DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 13 de septiembre de 2004 Pág. 12.708

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 2 de septiembre de 2004 por la que se anuncia convocatoria pública para proceder a la selección de los vocales del Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, en representación de las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en favor de la integración social de los inmigrantes, y de las asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma gallega.

El Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia fue creado por el Decreto 78/2004, de 2 de abril, como un órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Xunta de Galicia, adscrito a la Consellería de Emigración.

Este órgano tendrá como finalidad la recogida de datos, análisis y estudio de la realidad del fenómeno inmigratorio, así como la obtención de informaciones objetivas y comparables con otros ámbitos: europeo, nacional y autonómico, sobre los fenómenos de racismo y la xenofobia en la Comunidad Autónoma de Galicia que permitan la futura adopción de medidas y la definición de acciones propias de su esfera competencial.

Para alcanzar dicho objetivo, es necesario garantizar que en su composición se encuentren representados los sectores más relevantes en lo tocante a adjuntar informaciones y datos sobre la inmigración, el racismo y la xenofobia en nuestra comunidad autónoma. Entre todos estos sectores, el observatorio da cabida, en el campo de la iniciativa social, a aquellas entidades sin ánimo de lucro que trabajan en favor de la integración social de los inmigrantes en Galicia, así como a las asociaciones de inmigrantes que actúan y desarrollan programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma gallega.

El artículo 4.3º de dicho decreto establece que respecto a los vocales que representan a las entidades sin ánimo de lucro y a las asociaciones de inmigrantes a las que hace referencia su artículo 3 h) e i), su nombramiento será realizado por el conselleiro de Emigración tras ser elegidos por las propias entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes que participen en la convocatoria pública que la consellería efectuará para tal efecto.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3º del Decreto 78/2004, de 2 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, y en el ejercicio de las facultades conferidas por su disposición final segunda y por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de esta orden es anunciar y regular la convocatoria pública por la que se procederá a seleccionar los vocales del Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, en representación de las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en favor de la integración social de los inmigrantes en Galicia, y de las asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma gallega.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1º h) e i) del Decreto 78/2004, de 2 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, dos vocales representarán a las entidades sin ánimo de lucro y otros dos a las asociaciones de inmigrantes.

Artículo 2º.-Requisitos de las entidades y asociaciones solicitantes.

Podrán participar en esta convocatoria todas las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en favor de la integración social de los inmigrantes en Galicia, y las asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma gallega.

Dichas entidades y asociaciones deberán desarrollar su actividad en Galicia y figurar debidamente inscritas como tales en el registro correspondiente.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

Las entidades y asociaciones que deseen participar en esta convocatoria, deberán formular su solicitud en los respectivos modelos que figuran como anexos I y II a esta orden, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada acreditativa de la identidad y capacidad de representación del firmante de la solicitud.

b) Copia compulsada de sus estatutos

c) Fotocopia compulsada acreditativa del requisito de inscripción de la entidad o asociación en el registro correspondiente.

d) Memoria de actividades, debidamente firmada por el responsable de la entidad o asociación, donde se acredite su trabajo en favor de la integración social de los inmigrantes en Galicia o el desarrollo de programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma gallega.

e) Propuesta de su candidato a representante en el observatorio, acompañada de certificación de la entidad o asociación, expedida por quien tenga atribuida tal función, en la que constarán los datos personales y la relación con la correspondiente entidad o asociación de dicho candidato.

Artículo 4º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a la Inmigración de la Consellería de Emigración y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Enmienda de la solicitud.

Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, o no se adjuntara la documentación exigida, la Dirección General de Apoyo a la Inmigración requerirá a la entidad o asociación para que, en el plazo máximo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada a los efectos en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, y subsanados, en su caso, sus defectos, la Dirección General de Apoyo a la Inmigración resolverá sobre la admisión o exclusión en el procedimiento de elección de representantes como vocales en este observatorio.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Emigración en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la resolución de admisión, se adjuntará la relación respectiva de todas las entidades o asociaciones admitidas junto con los correspondientes candidatos.

A la vista de esa relación, cada entidad o asociación comunicará por escrito, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, los dos candidatos que eligen como vocales para formar parte de este observatorio.

3. Recibidas en plazo las comunicaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, la Dirección General de Apoyo a la Inmigración elevará al conselleiro de Emigración la propuesta de nombramiento de los vocales titulares y suplentes, de entre los candidatos elegidos que obtuvieran un mayor número de votos.

Los supuestos de empate se resolverán por dicha dirección general en atención a los siguientes criterios:

a) El ámbito territorial de la entidad o asociación.

b) Las actividades realizadas en el campo de la inmigración de acuerdo con la memoria presentada.

c) Su antigüedad.

Asimismo, en el caso de las asociaciones de inmigrantes, se tendrá en cuenta su representatividad.

Artículo 7º.-Nombramiento.

1. Estos vocales del observatorio serán nombrados por el conselleiro de Emigración por un plazo de tres años.

2. Si durante el mandato de los vocales se extinguiese o incapacitase legalmente la entidad o la asociación a la que pertenecen, el conselleiro de Emigración procederá a su sustitución de acuerdo con los suplentes designados.

3. En el supuesto de que algún vocal dejase de ostentar la representatividad de la entidad o asociación a la que pertenece o por cualquier otra causa justificada no pueda ejercer las funciones asignadas, ésta deberá comunicar su sustituto para proceder a su posterior nombramiento.

Disposición adicional

Se faculta al director general de Apoyo a la Inmigración para que dicte, en el ejercicio de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2004.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL