DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 08 de septiembre de 2004 Pág. 12.543

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A., con nº de código 3601322, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 6-7-2004, suscrita en representación de la parte económica por la representación de la empresa y, de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 15-1-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de julio de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Transportes La Unión, S.A.

Representación económica: Javier Lorenzo González.

Representación social:

-Dositeo Peón Amoedo.

-Venerando Gómez Leal.

-José Fernández Taboada.

Asisten los señores arriba reseñados en los locales de la empresa, sita en la estación de autobuses de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 15 de enero de 2004, se reúnen la representación social y económica de la empresa Transportes La Unión, S.A., para la firma de las tablas que son de aplicación durante el período 1-1-2004 a 31-12-2004, conforme a lo establecido en el artículo 7 del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A.

En prueba de conformidad, firman todos los asistentes la presente acta y tablas adjuntas en el lugar y fecha al principio indicados.

a) Tabla de salarios desde 1-1-2004 a 31-12-2004

CategoríasEurosEuros/hora extra

Personal administrativo

Jefe de servicio1.114,41 A/mes12,80 A

Ingenieros y licenciados971,25 A/mes11,17 A

Jefe de negociado774,26 A/mes8,89 A

Oficial de primera700,26 A/mes8,05 A

Oficial de segunda654,66 A/mes7,53 A

Auxiliar administrativo592,19 A/mes6,81 A

Personal de movimiento

Jefe de tráfico de primera840,82 A/mes9,67 A

Jefe de tráfico de segunda810,91 A/mes9,32 A

Jefe de tráfico de tercera762,13 A/mes8,76 A

Taquilleros/as649,55 A/mes7,38 A

Personal de movimiento

Inspector24,13 A/día6,33 A

Conductor-perceptor23,62 A/día6,18 A

Conductor23,20 A/día6,10 A

Cobrador20,24 A/día5,34 A

Mozo de administración19,31 A/día5,07 A

Personal de talleres

Jefe de taller963,66 A/mes11,07 A

Encargado de taller752,87 A/mes8,66 A

Personal de talleres

Jefe de equipo25,22 A/día6,62 A

Oficial de primera24,29 A/día6,38 A

Oficial de segunda23,14 A/día6,09 A

Oficial de tercera22,15 A/día5,82 A

AprendicesSalario mínimo según edad en cada caso

b) Otros conceptos desde 1-1-2003 a 31-12-2004.

1. Dietas:

* Servicio de línea regular en Galicia:

-Comida: 8,55 A.

-Cena: 8,55 A.

-Pernoctación: 11,25 A.

* Servicio de línea discrecional en España y Portugal:

-Comida: 14,35 A.

-Cena: 14,35 A.

-Pernoctación: 17,17 A.

* Resto de países no mencionados anteriormente:

-Comida: 20,51 A.

-Cena: 20,51 A.

-Pernoctación: 26 A.

2. Quebranto de moneda: 0,92 A/día

Pontevedra, 15 de enero de 2004.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL