrativo de San Caetano s/n, Santiago de Compostela) o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Respecto de las mamparas, y con antelación en todo caso al pago de la subvención, se deberá efectuar una verificación de su instalación, por la Dirección General de Transportes, bien en servicios centrales, bien en los servicios provinciales dependientes, para lo que se establece el deber de colaboración activa de los interesados.
Artículo 8º.-Condicionantes.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Transportes cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente el destino o correcta aplicación de la ayuda concedida.
2. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán alterar de ningún modo la finalidad de las mismas, para lo cual la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos fundamento de la concesión. Por tanto, los equipos objeto de la presente línea de subvención deberán estar instalados y operativos, durante toda su vida útil, y en todo momento, en el vehículo adscrito a la autorización administrativa de transporte VT-N, incluso en el supuesto de substitución ulterior del material móvil en el que inicialmente se instalaron.
3. Los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas; también facilitarán toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de las ayudas.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar en todo tipo de publicidad e información al respecto, la condición de subvencionado por la Dirección General de Transportes da la Consellería de Política Territorial, Obras Pública y Vivienda, empleando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
Para tal fin, y concretamente, se establece la obligación de los beneficiarios de insertar y mantener permanentemente, en lugar visible para el usuario, en la totalidad de los vehículos dotados con los presentes equipos, de su dotación del referido sistema de seguridad y la colaboración al efecto, de las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y de Justicia, Interior y Administración Local.
5. El incumplimiento de cualquier obligación mencionada en la presente orden podrá ser causa determinante de la revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de las subvenciones percibidas y de los intereses de demora correspondientes, todo esto de acuerdo y en los términos previstos por el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 9º.-Régimen jurídico y de recursos.
1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Las resoluciones expresas o desestimaciones presuntas recaídas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de ser resolución expresa o en el de seis a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto por los
artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Igualmente, los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y a lo previsto por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional
Cuando el taxista solicitante de la subvención opte por la instalación del sistema GPS, y éste no esté validado y operativo por el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia, la empresa instaladora del mismo deberá presentar previamente para su validación un equipo en el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.
Los equipos deben estar preparados para su integración dentro del sistema TAXGAL (Sistema de Emergencias de Taxis de Galicia, que consta de un número elevado de elementos: sistemas embarcados en los taxis, operador de telefonía, equipos receptores de alarmas, equipo integrador de alarmas y puestos de atención y seguimiento) en el entorno de la plataforma de operaciones Séneca-Galicia del Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia, siendo imprescindible para dicha validación la realización de una batería de pruebas desde el Centro de Emergencias con presencia in situ del personal de la empresa instaladora y del personal técnico del Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.
Todos los costes que se deriven de dicha integración y de las pruebas necesarias serán por cuenta de la empresa instaladora, siendo responsable el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia únicamente de la atención de las alarmas que entren directamente en el mismo, y el correcto tratamiento de las mismas.
De no haberse obtenido y acreditado ante la Dirección General de Transportes, la validación e integración del equipo propuesto en el sistema del Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia en el plazo máximo de un mes a contar desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, la Administración no admitirá la solicitud formulada, sin perjuicio de su consideración para la siguiente orden de convocatoria que, en su caso, se pudiera dictar.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para que, en el ámbito de sus competencias, dicte los actos necesarios para la correcta aplicación y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2004
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda

