Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sada (código convenio 1504152), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-6-2004 y suscrito por la parte económica por el Ayuntamiento de Sada y por la parte social por los delegados sindicales de CC.OO. el día 28-5-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 9 de julio de 2004.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
I convenio colectivo entre el Ayuntamiento de Sada y su personal laboral, para el período 2004-2006
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1º.-Partes negociadoras.
Las partes concertantes de este convenio colectivo (en adelante, CC, o, en general, acuerdo) son el Ayuntamiento de Sada, A Coruña, como empresario o Administración, y su personal laboral, por la parte social, representados por las organizaciones sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y la presidenta del comité de empresa, constituidos todos los citados en mesa general de negociación al amparo de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, y reconociéndose mutuamente las partes legitimidad como interlocutores válidos para negociar y firmar este acuerdo.
Artículo 2º.-Ámbito personal de aplicación.
1. Las normas contenidas en este convenio colectivo (CC) serán de aplicación a todo el personal laboral, fijo o no, que presten sus servicios al Ayuntamiento de Sada.
2. A los efectos retributivos así como para lo dispuesto en los artículos 33 y 34 (fondo de compensación y fondo de pensiones y seguros de vida, accidente e invalidez) se excluye a aquel personal con contratos temporales de colaboración social, de inserción y, en general, a aquellos sujetos a contratos-programas subvencionados por otras administraciones públicas.
Artículo 3º.-Ámbito funcional y naturaleza jurídica.
Las estipulaciones conformadoras de este texto (CC) para personal laboral del Ayuntamiento de Sada, A Coruña, así como los compromisos en él reflejados relativos a materias económicas, laborales, asistenciales, sindicales o, en general, cuantas afecten a las condiciones de empleo, retributivas y al ámbito de las relaciones de los representantes de los empleados públicos municipales y sus organizaciones representativas con el empresario, tienen carácter de norma reguladora de las relaciones individuales de trabajo
comprendidas en el ámbito de este ayuntamiento, y son vinculantes para las partes negociadoras y para todos los empleados a los que les sea de aplicación, según lo determinado en el artículo anterior. La validez del CC queda en cualquier caso supeditada a su aprobación por el pleno de la corporación.
Artículo 4º.-Ámbito territorial.
El propio de la demarcación territorial municipal y al que pudiese estenderse en comisión de servicios.
Artículo 5º.-Ámbito temporal: vigencia, duración, prórroga y denuncia.
1. Vigencia: este acuerdo tendrá vigencia normativa desde el día de su publicación en el BOP, con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes y aprobado por el pleno, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus cláusulas económicas en cuanto a eficacia retroactiva, en su caso caso. No obstante, en cuanto a su contenido obligacional, entrará en vigor desde el día de su aprobación por el pleno de la corporación.
2. Duración: el acuerdo se firma por un período de 3 años, contado a estos efectos desde la fecha de su publicación en el BOP, sin perjuicio de que las retribuciones fijadas en el mismo sean revisadas anualmente teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de presupuestos generales del Estado sobre incrementos retributivos.
3. Prórroga: el acuerdo se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de otro que lo sustituya, y por períodos anuales en ausencia de denuncia expresa, por resolución tácita.
4. Denuncia: se efectuará por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, con el objeto de iniciar las deliberaciones y negociaciones de un nuevo acuerdo en una fecha no posterior a un mes contado a partir del día siguiente al de la denuncia.
Artículo 6º.-Objeto y sustitución de condiciones.
El acuerdo regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal laboral dependiente del Ayuntamiento de Sada, y su entrada en vigor implica la sustitución o renovación de las condiciones laborales vigentes hasta dicha fecha por las que se establecen en el mismo, al considerarse que las modificaciones que recoge son apreciadas y aceptadas, en conjunto, como más beneficiosas para los trabajadores.
Artículo 7º.-Indivisibilidad del acuerdo.
Este acuerdo tiene un carácter indivisible a todos los efectos, constituyendo las condiciones pactadas un todo orgánico y unitario, no siendo posible pretenderse la aplicación de parte de su articulado rechazando el resto, sino que siempre habrá de aplicarse y observarse en su integridad.
Artículo 8º.-Condiciones más beneficiosas y aplicación favorable: interpretación del acuerdo.
1. Las mejoras establecidas en otras disposiciones de cualquier rango, y todas aquellas situaciones colectivas que comparadas analítica o globalmente sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos, con exclusión de situaciones singulares y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
2. Todas las condiciones establecidas en el acuerdo deberán ser interpretadas y aplicadas conforme a su organización y de la forma que resulte más beneficiosa para los empleados del ayuntamiento; en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en cuanto a su sentido y alcance, se resolverán tras ser consultada la comisión de seguimiento e interpretación.
Artículo 9º.-Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo compensarán todas las existentes a su entrada en vigor, cualquier que sea su origen y naturaleza.
Artículo 10º.-Irrenunciabilidad.
Se tendrá por nula o por no hecha la renuncia por parte de los empleados públicos a cualquier de los beneficios establecidos en el acuerdo. Asimismo, se tachará de nulidad, entendiéndose como no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Sada.
Artículo 11º.-Aplicación directa.
Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a su aplicación directa y a no promover cuestiones que puedan suponer modificaciones de las condiciones pactadas.
Artículo 12º.-Aplicación preferente.
Las disposiciones que contiene el presente acuerdo se aplicarán con preferencia sobre cualquier otra y, en todo caso, serán de aplicación supletoria de la correspondiente normativa vigente de carácter imperativo del Estatuto de los trabajadores y del régimen estatutario del personal de las administraciones públicas.
Artículo 13º.-Publicidad del acuerdo.
1. El presente acuerdo se remitirá a la oficina pública a la que hace referencia la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y se publicará en el BOP inmediatamente después de su aprobación por el pleno de la corporación municipal.
2. El ayuntamiento procurará que todo el personal a su servicio disponga de un ejemplar de este convenio.
Artículo 14º.-Conflictividad laboral.
Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo y la negociación antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes de conflicto colectivo.
Capítulo II
Jornada de trabajo, calendario y vacaciones
Sección primera
Jornada y calendario laborales
Artículo 15º.-Jornada y horario normal de trabajo. Horarios especiales.
1. La duración máxima de la jornada de trabajo para el personal de esta entidad local se establece en treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de término medio en cómputo anual, equivalente a 1.537 horas anuales.
2. El horario de trabajo para el personal en general se establece de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes.
3. El horario de trabajo de oficinas (casa consistorial, Agencia de Desarrollo Local y Promoción de Empleo), y con el objetivo de facilitar la atención a la ciudadanía, se establece de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y de 17.00 horas a 19.30 horas los jueves.
4. El horario de atención al público se establece de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, y de 17.00 a 19.15 horas a tarde del jueves.
5. La oficina de registro general se abrirá también los sábados, desde las 9.00 a las 13.00 horas, y será atendida individualmente, tanto para la entrada como para la salida de documentos, por personal que preste servicios en esa unidad. En su caso, por los empleados públicos asimilados a los funcionarios de la escala de Administración general de los grupos C y D, de forma rotatoria entre todos ellos, y se compensará con la mañana del siguiente día hábil.
6. El horario de trabajo para otros servicios específicos se fijará mediante un plan anual, atendiendo a las especiales características del servicio prestado.
7. Los empleados públicos municipales dispondrán de una pausa para descansar, dentro de la jornada de trabajo, de treinta minutos diarios, que se computarán como de trabajo efectivo, retribuidos y no recuperables. El momento de efectuar esta interrupción está limitado por la obligación de no afectar de manera notable a la prestación de los servicios, que procurarán autoorganizarse de manera que, atendiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos, no se vea desvirtuado el derecho del personal a esta pausa o descanso.
8. El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida en el presente acuerdo dará lugar a las correspondientes deducciones en nómina, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que pueda dar lugar. Para que puedan contribuir de manera preventiva a que no se produzcan desigualdades de trato, e incluso con el objeto de velar por una aplicación objetiva de las consecuencias derivadas de posibles incumplimientos horarios, se dará copia periódica
mente, en su caso, de cualquier informe o trabajo de seguimiento que se haga al respecto, y concretamente de los resultados reflejados por los utensilios técnicos instalados, o que se instalen en el futuro, a los órganos unitarios de representación de los empleados públicos, y a las secciones sindicales que obtuviesen algún representante en al menos uno de esos órganos.
Artículo 16º.-Régimen de especial dedicación.
1. El régimen de especial dedicación implicará:
a) La disponibilidad por razón de servicios para el desarrollo de 163 horas anuales disponibles fuera del horario y turnos ordinarios, sin derecho a compensación.
b) La incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad lucrativa, pública o privada, conforme a lo establecido por la Ley 53/1984.
2. Estarán sometidos al régimen de especial dedicación:
a) Los asimilados salarialmente a los puestos singularizados de nivel 22 o superior, que se obtengan por concurso o libre designación.
b) Los puestos asimilados salarialmente a los puestos singularizados correspondientes a las categorías profesionales que tengan reconocido un nivel de complemento de destino superior al mínimo del grupo de clasificación en el que se encuadre la categoría y así se decida en la correspondiente RPT.
3. Los trabajadores asimilados a estas categorías que deseen renunciar al régimen de especial dedicación podrán solicitarlo. En caso de concederse tal renuncia percibirán las retribuciones complementarias minoradas en dos niveles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por consolidación del grado personal.
Artículo 17º.-Jornada de verano.
1. Durante la temporada desde el 1 de junio al 30 de septiembre, el horario ordinario de trabajo para el personal en general, incluido el de las oficinas de atención al público, se establece de 8.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
2. Durante la temporada desde el 1 de junio al 30 de septiembre, el horario de atención al público se establece de 8.30 a 13.30 horas, de lunes a viernes.
Artículo 18º.-Semana de Navidad y Semana Grande.
1. En el transcurso de las Fiestas del Navidad se acordarán tres turnos entre el personal, de modo que un tercio de este disfrute la semana en el que coincide festivo la Navidad, otro en Año Nuevo y otro en Reyes.
2. Los turnos se organizarán estructuralmente por servicios, para lo que se obtendrá de cada servicio los turnos que estos establezcan para su disfrute, de manera que se garantice su operatividad. Dicha propuesta de turnos, elaborada por el jefe de servicio, se presentará a la alcaldía con la antelación suficiente, y en todo caso antes del día 1 de diciembre de cada año, para su aprobación.
3. En la semana que coincida con la fiesta de San Roque el horario general será de 9.00 a 13.00 horas, y el del registro de 9.30 a 12.30 horas.
Artículo 19º.-Trabajo en períodos nocturno y de tarde.
Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 22.00 y las 6.00 horas. El turno de tarde comprenderá en general desde las 15.00 a las 22.00 horas, salvo las especificidades que se establezcan para cada servicio en este acuerdo o en cualquiera de sus anexos.
Artículo 20º.-Trabajo en período festivo.
Se entenderá por trabajo en período festivo el realizado en el tiempo que medie entre las 22.00 horas de la víspera y las 22.00 horas de cada domingo o festivo.
Artículo 21º.-Trabajo en turnos.
1. En aquellos servicios municipales en los que por la naturaleza de su actividad deban organizarse turnos de trabajo, éstos se efectuarán preferentemente mediante rotación voluntaria entre todos los empleados de ese servicio.
2. Específicamente, se procurará que en los servicios en los que a actividad se desarrolle en domingos, festivos u horas nocturnas, las jornadas trabajadas en dichas circunstancias serán repartidas equitativamente entre todo el personal adscrito al servicio.
Artículo 22º.-Horas extraordinarias.
1. No se podrán realizar horas extraordinarias, excepto las estrictamente necesarias para preveer o reparar siniestros o daños. En todo caso el número máximo de horas extraordinarias anuales será de 60, salvo las de reparación de siniestros.
A los efectos de realización de horas extraordinarias se establecerá en cada servicio un sistema de rotación correlativa entre los empleados públicos de la misma categoría profesional.
2. Específicamente, tendrán la consideración de horas extraordinarias las empleadas por los trabajadores municipales en la asistencia a juicios o comparecencias derivadas de la prestación del servicio, siempre que se realicen fuera de la jornada de trabajo. El tiempo invertido deberá justificarse mediante un certificado expedido por el juzgado u organismo correspondiente, y se contabilizará con un mínimo de dos horas por cada asistencia. Igualmente, se considerarán horas extraordinarias las consumidas por el personal que realice trabajo por turnos en la espera del relevo o cambio correspondiente.
3. Las horas extraordinarias se compensarán con horas libres a razón de 1,75 horas por cada extraordinaria normal trabajada, y 2 horas si es nocturna y/o festiva, pudiendo acumularse hasta llegar a completar jornadas de franqueo.
4. En las situaciones excepcionales que, por necesidades del servicio, expresa y debidamente acreditadas en cada caso, no se puedan compensar con tiem
po de libranza, se compensarán económicamente de acuerdo con el siguiente:
Valor hora extra=valor hora ordinariaxcoeficiente.
Valor hora ordinaria=salario anual bruto/1.537.
Coeficiente=1,75 (hora extraordinaria normal); 2 (hora extraordinaria festiva e/o nocturna).
Artículo 23º.-Calendarios.
1. El calendario laboral será el que los organismos competentes de las administraciones central, autonómica y el propio ayuntamiento establezcan dentro de sus respectivas competencias.
2. Así mismo, se considerarán festivos a todos los efectos, como fiestas propias del ayuntamiento, con carácter de no recuperables, y para todo el personal, las siguientes fechas:
a) 22 de mayo, Santa Rita, patrona de los funcionarios de Administración local.
b) 24 de diciembre, Nochebuena.
c) 31 de diciembre, fin de año.
No obstante, los días indicados, de no coincidir en domingo o festivo, el registro general estará abierto de 10.00 a 13.00 horas, y atendido según los correspondientes turnos.
El calendario laboral del ayuntamiento establecerá medidas de compensación para el caso de que las fechas indicadas coincidan con días festivos o no laborables para el personal a su servicio.
3. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos, o no admitan el tratamiento común en cuanto a calendario laboral, elaborarán sus calendarios bajo los principios de igualdad, rotación y no discriminación entre los empleados públicos.
En los servicios en que las actividades se desarrollen en domingos, festivos, horas nocturnas o en condiciones de peligro, penosidad o toxicidad, las jornadas realizadas en las dichas circunstancias deberán ser repartidas equitativamente entre todo el personal adscrito al servicio, atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo.
En este caso, las propuestas de calendario laboral específico de cada servicio serán elaboradas por los jefes de los servicios respectivos, y negociadas con los representantes sindicales.
Específicamente, en la elaboración de calendarios de franqueo de policía local se garantizarán, cuando menos, tres fines de semana (sábado y domingo) libre cada dos meses, salvo en el régimen de turnos alternos establecido para el servicio nocturno.
4. Los calendarios laborales se elaborarán antes del 15 de diciembre de cada año, y deberán permanecer expuestos en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo. Sólo podrán ser modificados cuando circunstancias imprevistas o sobrevenidas así lo requieran.
Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en los calendarios laborales deberá ser debidamente motivada, argumentada y negociada con los representantes de los trabajadores, y se notificará con la antelación oportuna a los interesados.
5. El cambio de un trabajador o grupo de trabajadores dentro de turnos preestablecidas deberá ser motivado y objetivado mediante un informe del jefe del servicio. En todo caso deberán ser oídos los interesados y los órganos de representación sindical y previa negociación con dichos órganos cuando se trate de modificaciones colectivas en el régimen de turnos.
Sección segunda
Vacaciones, permisos, licencias y situaciones
administrativas
Artículo 24º.-Vacaciones.
1. Todo el personal tendrá derecho a gozar, por cada año completo de antigüedad, de unas vacaciones retribuidas de una duración de un mes natural, o de 22 días hábiles anuales, o bien de los días que en proporción les correspondan si el tiempo trabajado fuese menor. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Asimismo, y a los efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias a las que se refieren los artículos 69 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y 71 y 72 del articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado de 1964, o los permisos recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se computarán como servicios efectivos.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
15 años de servicio: 23 días hábiles.
20 años de servicio: 24 días hábiles.
25 años de servicio: 25 días hábiles.
30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.
Las vacaciones, como derecho individual, se disfrutarán preferentemente dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
En ningún caso el período de vacaciones podrá compensarse económicamente, y deberá disfrutarse dentro de cada año natural, y hasta el 15 de enero del año siguiente.
2. Las vacaciones podrán fraccionarse, previa petición del interesado, y supeditado a las necesidades
del servicio, siempre y cuando un período sea como mínimo de 5 días hábiles.
3. Con independencia del calendario establecido, y supeditado a las necesidades del servicio podrán concederse, previa petición del interesado, días libres a cuenta de las vacaciones, sin que en ningún caso su duración acumulada anual sea superior al 50% del período de vacaciones.
4. El comienzo del período de vacaciones quedará suspendido a instancia del interesado, cuando se presente una situación de baja con anterioridad a la fecha prevista como inicio de estas.
Igualmente dará lugar a la interrupción de las vacaciones, con suspensión del período que le queda al interesado, a contar desde el primer día de la baja, en los casos en los que durante su disfrute se acredite una situación de incapacidad temporal y esta sea superior a 5 días naturales.
En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período de vacaciones quedará interrumpido éste, y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, de producirse colisión de intereses entre quien ve modificado su cuadro de vacaciones por esta causa y otros empleados de su misma dependencia o unidad, que ya las tengan programadas, tendrán preferencia estos sobre aquel, que, en todo caso, habrá de supeditarse a estos efectos a las necesidades del servicio al que esté adscrito.
5. Con el objeto de establecer el calendario anual para el disfrute de vacaciones, antes del día 1 de marzo cada unidad administrativa o servicio tendrá elaborado su cuadro de vacaciones, el cual se entregará a la unidad administrativa que se encargue de estas tareas, quien se ocupará de obtener el visto bueno del jefe del servicio que en cada caso corresponda, y unificará todos los casos en un solo documento, que se confeccionará por servicios, y que será firmado por la alcaldía y posteriormente expuesto en el tablón de anuncios del centro o dependencia, con la fecha límite del 1 de abril. A pesar de lo aquí establecido, podrán realizarse variaciones a las previsiones contenidas en el cuadro de vacaciones ya elaborado; estas variaciones deberán comunicarse a la unidad administrativa encargada con una antelación mínima de un mes, para su tramitación en iguales términos, y sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior.
6. Para el personal de turnos a fecha de inicio de vacaciones no podrá coincidir con el descanso semanal establecido que corresponda.
Artículo 25º.-Permisos y licencias.
1. Permisos:
El empleado público, previo aviso y justificación por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo máximo siguiente:
a) Por matrimonio propio o por inscripción como pareja de hecho en el Registro Municipal, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días naturales ininterrumpidos, pudiendo acumularlos a las vacaciones.
b) Por boda de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día;
c) Por nacimiento, fallecimiento o enfermedad grave de familiares:
a. Nacimiento, o enfermedad grave o muerte de hijo, 7 días.
b. Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, 7 días.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de los padres o hermanos, 3 días en la misma localidad, y 5 en distinta localidad.
d. Enfermedad grave o fallecimiento de otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días en la misma localidad, 4 días en localidad distinta.
d) El personal que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desarrolle ninguna actividad remunerada, tendrá derecho a la disminución de la jornada de trabajo. Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La determinación de la disminución de jornada y la reducción de las retribuciones que correspondan será la establecida por la legislación de aplicación.
e) Por traslado del domicilio habitual, 2 días laborales. Este permiso solamente podrá ejercerse una vez cada año.
f) Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud, evaluación o selección en centros oficiales o administraciones públicas, siempre que tengan carácter liberatorio, y en enseñanzas relacionadas con el puesto de trabajo que se desempeña, durante los días en que tengan lugar y con la debida justificación.
g) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones o sustituir por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad. De este permiso se podrán beneficiar indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.
i) Para acudir a consultas, tratamientos o exploraciones de tipo médico, en centros médicos públicos,
siendo indispensable presentar un justificante de la visita, en el que conste el horario consumido.
j) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, justificando su necesidad dentro de la jornada de trabajo.
k) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en el tiempo y forma establecida en el presente acuerdo.
l) A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a gozar de hasta nueve días de permiso por asuntos propios o particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la norma vigente. Tales días no se podrán acumular, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales, estableciéndose para su disfrute un período hasta el 15 de enero del año siguiente. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, lo que se comunicará a la unidad administrativa que corresponda, y respetando siempre las necesidades del servicio, debidamente motivadas, en su caso. En el turno de noche de la policía local, o de otros servicios, los nueve días de asuntos particulares se entenderán de jornada ordinaria íntegra.
2. Licencias:
Previa solicitud y autorización se concederán las siguientes licencias:
a) Los empleados públicos que hayan cumplido al menos un año de servicios efectivos podrán solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. Dichas licencias les serán concedidas, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro de los quince días siguientes al de la solicitud. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.
b) Se podrán conceder licencias, hasta un máximo de 40 h/año, para realizar estudios de enseñanza reglada directamente relacionados con la Administración pública y/o con el puesto que se desempeña. El trabajador tendrá derecho a percibir sus retribuciones íntegras.
c) Por maternidad, paternidad o adopción, en los términos establecidos por la normativa legal de aplicación.
3. El personal al que le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrá solicitar la reducción de su jornada entre un tercio y la mitad de ésta, con la disminución de 1/4 y 1/3, respectivamente, de sus retribuciones.
Dicha reducción podrá solicitarse y obtenerse, de modo temporal y atendiendo a las necesidades del servicio, por aquel personal que la necesite en procesos de recuperación de enfermedad.
Artículo 26º.-Cómputo de plazos y coincidencia de los días de las solicitudes.
1. Las referencias hechas en el presente capítulo a días de permisos o licencias, se entenderán hechas a días naturales, sean laborables o no, excepto en
lo relativo a licencias por asuntos particulares que se entenderán siempre como días laborables.
2. En todo caso, los días de permiso por traslado de domicilio, concurrencia a exámenes, matrimonio de familiares, enfermedad, accidentes o fallecimiento de familiares deberán coincidir necesariamente con el día en que se produzca el evento o situación de que se trate.
Artículo 27º.-Tramitación.
1. El trámite relativo a los permisos y a las licencias será el siguiente:
a) Las comunicaciones de permisos y licencias que sean previsibles se harán mediante modelos normalizados en la unidad administrativa correspondiente, sin perjuicio de poder hacerlo en el registro general del ayuntamiento, con 5 días de antelación a la fecha de su comienzo, siempre que se aporte el visto bueno del jefe del servicio, salvo los casos de urgente necesidad, en los que no será necesario el cumplimiento del indicado aviso previo. De no aportar el visto bueno del jefe del servicio será necesario solicitar la licencia con 10 días de antelación. Estos impresos deberán ser cubiertos por el interesado, haciendo constar la clase de permiso o licencia que se solicita y su duración, y adjuntando, en su caso, la justificación documental pertinente.
Las comunicaciones de los permisos sobrevenidos o imprevisibles se harán de la misma manera, pero además se le comunicará directamente al jefe del servicio correspondiente.
En cualquier caso, se presentará la oportuna justificación documental del permiso dentro del plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de su comienzo.
2. Unidad administrativa de tramitación:
a) La tramitación de las solicitudes de las licencias de los empleados municipales corresponderá a la unidad administrativa que se designe, que se encargará de efectuar las diligencias y obtener los informes oportunos para determinar la correspondiente resolución.
b) La concesión de los permisos y licencias corresponderá al alcalde del ayuntamiento o persona en quien delegue, quien dictará al efecto la oportuna resolución.
c) En el campo de lo establecido en el apartado anterior, las solicitudes de las licencias formuladas en forma y plazo, conforme a lo establecido en el presente capítulo, deberán resolverse y notificarse a los solicitantes con la debida antelación con respecto a la fecha en la que se deba comenzar la licencia solicitada. En el caso de que tal resolución no se produzca, se entenderá concedida en los términos de lo solicitado, siempre que se ajuste a lo establecido en el presente acuerdo.
Capítulo III
Retribuciones
Artículo 28º.-Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones del personal son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo base: es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el artículo 25 de la Ley 30/1984, en que se organizan las diferentes categorías de los empleados públicos.
Sus cuantías serán las anualmente reflejadas en la Ley de presupuestos generales del Estado.
b) Los trienios/antigüedad: es una cantidad igual para cada grupo de clasificación, o asimilado, por cada tres años de servicios efectivos indistintamente prestados en cualquier administración pública, tanto en calidad de funcionario de carrera como de interino o laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.
Cuando un empleado de esta corporación cambie de escala, clase o categoría profesional, percibirá la antigüedad en la cuantía asignada a su nueva clasificación funcional.
Las cantidades percibidas por este concepto serán las establecidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para cada grupo de funcionarios, y de igual forma para los asimilados laborales, y se percibirán a partir del día en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicio activo. A los efectos de la aplicación de este apartado no existirán discriminaciones entre personal fijo o temporal.
c) Las pagas extraordinarias: serán dos al año, por el importe total del salario mensual y antigüedad/trienios y un porcentaje del complemento del puesto de trabajo mensual, equivalente al complemento de destino de los funcionarios (que será la reflejada en la Ley de presupuestos generales del Estado), y se deberán abonar en las nóminas de junio y de diciembre. No obstante, el personal laboral que lo desee, y así lo solicite, tendrá derecho a que las pagas extraordinarias se le prorrateen en las doce mensualidades.
Cuando el período trabajado fuese inferior al total correspondiente de una paga, esta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio prestados efectivamente.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de puesto de trabajo que será el equivalente al complemento de destino que le corresponda al puesto de funcionario al que fue asimilado o que figure en la propia valoración del puesto de trabajo. Sus cuantías serán las anualmente reflejadas en la Ley de presupuestos generales del Estado.
b) El complemento específico: estará destinado a retribuir la instrucción, formación, experiencia, especial dificultad técnica, movilidad por razones del servicio, régimen de incompatibilidades, responsabilidad, mando, riesgo, peligrosidad, penosidad, así como la especificidad de los horarios de trabajo.
Su especificación y valoración corresponde a la RPT, que valorará los factores de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, esfuerzo intelectual y esfuerzo físico necesarios para desarrollar las tareas del puesto.
c) El complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias: se asignan en función de circunstancias directamente relacionadas con el puesto de trabajo y objetivos a el asignados; circunstancias objetivas y previamente negociadas con el comité de empresa, que permiten retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con la que el trabajador desempeña su trabajo. Su concesión corresponde al alcalde, de acuerdo con los criterios objetivos a tal efecto aprobados por el ayuntamiento pleno, previa negociación con los representantes de los trabajadores en cuanto a la determinación de dichos criterios.
Se constituye un fondo por importe global, para personal funcionario y laboral, de 71.000 A para el abono de las retribuciones por ambos conceptos durante el año 2004. Esta cantidad se incrementará anualmente en el porcentaje que suponga la subida del IPC.
5. Las retribuciones básicas y complementarias que se perciban con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del trabajador al día primero del mes que corresponde, salvo los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo, y en el de reincorporación por conclusión de permisos sin derecho a retribución.
b) En el mes en el que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
Artículo 29º.-Retribuciones del personal que desempeñe accidentalmente o temporalmente otro puesto superior al del su grupo.
1. El nombramiento accidental o desempeño de funciones superiores al de su grupo dará lugar a la percepción de las siguientes retribuciones básicas y complementarias:
a) Básicas (sueldo base, trienios y pagas extraordinarias): las que le correspondan al personal en función del grupo al que esté asimilado.
b) Complementarias:
a. Complemento de puesto trabajo y complemento específico: el del puesto desempeñado, siempre y cuando la duración efectiva del nombramiento sea superior a 15 días naturales seguidos, o bien a 30 días naturales alternos en un período de 3 meses seguidos.
b. Respecto al complemento de productividad y gratificaciones, se estará a lo establecido en el acuerdo presente.
Artículo 30º.-Indemnizaciones.
Se regirán por el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, o norma legal que la sustituya.
Artículo 31º.-Anticipos.
1. Todos los empleados públicos tendrán derecho a solicitar un anticipo en la forma y cuantía establecidos por la legislación vigente.
2. El personal municipal fijo tendrá derecho a percibir anticipadamente hasta un máximo de tres mensualidades de sus retribuciones mensuales brutas, y con un límite global máximo de 3.600 A, que se descontarán en las nóminas sucesivas, y durante un período máximo de 14 meses.
Capítulo IV
Ayudas y mejoras económicas, sociales,
asistenciales y profesionales
Artículo 32º.-Asistencia jurídica.
1. El Ayuntamiento de Sada garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los empleados que la necesiten por razón de conflictos derivados de la prestación normal del servicio.
2. Asimismo, asume las posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de la prestación normal del servicio, salvo los derivados de negligencia o imprudencia temeraria debidamente probadas.
3. A los efectos del apartado anterior el Ayuntamiento de Sada suscribirá una póliza de responsabilidad civil que garantice una cobertura adecuada para todo el personal a su servicio.
Artículo 33º.-Fondo de compensación y fondo de pensiones.
1. Para el año 2004 se creará un fondo de compensación, que debe figurar en los presupuestos del ayuntamiento, para compensar las diferencias retributivas que existen entre puestos de similares características y distinto salario. Este fondo, incrementado con el IPC anual, se mantendrá en tanto no se proceda a una valoración de la totalidad de los puestos de trabajo.
2. El Ayuntamiento de Sada destinará en el año 2004 un 0,5% de la masa salarial a financiar contribuciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Artículo 34º.-Seguros de vida, accidente e invalidez.
1. El ayuntamiento concertará una póliza de seguro colectivo que cubrirá los riesgos de muerte e invalidez, garantizando, cuando menos, los siguientes capitales, a percibir por los beneficiarios legales o que designen los interesados:
a) Muerte por accidente ordinario: 30.000 A.
b) Muerte por accidente laboral: 48.000 A.
c) Invalidez absoluta o gran invalidez: 60.000 A.
d) Invalidez total: 18.000 A.
Artículo 35º.-Incapacidad temporal.
El ayuntamiento completará las percepciones de los trabajadores municipales durante la situación de incapacidad temporal hasta el 100% de sus retribuciones mensuales durante el período, debiendo justificarse tal situación mediante el correspondiente parte facultativo.
Artículo 36º.-Capacidad disminuida.
1. Cuando se den en un empleado municipal circunstancias de capacidad disminuida, sobrevenida y permanente, debidamente acreditadas mediante informe médico, podrá ser destinado mediante resolución de la alcaldía, con su conformidad y con informe previo del comité de empresa, a puestos de trabajo vacantes, definidos en la relación, que sean adecuados a sus condiciones, dejando vacante el puesto del que era titular.
En la medida de lo posible, se buscará un nuevo destino dentro del servicio al que pertenezca.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los trabajadores municipales mayores de 55 años que desempeñen puestos de trabajo en condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad, podrán solicitar la adscripción a puestos de segunda actividad, preferentemente dentro del propio servicio.
3. La comisión de seguimiento establecerá, durante el primer año de vigencia de este acuerdo, una relación de puestos de trabajo de segunda actividad para cada servicio, vistas las propuestas que a estos efectos formulen los respectivos jefes de los servicios.
Artículo 37º.-Integración de los minusválidos.
1. En las convocatorias para puestos o plazas de la oferta de empleo público del ayuntamiento no se establecerán exclusiones por taras físicas o psíquicas, salvo en los casos en que éstas sean incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
2. El ayuntamiento velará por el estricto cumplimiento de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos, y Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
3. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas minusválidas que así lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de tal modo que gocen de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes.
Artículo 38º.-Revisión médica y ropa adecuada.
Además del reconocimiento médico de ingreso, se efectuará a todo el personal un reconocimiento médico como mínimo cada dos años, y con una periodicidad anual, o inferior al año, al personal que ocupe puestos de trabajo con riesgo de toxicidad, penosidad, peligrosidad o cualquier circunstancia de riesgo excepcional para la salud.
Las revisiones médicas serán adaptadas y específicas en relación al perfil y características del puesto desempeñado.
La corporación dotará de la ropa adecuada para el desempeño de su trabajo al personal que lo necesite por razón de sus funciones.
Respecto al colectivo de la policía local, se estará a lo dispuesto en las normas de la Comunidad Autónoma sobre elementos de identificación y uniformidad.
En cuanto a las características del vestuario y al período de renovación del vestuario correspondiente, será el comité de empresa el encargado de proponer su determinación. Ambas partes se comprometen antes de final de año a confeccionar el reglamento de uniformidad.
Capítulo V
Condiciones de seguridad y salud laborales
Artículo 39º.-Derechos y deberes en materia de seguridad y salud laboral.
1. El personal del Ayuntamiento de Sada tiene derecho en la prestación de sus servicios a contar con una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. A tal efecto, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen debidamente su protección en el desarrollo de sus tareas.
2. Los empleados públicos están obligados a observar estrictamente todas las medidas de seguridad y salud laboral que se adopten con carácter general y específico en cada centro o puesto de trabajo.
3. Asimismo, los empleados públicos municipales tienen el deber de cooperar en la prevención de los riesgos profesionales y mantener la máxima higiene en el trabajo, cumpliendo con las instrucciones y órdenes sobre estas materias.
En este campo, los empleados públicos estarán expresamente obligados a:
a) Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado de conservación.
b) Dar cuenta inmediatamente al responsable de la unidad de trabajo o administrativa en la que se integren o directamente al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las averías y deficiencias que puedan suponer riesgos u ocasionar peligro en cualquier centro de trabajo.
c) Cuidar y mantener su higiene personal, para evitar enfermedades contagiosas o molestias a sus compañeros.
d) Someterse a reconocimientos médicos periódicos y a vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias o por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
e) No consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral y abstenerse de fumar en los lugares que pudiesen resultar molestos a los propios compañeros o ciudadanos, y no presentarse o permanecer en el puesto de trabajo en estado de embriaguez o de cualquier otro tipo de intoxicación.
f) Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento y auxilio de víctimas de accidentes de
trabajo en las condiciones que, en cada caso, fuesen racionalmente exigibles.
4. Todo trabajador, en caso de riesgo inminente, y tras solicitar de su inmediato responsable de unidad los medios de protección y prevención de carácter preceptivo para realizar su trabajo, podrá demorar su ejecución en tanto no se le faciliten dichos medios. En este supuesto, podrá dar cuenta inmediatamente del hecho al Comité de Seguridad y Salud Laboral o a alguno de sus miembros, sin perjuicio de poder ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.
5. Para lo no previsto en este artículo, será en todo caso de aplicación a Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás normas legales relativas a esta materia.
Artículo 40º.-Comité de seguridad y salud laborales.
1. El personal tiene derecho a participar por medio de sus representantes en la busca de su protección en materia de seguridad y salud. A estos efectos, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, que tendrá por objeto velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de las medidas adecuadas de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Sada.
2. Este comité, que estará integrado de forma paritaria por los representantes de los empleados públicos y de la corporación, deberá constituirse a la entrada en vigor de este acuerdo, y deberá aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 41º.-Funciones del Comité de seguridad y salud.
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud:
a) Promover en los centros de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud, imponiéndolas y haciéndolas cumplir.
b) Estudiar y proponer las medidas oportunas para prever riesgos laborales, integridad física y psíquica, salud, condiciones de salubridad y bienestar del personal.
c) Organizar campañas de formación y sensibilización del personal en materia de seguridad y higiene.
d) Investigar las causas de enfermedades y accidentes.
e) Promover la paralización provisional de un trabajo ante a presencia de un grave o inminente riesgo para la integridad física del personal.
f) La propuesta al ayuntamiento para la selección de las mutuas patronales para contingencias profesionales.
g) Cualquier otra relacionada con la seguridad y salud laborales que se determine en su reglamento de funcionamiento.
Artículo 42º.-Actividades tóxicas, penosas o peligrosas.
1. Las tareas que lleven a cabo los trabajadores del Ayuntamiento de Sada, en el desarrollo de sus
funciones, se considerarán tóxicas, penosas o peligrosas, según lo establecido en el presente artículo, aun cuando la ejecución de tales actividades sea inherente al estricto cumplimiento de las obligaciones laborales de los propios empleados públicos.
2. Se considerarán actividades tóxicas todas aquellas tareas que supongan una exposición continuada a cualquier sustancia que tenga la consideración de tóxica o nociva para la salud, como exposiciones a humos, gases, polvos en suspensión y otras.
3. Se considerarán actividades penosas las tareas que se ejecuten en situación de exposición continua o frecuente a ruidos, vibraciones, humos, fuego, olores, nieblas y otras sustancias que no puedan ser consideradas tóxicas, así como aquellas otras que como consecuencia de la exposición continuada a las mismas puedan llegar a producir riesgo para la integridad física o la salud, como el trabajo en posturas incómodas o forzadas, levantamiento continuo de pesos, movimientos continuados que supongan esfuerzo físico y tareas edecuadas en frecuente exposición a las inclemencias meteorológicas o ambientales.
4. Se considerarán actividades peligrosas las susceptibles de producir lesión física, tales como las que impliquen manipulación, expenderías o almacenamiento de productos con riesgo de producir explosión, inflamación, radiación o semejantes, o el manejo de máquinas, vehículos o herramientas de trabajo que puedan poner en peligro la integridad física de los trabajadores, así como las tareas que frecuentemente se desarrollen en situación de conflictividad o de inseguridad.
5. En cualquier caso, se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de seguridad y salud laboral las condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
Capítulo VI
Derechos y garantías sindicales
Artículo 43º.-Derechos generales sindicales del personal.
El personal afectado tendrá los derechos generales sindicales reconocidos legalmente y en el presente acuerdo, particularmente de desarrollo de los siguientes:
a) A la libre sindicación.
b) A la negociación colectiva.
c) A la reunión.
d) A la adopción de medidas de conflicto colectivo y huelga.
Artículo 44º.-Del derecho a actividad sindical.
1. Todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Sada tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que les son propios.
En cuanto a lo señalado en el párrafo anterior, los trabajadores del ayuntamiento podrán afiliarse libremente a las centrales sindicales de trabajadores que estén constituidas legal y válidamente.
2. El ayuntamiento proporcionará la adecuada protección a los trabajadores a su servicio contra todo acto antisindical que implique discriminación o demérito relacionado con su empleo.
Dicha protección se efectuará especialmente contra todo tipo de acciones o actuaciones que persigan:
a) Influir en las condiciones de empleo de los empleados públicos para que se afilien o no a una central sindical, que dejen de ser miembros de la misma, o que renuncien a la actividad sindical.
b) Acosar o relegar a cualquier trabajador en su lugar de trabajo, o perjudicarlo de cualquier modo a causa de su pertenencia a una central sindical o de su participación en las actividades sindicales.
c) Condicionar el empleo público a la existencia de afiliación o no a cualquier central sindical, o a la exigencia de causar baja en la misma.
3. Los empleados públicos del ayuntamiento, dentro o fuera de su centro de trabajo, tienen derecho a dedicarse a la correspondiente acción sindical, en el tiempo y en la forma establecidos en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, en el Estatuto de los trabajadores y en lo dispuesto específicamente en el presente acuerdo.
A estos efectos, se entenderá como ámbito material inmediato para la acción sindical en el ayuntamiento los centros de trabajo, considerándose como tales tanto el propio de cada trabajador como cualquier otra dependencia, establecimiento o local dependiente del ayuntamiento, aunque se encuentre situado en sede físicamente distinta.
4. Los derechos reconocidos a los empleados públicos en este capítulo se disfrutarán con el respeto debido a las personas y bienes, procurando no interferir en la buena marcha del trabajo y en la atención a las necesidades de los servicios.
Artículo 45º.-De las secciones sindicales.
1. Los empleados públicos del ayuntamiento afiliados a centrales sindicales legal y válidamente constituidas y reconocidas, podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el presente capítulo y con la legislación vigente.
2. Las secciones sindicales tendrán, entre otras, las siguientes facultades, garantías funciones y competencias:
a) Representar y defender los intereses de la central sindical a la que pertenecen y de los afiliados de la misma.
b) Poseer y ejercer a través de los correspondientes comités, delegados o representantes sindicales, la representación legal para asuntos sociolaborales de
todos y cada un de sus afiliados, sin perjuicio de otras formas legales de representación que pudiesen obtener los mismos.
La atribución de representación a las secciones sindicales implica, entre otras facultades, la de realizar cualquier clase de intervención, petición, reivindicación o reclamación de índole sociolaboral, por escrito o mediante comparecencia, en nombre y representación de cualquier afiliado, sin menoscabo del ejercicio individualizado de las mismas que pudiesen realizar estos.
c) Recibir la más completa información en todos los asuntos del personal del ayuntamiento, por conducto de los responsables de personal.
d) Recoger las diversas reivindicaciones sociolaborales del personal al servicio del ayuntamiento y proponerlas a las autoridades u órganos correspondientes, y ante el comité de empresa o la asamblea general.
e) Investigar e informarse a iniciativa propia de todas las cuestiones de naturaleza laboral que afecten al personal del ayuntamiento, disponiendo a tal fin los comités de sección, delegados o representantes de secciones sindicales de libre acceso, consulta y reprodución gratuita de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, previa solicitud dentro de los límites de la reserva y no del abuso. Los jefes de las dependencias o servicios en los que conste documentación o información relativa a dichos asuntos, estarán obligados a facilitarla, permitiendo su consulta o reproducción gratuita, sin perjuicio de las garantías que se consideren oportunas para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en que los solicitantes pudiesen incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional o sindical.
f) Exhibir y difundir libremente, en horas y lugares de trabajo, cualquier tipo de información, prensa, propaganda y publicaciones de carácter sindical o de interés laboral, profesional, sociopolítico o cultural.
A estos efectos, el ayuntamiento dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de anuncios sindicales para la exposición y divulgación de cualquier documentación del tipo anteriormente reseñado en todos los centros de trabajo pertenecientes al ayuntamiento, en lugares adecuados y visibles. El número, tamaño y distribución de los tablones, será adecuado a las dimensiones y estructura del centro, de modo que se garantice la más amplia publicidad y accesibilidad de lo que se exponga.
g) Utilizar un local, facilitado por el ayuntamiento, para actividades sindicales, con unas características y equipamiento que satisfaga las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación, material y situación física pudiesen presentarse.
h) Convocar y celebrar reuniones y asambleas, tanto de afiliados como de todo o parte del personal, fuera de la jornada de trabajo, dentro o fuera de las dependencias del ayuntamiento, de conformidad con los requisitos establecidos respecto del ejercicio del derecho de reunión en el presente capítulo.
i) Emplear asesores en cualquier actividad que realicen en el ejercicio de sus competencias.
j) Para recabar las cuotas sindicales, la sección sindical podrá acordar con el ayuntamiento su descuento en nómina, previa autorización de sus afiliados.
k) Presentar y negociar ante los órganos resolutorios correspondientes, cuantos asuntos procedan en materia de condiciones de trabajo, seguridad y salud laboral, régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia del ayuntamiento, y de conformidad con la reglamentación relativa a los derechos de negociación y participación que se recogen en la ley y en el presente acuerdo.
l) Expresar libremente opiniones respecto de las materias relativas a su esfera de actividad.
m) Proporcionar asistencia y defensa y obtener audiencia en el supuesto de seguirse procedimiento disciplinario a cualquiera de sus afiliados, sin perjuicio del derecho individual de audiencia, regulada en dicho procedimiento.
4. Las secciones sindicales acreditadas conforme a lo establecido en la legislación vigente podrán designar un delegado sindical.
5. Los delegados sindicales tendrán las siguientes funciones y derechos:
a) Ejercer las competencias atribuidas a la sección sindical que representan.
b) Autenticar con su firma lo que su sección sindical exponga en los tablones de anuncios.
c) Convocar las reuniones de la sección sindical.
d) Disponer, sin menoscabo de sus retribuciones, del mismo número de horas sindicales que los miembros del comité de empresa dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio de las que le puedan corresponder por ser también miembro del citado comité.
e) Ejercer en nombre y representación de su sección sindical, cuantas acciones judiciales o administrativas requiera en el cumplimiento de su función.
f) Serle admitida su abstención o excusa en el supuesto de ser designado como instructor o secretario en un expediente disciplinario.
Artículo 46º.-Do derecho a la representación colectiva.
1. La representación colectiva de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Sada será ejercida por el comité de empresa, constituido válidamente tras las elecciones sindicales, y por las secciones sindicales acreditadas conforme a lo regulado en el presente capítulo.
2. El comité de empresa y los delegados de sección sindical son órganos de representación específicos, respectivamente, del conjunto de los trabajadores del Ayuntamiento de Sada, sin perjuicio de la representación que corresponda a los delegados, en su caso, y secciones sindicales en relación con sus afiliados.
Su composición, estructura orgánica y funcionamiento serán las que se determinan en la legislación al respecto.
3. Los miembros del comité de empresa y los delegados de sección sindical tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del comité de empresa, y de los delegados de sección sindical, en el supuesto de seguirse procedimiento disciplinario a un trabajador, siempre que exista petición expresa en este sentido por parte del inculpado.
b) Expresar individual o colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias relativas a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir información de interés profesional, laboral o social.
A estos efectos, el ayuntamiento facilitará al comité de empresa idénticos medios que los señalados para las secciones sindicales.
c) No ser trasladados, sancionados ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, por razón del desempeño de su representación.
d) Disponer de un mínimo de veinte horas mensuales, dentro de su jornada de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, sin menoscabo de sus retribuciones.
Disponer de las horas sindicales sólo precisará de comunicación previa, dentro de los límites establecidos en el presente capítulo.
En el cómputo de las horas sindicales se excluirá el tiempo de asistencia a reuniones con los órganos de la corporación.
e) Se podrán acumular en un miembro del comité de empresa o delegado de la sección sindical las horas sindicales correspondientes a otros delegados de la misma sección sindical o miembros del comité de empresa, pudiendo llegar a liberarlo totalmente de su trabajo, sin detrimento de sus retribuciones.
f) Serles admitida su abstención o excusa en el supuesto de ser designados como instructores o secretarios en un expediente disciplinario.
4. El comité de empresa y los delegados de sección sindical tienen capacidad jurídica propia para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
5. Los miembros del comité de empresa y los delegados de sección sindical tendrán las siguientes competencias:
a) Recibir la más completa información de los asuntos que afecten al personal del ayuntamiento, por conducto de los responsables de personal.
b) Investigar e informarse por iniciativa propia de todas las cuestiones de naturaleza laboral que afecten al personal del ayuntamiento, disponiendo para tal fin del libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, previa solicitud escrita. En este sentido, los jefes de las dependencias o servicios en los que se trámite documentación o información relativa a dichos asuntos, estarán obligados a facilitarla, permitiendo su consulta o reproducción gratis, sin perjuicio de las garantías que se consideren oportunas para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en que los solicitantes pudiesen incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional y sindical.
c) Proponer y negociar ante los correspondientes órganos resolutorios del ayuntamiento cuantos asuntos procedan en materia de condiciones de trabajo, seguridad y salud laboral, régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia del ayuntamiento.
d) Participar e intervenir en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de acuerdos en materia de personal, conforme a lo previsto en el presente capítulo.
Artículo 47º.-De los derechos de asamblea y reunión.
1. El personal del Ayuntamiento de Sada podrá ejercer el derecho de reunión con los requisitos y condiciones señalados en este capítulo.
2. La asamblea general o asambleas de centros de trabajo del personal del ayuntamiento podrán tener lugar durante la jornada de trabajo hasta un máximo de 10 horas por año. En el año en el que se proceda a la negociación de un nuevo convenio colectivo ese límite será de hasta 20 horas por año.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en período de elecciones sindicales cada candidatura que se presente podrá convocar y desarrollar sus asambleas del personal dentro de la jornada laboral hasta un máximo de 4 horas en cada servicio.
4. Están legitimados para convocar reuniones dentro de la jornada de trabajo en los términos establecidos en el presente capítulo:
a) El comité de empresa.
b) Las organizaciones sindicales que tengan el carácter de representativas en el ámbito estatal, autonómico o local, directamente o a través de las secciones sindicales, o, en su caso, de los delegados sindicales.
c) Cualquier empleado público, siempre que su número sea igual o superior al 25 por 100 del correspondiente colectivo.
En cualquier caso, no existirá ningún tipo de limitación para llevar a cabo reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones o dependencias, y que tengan lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.
5. Las formalidades de las convocatorias para llevar a cabo una reunión, sea de una sección sindical o del personal en general, en locales del ayuntamiento, serán los siguientes:
a) Comunicar por escrito que van a tener lugar, con una antelación mínima de 2 días hábiles previos a la convocatoria si la reunión se hace fuera de la jornada de trabajo, y de 5 días si es dentro de la jornada laboral.
b) En el escrito anterior se expresarán:
a. Identificación de los convocantes y firmantes del escrito, que deberán estar legitimados para convocar la reunión conforme a lo dispuesto en este capítulo.
b. Lugar, día y hora en que se hará la reunión, y su duración máxima estimada.
c. Colectivo al que se convoca.
d. Orden del día.
c) Las reuniones se entenderán autorizadas y podrán hacerse sin otro requisito si antes de las 24 horas anteriores a la fecha señalada para tener lugar la autoridad competente no formula objeciones mediante resolución debidamente motivada del perjuicio que causaría a la prestación de los servicios u otros, decisión que se deberá comunicar con al menos 24 horas de antelación a la señalada en la convocatoria.
6. El ayuntamiento facilitará los locales adecuados para las reuniones. Sus características y equipamiento satisfarán las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación material y situación pudiesen presentarse.
7. Cuando las asambleas se realicen en horario laboral su duración máxima será de una hora y se harán en la última hora de la jornada.
Artículo 48º.-De los derechos de negociación y participación colectiva.
1. La negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados del Ayuntamiento de Sada se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Ley 11/1985, de libertad sindical, Ley 9/1987, de órganos de representación, Ley 7/1990, de negociación colectiva y Ley 1/1995, del Estatuto de los trabajadores.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se constituirá la mesa general de negociación en el ámbito del Ayuntamiento de Sada, en la que estarán presentes los representantes de esta Administración pública y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal y de la comunidad autónoma, así coma los sindicatos o agrupaciones de trabajadores que obtuviesen algún representante en las elecciones al comité de empresa o algún delegado de personal, y las secciones sindicales constituidas que tengan una base de afiliación en el ayuntamiento igual o superior al 10% de la plantilla. La composición de la mesa general de negociación será paritaria.
3. La mesa general de negociación se dotará de un Reglamento de funcionamiento.
4. Serán objeto de negociación en el ámbito del comité de empresa del Ayuntamiento de Sada, y con los límites establecidos por la legislación en la materia, entre otros posibles:
a) El incremento de las retribuciones de los trabajadores en los presupuestos ordinarios del ayuntamiento de cada año.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones.
c) La preparación y diseño de los programas de oferta de empleo público
d) La clasificación de los puestos de trabajo
e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción de los empleados públicos municipales.
g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
h) Las medidas sobre seguridad y salud laboral.
i) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones laborales de los trabajadores funcionarios y representantes sindicales del ayuntamiento.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, el ayuntamiento entregará a los órganos de representación sindical una copia básica de todos los contratos de relación laboral que realice en su ámbito institucional.
Artículo 49º.-Do derecho a la huelga.
1. El personal municipal podrá ejercer el derecho a la huelga en los términos recogidos en la legislación vigente, sin perjuicio de lo establecido específicamente para la policía local en la Ley 2/1986, de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
2. Cuando tenga lugar una convocatoria de huelga válidamente tramitada, tanto en la forma como en el plazo, conforme a la legislación vigente, que afecte en su ámbito a los centros de trabajo del Ayuntamiento de Sada, se considerarán establecidos automáticamente los servicios mínimos que, de común acuerdo, se determinen por la comisión paritaria.
Capítulo VII
Selección, clasificación, provisión de puestos
de trabajo y fomento de la promoción
y de la formación
Artículo 50º.-Relación de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo actuales del ayuntamiento son los reflejados en el cuadro presupuestario para
el año 2001, aprobado por el pleno y publicado en el BOP nº 89/2001, de 19 de abril, prorrogado desde entonces.
2. El ayuntamiento confeccionará una relación de puestos de trabajo (RPT), dentro de su capacidad de autoorganización, que deberá comprender todos los puestos de trabajo, incluyendo como mínimo lo siguiente:
-Denominación, tipo y sistema de provisión.
-Requisitos exigidos para su desempeño.
-Retribuciones complementarias que le correspondan.
3. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se efectuará a través de la relación de puestos de trabajo, y por acuerdo del pleno, en base a la propuesta formulada por una comisión constituida a ese efecto, e integrada por:
a) El alcalde, o concejal en el que delegue.
b) Un representante de cada grupo municipal con representación corporativa.
c) La representación de los trabajadores.
4. Para poder controlar adecuadamente este instrumento (RPT), con naturaleza de norma consensuada, además de otras medidas que se puedan adoptar habrá que publicar cualquier modificación que se produzca en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin perjuicio de poder hacerse también por otros medios de difusión.
Artículo 51º.-De la clasificación profesional.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo se clasificará, a los efectos de asimilación salarial, atendiendo a las condiciones generales de la calificación exigida para el desarrollo de su trabajo, en los cinco grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y del régimen jurídico que es de aplicación los funcionarios de habilitación nacional, de la Administración general y de la Administración especial, subdividida esta última, a su vez, en las escalas técnica y de servicios especiales, de conformidad con lo previsto en los capítulos III y IV del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
2. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo ocupará puestos de trabajo, singularizados o no singularizados, de acuerdo con la correspondiente relación. La relación de puestos de trabajo incluirá los correspondientes a toda la plantilla, así como los que haya que dotar a través de la correspondiente oferta de empleo.
Igualmente, la relación de puestos de trabajo determinará la forma de provisión y acceso a los puestos singularizados en la misma determinados.
Artículo 52º.-De la selección del personal: formas de ingreso.
1. La selección y promoción del personal deberá realizarse de acuerdo con la oferta pública de empleo. Los procedimientos para la selección del personal, y los de provisión de vacantes por promoción profesional de los empleados públicos municipales, se ajustarán a lo establecido en la normativa específica de la función pública local, y a la general de la función pública autonómica y estatal.
2. La corporación expresará públicamente cada año su oferta de empleo público, oído el comité de empresa y los delegados de sección sindical. En la misma se determinarán:
a) Los puestos de trabajo que deberán ser ocupados por personal funcionario, personal laboral, o indistintamente por uno u otro colectivo, así como por personal eventual.
b) Los puestos reservados para la promoción interna y carrera administrativa.
3. La oferta de empleo contendrá todas las vacantes existentes en la plantilla, deduciendo las que se provean por reingreso de los empleados públicos procedentes de situación de excedencia voluntaria y aquellas que se provean por concursos abiertos a empleados públicos de otras administraciones públicas.
