Vista el acta de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A., con nº de código 3601322, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 6-7-2004, suscrita en representación de la parte económica por la representación de la empresa y, de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 15-1-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 28 de julio de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa
Transportes La Unión, S.A.
Representación económica: Javier Lorenzo González.
Representación social:
-Dositeo Peón Amoedo.
-Venerando Gómez Leal.
-José Fernández Taboada.
Asisten los señores arriba reseñados en los locales de la empresa, sita en la estación de autobuses de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 15 de enero de 2004, se reúnen la representación social y económica de la empresa Transportes La Unión, S.A., para la firma de las tablas que son de aplicación durante el período 1-1-2004 a 31-12-2004, conforme a lo establecido en el artículo 7 del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A.
En prueba de conformidad, firman todos los asistentes la presente acta y tablas adjuntas en el lugar y fecha al principio indicados.
a) Tabla de salarios desde 1-1-2004 a 31-12-2004
Categorías Euros Euros/hora extra
Personal administrativo
Jefe de servicio 1.114,41 A/mes 12,80 A
Ingenieros y licenciados 971,25 A/mes 11,17 A
Jefe de negociado 774,26 A/mes 8,89 A
Oficial de primera 700,26 A/mes 8,05 A
Oficial de segunda 654,66 A/mes 7,53 A
Auxiliar administrativo 592,19 A/mes 6,81 A
Personal de movimiento
Jefe de tráfico de primera 840,82 A/mes 9,67 A
Jefe de tráfico de segunda 810,91 A/mes 9,32 A
Jefe de tráfico de tercera 762,13 A/mes 8,76 A
Taquilleros/as 649,55 A/mes 7,38 A
Personal de movimiento
Inspector 24,13 A/día 6,33 A
Conductor-perceptor 23,62 A/día 6,18 A
Conductor 23,20 A/día 6,10 A
Cobrador 20,24 A/día 5,34 A
Mozo de administración 19,31 A/día 5,07 A
Personal de talleres
Jefe de taller 963,66 A/mes 11,07 A
Encargado de taller 752,87 A/mes 8,66 A
Personal de talleres
Jefe de equipo 25,22 A/día 6,62 A
Oficial de primera 24,29 A/día 6,38 A
Oficial de segunda 23,14 A/día 6,09 A
Oficial de tercera 22,15 A/día 5,82 A
Aprendices Salario mínimo según edad en cada caso
b) Otros conceptos desde 1-1-2003 a 31-12-2004.
1. Dietas:
* Servicio de línea regular en Galicia:
-Comida: 8,55 A.
-Cena: 8,55 A.
-Pernoctación: 11,25 A.
* Servicio de línea discrecional en España y Portugal:
-Comida: 14,35 A.
-Cena: 14,35 A.
-Pernoctación: 17,17 A.
* Resto de países no mencionados anteriormente:
-Comida: 20,51 A.
-Cena: 20,51 A.
-Pernoctación: 26 A.
2. Quebranto de moneda: 0,92 A/día
Pontevedra, 15 de enero de 2004.
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

