El artículo 11 de la Resolución de 27 de enero de 2004 (DOG nº 29, del 11 de febrero) recoge las ayudas y becas que pueden percibir los alumnos de los cursos del Plan FIP. En el punto 5 del citado artículo se regulan las ayudas por alojamiento y manutención, indicando los requisitos que deben reunir los alumnos para tener derecho a ellas. El derecho al percibo de esta ayuda, además de otros requisitos que deben reunir los alumnos, queda restringido a una serie de especialidades formativas, elegidas en función de su alta inserción laboral y de la existencia de pocos centros homologados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En la programación de los cursos del Plan FIP del año 2004 se ha constatado la necesidad de incrementar estas especialidades, en función de los dos criterios sinalados anteriormente, con el fin de que los alumnos que asistan a ellas tengan la posibilidad de percibir la ayuda de alojamiento y manutención, y así facilitarles el acceso a los cursos de esta especialidad que se programen y aumentar, de este modo, sus posibilidades de inserción laboral.
A la vista de la disposición final primera de la Orden de 27 de noviembre de 2003 que autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y execución de esa disposición, y de conformidad con el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales según el cual le corresponde a la Dirección General de Formación y Colocación el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación profesional ocupacional,
RESUELVO:
Artículo único.-En el artículo 11.5º de la Resolución de 27 de enero de 2004 se añade la siguiente especialidad:
EOMQ80. Operador de grúa.
Santiago de Compostela, 20 de julio de 2004.
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Formación y Colocación