4. Las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberán ofertarse mediante la publicación de sus correspondientes bases en el BOP. El ayuntamiento dará una copia de las bases a los representantes de los trabajadores con la debida antelación previa a su aprobación definitiva, para poder pronunciarse sobre las mismas, y también a las secciones sindicales con representación en los órganos unitarios, de sindicatos más representativos o con una implantación en el ayuntamiento equivalente al 10% o más del personal.
5. Los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y permanente del ayuntamiento, que deban ser cubiertos con funcionarios, conforme a la relación de puestos de trabajo, serán reservados a ese tipo de personal.
6. Procederá el nombramiento de laborales interinos cuando, dotadas presupuestariamente plazas vacantes, sea necesario ocuparlas hasta su definitiva provisión con laborales fijos.
Los laborales interinos deberán en todo caso reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para su ingreso.
7. Para la selección de personal interino o laboral temporal, las convocatorias de plazas por turno libre para personal fijo preverán la constitución de listas de espera a los aspirantes, en relación con las puntuaciones obtidas en las distintas pruebas. Igualmente, cuando no existan listas de espera disponibles, se procederá a la convocatoria de un proceso concursal para constituirlas.
Las listas de espera serán públicas y se sustituirán automáticamente por las correspondientes al último proceso selectivo que se realice.
El personal será nombrado directamente mediante Decreto de la alcaldía por la orden correlativa que figura en las listas.
8. Las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral temporal e interino serán idénticas a las del personal funcionario, según las asimilaciones correspondientes.
Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas.
9. El procedimiento selectivo y la convocatoria correspondiente, serán objeto de negociación con el comité de empresa antes de que sean aprobadas por el órgano municipal competente. En los tribunales que juzguen las pruebas se respetará el criterio de especialización, igualdad de titulación, o superior, a la de la plaza que se convoca y, en cualquier caso, se garantizará la presencia de al menos un representante de los empleados públicos, según el caso, designado o designados a propuesta del comité de empresa, los que, por su parte, deberán respetar la representación proporcional de los órganos unitarios en sus propuestas.
10. Con el objeto de maximizar la garantía de transparencia, objetividad e imparcialidad de los tribunales selectivos, podrán asistir a sus sesiones, con voz y sin voto, un representante de cada grupo municipal. A tal efecto serán convocados a las sesiones de acuerdo con el mismo régimen, plazos y procedimiento que la aplicada a los restantes miembros de los tribunales.
Artículo 53º.-De la provisión de puestos de trabajo y promoción del personal.
Los criterios para la provisión de puestos de trabajo, dentro de cada grupo de titulación, que se realizará mediante la convocatoria anual de concurso de traslados o la libre designación, de acuerdo con lo que se establezca en la RPT, se fijarán en la correspondiente relación de puestos. Los procedimientos de selección y designación se ajustarán a lo previsto en la RPT y al reglamento de provisión de puestos de trabajo de personal al servicio del Ayuntamiento de Sada, en su caso.
La promoción entre los distintos grupos de titulación se hará con reserva de plazas en la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.
Artículo 54º.-Del fomento de la promoción interna y de la consolidación de empleo temporal.
1. El Ayuntamiento de Sada facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. El personal laboral deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en estos últimos, haber prestado servicios efectivos, durante como mínimo dos años, como laboral fijo, asimilado a cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente infe
rior al del cuerpo o escala al que pretenden acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca. Ello con independencia de las regulaciones específicas en esta materia para los grupos D y E.
2. El Ayuntamiento de Sada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2º de este convenio colectivo, determinará en la RPT los puestos de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hubiesen prestado servicios efectivos durante como mínimo dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional al que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas.
3. Las condiciones del ejercicio del derecho a la promoción de los empleados públicos dentro de su área profesional, de acuerdo con la normativa aplicable, se negociará entre el ayuntamiento y el comité de empresa cada año, en función de la situación de la plantilla y las vacantes a prover en cada oferta de empleo.
4. Los que accedan a los grupos o subgrupos, por el sistema de promoción interna, tendrán preferencia para cubrir los puestos de trabajo respecto al personal de nuevo ingreso.
5. Para la promoción interna se empleará el procedimiento de concurso-oposición.
6. El Ayuntamiento de Sada, de acuerdo con las necesidades de planificación estratégica de recursos humanos, asume su compromiso de la creación de las correspondientes plazas y puestos, de funcionarios o laborales fijos, que respondan a las situaciones y tareas de carácter permanente o estructural, llevando a cabo, cuando proceda, los correspondientes procesos de consolidación de empleo temporal.
Artículo 55º.-Del fomento de la formación del personal.
1. Todos los empleados públicos locales tendrán la posibilidad de acceder a los planes de formación continua que pueda organizar el ayuntamiento, así como a planes agrupados que engloben al ayuntamiento. El ayuntamiento facilitará la formación y promoción profesional de su personal, con el objeto de proporcionar a los ciudadanos unos servicios públicos de calidad, posibilitando la adaptación a los continuos cambios y adecuando los recursos humanos a las nuevas demandas sociales, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, debidamente motivadas, y con el criterio que garantice la igualdad de los trabajadores.
2. Aquellos empleados públicos que realicen cursos de formación de carácter oficial pertenecientes a los planes de formación continuada de la Diputación Provincial, FEMP, FEGAMP, EGAP, organizados por sindicatos, etc., o del propio ayuntamiento, en su caso, podrán adaptar su horario de trabajo para asistir a ellos, computando el tiempo invertido en los mismos como tiempo de trabajo efectivo.
3. El personal municipal que curse estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como derecho a adaptar a su jornada de trabajo para asistencia a las clases o cursos.
Capítulo VIII
Derechos y deberes lingüísticos
Artículo 56º
1. De acuerdo con la legislación vigente y con la Ordenanza municipal de normalización lingüística (aprobada por el ayuntamiento pleno a 12 de septiembre de 2003), el gallego, como lengua propia de Galicia, es idioma oficial del Ayuntamiento de Sada.
2. La declaración de oficialidad del idioma gallego exige que todo el personal al servicio del ayuntamiento esté en condiciones de emplearlo. El personal al servicio del Ayuntamiento de Sada tiene el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma galego, y de acceder a vías de formación lingüística en relación con el servicio público y con el perfil del puesto de trabajo, en el marco de las disposiciones contenidas en el Estatuto de autonomía, Ley 3/1983, de normalización lingüística de Galicia, Ley 5/1988, que regula el uso del gallego en las entidades locales, y Ordenanza municipal de normalización lingüística.
3. El Ayuntamiento de Sada establecerá, de acuerdo con las disposiciones normativas nombradas y con las que pudiesen dictarse en ese ámbito, las medidas adecuadas para garantizar a sus empleados el ejercicio pleno y sin restricciones de los derechos recogidos en este capítulo, en los niveles oral y escrito del uso del idioma galego.
Estas medidas incluirán necesariamente, entre otras, las siguientes:
a) La elaboración de un programa de formación lingüística para el personal.
b) La regulación de la evaluación del conocimiento del idioma gallego a los efectos de acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo.
c) La implantación de sistemas de trabajo que aseguren el ejercicio del derecho de los trabajadores del ayuntamiento a desarrollar a su actividad laboral en gallego.
d) La adopción de las medidas imprescindibles tendentes a garantizar el derecho de los administrados a ser atendidos en la lengua oficial de Galicia.
4. Los empleados públicos tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del idioma galego organizados por el ayuntamiento dentro del horario de trabajo. El tiempo invertido en la asistencia a dichos cursos será computado como tiempo efectivo de trabajo.
5. Para potenciar el empleo del idioma gallego en el Ayuntamiento de Sada y garantizar el derecho de los administrados al uso del galego en sus relaciones con la Administración pública, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas se incluirá, en todo caso, una prueba de conocimiento de la lengua gallega.
Capítulo IX
Régimen sancionador
Artículo 57º.-Régimen sancionador.
1. De conformidad con lo estipulado en los artículos 177.2º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), 54 y 58 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (ET), los trabajadores podrán ser sancionados y despedidos por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones establecidas en el presente convenio colectivo. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción correspondiente.
2. Las faltas y las sanciones se clasifican en muy graves, graves y leves, graduándose la sanción en función de la falta cometida, y en defecto de un reglamento de régimen disciplinario específico para el personal laboral de la Administración local, son las establecidas en la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la actualidad rige el Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios), y supletoriamente en la legislación de funcionarios civiles del Estado, excepto las faltas que únicamente pudiesen, por su naturaleza, ser cometidas por personal funcionario.
2.1. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.
i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, los que lo tengan expresamente prohibido por la ley.
l) El incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
2.2. Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicios a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan faltas muy graves.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores fuesen objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios y trabajadores o de la Administración.
o) La grave falta de consideración con los administrados.
p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
2.2.1. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada un de los doce que componen el año.
2.3. Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga una falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o la negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
3. El órgano competente para incoar el procedimiento e imponer la sanción es el presidente de la corporación, en todo caso, o el miembro de esta que, por delegación de aquél, ejerza la jefatura directa del personal, debiendo, en caso de despido, ratificarse por acuerdo del pleno del ayuntamiento. La incoación del procedimiento sancionador se hará por decreto, en el que se determinarán los hechos que se imputan, la calificación de la falta cometida y la sanción aplicable. La incoación se comunicará por escrito, e interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e infracciones.
En el propio acto de incoación del expediente se designará un instructor, quien podrá estar asistido por un secretario, nombrado por aquél. El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias fuesen adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y particularmente de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
El instructor recibirá siempre declaración del inculpado.
Todos los organismos y dependencias de la empresa están obligados a facilitar al instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que necesite para el desarrollo de su actuación.
En un plazo no superior a dos meses desde el inicio del expediente, el instructor propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones, o presentará un pliego de cargos, en el que se reflejarán los hechos imputados, la falta o faltas de los que son presuntamente constitutivos y la sanción o sanciones que se pudiesen imponer. Por causas justificadas, el instructor podrá solicitar la ampliación del plazo, que no podrá superar otro mes.
4. En todo caso, y para todas las faltas, junto con la notificación del pliego de cargos propuesto por el instructor, deberá darse audiencia por quince días hábiles al interesado, para que pueda contestarlo y presentar o proponer prueba, así como también al comité de empresa, y en caso de que el trabajador esté afiliado a algún sindicato, a la correspondiente sección sindical, de estar legalmente constituida, interrumpiéndose el plazo de prescripción de la falta.
Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor acordará la práctica de las pruebas solicitadas que considere pertinentes, motivando la desestimación de las que juzgue innecesarias, sin que quepa recurrir esta desestimación. Para practicar la prueba se dispondrá del plazo de un mes. Los hechos relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio admisible en derecho.
El instructor, en los veinte días siguientes, presentará su propuesta de resolución, en la que se fijarán con precisión los hechos que se consideren probados, la determinación de la falta o faltas cometidas, la responsabilidad del trabajador y la sanción o sanciones concretas que proponga imponer.
Cumplidos todos los trámites anteriores, se dará nuevamente audiencia al inculpado, al comité de empresa y a la correspondiente sección sindical, en su caso, por un plazo de diez días, para que puedan alegar lo que consideren pertinente.
5. El presidente de la corporación, cumplido, en su caso, el trámite anterior, dictará decreto en el que, determinados los hechos y calificada la falta, impondrá la sanción, y en el que se determinarán también sus efectos, es decir, la fecha concreta a partir de la que el trabajador deberá comenzar el cumplimiento de la sanción impuesta.
6. En la notificación de la sanción se deberá comunicar al trabajador que es recurrible ante a jurisdicción laboral, cumpliendo el requisito de reclamar previamente ante la propia Administración. Cuando la sanción impuesta sea el despido, el juzgado sólo podrá determinar su procedencia, improcedencia o nulidad; en el caso del resto de las sanciones podrá, a la vista de los hechos, hacer una valoración distinta a la realizada por el empresario y, por tanto, establecer una sanción diferente.
De esta resolución se dará cuenta al comité de empresa y a la sección sindical a la que pertenezca el trabajador, en su caso. Se notificará también la resolución definitiva a la comisión paritaria del convenio colectivo, para los meros efectos estadísticos y de información.
7. El plazo para interponer la reclamación previa será de veinte días hábiles siguientes al de la notificación de la sanción, interrumpiendo dicha interposición de la reclamación los plazos de prescripción y suspendiendo los de caducidad a los efectos de la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2º del ET, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. En el caso de la prescripción larga (seis meses), cuando se trate de faltas continuadas, es decir, cuando la empresa se encuentre ante una misma conducta sancionable reiterada a lo largo de determinado tiempo, la prescripción comenzará desde que el trabajador cesa en su conducta sancionable.
9. Para lo no previsto en este convenio colectivo será de aplicación la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la actualidad rige el Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios), y supletoriamente la legislación de funcionarios civiles del Estado. La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente.
10. La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente.
Capítulo X
Seguimiento y control
Artículo 58º.-Comisión paritaria de seguimiento y control.
1. Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento y control integrada por dos concejales representantes de la corporación (uno del equipo de gobierno y otro de la oposición) y dos representantes de la parte sindical firmante de este convenio, con la función de interpretar el texto de este convenio colectivo (cuando surjan dudas sobre su concreta aplicación), así como de la vigilancia y seguimiento de su cumplimiento.
2. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de los 30 días siguientes al de la publicación de este convenio colectivo en el BOP y se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente, y en el plazo máximo de 4 días, cuando sea solicitada por cualquiera de las partes.
3. Los acuerdos de la comisión serán tomados por unanimidad.
Disposición transitoria única
1. Las retribuciones del personal laboral serán inicialmente las establecidas por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2004.
El sistema retributivo se hace sobre la base de la clasificación del personal laboral en cinco grupos con
el objetivo de obtener a máxima homologación posible entre los empleados públicos, y considerando los intervalos de niveles del personal funcionario se establece una tabla de equiparación del personal laboral con el funcionariado (anexo I), que se adecuará en el plazo de vigencia de este convenio.
2. De acuerdo con la disposición adicional primera de este convenio colectivo, y una vez acordada la subsiguiente RPT y la valoración del complemento específico (para lo que se establece un plazo máximo de un año desde la publicación del presente convenio colectivo), se procederá, en el plazo máximo de tres meses, a la negociación con el comité de empresa de la tabla de correspondencias retributivas entre el personal laboral y funcionario para que, en base al principio básico de a igual trabajo igual salario, se proceda por el Ayuntamiento de Sada a la actualización efectiva retributiva correspondiente, fijándose para ello los siguientes plazos (a contar desde la aprobación de la tabla): 50% en los doce primeros meses, y 50% en los 12 meses siguientes.
Disposiciones adicionales
Primera.-Durante el primer año del período de vigencia de este acuerdo el ayuntamiento se compromete a realizar la valoración del conjunto de los puestos de trabajo de la entidad, mediante el sistema de valoración por puntos, según los factores y requisitos esenciales de cada puesto, como fundamentación de la relación de puestos de trabajo (RPT) precisos para la relación de servicios que garantice un ordenamiento controlado del personal, y en general la seguridad jurídica en cuanto a vacantes, y otros aspectos con ella relacionados (forma de provisión, complemento específico, etc.), y para lo que se tomará como referencia el modelo del Estado.
Para poder controlar adecuadamente este instrumento (RPT), con naturaleza de norma consensuada, además de otras medidas que se puedan adoptar habrá que publicar cualquier modificación que se produzca en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin perjuicio de poder hacerse también por otros medios de difusión.
Segunda.-En la RPT se incluirá un determinado perfil lingüístico como requisito para determinados puestos de trabajo, especialmente aquellos de relación y atención al público. En las pruebas selectivas para la provisión de estos puestos se incluirá una prueba de conocimientos del idioma galego.
Tercera.-Durante el primer año de vigencia de este acuerdo el ayuntamiento se compromete a negociar el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de personal al servicio del Ayuntamiento de Sada, los reglamentos de funcionamiento de los servicios de policía, Servicio Municipal de Emergencias-Protección Civil.
Cuarta.-El ayuntamiento habilitará una partida de diez mil euros (10.000 A) para ayudas sociales, partida que se actualizará con el IPC anual y que será distribuida de acuerdo con lo que determine el pleno
del ayuntamiento previa negociación con el comité de empresa.
Quinta.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2º b) de este convenio colectivo, el Ayuntamiento de Sada, mediante resolución de la alcaldía, reconocerá de oficio, y en el plazo máximo de 30 días desde a su publicación, los trienios devengados a todo el personal temporal que, con una antigüedad igual o superior a 3 años de servicio, no los viniese percibiendo hasta el momento, y todos los que en el futuro cumplan dicha condición.
2. Se asimilan al concepto de trienios los complementos personales y transitorios que determinado personal municipal venía percibiendo por antigüedad.
Sexta.-El Ayuntamiento de Sada se compromete a no contratar personal a través de empresas de trabajo temporal.
Séptima.-El Ayuntamiento de Sada se compromete a que la gestión de las contingencias comunes se haga siempre a través del INSS.
Disposición derogatoria
Quedan derogados la totalidad de pactos, convenios o acuerdos anteriores, así como cuantas instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de igual o inferior rango puedan oponerse, por ser incompatibles o limitar los acuerdos aquí adoptados.
ANEXO I
Clasificación del personal laboral: asimilación
del personal laboral al grupo funcionarial
Grupos Plus puesto
En el caso de contratos a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente.
* Grupo I Psicólogo 9.077,52
* Grupo II Técnico local de empleo 6.648,84 Director casa cultura 6.648,84 Ingeniero técnico 6.648,84 Arquitecto técnico 6.648,84 Coordinador cursos formación 6.648,84
* Grupo III Animador sociocultural 5.815,08 Técnico protección civil 5.815,08 Administrativo 5.815,08
* Grupo IV Auxiliar contabilidad 4.502,76 Auxiliar urbanismo 4.502,76 Auxiliar administrativo 4.502,76 Auxiliar biblioteca 4.502,76 Animador tiempo libre 4.502,76 Auxiliar policía local 4.502,76 Encargado general de servicios 4.502,76 Encargado general de obras 4.502,76 Mecánico 3.478,68 Albañil 3.478,68
* Grupo V Operario 3.478,68 Operario GOL 3.478,68 Barrendero 3.478,68 Electricista 3.478,68 Operario-sepulturero 3.478,68 Encargado v. pistas 3.478,68 Vigilante pistas 3.478,68* Vigilante feirón 3.478,68* Trabajador/a familiar 3.478,68 Conserje 3.478,68 Telefonista 3.478,68 Ordenanza 3.478,68
No se incluyen los puestos de trabajo para impartir actividades docentes.

